DECRETO 1881 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 1881 DE 1989        

(agosto 23)    

 por el cual  se aprueba el Acuerdo 002 del 10 de junio de 1989, expedido por el Consejo  Superior del Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo, sobre   adopción de la Estructura Orgánica de esa Institución.    

 Nota: Derogado por el Decreto 3174 de 2005,  artículo 9    

 El Presidente de la República de Colombia, en uso de  sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el  Decreto ley 1050  de 1968, y el Decreto ley 80 de  1980,    

DECRETA:    

ARTICULO 1º Aprobar el Acuerdo 002 del 10 de julio de  1989 expedido por el Consejo Superior del Instituto de Educación Técnica  Profesional de Roldanillo, sobre adopción de la Estructura Orgánica de esa  Institución, cuyo texto es el siguiente:    

«ACUERDO NÚMERO 002 DE 1989    

(julio 10)    

“por el cual se establece la Estructura Orgánica  del Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo y se determinan  las funciones de sus dependencias”    

El Consejo Superior del Instituto de Educación Técnica  Profesional de Roldanillo, en ejercicio de sus facultades legales y en especial  las que le confiere el literal b) del artículo 59 del Decreto ley 80 de  1980 artículo 4º del Decreto ley 758 de  1988 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la  Presidencia de la República,    

ACUERDA    

CAPITULO I    

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA.    

Artículo  1º La Estructura orgánica del Instituto de Educación Técnica Profesional de  Roldanillo, es la siguiente:    

1.  Consejo Superior.    

2.  Rectoría.    

2.1.  Oficina de Planeación y Sistemas.    

3.  Secretaría General.    

3.1.  Sección de Admisiones, Registro y Control Académico.    

4.  Consejo Académico.    

5.  Unidad de Administración y Contaduría.    

5.1.  Consejo de Unidad.    

6.  Unidad de Agronomía y Veterinaria.    

6.1.  Consejo de Unidad.    

7.  Unidad de Ciencias de la Educación.    

7.1. Consejo  de Unidad.    

8.  Centro de Investigación y Extensión.    

9.  Centro de Biblioteca y Recursos Educativos.    

10.  Sección Administrativa y Financiera.    

11.  Organos de Asesoría y Coordinación.    

11.1.  Junta de Licitaciones y Adquisiciones.    

11.2.  Comisión de Personal.    

11.3.  Comisión de Personal Docente.    

11.4.  Comité Administrativo.    

11.5.  Comité de Investigaciones.    

CAPITULO II    

DE LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS.    

Artículo  2º El Consejo Superior, la Rectoría, el Consejo Académico y los Consejos de  Unidad se integran y cumplen las funciones para ellos señaladas en el Estatuto  General y demás disposiciones vigentes.    

Artículo  3º OFICINA DE PLANEACION Y SISTEMAS. Son funciones de la Oficina de Planeación  y Sistemas:    

a)  Asesorar a la Rectoría en la planeación programación y evaluación académica,  administrativa y financiera del Instituto;    

b)  Dirigir y coordinar la elaboración de estudios de factibilidad y la  implementación de los procesos de sistematización en el Instituto;    

c)  Realizar estudios sobre la organización, funcionamiento, métodos y  procedimientos, elaborar los manuales respectivos y colaborar a las distintas  dependencias en su implantación;    

d)  Preparar en coordinación con las diferentes dependencias del Instituto el  proyecto anual de presupuesto de rentas y gastos;    

e)  Recopilar, analizar, evaluar y consolidar la información estadística sobre las  actividades del Instituto;    

f)  Hacer recomendaciones a la Rectoría sobre la utilización de la capacidad  instalada, el acondicionamiento de locales y espacios de la planta física del  Instituto.    

g)  Elaborar y evaluar los planes de desarrollo institucionales, coordinar su  ejecución y sugerir ajustes;    

h)  Establecer pautas y procedimientos para el desarrollo de la autoevaluación  institucional;    

i)  Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;    

j) Las  demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  4º SECRETARIA GENERAL. La Secretaría General cumple además de las funciones previstas  en el Estatuto General, las siguientes:    

a)  Participar en la preparación y elaboración de los planes y programas  relacionados con sus funciones;    

b)  Asistir a las distintas dependencias del Instituto en el estudio y solución de  los asuntos de orden jurídico y elaborar y revisar los actos administrativos  correspondientes.    

c)  Elaborar y actualizar la codificación de las disposiciones internas y externas  relacionadas con el Instituto y darlas a conocer a los empleados y estudiantes;    

d)  Conservar y actualizar los títulos de los bienes inmuebles propiedad del  Instituto;    

e)  Dirigir y controlar los procesos de inscripción, selección, admisión,  matrícula, transferencia y reintegro de estudiantes;    

f)  Expedir las certificaciones y constancias requeridas por los alumnos, ex  alumnos, profesores y personal administrativo;    

g)  Administrar los procesos de correspondencia y archivo.    

h)  Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;    

i) Las  demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  5º SECCION DE ADMISIONES, REGISTRO Y CONTROL ACADEMICO. Son funciones de la  Sección de Admisiones, Registro y Control Académico, las siguientes:    

a)  Ejecutar los procesos de inscripción, selección, admisión y matrícula de  estudiantes.    

b)  Informar y orientar al estudiante sobre los planes de estudio, requisitos y  procedimientos para la inscripción, matrícula, transferencia y reintegro;    

c)  Organizar y actualizar los registros, archivos y kárdex de alumnos;    

d)  Elaborar y publicar listas, calendarios académicos horarios, certificados y  constancias de alumnos;    

e)  Expedir y refrendar el carné estudiantil;    

f)  Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;    

g) Las  demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  6º UNIDADES. Son funciones de las Unidades:    

a)  Organizar, dirigir y controlar los programas académicos a su cargo;    

b)  Coordinar el uso de los recursos que le sean asignados para el desarrollo de  sus actividades;    

c)  Atender y coordinar la prestación de los servicios docentes y de asesoría a los  programas académicos y los de asistencia a la comunidad;    

d)  Organizar, desarrollar y evaluar los planes y programas de docencia e  investigación;    

e)  Estructurar los planes de estudio y el diseño curricular y evaluativo del  programa;    

f)  Elaborar el calendario de actividades académicas y proponerlo al Consejo  Académico;    

g)  Controlar el desarrollo del calendario académico y de las actividades de los  docentes y estudiantes adscritos a los programas;    

h)  Elaborar en coordinación con la oficina de planeación el proyecto anual de  gastos e inversiones de la Unidad;    

i)  Presentar Informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;    

j) Las  demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  7º CENTRO DE INVESTIGACION Y EXTENSION. Son Funciones del Centro de  Investigación y Extensión.    

a)  Formular los criterios y normas generales sobre Investigación y extensión, orientar  y coordinar los programas y proyectos que desarrollen los alumnos, los  profesores y la comunidad;    

b)  Promover el espíritu científico e investigativo en la comunidad y en el  Instituto;    

c)  Apoyar los programas académicos en aspectos de investigación, extensión y  capacitación para docentes y alumnos;    

d)  Elaborar programas de asesoría y extensión a la comunidad;    

e)  Establecer relaciones de intercambio y colaboración en las áreas de  investigación y extensión con organismos nacionales y extranjeros;    

f) Impulsar  y coordinar la publicación de los resultados de las investigaciones y programas  de extensión;    

g)  Programar, administrar y evaluar programas de educación continuada y educación  no formal;    

h)  Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;    

i) Las  demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  8º CENTRO DE BIBLIOTECA Y RECURSOS EDUCATIVOS. Son funciones del Centro de  Biblioteca y Recursos Educativos:    

a)  organizar y controlar la prestación de los servicios de biblioteca y  documentación;    

b)  Definir los sistemas de clasificación, procesamiento y conservación de los  materiales bibliográficos y ayudas didácticas;    

c)  Establecer sistemas de distribución, préstamo e intercambio de material bibliográfico  y de apoyo a la docencia;    

d)  Publicar boletines bibliográficos e informativos sobre disponibilidades y  novedades de material didáctico y bibliográfico para los diferentes usuarios de  la biblioteca;    

e)  Organizar, coordinar y controlar la adquisición y utilización de los recursos  bibliográficos, didácticos y de ayudas educativas;    

f)  Instruir y asesorar a los usuarios sobre el manejo de los equipos audiovisuales  y ayudas didácticas;    

g)  Prestar servicios de diseño y diagramación de documentos que le sean  solicitados;    

h)  Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;    

j) Las  demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  9º SECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son funciones de la Sección  Administrativa y Financiera:    

a)  Asistir a la Rectoría en la formulación de políticas relacionadas con el área  administrativa y financiera;    

b)  Coordinar y atender las actividades relacionadas con la prestación de los  servicios administrativos de la Institución;    

c)  Ejecutar y controlar las actividades presupuestales contables, financieras, de  administración de personal, adquisiciones, almacén, suministros y servicios  generales del Instituto;    

d)  Elaborar en coordinación con la oficina de Planeación y Sistemas el proyecto de  presupuesto de ingresos y gastos del Instituto;    

e)  Dirigir y controlar la prestación de los servicios de bienestar y recreación a  los estudiantes, personal docente y administrativo de la Institución;    

f)  Coordinar la administración de los recursos físicos del Instituto, velar por su  conservación, mantenimiento y seguridad;    

g)  Presentar Informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;    

h) Las  demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

CAPITULO III    

DE LOS ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION    

Artículo  10. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta de Licitaciones y  Adquisiciones está integrada y cumple sus funciones conforme a lo establecido  en el Estatuto General y demás disposiciones vigentes.    

Artículo  11. COMISION DE PERSONAL. La Comisión de Personal está Integrada y cumple sus  funciones de conformidad con lo establecido en el Decreto ley 2400  de 1968 y demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o  sustituyan.    

Artículo  12. COMISIÓN DE PERSONAL DOCENTE. La Comisión de Personal Docente está  integrada y cumplirá sus funciones de conformidad con lo establecido en el  Estatuto de Personal Docente del Instituto de Educación Técnica Profesional de  Roldanillo.    

Artículo  13. COMITE ADMINISTRATIVO. El Comité Administrativo está integrado por:    

-El  Jefe de la División Administrativa, quien lo presidirá.    

-El  Jefe de la Oficina de Planeación y Sistemas.    

-Un  Director de Unidad designado por el Rector.    

-El  Jefe de Bienestar Institucional quien actuará como Secretario.    

Artículo  14. FUNCIONES. Son funciones del Comité Administrativo:    

a)  Proponer las políticas y procedimientos administrativos que garanticen el logro  de los objetivos del Instituto;    

b)  Asesorar al Rector en los aspectos administrativos económicos y financieros;    

c)  Conceptuar sobre modificación, fusión, supresión de las dependencias  administrativas;    

d)  Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades del Comité;    

e) Las  demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del Comité.    

Artículo  15. COMITE DE INVESTIGACIONES. El Comité de Investigaciones está integrado por:    

-El  Rector quien lo presidirá.    

-El  Director del Centro de Investigaciones.    

-Los  Directores de Unidad.    

-Un  Docente por cada una de las Unidades.    

-El  Jefe de la Oficina de Planeación y Sistemas, quien será el Secretario del  Comité.    

Artículo  16. FUNCIONES. Son funciones del Comité de Investigaciones:    

a)  Definir las líneas fundamentales de investigación del Instituto;    

b)  Coordinar y supervisar los proyectos de investigación;    

c)  Manejar y supervisar el fondo para el fomento de la investigación;    

d)  Estudiar, aprobar o reprobar el apoyo financiero a los proyectos de  investigación presentados por docentes y estudiantes;    

e)  Fomentar el interés por la investigación entre profesores y estudiantes;    

f)  Promover la realización de eventos científicos y de investigación;    

g) Promover  actividades que fomenten la investigación a la comunidad;    

h)  Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades del Comité;    

i) Las  demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del Comité.    

Artículo  17. VIGENCIA. El presente Acuerdo requiere de la aprobación del Gobierno  Nacional y rige a partir de la fecha de publicación del respectivo Decreto.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Roldanillo, a los diez (10) días del mes de junio de 1989.    

El  Presidente del Consejo Superior,    

(Fdo.)  ALBERTO LOPEZ SANCHEZ.    

La  Secretaria (ad hoc),    

(Fdo.)  LILIA ROMERO DE GARCIA».    

ARTICULO  2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 23 de agosto de 1989.    

VIRGILIO BARCO    

El  Ministro de Educación Nacional,    

MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY.              

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