DECRETO 1880 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1880 DE 1988    

(septiembre 12)    

     

Por el cual se dictan normas sobre  condecoraciones militares    

     

Nota 1: Derogado por el Decreto 1816 de 2007,  artículo 210.    

     

Nota 2: Adicionado por el Decreto 798 de 2001,  por el Decreto 1261 de 2000,  por el Decreto 1189 de 2000,  por el Decreto 1974 de 1999,  por el Decreto 1469 de 1999,  por el Decreto 880 de 1999,  por el Decreto 2281 de 1998,  por el Decreto de 1834 de  1998, por el Decreto 1434 de 1998,  por el Decreto 1336 de 1998,  por el Decreto 2491 de 1997,  por el Decreto 654 de 1996  y por el Decreto 635 de 1996.    

     

Nota 3:  Modificado por el Decreto 2218 de 1990  y por el Decreto 1396 de 1989.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales en  especial de las que le confiere el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,    

     

DECRETA:    

     

TITULO I    

GENERALIDADES    

     

Artículo 1º OBJETO Y ALCANCE. El  presente reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento, promoción y uso  de Condecoraciones Militares; establecer su clasificación precedencia y  características generales, así como las circunstancias por las cuales se pierde  el derecho a usarlas.    

     

Artículo  2º PROPÓSITO. El propósito que se persigue al conferir las condecoraciones en  las Fuerzas Militares, es el de honrar públicamente a sus miembros y personal  ajeno a ellas, que se destaquen por actos de valor y servicios distinguidos en  guerra internacional, o conmoción interior; virtudes militares y profesionales  de carácter excepcional; consagración al estudio y a la investigación en  beneficio de las instituciones militares, y servicios extraordinarios al  conjunto de éstas o a cualquiera de sus componentes.    

     

Artículo  3º IMPOSICIÓN Y USO. Las condecoraciones militares se impondrán de acuerdo con  las normas de este Reglamento y en concordancia con las de los Reglamentos de  Protocolo y Ceremonial Militar, y su uso se regular por las disposiciones vigentes  sobre uniformes para cada una de las Fuerzas.    

     

Artículo  4º PERSONAL AL CUAL PUEDEN CONFERIRSE. Las condecoraciones militares podrán  conferirse a los miembros de las Fuerzas Militares y a particulares, tanto  nacionales como extranjeros, en la categoría que corresponde a cada jerarquía,  dignidad, posición, acto o merecimiento, de acuerdo con lo estipulado para cada  evento en este Reglamento.    

     

Artículo  5º VALOR INTRÍNSECO. Dentro de la escala de premios y distinciones, las  condecoraciones ocupan el más alto lugar. Es indispensable por lo tanto, que  los Comandantes estudien a fondo las solicitudes que les corresponda tramitar,  con el fin de no desvirtuar ni demeritar el alto honor que se consagra en  ellas, y garantizar su destino en quien las merezca plenamente.    

     

TITULO  II    

DE LAS  CONDECORACIONES    

     

CAPITULO  I    

CLASIFICACIÓN,  PRECEDENCIA Y CARACTERÍSTICAS GENERALES    

     

Artículo 6º CLASIFICACIÓN DE LAS  CONDECORACIONES. Las condecoraciones militares se clasificación y denominan de  la siguiente forma:    

A. Por  actas de valor y servicios distinguidos en guerra internacional o conmoción  interior, así:    

1.  “Orden Militar de San Mateo”.    

2.  Medalla “Servicios en Guerra Internacional”.    

3.  Medalla “Servicios Distinguidos en Orden Público”.    

B. Por virtudes  militares y profesionales de carácter excepcional:    

1. Orden  “Del Mérito Militar Antonio Nariño”.    

2. Orden  “Del Mérito Militar José María Córdova”.    

3. Orden  “Del Mérito Naval Almirante Padilla”.    

4. Cruz  de la Fuerza Aérea “Al Mérito Aeronáutico”.    

5. Orden  “del Mérito Sanitario José Fernández Madrid”.    

6.  Medalla Militar “Soldado Juan Bautista Solarte Obando”.    

C. Por  servicios distinguidos prestados a la Institución Militar:    

1.  Medallas de las armas y especialidades.    

a)  Ejército.    

1.  Medalla Ayacucho.    

2.  Medalla San Jorge.    

3.  Medalla Santa Bárbara.    

4.  Medalla Torre de Castilla.    

5.  Medalla al Mérito Logístico y Administrativo “General Francisco de Paula  Santander”.    

6.  Medalla Guardia Presidencial.    

7.  Medalla Escuela de Lanceros.    

(8) Adicionado por el Decreto 1336 de 1998,  artículo 4º. Medalla “San Gabriel”.    

(9) Adicionado por el Decreto 1434 de 1998,  artículo 4º. Medalla Militar “Escuela de las Armas y Servicios José  Celestino Mutis Bossio”.    

(9) Adicionado por el Decreto 1834 de 1998,  artículo 2º. Medalla Militar “ALAS DORADAS”.    

     

b)  Armada Nacional.    

1. Medalla  Servicios Distinguidos a la Fuerza Superficie.    

2.  Medalla Servicios Distinguidos a la Infantería de Marina.    

3.  Medalla Servicios Distinguidos a la Fuerza Submarina.    

4.  Medalla servicios Distinguidos a la Aviación Naval.    

5. Medalla  al Mérito Logístico y Administrativo “Rafael Tono”.    

c)  Fuerza Aérea.    

1.  Medalla “Marco Fidel Suárez”.    

d) Creado por el Decreto 1469 de 1999, artículo 2º. Comando General  de las Fuerzas Militares.    

(1) …    

(2) Medalla Militar Servicios Distinguidos al Comando  Unificado del Sur “Soldado Cándido Leguízamo”.    

(3) Numeral  creado por el Decreto 1974 de 1999, artículo 2o. Medalla  militar “General José Hilario López Valdés”.    

     

d) Adicionado por el Decreto 880 de 1999,  artículo 2º. Comando General de las Fuerzas Militares    

(1) Medalla Militar al Mérito de la Reserva.    

     

Adicionado por el Decreto 2281 de 1998,  artículo 1º. 1. Medalla Al Valor. El numeral 1 quedará como  numeral 2 con el mismo contenido.    

(6) Adicionado por el Decreto 1189 de 2000,  artículo 2º. Medalla Servicios Distinguidos a la “Escuela Naval de  Cadetes Almirante Padilla”.    

     

D. Por  tiempo de servicio.    

1.  Medalla de quince (15), veinte (20), veinticinco (25), treinta    

(30) y  treinta y cinco (35) años de servicio.    

E. Por  mérito académico.    

1.  Medalla Militar “Francisco José de Caldas”.    

2.  Medalla “Cadete José María Rosillo”.    

3 .  Medalla “Alumno Distinguido”.    

4.  Medalla a la Virtud “Capitán José Edmundo Sandoval”.    

d) Creada por el Decreto 1974 de 1999,  artículo 2º. Comando General de las Fuerzas Militares.    

(3) Medalla militar “General José  Hilario López Valdés”.    

f) Adicionado por el Decreto 1261 de 2000,  artículo 7º. Por méritos deportivos    

1. Medalla  Deportiva de las Fuerzas Armadas.    

     

Artículo  7º PRECEDENCIA DE LAS CONDECORACIONES. Las condecoraciones nacionales tienen prelación  sobre las extranjeras, y su orden de precedencia es el siguiente:    

Orden  Militar de San Mateo.    

Orden de  Boyacá.    

Orden de  San Carlos.    

Orden  del Mérito Militar Antonio Nariño.    

Orden  del Mérito Militar José María Córdova.    

Orden del  Mérito Naval Almirante Padilla.    

Cruz de  la Fuerza Aérea al Mérito Aeronáutico.    

Orden  del Mérito Sanitario José Fernández Madrid.    

Orden  Estrella de la Policía.    

Orden  Militar 13 de junio.    

Cruz al  Mérito Policial.    

Medalla  Servicios en Guerra Internacional.    

Medalla  Servicios Distinguidos en Orden Público.    

Creada por el Decreto 2281 de 1998,  artículo 6º. Medalla Militar “Al Valor”    

Medalla  Tiempo de Servicio.    

Medalla  Militar Francisco José de Caldas    

Medalla Militar  “Escuela Superior de Guerra” Ver  Decreto 654 de 1996,  artículo 7º.    

“Medalla Militar  Escuela de las Armas y Servicios José Celestino Mutis Bossio” Ver Decreto 1434 de 1998,  artículo 5º.    

Medalla  Ayacucho.    

Medalla  San Jorge.    

Medalla  Santa Bárbara.    

Medalla  Torre de Castilla.    

Medalla “San  Gabriel” Ver Decreto 1336 de 1998,  artículo 5º.    

Medalla  al Mérito Logístico y Administrativo “General Francisco de Paula Santander”.    

Medalla  Guardia Presidencial.    

Medalla  Escuela de Lanceros.    

Creada por el Decreto 2491 de 1997,  artículo 6º. Medalla Militar  “Escuela de Suboficiales del Ejército Sargento Inocencio Chincá”    

Creada por el Decreto 1834 de 1998,  artículo 3º. Medalla Militar  “ALAS DORADAS”    

Medalla Servicios  Distinguidos a la Fuerza de Superficie.    

Medalla  Servicios Distinguidos Infantería de Marina.    

Medalla  Servicios Distinguidos a la Fuerza Submarina.    

Medalla  Servicios Distinguidos Aviación Naval.    

Medalla  al Mérito Logístico y Administrativo Contraalmirante “Rafael Tono”.    

Creada por el Decreto 1189 de 2000,  artículo 3º. Medalla Militar “Servicios  Distinguidos a la Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla”.    

Medalla  Marco Fidel Suárez.    

Medalla  Cadete José María Rosillo.    

Medalla  “Alumno Distinguido”.    

Medalla  a la virtud Capitán José Edmundo Sandoval.    

Medalla  Militar Soldado Juan Bautista Solarte Obando.    

Creada por el Decreto 1974 de 1999,  artículo 3º. Medalla militar “General José Hilario López Valdés”    

 Creada por el Decreto 1261 de 2000,  artículo 8º. Medalla Deportiva de las Fuerzas Armadas”    

Artículo  8º CARACTERÍSTICAS GENERALES. Las joyas de las condecoraciones militares serán  del material, colores, forma y dimensiones establecidos para cada una en  particular en el presente reglamento.    

Las  veneras serán metálicas, esmaltadas al fuego o en cinta, de cuarenta (40)  milímetros de largo por diez (10) mm de ancho; sus colores y detalles serán los  mismos de la cinta a que corresponde la condecoración. La miniatura o réplica  será una medalla similar a la joya de la condecoración descrita en cada caso,  pero reducida a un diámetro de quince (15) mm, la cual estará suspendida de una  cinta similar a la de la joya, de quince (15) mm de ancho por treinta y cinco  (35) mm de largo, y en el centro ostentará los distintivos establecidos para la  venera de acuerdo con la categoría.    

     

CAPITULO  II    

REQUISITOS  GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO Y FECHAS DE IMPOSICIÓN    

     

Artículo 9º REQUISITOS. Los  requisitos mínimos necesarios para el otorgamiento de las condecoraciones  militares son:    

a) Para  Oficiales y Suboficiales.    

1. Que durante  los tres (3) últimos años hayan sido clasificados en lista uno (1), dos (2) o  tres (3).    

2. Que  durante el mismo lapso no hayan sufrido sanción disciplinaria.    

b) Para  Soldados y Grumetes.    

1. Que  no hayan sufrido sanciones disciplinarias durante su tiempo de servicio.    

2. Que  se hayan distinguido entre sus compañeros por haber observado excelente  conducta y sobresaliente espíritu militar en el cumplimiento de sus deberes.    

3. Que  tengan un tiempo mínimo de un (1) año de servicio.    

c) Para  personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.    

1. Que  hayan sobresalido en forma excepcional en el desempeño de su cargo.    

2. Que  durante los tres (3) últimos años no haya sufrido sanción disciplinaria, ni  haber sido clasificado en el mismo lapso en lista inferior a dos (2), de  acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de Evaluación y Clasificación para  el personal de las Fuerzas Militares.    

d) Para  particulares.    

1. Que  hayan prestado servicios eminentes a las Fuerzas Militares.    

2. Que  reúnan condiciones morales, profesionales y personales ejemplares.    

e) Para  todos.    

1. Que  durante los tres (3) últimos años no hayan sido condecorados, salvo cuando la  condecoración es otorgada por otra Fuerza.    

2. Que  en ningún tiempo hayan sido condenados por la Justicia Penal Militar o la  Ordinaria, por Tribunal Disciplinario o de Honor.    

3. Que  no se encuentren suspendidos en el ejercicio de funciones y atribuciones.    

Se  exceptúa de estos requisitos, el personal que se haga acreedor a  condecoraciones por actos de valor en casos de calamidad pública, conmoción  interior o guerra exterior. En este caso, por el sólo hecho comprobado se puede  conferir la condecoración.    

     

Artículo  10. SOLICITUD Y TRAMITE. Las solicitudes para conferir o retirar el derecho al  uso de una condecoración se elaboran conforme al formato que para tal efecto  expida el Comando General de las Fuerzas Militares; se tramitan por conducto  regular y se someten a la consideración del Consejo o autoridad que la  confiere, de acuerdo con las siguientes normas:    

a) Por  el Comandante General de las Fuerzas Militares, las relacionadas con el  personal de su Cuartel General;    

b) Por  los Comandantes de Fuerza, las relativas al personal de su Fuerza;    

c) Por  la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, las correspondientes  al personal de ese Despacho;    

d) Por  el Director de la Escuela Superior de Guerra, las relacionadas con el personal  de dicha Escuela;    

e) Por  cualquiera de los miembros del correspondiente Consejo, las relacionadas con  personal ajeno a las dependencias indicadas en los puntos anteriores.    

     

Parágrafo.  Las solicitudes relacionadas con las Ordenes se envían al Gran Canciller  (Ministro de Defensa Nacional) por conducto regular, con anterioridad a las  fechas establecidas para las reuniones ordinarias previstas para cada uno de  los Consejos de las Ordenes,    

con el  fin de que sean consideradas oportunamente. Se adjuntan los documentos que a  juicio del proponente sustentan la solicitud, tales como: felicitaciones,  citaciones especiales, relación de actividades meritorias del candidato, y  aquellos otros que den al Consejo o Autoridad otorgante información que le  permita decidir acertadamente sobre las propuestas sometidas a su  consideración.    

     

Artículo  11. SOLICITUDES, PROMOCIONES Y REQUISITOS. La solicitud para promover una  condecoración a una nueva categoría se tramita por la autoridad competente,  siempre y cuando el agraciado llene los requisitos que se enumeran a  continuación:    

a) Que  tengan la jerarquía militar o posición civil equivalente a la categoría de la  Orden que se solicita;    

b) Que  haya transcurrido un tiempo mínimo de tres (3) años en posesión de la  condecoración o medalla en la categoría que le fue concedida por última vez  comprobándolo con el número y fecha del decreto o disposición que la confirió;    

c) Que  cumpla los mismos requisitos establecidos para su otorgamiento.    

El  solicitante puede adjuntar cualquier otro documento que dé mayor información  sobre los méritos del candidato.    

     

Artículo  12. FECHAS DE IMPOSICIÓN. Las condecoraciones por virtudes militares y  profesionales de carácter excepcional y por servicios distinguidos prestados a  la Institución Militar son impuestas a los Oficiales, Suboficiales, Soldados,  Grumetes y personal civil al servicio de las Fuerzas Militares o a los  particulares que se llagan acreedores a ellas en las siguientes fechas:    

a) Por  el Ejército:    

1. El 12  de junio, Día del Cuerpo Logístico y Administrativo.    

2. El 25  de julio, Día de la Caballería.    

3. El 28  de julio, Día de la Sanidad Militar.    

4. El 7  de agosto, Día del Ejército.    

5. El 4  de octubre, Día de los Ingenieros.    

6. El 4  de diciembre, Día de la Artillería.    

7. El 6  de diciembre, Día de la Escuela de Lanceros.    

8. El 9  de diciembre, Día de la Infantería.    

Ver Decreto 1434 de 1998,  artículo 6º.    

Ver Decreto 1336 de 1998,  artículo 6º.    

10. Adicionado por el Decreto 1834 de 1998,  artículo 5º. El 25 de agosto, día de la Aviación del Ejército Nacional.    

     

b) Por  la Armada Nacional:    

1. El 12  de enero, Día de la Infantería de Marina.    

2. El 16  de marzo, Día de las Fuerzas Navales de Superficie.    

3. El 12  de junio, Día del Cuerpo Logístico y Administrativo.    

4. El 24  de julio, Día de la Armada Nacional.    

5. El 28  de julio, Día de la Sanidad Militar.    

6. El 14  de agosto, Día de la Aviación Naval.    

7. El 6  de noviembre, Día de la Flotilla de Submarinos.    

8. Adicionado por el Decreto 1189 de 2000,  artículo 3º. El 3 de julio, día de creación de la Escuela Naval de Cadetes  “Almirante Padilla”.    

c) Por  la Fuerza Aérea:    

1. El 12  de junio, Día del Cuerpo Logístico y Administrativo.    

2. El 28  de julio, Día de la Sanidad Militar.    

3. El 8  de noviembre, Día de la Fuerza Aérea.    

4. El  día conmemorativo del Aniversario de las unidades principales.    

d) Literal  creado por el Decreto 1416 de 1999, artículo 4º.  Comando General de las Fuerzas Militares.    

El  personal que realice actos especialmente meritorios y que a juicio de la  autoridad competente merezca destacarse, puede ser condecorado en cualquier  época del año.    

Las  condecoraciones distintas a las conferidas por méritos y virtudes militares y  servicios distinguidos, pueden ser otorgadas en cualquier    

época  del año.    

La  Medalla Militar “Soldado Juan Bautista Solarte Obando” se impone en  ceremonia de licenciamiento de los contingentes de Soldados y Grumetes.    

d) Adicionado por el Decreto 1261 de 2000,  artículo 9º. Comando General de las  Fuerzas Militares    

4. El 27 de  diciembre “Día Nacional del Deporte de las Fuerzas Armadas”, aniversario  de la creación de la Federación Colombiana Deportiva de las Fuerzas Armadas.    

     

d) Adicionado  por el Decreto 1974 de 1999,  artículo 4º. Comando General de las Fuerzas Militares.    

3) El 09 de septiembre, “Día Nacional  de los Derechos Humanos”, de acuerdo con lo establecido en la Ley 95 de 1985.    

     

 d) Adicionado por el Decreto 880 de 1999,  artículo 4º. Comando General de las Fuerzas Militares    

1. El 15 de mayo día de  creación del Cuerpo de Oficiales Profesionales de la Reserva de las Fuerzas  Militares.    

     

CAPITULO  III    

CONDECORACIONES  POR ACTOS DE VALOR Y SERVICIOS DISTINGUIDOS EN GUERRA INTERNACIONAL O CONMOCIÓN  INTERIOR    

     

SECCIÓN  “A”    

“Orden  Militar de San Mateo”.    

     

Artículo 13. ORIGEN Y  CATEGORÍAS. La Condecoración “Orden Militar de San Mateo”, creada por la Ley 40 de 1913 y  reglamentada por Decreto número  349 de 1914, está destinada a exaltar a los miembros de las Fuerzas  Militares que en defensa de la patria hayan prestado servicios eminentes o  ejecutado actos heroicos y de valor.    

Ostenta  tres (3) categorías:    

a) Cruz  de Primera Clase.    

b) Cruz  de Segunda Clase.    

c) Cruz  de Tercera Clase.    

     

Artículo  14. OTORGAMIENTO. Para conferir la Orden Militar de San Mateo, el Ministerio de  Defensa levanta un expediente, de oficio o a petición de parte, con el  propósito de establecer la filiación auténtica del agraciado y la comprobación  del hecho o hechos que lo hacen merecedor a la condecoración.    

El  Ministro de Defensa Nacional emite concepto sobre las pruebas presentadas y lo  remite con el expediente al Presidente de la República, quien concede o niega  la distinción.    

En caso  afirmativo el Ejecutivo elabora un proyecto de decreto provisional que remite  al Congreso para su censura.    

Los  documentos que forman el expediente ron publicados en el DIARIO OFICIAL en el  caso que se confiera la gracia.    

Los  servicios eminentes y los actos de valor heroico a que se refiere el artículo  4º de la Ley 40 de 1913, son  aquéllos que se cumplen únicamente en guerra exterior; por lo tanto la Orden  Militar de San Mateo no se confiere, en ningún caso, por servicios o hechos de  armas en situación de conmoción interior, ni guerra interna o civil.    

     

Artículo  15. IMPOSICIÓN. El acto de imposición de la Orden Militar de San Mateo debe  revestir la mayor solemnidad, y para la ceremonia se conformar un destacamento  con elementos de las tres (3) Fuerzas.    

Preside  el acto el señor Presidente de la República, quien impone la condecoración; en  este momento se disparan salvas de artillería y las bandas interpretarán el  himno nacional. Las fechas de imposición serán las especificadas en el artículo  12.    

     

Artículo  16. HONORES. Los militares condecorados con la Orden Militar de San Mateo,  cuando la porten en el uniforme, tienen derecho a honores por parte de las  guardias de guarnición, de prevención, de buques de guerra, etc., para lo cual  forman y presentan armas. En los actos y ceremonias oficiales se les asigna  puesto de preferencia.    

     

Artículo  17. PROMOCIÓN. Cuando con posteridad al otorgamiento de la Orden Militar de San  Mateo en la categoría de Segunda o Tercera Clase, el militar distinguido ha ejecutado  una nueva acción de valor que le de derecho a la categoría siguiente, puede el  Presidente de la República, mediante la apreciación de los hechos, decretar la  promoción dentro de las formalidades establecidas en el artículo 14.    

     

Artículo  18. CARACTERÍSTICAS DE LA JOYA. La Orden Militar de San Mateo consiste en una  cruz de Malta en hierro hermoseado, pavonado de color azul profundo, de cinco  (5) por cinco (5) centímetros en su mayor diámetro, con cuatro (4) brazos, y  entre éstos una corona, también de hierro esmaltado de verde, imitando ramas de  laurel.    

Los  brazos de la cruz son de forma biselada y en el anverso los extremos tienen dos  (2) puntas rematadas por sendas esferas; en el centro va el busto de Ricaurte, en  relieve, sobre campo de esmalte púrpura de forma circular, de dieciséis (16)  milímetros de diámetro; orlado en oro brillante, plata brillante o hierro,  según la categoría de la cruz.    

Al pie  del busto va la leyenda:    

“RICAURTE  1814- 1914”    

En el  reverso y en el centro, sobre esmalte blanco, también orlado en oro, plata o  hierro, en la misma forma y dimensiones que en el anverso, va la siguiente  leyenda en letras de oro mate en relieve:    

     

COLOMBIA-ORDEN  MILITAR DE SAN MATEO    

PRIMERA  CLASE    

(Segunda  o Tercera)    

     

En el  brazo superior de la cruz lleva un broche, del cual va suspendida por medio de  una cinta de seda moaré de tres (3) centímetros de ancho y cuatro (4) de largo,  con los colores nacionales; sobre esta cinta, hacia el centro, va el escudo de  armas de la República, en relieve.    

En la  cruz de primera clase, los brazos orlados y las esferas de las puntas son de  oro brillante, lo mismo que el Escudo de Armas de la República que va sobre la  cinta, y el busto es de oro mate. En la cruz de segunda clase, las esferas, las  orlas de los brazos y el escudo de la cinta son de plata brillante; el busto es  de plata mate. En la tercera clase, todos los elementos son de hierro;  inclusive el busto y el escudo de la cinta.    

     

Artículo  19. DIPLOMA. Cada condecoración tiene un diploma credencial firmado por el  Presidente de la República y el Ministro de Defensa Nacional, del tenor  siguiente:    

“El  Presidente de Colombia, en nombre de la República y en vista del expediente creado  por el Ministerio de Defensa, de acuerdo con la Ley 40 de 1913 y de la  aprobación de las honorables Cámaras legislativas al decreto provisional  dictado por el Poder Ejecutivo, con fecha… confiere la Cruz de San Mateo de  Primera (Segunda o Tercera) Clase al……….. en recompensa de su valor (o  servicios eminentes, según el caso), como la más alta distinción que en memoria  del heroico Capitán Antonio Ricaurte, concede Colombia a sus servidores más  meritorios”.    

     

SECCIÓN  “B”    

Medalla  por “Servicios en Guerra Internacional”.    

     

Artículo  20. ORIGEN Y CATEGORÍAS. La Condecoración “Servicios en Guerra Internacional”  fue creada por Decreto número  812 de 1952 (marzo 27), con destino a los miembros de las Fuerzas Militares  que presten su contingente en guerras de esta naturaleza:    

La  condecoración tiene dos (2) categorías a saber:    

a ) Cruz  de Hierro.    

b )  Estrella de Bronce.    

     

Artículo  21. OTORGAMIENTO. La Cruz de Hierro se confiere a aquellos miembros de las  Fuerzas Militares que al prestar sus servicios en guerra internacional,  sobresalgan por una acción distinguida de valor o hecho extraordinario fuera  del común cumplimiento del deber.    

La  Estrella de Bronce se confiere a todos los miembros de las Fuerzas militares  que presten sus servicios en guerra internacional.    

Se  confiere a solicitud del respectivo Comandante del Teatro de Operaciones que  remite al Comando General de las Fuerzas Militares, para su estudio y  aprobación, los documentos probatorios de que los candidatos han cumplido los  requisitos exigidos. El Comando General de las Fuerzas Militares elabora el  proyecto de decreto por medio del cual se confiere la Medalla “Por Servicios en  Guerra Internacional”.    

A los  miembros de las Fuerzas Militares que se hagan acreedores a esta condecoración y  fallezcan antes de recibirla, se les confiere en forma póstuma.    

     

Artículo  22. IMPOSICIÓN. Siempre y cuando las circunstancias lo permitan, estas  condecoraciones serán enviadas al Teatro de Operaciones para que el Comandante  respectivo las imponga en ceremonia especial.    

     

Artículo  23. CARACTERÍSTICAS DE LA JOYA. La Medalla por “Servicios en Guerra  internacional”, en cada una de sus categorías, tiene las siguientes  características:    

a) CRUZ  DE HIERRO.    

Consiste  en una Cruz de Malta, con ejes de cuarenta y cinco (45) milímetros. En el  anverso y en el centro lleva grabado el Escudo de Colombia. En el reverso, en  la parte superior lleva la inscripción:    

“Acción  distinguida de valor” y en la parte inferior la inscripción:    

“Campaña  de …”.    

b)  ESTRELLA DE BRONCE.    

Es de  cinco (5) puntas, con una separación de veinticinco (25) Milímetros entre  ellas, y un di metro de cuarenta (40) milímetros. En el anverso y al centro,  lleva grabado el Escudo de Colombia, orlado en laurel. Al respaldo y en la  parte superior lleva la inscripción:    

“Campaña  de …”.    

El  Comandante General de las Fuerzas Militares determinará en cada caso, según la  campaña de que se trata, las características de la cinta de la cual penden la  Cruz de Hierro y la Estrella de Bronce, así como los demás detalles que deban  grabarse en las condecoraciones.    

     

Artículo  24. DIPLOMAS. Los diplomas correspondientes a la Medalla “Servicios en Guerra  Internacional”, llevar n las firmas del Ministro de Defensa Nacional y del  Comandante General de las Fuerzas Militares, con la siguiente leyenda:    

Ministro  de Defensa Nacional certifica que por Decreto número… de… el Presidente de  la República de Colombia confirió a… por actos de valor (o por haber prestado  servicios en la Campaña de… en el año de… la Medalla “Cruz de  Hierro” (o Estrella de Bronce)    

     

SECCIÓN “C”    

Servicios  Distinguidos en Orden Público.    

     

Artículo  25. ORIGEN. La condecoración “Servicios Distinguidos en Orden Público” fue  creada por Decreto número  803 de 1952 y reglamentada por los Decretos números 55 de 1963 (enero  11) y 581 de 1975 (marzo 31), con el fin de recompensar a los miembros de las  Fuerzas Militares que, prestando sus servicios en Orden Público, en funciones  del mismo sobresalgan por una acción distinguida de valor, fuera del común cumplimiento  del deber.    

     

Artículo  26. OTORGAMIENTO. La condecoración puede conferirse a los miembros de las  Fuerzas Militares y también a las Unidades, a los Comandantes a los miembros  del Estado Mayor de las mismas, y a los miembros de la Policía Nacional que  participen en operaciones conjuntas con las Fuerzas Militares, cuando el  Gobierno considere que han llevado la paz, la tranquilidad y el progreso a la  jurisdicción que se les ha encomendado.    

La  condecoración “Servicios Distinguidos en Orden Público” se otorgará a solicitud  del Comando directo de los candidatos, quien remite al Comando del Ejército, la  Armada o la Fuerza Aérea, para su estudio y resolución, los documentos  probatorios de que los candidatos han cumplido los requisitos exigidos.    

Los Jefes  de las Secciones de Personal de los respectivos Comandos de Fuerza, elaboran  los proyectos de decreto por medio de los cuales otorga la condecoración.    

     

Parágrafo 1º Esta condecoración podrá ser otorgada a  un mismo individuo tantas veces cuantas se haga acreedor a ella en acciones  diferentes.    

     

Parágrafo  2º A los miembros de las Fuerzas Militares que fallecieren como consecuencia  del cumplimiento del deber en actos del servicio para mantener o restablecer el  orden público se les podrá conceder en forma póstuma, igualmente al personal de  la policía que falleciere por la misma causa anterior participando en  operaciones conjuntas con las Fuerzas Militares.    

     

Parágrafo  3º Cuando esta condecoración ha sido impuesta en varias oportunidades,  únicamente se usará la joya, venera o miniatura de mayor categoría.    

     

Artículo  27. IMPOSICIÓN. La imposición se efectúa de acuerdo con el procedimiento  establecido en el Reglamento de Ceremonial Militar, y en las fechas  establecidas en el artículo 12 del presente reglamento.    

     

Artículo  28. CARACTERÍSTICAS DE LA JOYA. La Medalla “Servicios Distinguidos en Orden  Público” tiene las siguientes características: Es una Cruz teutónica de  cuarenta y cinco (45) milímetros en sus ejes máximos. En su centro lleva un  sable en banda y un fusil en barra entrelazados con una rama de laurel.  Cargando sobre las figuras antes descritas va un círculo de veinticinco (25)  milímetros de diámetro, cuyo campo ostenta el Escudo de Armas de la República  de Colombia. El reverso lleva el mismo círculo, con la inscripción: “Servicios  distinguidos en Orden Público” (las palabras “Servicios Distinguidos” van  formando un semicírculo, y en la parte inferior de éste las palabras “Orden  Público” colocadas en semicírculo). Es elaborada en plata quemada para el  personal de Oficiales y Suboficiales y en bronce para el personal de tropa. La  Cruz va suspendida de una cinta de color gris plomo de cuarenta (40) milímetros  de ancho, y bordes de cuatro (4) milímetros con los colores de la bandera de  Colombia. Cuando la medalla se confiere por segunda vez, en la venera y en la  cinta lleva una estrella de bronce de cinco (5) puntas y cinco. (5) milímetros  de diámetro; cuando se confiere por tercera vez lleva dos (2) estrellas  similares a la ya descrita, una de bronce y una de plata, que se colocan en  forma horizontal, con cinco (5) milímetros de separación una de la otra. Al  conferirse por cuarta vez, lleva tres (3) estrellas similares a las ya  descritas: una de bronce, una de plata y una de oro, colocadas en la venera en  forma horizontal, similar a lo dispuesto por tercera vez; y en la cinta están  colocadas en triángulo, de tal manera que queden dos en la parte superior, en  sentido horizontal, y la tercera cinco (5) milímetros debajo de las anteriores.  Si se llega a conferir por quinta vez, lleva cuatro (4) estrellas similares a  las ya descritas una de bronce, una de plata y dos (2) de oro, colocadas en la  venera en forma horizontal, similar a la anterior, y en la cinta colocadas  formando un cuadro de cinco (5) milímetros de lado, de tal forma que las dos  estrellas de oro queden en la base de dicho cuadro.    

     

Artículo  29. DIPLOMA. El diploma que acredita el otorgamiento de la Medalla de  “Servicios Distinguidos en Orden Público” lleva las firmas del Ministro de  Defensa Nacional y el Comandante General de las Fuerzas Militares. Debe ser  elaborado en papel cartulina o pergamino blancos, de cuarenta (40) por treinta  (30) centímetros de lado, con el Escudo Nacional en colores en la parte  superior y con la siguiente leyenda:    

“Medalla  Servicios Distinguidos en Orden Público”    

El  Ministro de Defensa Nacional certifica que:    

Por Decreto  número… del… de… el Presidente de la República de Colombia confirió  a………….. por actos de valor en el mantenimiento de la tranquilidad pública,  la Medalla “Servicios Distinguidos en Orden Público”, por …… (primera,  segunda, tercera, etc., según el caso) vez.    

     

CAPITULO  IV    

CONDECORACIONES  POR VIRTUDES MILITARES Y PROFESIONALES DE CARÁCTER EXCEPCIONAL    

     

SECCIÓN  “A”    

De las  Ordenes y su Consejo.    

     

Artículo 30. PROPÓSITO Y  CATEGORÍAS. Las Ordenes del Mérito Militar “Antonio Nariño”, Del Mérito Militar  “José María Córdova”, Del Mérito Naval “Almirante Padilla”, “Cruz de la Fuerza  Aérea al Mérito Aeronáutico”, “Del Mérito Sanitario José Fernández Madrid” y la  medalla militar “Soldado Juan Bautista Solarte Obando”, fueron  establecidas como premio y estimulo a los miembros de las Fuerzas Militares que  hayan sobresalido por su espíritu militar, disciplina, compañerismo,  consagración al trabajo, rendimiento en la instrucción, en el desarrollo de las  tareas de Estado Mayor, trabajos de investigación científica y servicios  eminentes.    

Las  órdenes por méritos y virtudes militares ostentan seis (6) categorías:    

a) Gran  Cruz.    

b) Gran  Oficial.    

c)  Comendador.    

d)  Oficial.    

e)  Caballero.    

f)  Compañero.    

     

Artículo  31. CONSEJO DE LAS ORDENES. El Consejo de las Ordenes “Del Mérito Militar Antonio  Nariño”, “Del Mérito Militar José María Córdova”, “Del Mérito Naval  Almirante Padilla”, “Cruz de la Fuerza Aérea al Mérito Aeronáutico” y  “Del Mérito Sanitario José Fernández Madrid”, está constituido por el  Presidente de la República, el Ministro de Defensa, el Comandante General de  las Fuerzas Militares y los Comandantes de Fuerza. Actúa como Secretario de  este Consejo el Jefe del Departamento de Personal de cada una de las Fuerzas;  como Canciller de las Ordenes “Antonio Nariño” y “José Fernández Madrid”,  el Secretario General del Ministerio de Defensa; y de las Ordenes “José María  Córdova”, “Almirante Padilla” y “Cruz de la Fuerza Aérea al Mérito  Aeronáutico”, los segundos Comandantes o Jefes de Operaciones del Ejército, la  Armada y la Fuerza Aérea, respectivamente.    

El señor  Presidente de la República tiene el título de “Gran Maestre” de las Ordenes, y  el Ministro de Defensa el de “Gran Canciller”. El Comandante General de las  Fuerzas Militares es el “Miembro Benemérito del Consejo” de las  Ordenes, y los Comandantes del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, son los  vocales.    

     

Artículo 32. Modificado por el Decreto 2218 de 1990,  artículo 1º. SESIONES DEL CONSEJO Y CONVOCATORIA”.  Las sesiones ordinarias del Consejo de las Ordenes se efectúan un mes antes de  las fechas señaladas en la segunda parte, Capítulo II, artículo 12 del presente  Reglamento, y en reunión extraordinaria cuando el Gran Maestre o el Gran  Canciller así lo dispongan, o cuando alguno de sus miembros lo solicite. En  este último caso, el interesado hará solicitud escrita dirigida al Gran  Canciller, exponiendo los motivos que justifiquen su convocatoria.    

La convocatoria para las reuniones  ordinarias se hace mediante citación verbal o escrita, dirigida a cada uno de  los miembros, firmada y autenticada por el Canciller.    

Tanto las reuniones ordinarias como  las extraordinarias pueden ser presididas por el Gran Maestre, por el Gran  Canciller, o por el Miembro Benemérito de las Ordenes. En ellas se requiere la  mitad mas uno de los miembros del Consejo para que haya quórum, y las  decisiones se toman por mayoría de votos.    

Cuando dentro de la sesión a que se  convoca, sea ordinaria o extraordinaria, se estudie la concesión de la Orden a  uno de los miembros del Consejo, éste no será citado y por lo tanto su nombre  no aparecerá en el acta como participante en ella.    

     

Texto  inicial: “SESIONES DEL CONSEJO  Y CONVOCATORIA. Las sesiones ordinarias del Consejo de las Ordenes se efectúan  un mes antes de cada una de las fechas señaladas en la segunda parte, Capítulo  II, artículo 12 del presente reglamento, y en reunión extraordinaria cuando el  Gran Maestre o el Gran Canciller así lo dispongan, o cuando alguno de sus  miembros lo solicite. En este último caso, el interesado hará solicitud escrita  dirigida al Gran Canciller, exponiendo los motivos que justifiquen su  convocatoria.    

La convocatoria para las reuniones ordinarias se hace mediante  citación verbal o escrita, dirigida a cada uno de los miembros, firmada y  autenticada por el Canciller.    

Tanto las reuniones ordinarias como las extraordinarias pueden ser  presididas por el Gran Maestre, por el Gran Canciller, o por el Miembro Benemérito  de las Ordenes. En ellas se requiere la mitad más uno de los miembros del  Consejo para que haya quórum, y las decisiones se toman por mayoría de votos.”.    

     

Artículo  33. DESARROLLO DE LAS SESIONES. El curso de las sesiones se desarrollará en el  siguiente orden:    

a)  Lectura del acta de la sesión anterior.    

b)  Presentación por parte de los Secretarios, de los asuntos que hayan de  someterse a la deliberación del Consejo.    

c)  Estudio de los asuntos que puedan tener inmediata solución en la sesión, y  distribución de aquellos otros que requieran ser estudiados por una comisión  especial.    

     

Artículo  34. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO. Son atribuciones generales del Consejo:    

a)  Conferir o aplazar temporalmente, en votación secreta, las condecoraciones que se  sometan a su consideración.    

b)  Retirar el derecho al uso de una condecoración cuando el poseedor de ella haya  incurrido en alguna de las causales enumeradas en la tercera parte de este  reglamento.    

c) Velar  por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos.    

Son  atribuciones del Gran Maestre:    

a)  Presidir las reuniones del Consejo.    

b)  Convocar las reuniones extraordinarias, cuando lo estime necesario.    

c)  Presentar al Consejo, para su consideración, los candidatos que a bien tenga.    

d)  Someter a la decisión de los Miembros las propuestas que hubieren llegado al  Consejo para conferir o suspender en cualquier grado las Ordenes.    

e)  Nombrar las comisiones que hayan de estudiar asuntos relacionados con las  Ordenes, y distribuirles los trabajos correspondientes.    

Son  atribuciones del Gran Canciller:    

a)  Reemplazar al Gran Maestre en sus funciones cuando éste no pueda presidir las  reuniones del Consejo.    

b)  Presentar las proposiciones al Consejo con el fin de conferir o suspender las  condecoraciones que a su juicio cree conveniente.    

c)  Disponer las reuniones extraordinarias cuando crea conveniente, de acuerdo con  lo dispuesto en el artículo 32 de este reglamento.    

Son  atribuciones del Miembro Benemérito de las Ordenes:    

a)  Reemplazar al Gran Maestre y al Gran Canciller en sus funciones, cuando éstos  no puedan presidir las sesiones del Consejo.    

b)  Presentar proposiciones al Consejo con el fin de conferir o suspender las  condecoraciones que a su juicio crea conveniente.    

c)  Promover reuniones extraordinarias, en las condiciones indicadas en el artículo  32 de este reglamento.    

Son  atribuciones de los vocales:    

a)  Presentar proposiciones al Consejo con el fin de conferir o suspender las  condecoraciones y medallas a quienes a juicio del proponente se hayan hecho  acreedores a tal consecuencia. Con la proposición presentan una memoria sobre  los méritos del candidato, o los motivos    

que  obligan su suspensión.    

b)  Emitir su concepto sobre los asuntos que se sometan a la consideración del  Consejo o aquellos que se les haya confiado en comisión.    

c)  Proponer reuniones extraordinarias, en las condiciones indicadas en el artículo  32 de este reglamento.    

Son  atribuciones de los Secretarios:    

a)  Llevar una minuta de las sesiones, para elaborar el acta respectiva.    

b) Llevar  un libro de actas y dar lectura de éstas en las sesiones.    

c)  Suministrar todas las informaciones que los miembros del Consejo soliciten, en  relación con los asuntos de las Ordenes.    

d)  Cumplir todas las comisiones que le confíe el Gran Canciller.    

e) Llevar  el Registro general de todos los miembros de las Ordenes.    

Son  funciones del Canciller:    

a)  Transmitir a todos los miembros del Consejo, el aviso de la fecha en que deben  efectuarse las reuniones.    

b)  Recibir y tramitar toda la correspondencia del Consejo.    

c)  Cumplir todas las comisiones que tenga a bien conferirle el Gran Canciller.    

     

Artículo  35. OTORGAMIENTO. Las condecoraciones por Méritos y virtudes militares que  corresponden a las Ordenes “Del Mérito Militar Antonio Nariño”, “Del Mérito  Militar José María Córdova”, Del Mérito Naval Almirante Padilla”, “Cruz de  la Fuerza Aérea al Mérito Aeronáutico”, “Orden del Mérito Sanitario José  Fernández Madrid”, podrán otorgarse a los funcionarios y autoridades  eclesiásticas y civiles, nacionales o extranjeras, a los militares nacionales o  extranjeros, unidades o establecimientos, de acuerdo con la categoría que les  corresponda y que reúnan las condiciones establecidas para cada una en  particular.    

Los  decretos que expida el Ejecutivo en los cuales cuáles se confieren  condecoraciones por méritos y virtudes militares, a dignatarios y militares  extranjeros llevan las firmas de los Ministros de Relaciones Exteriores y de  Defensa Nacional; los de los nacionales llevan únicamente la del Ministro de  Defensa Nacional.    

     

Artículo  36. OTORGAMIENTO ORDEN DEL MÉRITO MILITAR ANTONIO NARIÑO. La Orden del Mérito  Militar Antonio Nariño, puede otorgarse, en cada categoría, de acuerdo con las  siguientes normas:    

a) En la  categoría de GRAN CRUZ se confiere a los expresidentes de la República a  Presidentes o Primeros Ministros de otras nacionalidades, al Ministro de  Defensa, a los Cardenales colombianos y a los Oficiales en el grado de General  o Almirante.    

b) En la  categoría de GRAN OFICIAL se confiere a los Oficiales en los grados de Mayor  General o Vicealmirante, Brigadier General o Contraalmirante y a otros  ciudadanos que se hayan hecho acreedores por su posición y méritos a esta  gracia. También se otorga a unidades o establecimientos terrestres, unidades a  flote o naves aéreas, cuando han protagonizado actos destacados de gran  conveniencia para el país.    

c) En la  categoría de COMENDADOR se confiere a los Oficiales en los grados de Coronel o  Capitán de Navío, Teniente Coronel o Capitán de Fragata, y a particulares  prominentes que se han destacado por servicios distinguidos a las Fuerzas  Militares.    

d) En la  categoría de OFICIAL se confiere a los Oficiales en los grados de Mayor o  Capitán de Corbeta, Capitán o Teniente de Navío, y a los empleados públicos  clasificados como especialistas de primer grupo.    

e) En la  categoría de CABALLERO se confiere a los Oficiales en los grados de Teniente o  Teniente de Fragata; a los Suboficiales en los grados de Sargento Mayor y  Sargento Primero o sus equivalentes en la Armada y la Fuerza Aérea y a los  empleados públicos clasificados como especialistas del segundo grupo.    

f) En la  categoría de COMPAÑERO se confiere a los Suboficiales en los grados de Cabo  Primero a Sargento Viceprimero o sus equivalentes en la Armada y la Fuerza  Aérea, y al personal de adjuntos y auxiliares.    

La Orden  del “Mérito Militar Antonio Nariño” podrá conferirse en el grado que  corresponda, al personal militar o civil al servicio de las Fuerzas Militares,  después de transcurridos tres (3) años de haberles sido otorgada la Orden o  Cruz del Mérito Militar de su respectiva Fuerza.    

     

Artículo  37. OTORGAMIENTO ORDENES “DEL MÉRITO MILITAR JOSÉ MARÍA CÓRDOVA”, “DEL MÉRITO  NAVAL ALMIRANTE PADILLA”, “CRUZ DE LA FUERZA AÉREA AL MÉRITO AERONÁUTICO” Y “DEL  MÉRITO SANITARIO JOSÉ FERNÁNDEZ MADRID”. Estas Ordenes podrán otorgarse en cada  categoría de acuerdo con las siguientes normas.    

a) En la  categoría de GRAN CRUZ, se confiere a los ex Presidentes de la República, al  Ministro de Defensa, a los Oficiales en el grado de General o Almirante, a los  Cardenales colombianos, y a los Comandantes de Fuerza.    

b) En la  categoría de GRAN OFICIAL, se confiere a los Oficiales    

en los  grados de Mayor General o Vicealmirante, Brigadier General o Contraalmirante,  Ministro en ejercicio, Arzobispos, Obispos, unidades a    

flote,  naves aéreas y unidades o establecimientos terrestres, que hayan    

protagonizado  actos destacados de gran conveniencia para el país.    

c) En la  categoría de COMENDADOR se confiere a los Oficiales en los grados de Coronel o  Capitán de Navío, Teniente Coronel o Capitán de Fragata, y a particulares  prominentes, que se hayan destacado por servicios distinguidos a las Fuerzas  Militares.    

d) En la  categoría de OFICIAL se confiere a los Oficiales en los grados de Mayor o  Capitán de Corbeta, Capitán o Teniente de Navío, y a empleados públicos  clasificados como especialistas del primer grupo, que se hayan destacado por  servicios distinguidos a las Fuerzas Militares.    

e) En la  categoría de CABALLERO se confiere a los Oficiales en los grados de Teniente y  Subteniente, Teniente de Fragata y Teniente de Corbeta, a los Suboficiales en  los grados de Sargento Mayor y Sargento Primero o sus equivalentes en la Armada  y la Fuerza Aérea y a los empleados públicos clasificados como especialistas  del segundo grupo, que se hayan destacado por servicios distinguidos a las  Fuerzas Militares.    

f) En la  categoría de COMPAÑERO se confiere a los Suboficiales en los grados de Cabo  Segundo hasta Sargento Viceprimero, o sus equivalentes en la Armada y la Fuerza  Aérea, a los Soldados y Grumetes, y al personal de adjuntos y auxiliares, que  se hayan destacado por servicios distinguidos a las Fuerzas Militares.    

     

Artículo  38. OTORGAMIENTO DE LAS ORDENES PARA SITUACIONES ESPECIALES. Las  condecoraciones por méritos y virtudes militares de carácter excepcional podrán  conferirse también, en la categoría que corresponda, a quienes se encuentren en  cualquiera de las siguientes situaciones:    

a) A los  Oficiales y Suboficiales en uso de buen retiro, cuando se destaquen por su  solidaridad con sus compañeros de actividad y por su permanente y constructivo  interés en todo lo relacionado con el progreso de la institución militar, y con  la guarda de su prestigio.    

b) A los  miembros de las Misiones Militares Extranjeras y de representaciones  diplomáticas acreditadas ante el Gobierno de Colombia,    

cuando  se han destacado por su espíritu de acercamiento, amistad y colaboración con  las Fuerzas Militares de Colombia, o a cualquier militar extranjero que se haga  acreedor a ellas, de acuerdo con su grado.    

c) A  funcionarios Oficiales y a particulares colombianos o extranjeros que han  prestado servicios meritorios a las Fuerzas Militares.    

Las  condecoraciones podrán conferirse, en forma póstuma, al personal militar y  empleados públicos del Ministerio de Defensa que fallezcan en el servicio por  causa y razón del mismo, durante el desarrollo de una acción o tarea digna de  exaltación.    

     

Artículo  39. LA GRAN CRUZ DEL GRAN MAESTRE. Será entregada por el señor Presidente de la  República saliente al señor Presidente de la República entrante cuando inicie  el período de su mandato. A este acto concurrirán todos los miembros del  Consejo de la Orden, el Gran Canciller presentará la venera y el diploma  correspondientes.    

     

Artículo  40. DIPLOMAS. Los diplomas que acreditan las Ordenes llevan la firma del  Canciller y se elaboran en papel cartulina o pergamino blancos de cuarenta (40)  por treinta (30) centímetros de lado, con el Escudo de la Orden, en colores, en  la parte superior, y con la    

siguiente  leyenda:    

     

Orden  del Mérito………………………………………………….    

El  Canciller de la Orden certifica que:    

Por Decreto  número…………… del…………de………… de……..    

El  Presidente de la República confirió a…………………………….    

La  condecoración de la Orden en el grado de………………………….    

     

Además  del diploma, junto con la condecoración se entrega al agraciado en nota de  estilo, la certificación en donde se indiquen los motivos que se han tenido en  cuenta para conferir tal honor, firmada por quien actúe como Secretario del  Consejo de la Orden.    

     

SECCIÓN  “B”    

Orden  “Del Mérito Militar Antonio Nariño”.    

     

Artículo 41. ORIGEN, TRÁMITE Y  CATEGORÍAS. La Condecoración “Orden del Mérito Militar Antonio Nariño” fue  creada por el Decreto 1415 de 1942  (junio 13) y reglamentada mediante Decretos números 659 de 1944 (marzo  21) y 805 de 1952 (marzo 27) con destino a señalar y recompensar a los miembros  de las Fuerzas Militares que más hayan sobresalido por sus virtudes militares,  consagración al trabajo, rendimiento en la instrucción, en el desarrollo de las  tareas de Estado Mayor, y que se hayan distinguido en actos de valor, en  comisiones de orden público, o en acción de armas. La Condecoración Orden “Del  Mérito Militar Antonio Nariño” ostenta la mayor jerarquía entre las  condecoraciones por méritos y virtudes militares. Por lo tanto, será el  Comandante General de las Fuerzas Militares quien presente a consideración del  Consejo de la Orden, para su otorgamiento, los candidatos que el seleccione  entre los propuestos por los Comandos de Fuerza, Jefe de Estado Mayor Conjunto,  o Secretario General del Ministerio de Defensa. La condecoración ostenta las  categorías enunciadas en el artículo 30.    

     

Artículo  42. CARACTERÍSTICAS DE LA JOYA. En sus distintas categorías, la Joya tiene las  siguientes características:    

a)  COMPAÑERO. Cruz gamada, atravesada por dos espadas con el eje longitudinal de  cinco (5) centímetros, y el eje transversal de cuatro (4) centímetros; en el  anverso ostenta la efigie de Nariño en traje militar, y en el reverso la  siguiente leyenda “Amé a mi patria, cuánto fue ese amor, lo dirá la historia”.  Es de bronce, suspendida de una cinta amarilla de cuarenta (40) milímetros de  ancho;    

b)  CABALLERO. Similar a la anterior, en plateado antiguo, suspendida de una cinta  amarilla de cuarenta (40) milímetros de ancho, en cuyos bordes lleva el  tricolor nacional, de cinco (5) milímetros de ancho;    

c)  OFICIAL. Similar a la anterior, en plateado brillante, suspendida de una cinta  igual a la anterior con una roseta al centro, esmaltada, al fuego, con el  tricolor nacional, de seis (6) milímetros de diámetro;    

d)  COMENDADOR. Similar a la anterior, dorada, para suspender al cuello por medio  de una cinta amarilla de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y cinco  (55) centímetros de longitud, con tiras de tres (3) o cuatro (4) milímetros de  ancho para anudarla detrás. Debe pasar dentro del cuello si se trata de un  militar, y sobre el cuello si es civil;    

e) GRAN  OFICIAL. Placa convexa de plata dorada, estrellada, con ocho (8) puntas  radiadas, cuyo diámetro mayor es de ochenta (80) milímetros, y en su centro  lleva una cruz igual a la de Oficial. Se coloca en el costado derecho,  inmediatamente encima del cinturón;    

f) GRAN  CRUZ. Consiste en una placa de plata brillante similar a la de Gran Oficial,  con una cruz de plata dorada, similar a la de Comendador. Lleva una banda de  cien (100) milímetros de ancho, de color amarillo, y en sus bordes tiene los  colores de la bandera nacional, en un ancho de diez (10) milímetros; la  longitud de la banda es de uno sesenta y cinco (1.65) metros, con un lazo  especial en el extremo, del cual pende una joya similar a la de Comendador.  Esta banda se lleva terciada del hombre derecho al costado izquierdo.    

     

Artículo  43. CARACTERÍSTICAS DE LAS VENERAS EN ALGUNAS CATEGORÍAS. Las veneras de la  condecoración están de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8º, a excepción  de:    

a) En  las categorías de Comendador y Gran Oficial es una cinta similar a la de  Oficial, pero en el centro lleva un galón metálico de siete (7) por diecisiete  (17) milímetros, con una estrella de cinco (5) puntas, es plateado o dorado  respectivamente;    

b) En la  categoría de Gran Cruz es similar a la de Gran Oficial, pero con una roseta  igual a la de Oficial en lugar de la estrella.    

     

Artículo  44. DIPLOMA. Las características del diploma son las establecidas en el  artículo 40 del presente reglamento.    

     

SECCIÓN “C”    

Orden  del Mérito Militar “José María Córdova”.    

     

Artículo  45. ORIGEN Y CATEGORÍAS. La Orden del Mérito Militar “José María Córdova” fue  creada por Decreto 3950 de 1950  (diciembre 28) y reglamentada por Decreto 805 de 1952  (marzo 27), con destino a señalar y recompensar a los miembros del Ejército que  se hayan destacado por sus actos de valor, disciplina, virtudes militares,  servicios eminentes y compañerismo.    

La  condecoración ostenta las categorías enunciadas en el artículo 30.    

     

Artículo  46. OTORGAMIENTO. La condecoración puede otorgarse, en cada categoría, a las  personas que reúnan las calidades establecidas en el artículo 37 del presente reglamento.  La condecoración “Orden del Mérito Militar José María Córdova” se confiere  preferencialmente al personal del Ejército Nacional; sin embargo, se puede  otorgar a miembros de otras Fuerzas cuando han prestado al Ejército servicios  que los hacen acreedores a este honor.    

     

Artículo  47. CARACTERÍSTICAS DE LA JOYA. La joya de la condecoración “Orden del Mérito  Militar José María Córdova” tiene las siguientes características:    

a)  COMPAÑERO. Medalla circular de cuarenta y tres (43) milímetros de diámetro con  un círculo de veinte (20) milímetros de diámetro, en el cual va en alto relieve  la efigie del General “José María Córdova”.    

En el  fondo lleva una cruz de treinta y cinco (35) milímetros, en esmalte de color  negro, y con cuatro (4) triángulos esmaltados en color rojo. El fondo de la  medalla es esmaltado en gris plomo; el círculo exterior, de cuatro (4)  milímetros, lleva en la parte superior la siguiente leyenda: “Orden del Mérito”  y en la inferior “General José María Córdova”, al respaldo lleva grabado este  lema: “Armas a discreción, paso de vencedores”. Es de bronce platinado,  suspendida de una cinta rojo cereza, de cuarenta (40) milímetros de ancho;    

b)  CABALLERO. De plateado antiguo, suspendida de una cinta similar a la anterior,  en cuyos bordes lleva el tricolor nacional, de cinco (5) milímetros de ancho;    

c)  OFICIAL. De plateado brillante, suspendida de una cinta igual a la anterior; en  el centro lleva una roseta de seis (6) milímetros de diámetro esmaltada al  fuego, con el tricolor nacional;    

d) COMENDADOR.  Dorada, suspendida al cuello por una cinta similar a la de Caballero, de  cincuenta y cinco (55) centímetros de longitud;    

e) GRAN  OFICIAL. Placa convexa de plata dorada, en forma de estrella de ocho (8) brazos  acanalados, con un diámetro de ochenta (80)    

milímetros,  y en su centro ostenta una cruz igual a la de Oficial. Se lleva un poco arriba  de la cintura, al lado derecho;    

f) GRAN  CRUZ. Placa de plata brillante, similar a la de Gran Oficial, y en su centro  una cruz igual a la de Comendador, en plata dorada. Lleva una banda rojo cereza  de cien (100) milímetros de ancho, en cuyos bordes lleva el tricolor nacional,  de diez (10) milímetros de ancho; la longitud de la banda es de uno sesenta y  cinco (1.65) metros. En su extremo lleva un lazo especial y de éste pende una  joya igual a la de Comendador. Se lleva terciada del hombro derecho al costado  izquierdo.    

     

Artículo  48. CARACTERÍSTICAS DE LAS VENERAS EN ALGUNAS CATEGORÍAS. Las veneras de esta condecoración  están de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8º, a excepción de:    

a) En  las categorías de Comendador y Gran Oficial es una cinta similar a la de  Oficial, pero en el centro lleva un galón metálico de siete (7) por diecisiete  (17) milímetros, con una estrella de cinco (5) puntas, en plateado o dorado  respectivamente;    

b) En la  categoría de Gran Cruz, es similar a la de Gran Oficial, pero con una roseta  esmaltada, similar a la de Oficial, en lugar de estrella.    

     

Artículo  49. DIPLOMA. Las características del diploma son las establecidas en el  artículo 40 del presente reglamento.    

     

SECCIÓN  “D”    

Orden  del Mérito Naval “Almirante Padilla”.    

     

Artículo 50. ORIGEN Y  CATEGORÍAS. La Orden “Del Mérito Naval Almirante Padilla” fue creada por el Decreto 2409 de 1947  (julio 8) y reglamentada por Decreto 805 de 1952  (marzo 27), para recompensar los actos de valor, las acciones heroicas, los  servicios eminentes y los servicios profesionales distinguidos, la disciplina  ejemplar y el compañerismo del personal de la Armada. La condecoración ostenta  las categorías enunciadas en el artículo 30.    

     

Artículo  51. OTORGAMIENTO. La condecoración puede otorgarse en cada categoría, a las  personas que reúnan las calidades establecidas en el artículo 37 del presente  reglamento. La condecoración “Orden del Mérito Naval Almirante Padilla”, se  confiere preferencialmente al personal de la Armada Nacional; sin embargo, se  puede otorgar a los miembros de las otras Fuerzas cuando han prestado a la  Armada, servicios que los hagan acreedores a este honor.    

     

Artículo  52. CARACTERÍSTICAS DE LA JOYA. La joya de la condecoración “Orden del Mérito  Naval Almirante Padilla”, tiene las siguientes características:    

a)  COMPAÑERO. Cruz de Malta, irradiada, de cuarenta y cinco (45) milímetros de  diámetro, con sus brazos terminados en dos (2) ángulos rematados por esferas,  con un círculo central de veinticuatro (24) milímetros de radio, encerrado por  un calabrote en cuyo anverso va esmaltado el tricolor nacional; sobre éste en  alto relieve, lleva un ancla dorada tipo almirantazgo, con un cabo entrelazado;  En el reverso, en alto relieve, lleva la efigie del Almirante Padilla,  circundada por la leyenda: “Orden Naval Almirante Padilla 1823-1947”.    

En las  extremidades del brazo superior va fijo un anillo que sirve de pedestal a un  cóndor en actitud de iniciar el vuelo, con las alas desplegadas.    

En el  reverso del cóndor va un dispositivo especial para fijar la cinta. Es de bronce  suspendida de una cinta azul aguamarina, de cuarenta (40) milímetros de ancho;    

b)  CABALLERO. Es de plateado antiguo, suspendida de una cinta similar a la  anterior pero con tres (3) franjas blancas verticales al centro, de tres (3)  milímetros de ancho, espaciadas proporcionalmente;    

c)  OFICIAL. De plateado brillante, suspendida de una cinta igual a la anterior con  una roseta al centro, esmaltada al fuego, con los colores nacionales;    

d)  COMENDADOR. Dorada, suspendida al cuello por una cinta similar a la de  Caballero, de cincuenta y cinco (55) centímetros de longitud;    

e) GRAN  OFICIAL. Placa convexa de plata dorada, irradiada y estrellada, imitando la  rosa de los vientos, con radios y estrellas de ocho (8) puntas,  respectivamente. Su diámetro es de ochenta (80) milímetros y en su centro lleva  sobrepuesta una joya igual a la de Comendador. Se lleva un poco arriba de la  cintura, al lado derecho;    

f) GRAN  CRUZ. Similar a la de Gran Oficial, pero la placa es de plata brillante. Lleva  además una cruz igual a la de Comendador, suspendida de una cinta azul  aguamarina de cien (100) milímetros de ancho y uno sesenta y cinco (1.65)  metros de longitud, con tres franjas blancas longitudinales al centro, de nueve  (9) milímetros de ancho cada una, separadas entre sí dieciocho (18) milímetros.  Se lleva terciada del hombro derecho al costado izquierdo.    

     

Artículo  53. CARACTERÍSTICAS DE LAS VENERAS EN ALGUNAS CATEGORÍAS. Las veneras de esta  condecoración se rigen por lo estipulado en el artículo 8º, a excepción de:    

a) En  las categorías de Comendador y Gran Oficial la cinta es similar a la de  Oficial, pero en el centro lleva un (1) galón metálico de siete (7) por  diecisiete (17) milímetros, plateado para la primera y dorado para la segunda y  sobre éstos un ancla dorada;    

b) En la  categoría de Gran Cruz es similar a la de Gran Oficial, pero con una roseta  igual a la de Oficial en lugar del ancla.    

     

Artículo  54. DIPLOMA. Las características del diploma son Las establecidas n el artículo  40 del presente reglamento.    

     

SECCIÓN  “E”    

Cruz de  la Fuerza Aérea “al Mérito Aeronáutico”.    

     

Artículo 55. ORIGEN Y  CATEGORÍAS. La “Cruz de la Fuerza Aérea al Mérito Aeronáutico” fue creada por  el Decreto 1068 de 1948  (marzo 20), reglamentado por el Decreto 805 de 1952  (marzo 27) y modificado por el Decreto 1289 de 1981  (mayo 18), para premiar y destacar los actos de valor, las virtudes militares y  los servicios eminentes prestados por el personal militar y civil de la Fuerza  Aérea Colombiana, personal de otras Fuerzas y en casos especiales a los  particulares, militares y civiles extranjeros, por servicios meritorios  prestados al país o a las Fuerzas Militares. La condecoración ostenta las  categorías enunciadas en el artículo 30.    

     

Artículo  56. OTORGAMIENTO. La condecoración puede otorgarse, en cada categoría, a las  personas que reúnan las calidades establecidas en el artículo 37 del presente  reglamento. La condecoración se confiere preferencialmente al personal de la  Fuerza Aérea Colombiana;    

sin  embargo, se puede otorgar a miembros de otras Fuerzas, cuando han prestado a la  Fuerza Aérea servicios que los hacen acreedores a este honor.    

     

Artículo  57. CARACTERÍSTICAS DEL LA JOYA. La joya de la condecoración “Cruz de la Fuerza  Aérea al Mérito Aeronáutico”, tiene las siguientes características:    

a)  COMPAÑERO: Un cóndor en vuelo, sostiene en sus garras y por medio de un eslabón  oval, una cruz trebolada de cuatro (4) brazos y cincuenta y dos (52) milímetros  de longitud; los brazos son adornados, terminados en garras de águila. En los  brazos verticales lleva dos (2) lazos esmaltados en azul prusia. En el centro  de la cruz reposa una corona de laurel y sobre ésta la insignia de la Fuerza  Aérea Colombiana.    

En el  reverso va, en alto relieve, el Escudo de la Fuerza Aérea Colombiana circundado  por una corona de laurel en forma oval. Es de bronce, suspendida de una cinta  celeste de cuarenta (40) milímetros de ancho;    

b)  CABALLERO: De plateado antiguo, suspendida de una cinta similar a la anterior,  en cuyos bordes lleva el tricolor nacional, de cinco (5) milímetros de ancho;    

c)  OFICIAL: De plateado brillante, suspendida de una cinta igual a la anterior,  con una roseta al centro, esmaltada al fuego, con los colores nacionales;    

d)  COMENDADOR: Dorada, suspendida del cuello por una cinta igual a la de  Caballero, de cincuenta y cinco (55) centímetros de longitud;    

e) GRAN  OFICIAL: Placa convexa de plata dorada, con ocho (8) rayos acanalados  principales de ochenta (80) milímetros de diámetro, y ocho (8) secundarios de  setenta (70) milímetros de di metro, sobre la cual va una cruz similar a la de  Comendador, pero con su eje horizontal esmaltado en azul prusia. Se suprime el  cóndor en vuelo.    

Se lleva  Un poco arriba de la cintura, al lado derecho;    

f) GRAN  CRUZ: Similar a la de Gran Oficial, pero la placa es de Plata brillante. Lleva  una banda azul celeste de cien (100) milímetros de ancho y uno sesenta y cinco  (1.65) metros de longitud, con el tricolor nacional en los bordes, de diez (10)  milímetros de ancho. En la parte inferior lleva un lazo especial y debajo de  este pende una joya similar a la de Comendador, pero con sus dos (2) brazos  horizontales esmaltados en azul prusia. Va terciada del hombro derecho al  costado izquierdo.    

     

Artículo  58. CARACTERÍSTICAS DE LAS VENERAS EN ALGUNAS CATEGORÍAS. Las veneras de esta  condecoración se rigen por el artículo 8º, excepto:    

a) En  las categorías de Comendador y Gran Oficial es una cinta similar a la de  Oficial, pero en el centro lleva un galón metálico de siete (7) por diecisiete  (17) milímetros, con una estrella de cinco (5) puntas en color plateado o  dorado respectivamente;    

b) En la  categoría de Gran Cruz es una cinta similar a la de Gran Oficial, pero con una  roseta esmaltada, igual a la de Oficial, en lugar de la estrella.    

     

Artículo  59. DIPLOMA. Las características del diploma son las establecidas en el  artículo 40 del presente reglamento.    

     

SECCION  “F”    

Orden  del Mérito Sanitario “José Fernández Madrid”.    

     

Artículo 60. ORIGEN Y  CATEGORÍAS. La Orden del Mérito Sanitario “José Fernández Madrid”, fue creada  por el Decreto 2423 de 1950  (julio 22) y reglamentada por el Decreto 805 de 1952  (marzo 27), con destino a señalar y recompensar los actos de heroísmo, los  servicios eminentes, los trabajos de investigación científica, el espíritu  militar y el compañerismo de los miembros de la Sanidad Militar Colombiana La  condecoración ostenta las categorías enunciadas en el artículo 30.    

     

Artículo  61. OTORGAMIENTO. La condecoración puede otorgarse, en cada categoría, a las  personas que reúnan las calidades establecidas en el artículo 37 del presente  reglamento. La condecoración se confiere preferencialmente al personal de  Sanidad Militar; sin embargo, se puede otorgar a miembros de las Fuerzas  Militares con otra especialidad o actividad, cuando han prestado a la Sanidad  Militar servicios meritorios que los hacen acreedores a este honor.    

     

Artículo  62. CARACTERÍSTICAS DE LA JOYA. La joya de la condecoración “Orden del Mérito  Sanitario José Fernández Madrid”, tiene las siguientes características:    

a)  COMPAÑERO: Cruz paté esmaltada en verde esmeralda, de cincuenta (50) milímetros  de diámetro, cuyos brazos se hallan rodeados por una corona de laurel; en el  centro de la cruz, sobre campo esmaltado en blanco, se halla escrito: “Orden  José Fernández Madrid”: circundada por éste se encuentra la efigie del prócer,  en alto relieve.    

En el  reverso de la insignia va, en alto relieve, un caduceo, símbolo de la medicina;  y en los extremos de éste las leyendas: “República de Colombia” y “Sanidad  Militar”. Es de bronce, suspendida de una cinta blanca de cuarenta (40)  milímetros de ancho;    

b)  CABALLERO: De plateado antiguo, suspendida de una cinta similar a la anterior,  en cuyos bordes lleva el tricolor nacional, de cinco (5) milímetros de ancho;    

c)  OFICIAL: De plateado brillante, suspendida de una cinta igual a la anterior,  con una roseta al centro, esmaltada al fuego, con los colores nacionales, y de  seis (6) milímetros de diámetro;    

d)  COMENDADOR: Dorada, suspendida del cuello por una cinta similar a la de  Caballero, de cincuenta y cinco (55) centímetros de longitud;    

e) GRAN  OFICIAL: Placa convexa de plata dorada de ocho (8) radios, cuyo diámetro mayor  es de setenta y dos (72) milímetros. Los radios mayores están conformados por  cinco (5) radios escalonados;    

a cada  lado de estos van otros (3) radios acanalados, en un diámetro de cincuenta y  cinco (55) milímetros, también escalonados; y finalmente, en medio de los  anteriores van otros tres (3) radios escalonados, con un diámetro de cuarenta y  tres (43) milímetros Sobre esta placa va una joya o cruz igual a la de  Comendador. Se lleva un poco arriba de la cintura al lado derecho; f) GRAN  CRUZ: Consiste en una placa de plata brillante, similar a la de Gran Oficial,  con la cruz sobrepuesta, en plata dorada, lleva una banda blanca de cien (100)  milímetros de ancho, en cuyos bordes ostenta el tricolor nacional, en un ancho de  diez (10) milímetros.    

La banda  tiene una longitud de uno sesenta y cinco (1.65) metros, y en su extremo lleva  un lazo especial, del cual pende una joya igual a la de Comendador. Se lleva  terciada del hombro derecho al costado izquierdo.    

     

Artículo  63. CARACTERÍSTICAS DE LAS VENERAS EN ALGUNAS CATEGORÍAS. Las veneras de esta  condecoración se rigen por el artículo 8º, a excepción de:    

a) En  las categorías de Comendador y Gran Oficial es una cinta similar a la de  Oficial, con un galón metálico de siete (7) por diecisiete (17) milímetros, con  una estrella de cinco (5) puntas en plateado o dorado respectivamente;    

b) En la  categoría de Gran Cruz es una cinta similar a la de Gran Oficial, pero con una  roseta igual a la de Oficial en vez de estrella.    

     

Artículo  64. DIPLOMA. Las características del diploma son las establecidas en el  artículo 40 del presente reglamento.    

     

SECCIÓN  “G”    

Medalla  Militar “Soldado Juan Bautista Solarte Obando”.    

     

Artículo 65. ORIGEN. La Medalla  Militar “Soldado Juan Bautista Solarte Obando”, fue establecida en el artículo  48 del Reglamento de Régimen Disciplinario FF. MM., Decreto 1776 de 1979,  como premio al Soldado o Grumete que en cada Contingente, en cada Unidad  Táctica o en cada establecimiento terrestre de las Fuerzas Militares, se  destaque por su excelente conducta, virtudes militares, aprovechamiento en la  instrucción, iniciativa e interés por el servicio.    

     

Artículo  66. OTORGAMIENTO. Para conferir la Medalla “Soldado Juan Bautista Solarte  Obando”, solamente se observarán los requisitos citados en el artículo  anterior. No se tendrán en cuenta las demás disposiciones de este Capítulo que  se refieren a las Ordenes Militares.    

La  Medalla es otorgada por disposición del Comandante de la respectiva Fuerza,  previa solicitud en la que se cumplan las exigencias estipuladas para su  merecimiento, y se debe publicar por la orden del día de la Fuerza.    

El libro  de control de estas condecoraciones, se lleva en la Jefatura de Personal de las  Unidades Operativas, Fuerzas Navales o Comandos Aéreos.    

     

Artículo  67. CARACTERÍSTICAS DE LA JOYA. La Medalla “Soldado Juan Bautista Solarte Obando”  es de plata, de cuarenta (40) milímetros de diámetro. Tiene grabado en su  anverso el Escudo de Colombia, encerrado en una corona de laurel; y en su  reverso el nombre del Cuerpo de Tropa, Base o Repartición al cual pertenezca el  agraciado, la fecha y la leyenda: Medalla Militar “Soldado Juan Bautista  Solarte Obando”. Va suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de  ancho, con los colores nacionales.    

     

Artículo  68. DIPLOMA. Cada Medalla va acompañada de un diploma credencial firmado por el  Comandante de Brigada, Fuerza Naval, Comando Aéreo, Comandante del Cuerpo o  Tropa, Buque o Establecimiento Terrestre al cual pertenezca el agraciado. Se  elabora en papel cartulina o pergamino blanco de treinta y cinco (35) por  veinticinco (25) centímetros de lado, con el Escudo Nacional en colores, en la  parte superior, y con la siguiente leyenda:    

     

Fuerzas  Militares de Colombia    

(Ejército Nacional, Armada  Nacional, o Fuerza Aérea) Medalla Militar “Soldado Juan Bautista Solarte  Obando”    

     

El  Comandante de la… (Brigada, Fuerza Naval o Comando Aéreo). Certifica que:    

Por  Orden del Día N°…… del……. de………de…………………..    

Se  confiere la presente medalla a: …………………………………    

Por  haberse distinguido como el Mejor Soldado    

Del…..  Contingente del…………………………………………..    

     

CAPITULO  V    

MEDALLA  POR SERVICIOS DISTINGUIDOS PRESTADOS A LA INSTITUCIÓN MILITAR    

     

Artículo 69. MEDALLAS POR SERVICIOS  DISTINGUIDOS PRESTADOS A LA INSTITUCIÓN MILITAR. Las Medallas “Ayacucho”, “San  Jorge”, “Santa Bárbara”, “Torre de Castilla”, “Al Mérito logístico y  Administrativo General Francisco de Paula Santander”, “Guardia  Presidencial”, “Escuela de Lanceros”, “Servicios Distinguidos a la Fuerza de  Superficie”, “Servicios Distinguidos a la Infantería de Marina”,  “Servicios Distinguidos a la Fuerza Submarina”, “Servicios Distinguidos a la  Aviación Naval”, “Contraalmirante Rafael Tono”, “Marco Fidel Suárez”, tienen  como propósito estimular a quienes se destaquen por su consagración espíritu de  cuerpo y eminentes servicios.    

Nota 1:  el Decreto 1189 de 2000,  artículo 4º dice lo siguiente: Adiciónase el artículo 69 del Decreto  1880 de 1988, en el sentido de incluir como Medalla por Servicios Distinguidos  prestados a la Institución Militar, la Medalla Militar “Servicios  Distinguidos a la Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla”, a  continuación de la Medalla al Mérito Logístico y Administrativo Contralmirante  “Rafael Tono”, con el mismo propósito allí previsto.”.    

Nota 2:  El Decreto 1469 de 1999,  artículo 5º dice lo siguiente: “Adiciónase el artículo 69 del Decreto 1880 de  1988, en el sentido de incluir como Medalla Militar por Servicios Distinguidos prestados  a la Institución Militar la Medalla Servicios Distinguidos al Comando Unificado  del Sur “Soldado Cándido Leguízamo”, a continuación de la Medalla al  “Mérito de la Reserva”, con el mismo propósito allí previsto.”.    

Nota 3: El Decreto 1974 de 1999,  artículo 5º dice lo siguiente: Adiciónase el artículo 69  del Decreto 1880 de 1988, en el sentido de incluir como medalla militar  “General José Hilario López Valdés” por la promoción y difusión de  los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario a continuación de  la medalla militar “Soldado Cándido Leguízamo”, creada mediante Decreto 1469 del 12 de agosto de  1999, con el mismo propósito allí previsto.”.    

Nota 4: El Decreto 880 de 1999,  artículo 5º. dice lo siguiente: Adiciónase el  artículo 69 del Decreto 1880 de 1988, en el sentido de incluir como Medalla por  Servicios distinguidos prestados a la Institución Militar, la Medalla Militar  al “Mérito de la Reserva”, la cual sucederá a la Medalla Militar  “Servicios Distinguidos al Cuerpo Logístico y Administrativo”, con el  mismo propósito allí previsto.    

Nota 5: El Decreto 1834 de 1998,  artículo 4º. Dice lo siguiente: Adiciónase el artículo  69 del Decreto 1880 de 1988 en el sentido de incluir como medalla por servicios  distinguidos prestados a la Institución Militar, la medalla “ALAS  DORADAS” a continuación de la medalla “Inocencio Chincá” con el  mismo propósito allí previsto.    

Nota 6: El Decreto 1434 de 1998,  artículo 7º, dice lo siguiente: Adiciónase el artículo  69 del Decreto 1880 de 1988, en el sentido de incluir como Medalla por  Servicios Distinguidos prestados a la Institución Militar la “Medalla  Militar Escuela de las Armas y Servicios José Celestino Mutis Bossio”, a  continuación de la Medalla Militar “Escuela Superior de Guerra”, con  el mismo propósito allí previsto.    

Nota 7: El Decreto 1336 de 1998,  artículo 7º., dice lo siguiente: Adiciónase el artículo 69 del Decreto  1880 de 1988 en el sentido de incluir como Medalla por Servicios Distinguidos a  la Institución Militar, la Medalla “San Gabriel” a continuación de la  Medalla “Torre de Castilla”, con el mismo propósito allí previsto.    

SECCIÓN  “A”    

Consejo  de la Medalla, atribuciones y funciones.    

     

Artículo 70. CONSEJO DE LA  MEDALLA, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES. El Consejo de la Medalla estará integrado en  cada Fuerza y para cada medalla, como a continuación se especifica:    

     

EJÉRCITO  NACIONAL:    

     

Para las  Medallas “Ayacucho”, “San Jorge”, “Santa Bárbara”, “Torre de Castilla”,  “General Francisco de Paula Santander”, “Escuela de Lanceros”.    

Como  Presidente: El Oficial General del arma o especialidad, más antiguo presente en  la Guarnición de Bogotá .    

Como  Vicepresidente: El Comandante del Ejército o su delegado.    

Como  Vocal: El Comandante de la Escuela del arma respectiva.    

Como  Secretario: El Oficial ayudante del Comando de la Escuela del arma respectiva.    

Para la  Medalla “Guardia Presidencial”.    

Como  Presidente: El Comandante del Ejército.    

Como  Vicepresidente: El Jefe de la Casa Militar de la Presidencia.    

Como  Vocal: El Comandante del Batallón “Guardia Presidencial”.    

Como  Secretario: El Oficial Ayudante del Comando del Batallón.    

     

ARMADA  NACIONAL:    

     

Para las  Medallas:    

“Servicios  Distinguidos a la Fuerza de Superficie”.    

“Servicios  Distinguidos a la Infantería de Marina”.    

“Servicios  Distinguidos a la Fuerza Submarina”.    

“Servicios  Distinguidos a la Aviación Naval”.    

“Contraalmirante  Rafael Tono”.    

Como  Presidente: Comandante de la Armada Nacional.    

Como  Vicepresidente: Jefe Operaciones Navales.    

Como  Vocal: Actuará como Vocal, según la medalla: El Jefe de Estado Mayor Naval y el  Comandante de la Flotilla de Superficie, el Comandante de Infantería de Marina,  el Comandante de la Flotilla Submarina, el Comandante de la Aviación Naval, el  Director Logístico.    

Como  Secretario: El Director de Personal de la Armada Nacional.    

 Nota: El Decreto 1189 de 2000,  artículo 5º dice: “diciónase el artículo 70 del Decreto 1880 de 1988,  en la parte correspondiente a la Armada Nacional, así: Para la Medalla  Servicios Distinguidos a la Escuela Naval  de Cadetes “Almirante Padilla”. Como Vocal el Director de la  Escuela Naval de Cadetes “Almirante Padilla”.”.    

FUERZA  AÉREA:    

     

Para las  Medallas “Marco Fidel Suárez”.    

Como  Presidente: Comandante Fuerza Aérea.    

Como  Vicepresidente: El Oficial Jefe del Estado Mayor Aéreo.    

Como  Vocal: El Oficial Inspector de la Fuerza Aérea    

Como  Secretario: El Oficial Jefe Departamento de Personal de la Fuerza Aérea.    

El  Consejo sesionará una (1) vez, treinta (30) días antes de la fecha establecida  para la imposición de la medalla, y en forma extraordinaria a solicitud de  alguno de sus miembros.    

Las  decisiones durante las reuniones del Consejo se tomarán por mayoría de votos;  de las deliberaciones se elabora un acta, la cual deberá ser firmada por todos  sus integrantes. Para la validez de los actos del Consejo de la Medalla se  requiere la asistencia de todos sus miembros a las reuniones.    

     

SON  ATRIBUCIONES DEL CONSEJO:    

a)  Recibir las solicitudes formuladas para el otorgamiento de la medalla;    

b)  Analizar las solicitudes comprobando el estricto cumplimiento de los requisitos  exigidos para el otorgamiento de la respectiva medalla;    

c)  Conceder o negar en votación secreta las solicitudes puestas a su  consideración;    

d)  Suspender por medio de resolución motivada previo análisis de los hechos el  privilegio de portar la medalla a quienes incurran en las causales estipuladas  por tal efecto;    

e)  Remitir al Comando de Fuerza respectiva, para la aprobación final cuando sea  del caso, la relación de los otorgamientos recomendados o las suspensiones  acordadas por el Consejo.    

     

SON  ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE:    

a)  Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo b)  Dirigir las deliberaciones del Consejo, de conformidad con el orden del día que  se elabore para cada sesión;    

c)  Presentar al Consejo las proposiciones que estime convenientes, con el fin de  conferir o suspender el uso de la Medalla respectiva.    

     

SON  ATRIBUCIONES DE LOS DEMÁS MIEMBROS DEL CONSEJO:    

a)  Emitir concepto y votar sobre los asuntos que se sometan a consideración en la  sesión o aquéllos que se les haya asignado en comisión;    

b)  Presentar proposiciones al Consejo con el fin de conferir o suspender las  medallas que a su juicio crean convenientes.    

     

SON  FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL CONSEJO:    

a)  Llevar una minuta detallada de las sesiones y elaborar el acta correspondiente  en el libro de actas;    

b)  Recopilar y suministrar toda la información que los miembros del Consejo  soliciten en relación con los candidatos a la Medalla;    

c) Dar  lectura al acta de la última reunión al iniciar cada sesión;    

d)  Proponer los nombres de quienes fallezcan en el servicio, por causa y con  ocasión del mismo en actividades relacionadas con el arma o instituto que  concede la medalla, para el otorgamiento en homenaje póstumo;    

e)  Coordinar la elaboración de los proyectos de resolución de adjudicación de la  medalla;    

f)  Elaborar la agenda de cada sesión y darla a conocer a los miembros con  suficiente anticipación    

g) Hacer  llegar al personal favorecido copia de la disposición con que se le otorga la  medalla;    

h)  Coordinar la elaboración de los diplomas correspondientes;    

i)  Llevar el libro de registro de resoluciones que conceden la medalla;    

j) Las  demás que le sean asignadas por el Consejo de la Medalla.    

Nota 1: El Decreto 1469 de 1999,  artículo 6º dice lo siguiente: “Comando General Fuerzas Militares.    

Para la Medalla Militar Servicios Distinguidos al Comando  Unificado del Sur “Soldado Cándido Leguízamo”.    

Como Presidente: El Comandante del Comando Unificado del  Sur.    

Como Vicepresidente: El Jefe del Estado Mayor del Comando  Unificado del Sur.    

Como Vocal: El Comandante más antiguo de las Unidades bajo  el mando operacional del Comando Unificado del Sur.    

Como. Secretario: El Oficial o Suboficial Ayudante del  Comando Unificado del Sur.”.    

Nota 2: El Decreto 1974 de 1999,  artículo 6º dice lo siguiente: “Adiciónase el artículo  70 del Decreto 1880 de 1988,  en la parte pertinente así:    

Comando  General Fuerzas Militares.    

Para  la medalla militar “General José Hilario López Valdés”.    

Como  Presidente: El Comandante General de las Fuerzas Militares.    

Como Vicepresidente:  El Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares.    

Como  Vocal: El Inspector General de las Fuerzas Militares.    

Como  Secretario: El Jefe de la Oficina de Derechos Humanos del Comando General.”.    

Nota: 3: El Decreto 880 de 1999,  artículo 6º. dice lo siguiente: Adiciónase el artículo 70 del Decreto 1880 de 1988,  en la parte pertinente, así:    

Comando General de las Fuerzas  Militares.    

Para la Medalla Militar al Mérito  de la Reserva:    

– Como Presidente, el  Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.    

– Como Vicepresidente, el Jefe  del Estado Mayor Conjunto o su delegado.    

– Como Vocales, los Comandantes  de Fuerza o sus delegados.    

– Como Secretario, el Comandante  de los Oficiales Profesionales de la Reserva.    

     

SECCION “B”    

     

Otorgamiento e imposición.    

     

Artículo  71. OTORGAMIENTO E IMPOSICIÓN. Puede otorgarse por una sola vez al personal  militar, civil y particular y a entidades oficiales o particulares, previo el  cumplimiento de lo establecido en el artículo 9º del presente reglamento y que  a consideración del Consejo de la Medalla se hagan merecedores a esta  distinción, por su decisiva colaboración y apoyo al cumplimiento de la misión  de las Unidades o Institutos Militares, así:    

a) A los  Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, que siendo del arma o  especialidad a que corresponde la Medalla alcancen la jerarquía de General de  la República Oficial de Insignia, Sargento Mayor, Jefe Técnico o Técnico Jefe,  por derecho propio;    

b) A los  Oficiales, Suboficiales y Soldados del arma, instituto o especialidad que se  hayan destacado por sus virtudes militares, servicios eminentes, compañerismo,  disciplina, consagración al trabajo y sobresaliente desempeño en comisiones de  orden público;    

c) Al  Comandante de la Escuela y a los Comandantes de Unidades Tácticas del arma, o  especialidad que en el desempeño de su cargo hayan mantenido ejecutoria  ejemplar y sus realizaciones sean de sobresaliente beneficio para la Unidad;  así como su celo por estrechar los lazos de compañerismo y solidaridad entre el  personal a su mando merezcan ser reconocidos;    

d) A  Oficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo que hayan prestado  distinguidos servicios al arma o especialidad o que por su posición, jerarquía  y méritos personales se hagan acreedores a la distinción;    

e) En  forma honoraria a Oficiales extranjeros en servicio activo y a particulares que  en una u otra forma hayan colaborado al prestigio y progreso del arma, instituto  o especialidad o que por su posición oficial, jerarquía o méritos personales se  hagan acreedores a la distinción;    

f) A los  Oficiales o Suboficiales de las Fuerzas Militares nacionales o extranjeros que  adelanten cursos de formación en las escuelas de las armas o especialidad y  sean distinguidos como “Graduados de Honor”;    

g) Al  personal de Oficiales y Suboficiales en retiro y a los Oficiales de la Reserva  que se hayan destacado en forma sobresaliente por sus servicios al arma,  instituto o especialidad o que por su posición, jerarquía y méritos personales  se hagan acreedores a la distinción;    

h) Al  personal civil al servicio de las Fuerzas Militares que se hayan distinguido  por su conducta intachable, sobresaliente dedicación al trabajo y excelente  desempeño en beneficio del arma, instituto o especialidad y que haya  permanecido en la institución por un tiempo mínimo de ocho (8) años;    

i) A  entidades oficiales o particulares que a criterio del Consejo de la Medalla  haya tenido especial significación en el desarrollo y progreso del arma,  instituto o especialidad y se hagan acreedores a la distinción;    

j) La  medalla podrá otorgarse como homenaje póstumo al personal fallecido en  actividades propias del arma, instituto o especialidad a criterio del Consejo  de la medalla y que hayan reunido los requisitos exigidos.    

     

SECCIÓN  “C”    

Diplomas.    

     

Artículo 72. DIPLOMA. Deben ser  elaborados en papel pergamino o cartulina blancos, de las siguientes  dimensiones: Treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25)  centímetros de ancho, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo  superior y el reverso al lado derecho superior y en el centro la siguiente  leyenda:    

     

EL  CONSEJO DE LA MEDALLA    

(Nombre de la medalla)    

CERTIFICA:    

     

Que el señor……………………………………………………..    

de  acuerdo al Acta número ….suscrita por los Oficiales que lo integran, le  otorga la Medalla………………………………………………    

(Nombre  de la Medalla)    

En  reconocimiento y testimonio a los eficientes servicios prestados al (arma,  especialidad o instituto).    

     

Dado en  Bogotá , D. E.,………………….. de …………    

     

Secretario          Vicepresidente            Presidente.    

     

SECCIÓN  “D”    

Medalla ”Ayacucho”.    

     

Artículo  73. ORIGEN Y CATEGORÍAS. Legalízase la Medalla “Ayacucho” creada por  Disposición número 0019 del 17 de octubre de 1979 del Comando del Ejército y  aprobada por Resolución número 2276 de 1979 del Ministerio de Defensa. Ostenta  una sola categoría.    

     

Artículo  74. CARACTERÍSTICAS DE LA JOYA. La Medalla “Ayacucho” es una Cruz Teutónica de  color plata, con eje de cincuenta (50) milímetros.    

En la  parte superior lleva una corona de laurel, y en el centro del anverso la efigie  de la carga de Ayacucho. Al reverso y al centro lleva grabada la leyenda:  “Infantería Colombiana-Medalla Ayacucho”.    

La joya  va suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de largo por cuarenta  (40) milímetros de ancho. La cinta se divide en franjas verticales dobles con  los colores en el siguiente orden, de afuera hacia el centro: rojo, verde,  amarillo, azul y blanco, siendo el rojo de los extremos de ocho (8) milímetros  de ancho, y que son los colores correspondientes a las banderas nacionales de  Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia, donde la Infantería Colombiana se  coronó de gloria.    

     

SECCIÓN  “E”    

Medalla  “San Jorge”.    

     

Artículo 75. ORIGEN Y  CATEGORÍAS. Legalízase la Medalla Militar “San Jorge” creada por Disposición  número 003 del 31 de marzo de 1955 del Comando del Ejército, como estimulo al  espíritu de Arma y premio al esfuerzo de quienes al servicio de la Escuela de  Caballería y unidades del arma, se han distinguido en el cumplimiento de sus  deberes. Ostenta una sola categoría.    

     

Artículo  76. CARACTERÍSTICAS DE LA JOYA. La joya consiste en una medalla circular con un  diámetro de cuarenta (40) milímetros, recubierta de oro. En el anverso lleva  grabado el Escudo de la Caballería Colombiana, con la siguiente inscripción:  “Por mi Dios, por mi Patria, por mi Arma”. Al reverso lleva grabada la efigie  de San Jorge. Va suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho  con cuatro (4) franjas verticales de diez (10) milímetros de ancho, de colores  amarillo y negro, que se alternan iniciando con la de color amarillo.    

     

SECCIÓN  “F”    

Medalla  “Santa Bárbara”.    

     

Artículo 77. ORIGEN Y  CATEGORÍAS. Legalízase la Medalla “Santa Bárbara” creada en la Escuela de  Artillería mediante la Orden del Día número 096 para el 10 de septiembre de  1963 y aprobada por el Comando del Ejército con Oficio número 41 991-CE-El-184  de octubre de 1963, para acrecentar el espíritu de cuerpo, compañerismo, y  estimular a quienes hayan prestado eminentes servicios al Arma de Artillería, a  juicio del Consejo de la Medalla. Ostenta una sola categoría.    

     

Artículo  78. CARACTERÍSTICAS DE LA JOYA. Es una medalla circular dorada, de cuarenta  (40) milímetros de diámetro; lleva en el anverso la efigie de Santa Bárbara, en  alto relieve, y la inscripción: “Santa Bárbara, Patrona de los Artilleros,  ruega por nosotros”, alrededor de un borde de dos (2) mm. de ancho.    

Al  reverso lleva una figura de un cañón Skoda de setenta y cinco (75) mm. modelo  1928 en alto relieve, y la leyenda: “Medalla Santa Bárbara deber antes que  vida”. Va suspendida de una argolla dorada por medio de una cinta de cuarenta  (40) milímetros de ancho de tres (3) franjas verticales con los colores negro,  rojo y blanco, de izquierda a derecha, y en cuyo centro lleva dos cañones  cruzados por una granada de setenta y cinco (75) milímetros en metal dorado.  Las fajas laterales son de quince (15) mm. de ancho, y la roja del centro de  diez ( 10) milímetros.    

     

SECCIÓN “G”    

Medalla  “Torre de Castilla”.    

     

Artículo  79. ORIGEN Y CATEGORÍAS. Legalízase la Medalla al Mérito Militar “Torre de  Castilla”, creada por Disposición número 00012 del Comando del Ejército, de  septiembre 30 de 1981, para acrecentar el espíritu de cuerpo y compañerismo, y  para estimular a quienes hayan prestado servicios eminentes al Arma de  ingenieros, de acuerdo con el concepto del Consejo de la Medalla. Ostenta una  sola categoría.    

     

Artículo  80. CARACTERÍSTICAS DE LA JOYA. Consiste en una estrella de ocho (8) puntas,  con radios mayores de treinta (30) mm. y menores de veinte (20) mm. En el  centro lleva acolado un escudo de color púrpura y cenefa blanca sobre el cual  va grabada la Torre de Castilla en metal dorado, representando así los dos  símbolos del arma de Ingenieros. Este escudo estará orlado por una corona de  laurel que nace en la parte inferior y cuyos extremos se tocan en la parte  superior; la corona de laurel tendrá un diámetro exterior de 37 mm. ser de  cuatro (4) mm. de espesor, con sus detalles en alto relieve. Al reverso lleva  la inscripción “Vencer o morir”, lema del Arma. La joya va suspendida de una  barreta dorada, por medio de una cinta de seda moaré, de ochenta y siete (87)  mm. de largo y cuarenta (40) mm. de ancho, de color púrpura, con dos franjas  verticales de cinco (5) mm. de ancho, separadas entre sí quince (15) mm.    

     

SECCIÓN  “H”    

Medalla  al mérito logístico y administrativo “General Francisco de Paula Santander”.    

     

Artículo 81. MEDALLA AL MÉRITO  LOGÍSTICO Y ADMINISTRATIVO “GENERAL FRANCISCO DE PAULA SANTANDER”. Se crea con  el fin de premiar a los miembros del Ejército Nacional que hayan sobresalido en  las actividades administrativas y técnicas, al igual que a funcionarios de las  entidades    

públicas  y privadas que hayan prestado eminentes servicios en beneficio de los cuerpos  logístico y administrativo del Ejército. Ostenta una sola categoría.    

     

Artículo  82. CARACTERÍSTICAS DE LA MEDALLA.    

a) JOYA.  La Medalla al Mérito Administrativo “General Francisco de Paula Santander” es  una cruz paté esmaltada de verde esmeralda de un tamaño de 55 mm. de diámetro, cuyos  brazos se hallan envueltos por una corona de laurel, en el centro de la cruz y  sobre campo esmaltado en blanco, irá escrito: “Orden al Mérito Militar General  Francisco de Paula Santander”, circundado por este se encuentra la efigie en  alto relieve del General Francisco de Paula Santander. En el reverso de la  insignia lleva en alto relieve el escudo del Comando General de las Fuerzas  Militares circundado por la inscripción: “Si las armas os dieron la  independencia, las leyes os darán la libertad”. Será de bronce platinado, la  joya pende de una cinta de seda moaré, de 80 mm,. de largo y 40 mm. de ancho en  tres (3) franjas verticales iguales con los colores azul aguamarina, rojo  cereza y azul prusia, de derecha a izquierda.    

b) LA  VENERA. Es una cinta metálica esmaltada al fuego, de 40 mm. de largo por 10 mm.  de ancho, con los mismos detalles dados para la cinta de la joya.    

c) LA  MINIATURA. Tiene el mismo diseño de la joya en un diámetro de 15 mm.; pende de  una cinta de 15 mm. de ancho y 35 mm. de largo.    

     

SECCIÓN  “I”    

Medalla  “Guardia Presidencial”.    

     

Artículo 83. ORIGEN Y  CATEGORÍAS. La Medalla “Guardia Presidencial” fue creada por Resolución número  3446 del 17 de agosto de 1955 del Ministerio de Guerra, destinada a recompensar  la lealtad, servicios distinguidos e intachable conducta de los miembros del  Batallón Guardia Presidencial. La medalla ostenta las siguientes categorías:    

-Honoraria.    

-Mérito  Militar.    

     

Artículo  84. OTORGAMIENTO. La medalla podrá otorgarse en cada categoría así:    

a)  HONORARIA.    

A los  expresidentes de la República, a Presidentes o Primeros ministros de otras  nacionalidades, a Cardenales Colombianos, a Ministros de Estado, a los  Generales o Almirantes de las Fuerzas Militares y a los Embajadores que en cumplimiento  de sus funciones hubieren efectuado acciones o actividades en beneficio del  Batallón Guardia    

Presidencial.    

b)  MÉRITO MILITAR.    

De  acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del presente reglamento    

     

Artículo  85. CARACTERÍSTICAS DE LA MEDALLA.    

a ) LA  JOYA.    

En cada  categoría tiene las siguientes características:    

1.  HONORARIA.    

Consiste  en una placa dorada en forma estrellada y radiada conformada por ocho (8)  brazos principales con un diámetro de ochenta (80) milímetros, en cuyo centro  va una cruz de malta bifurcada de cuarenta y tres (43) milímetros de diámetro  dorada y esmaltada al fuego en fondo azul con bordes blancos, rematada en sus  ángulos exteriores por esferas doradas, con sus brazos entrelazados por una  corona de laurel y adornada con rayos en su centro. Acolado en su corazón va un  medallón de dieciséis ( 16) milímetros de diámetro con la figura de un león  rampante esgrimiendo una espada antigua. Sobre un campo “Batallón Guardia  Presidencial”. Comprende además de una banda de ciento dos (102) centímetros de  largo por cien (100) milímetros de ancho en seda moaré con franjas de color  verde blanco, verde siendo el blanco el doble de ancho que el verde, rematada  en un lazo del cual pende una estrella igual a la del mérito militar.    

2.  MÉRITO MILITAR.    

Consiste  en una cruz de malta bifurcada de cuarenta y tres (43) milímetros de diámetro,  dorada y esmaltada al fuego en fondo azul con borde blanco, rematada en sus  ángulos exteriores por esferas doradas y cuyos brazos van entrelazadas por una  corona de laurel y adornados con rayos en su centro. Acolado en su corazón va  un medallón de dieciséis (16) milímetros de diámetro con la figura de un león  rampante esgrimiendo una espada antigua. Sobre un campo de esmalte azul,  circundada en esmalte blanco la leyenda: “Batallón Guardia Presidencial”. Al  reverso lleva la inscripción: “En defensa del honor hasta la muerte”.    

La cruz  pende a través de un óvalo de laurel, de una cinta de cuarenta (40) milímetros  de ancho por sesenta (60 milímetros de largo con los colores verde, blanco,  verde, en franjas longitudinales, siendo el blanco el doble de ancho del verde.    

b) LA  VENERA.    

Es una  cinta metálica esmaltada al fuego de cuarenta (40) milímetros de largo por diez  ( 10) milímetros de ancho con los mismos detalles dados para la cinta de la  joya, llevará en su centro una estrella de cinco (5) puntas, plateada para la  categoría al mérito militar y dorada para la categoría honoraria.    

c) LA  MINIATURA.    

Tiene el  mismo diseño de la joya en un diámetro de 15 milímetros y pende de una cinta de  15 milímetros de ancho por 35 milímetros de largo.    

     

SECCIÓN “J”    

Medalla  “Escuela de Lanceros”.    

     

Artículo  86. ORIGEN Y CATEGORÍAS. La Medalla “Escuela de Lanceros” fue creada por Resolución  número 00236 del 4 de septiembre de 1980 del Comando del Ejército, para  distinguir a quienes se hayan caracterizado por sus servicios eminentes en el  mantenimiento de la mística y tradiciones que nos legaron los lanceros de la  Campaña Libertadora. Ostenta una sola categoría.    

     

Artículo  87. OTORGAMIENTO. La Medalla se otorgará en forma honoraria o por méritos  militares de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del presente  reglamento.    

     

Artículo  88. CARACTERÍSTICAS DE LA MEDALLA.    

a) LA  JOYA.    

La  medalla denominada “Escuela de Lanceros” es una cruz cuyos extremos redondeados  corresponden a un círculo de cincuenta y cinco (55) milímetros de diámetro. Al  centro lleva una placa circular de 20 milímetros de diámetro, esmaltada en  color blanco y rodeada por un borde dorado de dos (2) milímetros de ancho.  Sobre el centro de la placa lleva el escudo de la Escuela de Lanceros,  compuesto por el mapa de Colombia con el tricolor esmaltada, y sobre éste la  figura de un indio con su lanza, en metal dorado Los brazos de la cruz son  esmaltados en color naranja, con borde dorado. Al reverso lleva, en alto  relieve una réplica del monumento a los lanceros caídos en acción, y la  inscripción: “Escuela de Lanceros”. La joya va suspendida de una cinta de  cuarenta (40) milímetros de ancho, de fondo blanco, con cuatro (4) franjas  verticales con los colores de las Armas, en su orden: rojo, amarillo, negro,  morado. El broche de la cinta es un rectángulo dorado con la inscripción  “Lancero”, en relieve.    

b) LA  VENERA.    

Consiste  en una cinta metálica esmaltada fuego de 40 milímetros de largo por 10  milímetros de ancho; lleva en los extremos fajas verticales con los calores de  la bandera de la Escuela, en su orden rojo, amarillo, negro y morado. En el  centro lleva una estrella dorada de cinco (5) puntas.    

c) LA  MINIATURA.    

Tiene el  mismo diseño de la joya con un diámetro de 15 milímetros pende de una cinta de  15 milímetros de ancho por 35 milímetros de largo similar a la de la joya.    

     

SECCIÓN  “K”    

“Medalla  Servicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie”.    

     

Artículo 89. NATURALEZA, FINES Y  CATEGORÍAS. La Medalla “Servicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie” se  crea para premiar y reconocer los méritos de quienes denoten un sobresaliente  espíritu marinero y aquéllos que se destaquen en el cabal cumplimiento de sus  deberes en las Unidades de Superficie de la Armada Nacional, Ostenta una sola  categoría.    

     

Artículo  90. CARACTERÍSTICAS DE LA MEDALLA.    

a) LA  JOYA.    

Consiste  en una cruz esmaltada de (45) milímetros de diámetro con sus puntas rematadas  en esferas; sobre la cruz va un circulo de 24 milímetros de diámetro encerrado  por un calabrote de mar; sobre el mismo círculo va la constelación de Orión en  dorado por encima del horizonte, éste está dividido por una cuerda geométrica  de 17 milímetros, la parte inferior de la cuerda va en azul mar profundo y la  superior en azul cielo oscuro.    

Las  puntas de la cruz están bordeadas por un cintillo de color azul de 1 milímetro  de grosor. La cruz va superpuesta a una corona de laureles de 5 milímetros de  grosor, cuyo eje está sobre un circulo de 34 milímetros de diámetro; en la  parte superior de la cruz lleva una flor de lis. En el reverso la cruz lleva la  siguiente leyenda: en la parte superior “Servicios Distinguidos”, en el centro  “Fuerza de Superficie” y en la parte inferior “Colombia”. Será dorada,  suspendida de una cinta de color azul mar profundo de 40 milímetros de ancho,  en los bordes lleva dos franjas de color rojo de 5 milímetros y en el centro  una de color azul cielo y 8 milímetros de ancho, encima de ésta un ancla tipo  almirantazgo en dorado.    

b) LA  VENERA.    

Es una  cinta metálica esmaltada al fuego, de 40 milímetros de largo por 10 milímetros  de ancho, con los mismos detalles dados para la cinta de la joya.    

c) LA  MINIATURA.    

Tiene el  mismo diseño de la joya en un diámetro de 15 milímetros; en el centro lleva los  distintivos establecidos para la joya. Pende de una cinta de 15 milímetros de  ancho y 35 milímetros de largo.    

     

SECCIÓN  “L”    

“Medalla  Servicios Distinguidos a la Infantería de Marina”.    

     

Artículo 91. NATURALEZA, FINES Y  CATEGORÍAS. La Medalla Servicios Distinguidos “a la Infantería de Marina” se  crea para estimular el Cuerpo de Infantería de Marina a fin de premiar a  quienes hayan sobresalido en actividades propias de la especialidad así como al  personal militar o civil y a entidades o instituciones oficiales o  particulares, nacionales o extranjeros que hayan prestado eminentes servicios  al Cuerpo de Infantería de Marina. Ostenta una sola categoría.    

     

Artículo  92. CARACTERÍSTICAS DE LA MEDALLA.    

a) LA  JOYA.    

Consiste  en una cruz de malta de 45 milímetros de diámetro, sus brazos esmaltados con  los colores azul y rojo en forma alternada y su contorno dorado de 1 milímetro  de grosor, terminados en dos ángulos, rematados por esferas, con un circulo  central de esmalte blanco de 24 milímetros y sobre éste, en relieve el escudo  de Infantería de Marina en sus colores originales, encerrados por una corona de  laureles. En el reverso lleva la leyenda “Servicios Distinguidos a la  Infantería de Marina-Colombia”. Será dorada, suspendida de una cinta de 60  milímetros de largo por 40 milímetros de ancho, en los colores, rojo central 20  milímetros y azul de 2 milímetros de ancho a cada lado del rojo, lleva cruzados  en la parte central del color rojo, un ancla y un fusil miniatura de color oro.  En la parte superior la cinta lleva una hebilla del mismo material de la  medalla.    

b) LA  VENERA.    

Es una  cinta metálica rectangular esmaltada al fuego de cuarenta (40) milímetros de  largo por diez (10) milímetros de ancho. Con los mismos detalles de la cinta de  la joya. En la parte central cruzados un ancla y un fusil en miniatura de color  oro.    

c) LA  RÉPLICA.    

Es  similar a la joya, con un diámetro de 15 milímetros y cinta de 35 milímetros de  larga por 15 milímetros de ancha.    

     

SECCIÓN “M”    

Medalla  “Servicios Distinguidos a la Fuerza Submarina”.    

     

Artículo  93. NATURALEZA, FINES Y CATEGORÍAS. La Medalla “Servicios Distinguidos a la Fuerza  Submarina” se crea para estimular y premiar a los miembros de esta especialidad  que hayan sobresalido por sus capacidades profesionales y técnicas al igual que  a entidades públicas o privadas y a sus funcionarios que así lo ameriten por  servicios a la Fuerza Submarina. Ostenta una sola categoría.    

     

Artículo  94. CARACTERÍSTICAS DE LA MEDALLA.    

a) LA  JOYA. Su cuerpo central es un circulo de 20 milímetros de diámetro bordeado por  un anillo de 1.5 milímetros simulando un cabo marinero-dorado-superpuesto a la  parte central de una cruz paté recortada, cuya distancia máxima entre brazos  opuestos es de 47 milímetros. Dicha cruz debe llevar un borde biselado de 1. 5  milímetros de ancho en color dorado.    

Sobre el  cuerpo central va suspendido un tridente clásico de color dorado de 10  milímetros de ancho. El cuerpo central y los brazos de la cruz van en esmalte  azul oscuro profundo. En los espacios entre los brazos de la cruz van sectores  a manera de corona de laurel de color dorado simulando un fondo para la cruz.  El ancho de estos sectores es de 5 milímetros.    

El  reverso será de color dorado y llevara la leyenda “Servicios distinguidos a la  Fuerza Submarina”. “Colombia”. La cinta tiene un ancho de 40 milímetros y una  altura de 52 milímetros medida desde el borde superior del gancho de fijación  hasta el vértice inferior donde va arraigada la argolla de soporte de la  medalla. En los bordes laterales lleva dos franjas verticales de color dorado  de un espesor de 2.5 milímetros y separadas entre si por 2.5 milímetros partiendo  de los bordes verticales exteriores de la cinta. Esta cinta es de fondo azul  oscuro profundo.    

b)  VENERA. Es una cinta rectangular esmaltada al fuego de 40 milímetros de ancho  por 10 milímetros de altura con las dos franjas verticales doradas en sus  costados siguiendo las líneas detalladas para la cinta de la joya. El fondo es  de azul oscuro profundo y en su centro va un tridente de 8 milímetros de alto  por 6 milímetros de ancho superpuesto y en color dorado.    

c) LA  MINIATURA. Tiene las mismas características de la joya con un diámetro de 15  milímetros suspendida por una cinta de 15 milímetros de ancho por 35 milímetros  de largo. Las franjas verticales de color dorado y demás características son  proporcionales a las dimensiones de la miniatura.    

     

SECCIÓN “N”    

Medalla  “Servicios Distinguidos a la Aviación Naval”.    

     

Artículo 95. NATURALEZA, FINES Y CATEGORÍAS. La  Medalla “Servicios Distinguidos a la Aviación Naval”, se crea para estimular y  premiar a los miembros de esta especialidad que hayan sobresalido por sus  capacidades profesionales y técnicas al igual que a entidades oficiales,  particulares y personal civil o particular que haya prestado eficientes  servicios en beneficio de la Aviación Naval. Ostenta una sola categoría.    

     

Artículo  96. CARACTERÍSTICAS DE LA MEDALLA.    

a) LA  JOYA. El cuerpo central es una cruz de malta de 40 milímetros en su máxima  extensión y de color azul cielo, rematada en sus ángulos exteriores por esferas  de color dorado. Los bordes de la cruz van ribeteados exterior e interiormente  en color dorado conteniendo líneas periféricas color azul mar en sus secciones  rectas. La cruz contiene un círculo central que semeja una cucarda (distintivos  de aeronaves) cuyo anillo exterior es de color blanco con ribetes dorados. La  parte central dividida en menor proporción por una sección de color azul mar y  otra de mayor proporción de color azul cielo que contiene una silueta alada  significando el lema “alas sobre el mar”. La cruz está circundada por un anillo  de estrellas doradas significando el espacio (cielo, firmamento). En la parte  superior un ancla eslabona la joya de la cinta. En el reverso de la joya va  inscrito “Servicios Distinguidos Aviación Naval-Colombia”. Será dorada  suspendida de una cinta que tendrá 60 milímetros de largo por 40 milímetros de  ancho. Los colores azul cielo blanco y azul mar dispuestos en sentido vertical  y proporcionales al ancho de la cinta, se separan por ribetes dorados de 2  milímetros. El ribete circunda la cinta en toda su extensión. En la parte central  van superpuestas las alas de la Aviación Naval en miniatura. El rectángulo  fijador de color dorado recibe la cinta en su parte superior;    

b) LA  VENERA. Será una cinta metálica rectangular, esmaltada al fuego, de cuarenta  (40) milímetros de largo por diez (10) milímetros de ancho. Sus bordes están  ribeteados de color dorado. En tres secciones proporcionales se distribuyen los  colores azul cielo, blanco y azul mar. En la parte central del color blanco se  superponen las alas de Aviación Naval en color dorado.    

c) LA  MINIATURA. Tiene las mismas características de la joya con un diámetro de 15  milímetros de ancho por 35 milímetros de largo. Las franjas verticales de color  dorado y demás características son proporcionales a las dimensiones de la  miniatura.    

     

SECCIÓN  “O”    

Medalla  “Marco Fidel Suárez”.    

     

Artículo 97. ORIGEN Y  CATEGORÍAS. La Medalla “Marco Fidel Suárez” se crea en memoria y honra del  Presidente Marco Fidel Suárez, quien mediante la sanción de la Ley 126 de 1919 diera  origen al “arma aérea” precursora de la Fuerza Aérea Colombiana, con  el fin de premiar y exaltar los méritos del personal militar y civil de la  institución, a Oficiales y Suboficiales de otras Fuerzas y a personalidades  civiles que hayan contribuido en forma sobresaliente al desarrollo de la  institución y al perfeccionamiento de sus especialidades con el aporte de sus  conocimientos, dedicación al trabajo, espíritu de cuerpo y eminentes servicios.  Ostenta una sola categoría.    

     

Artículo  98. CARACTERÍSTICAS DE LA MEDALLA.    

a) LA  JOYA. Consiste en una Medalla circular de 40 milímetros de diámetro en metal  color oro mate. En el anverso lleva la efigie de Marco Fidel Suárez en alto  relieve colocada entre las alas del Águila de Guiles y en la parte inferior el  lema “sic ictur ad astra” escrito en una cinta de color oro oscuro. En el  reverso va inscrito el nombre “Marco Fidel Suárez” en la parte media superior y  debajo en la parte central la leyenda “creador del arma aérea” y debajo de ésta  el año 1919;    

La  Medalla está suspendida de una cinta de 4 centímetros de ancho con dos franjas  de 1 centímetro en color azul intenso en los extremos laterales, dos franjas de  5 milímetros en color blanco hacia el centro y una franja de 1 centímetro en  color rojo en el centro;    

b) LA  VENERA. Consiste len una cinta metálica esmaltada al fuego de 40 milímetros de  largo por 10 milímetros de ancho con los mismos detalles de la cinta de la  joya;    

c) LA  MINIATURA. Tiene el mismo diseño de la joya con un diámetro de 15 milímetros y  pende de una cinta igual a la de la joya de 15 milímetros de ancho y 35  milímetros de largo.    

     

CAPITULO VI    

MEDALLA  POR TIEMPO DE SERVICIO    

     

Artículo  99. ORIGEN Y CATEGORÍAS. La medalla por tiempo de servicio fue creada por Decreto 1040 de 1929,  y reglamentada por los Decretos números 1898 de 1949, 805 de 1952 y 1925 de 1969,  como reconocimiento al tiempo de servicio continuo o discontinuo como Oficial o  Suboficial de las Fuerzas Militares. Ostenta las siguientes categorías:    

a)  Medalla de quince (15) años de servicio;    

b)  Medalla de veinte (20) años de servicio;    

c)  Medalla de veinticinco (25) años de servicio;    

d)  Medalla de treinta (30) años de servicio;    

e)  Medalla de treinta y cinco (35) años de servicio, solamente para Oficiales.    

     

Artículo  100. OTORGAMIENTO. Las Medallas por tiempo de servicio se confieren así:    

a) PARA  OFICIALES.    

1. La Medalla  de treinta y cinco (35) años de servicio, por resolución del Ministerio de  Defensa Nacional.    

2. La  Medalla de treinta (30) años de servicio, por disposición del Comando General  de las Fuerzas Militares.    

3. Las  Medallas de veinticinco (25), veinte (20) y quince (15) años de servicio, por  disposición del Comando de la respectiva Fuerza.    

     

b) PARA  SUBOFICIALES.    

Las  medallas de treinta (30), veinticinco (25), veinte (20) y quince (5) años de  servicio, por disposición del Comando de la respectiva Fuerza.    

     

Parágrafo.  Los miembros de las Fuerzas Militares no podrán usar simultáneamente más de una  Medalla por tiempo de servicio. Se usará solamente la de categoría superior.    

     

Artículo 101. Modificado por el Decreto 1396 de 1989,  artículo 1º. Características  de la Medalla:    

a) La Joya consiste en una estrella radiada de  cincuenta y cinco (55) mm. de diámetro, con ocho (8) puntas rematadas en sendas  esferas equidistantes quince (15) mm. Por el anverso, en el centro, sobre un  círculo realzado de veinte (20) mm. de diámetro, esmaltado en azul ostenta en  alto relieve el Escudo Nacional. En el reverso, sobre un círculo realzado de  veinte (20) mm. de diámetro, lleva grabada en la periferia y en la parte  superior la leyenda FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA, y en la parte inferior  (15-20-25-30) años, según sea el caso; en el centro, SERVICIO ACTIVO, en forma  horizontal, una palabra debajo de la otra;    

     

b) La Joya correspondiente a los 35 años de servicio  consiste en una estrella radiada de ochenta (80) mm. de diámetro con ocho (8)  puntas rematadas en sendas esferas equidistantes treinta (30) mm. de sus ejes.  Por el anverso, en el centro, sobre un círculo realzado de treinta (30) mm. de  diámetro, esmaltado en azul, ostenta en alto relieve el Escudo Nacional. En el  reverso, sobre un círculo realzado de treinta (30) mm. de diámetro, lleva  grabada en la periferia y en la parte superior la leyenda FUERZAS MILITARES DE  COLOMBIA, y en la parte inferior, 35 años; en el centro, SERVICIO ACTIVO en  forma horizontal, una palabra debajo de la otra;    

     

c) En las diferentes categorías presenta las  siguientes características:    

     

1. DE QUINCE AÑOS DE SERVICIO.    

     

La Medalla de quince (15) años es de bronce,  suspendida de una cinta de cuarenta (40) mm. de ancho, la que tiene dos (2)  franjas de color azul y una (1) franja de color amarillo quemado, alternadas;  las franjas azules son de diez (10) mm. de ancho y la amarilla de veinte (20)  m.m.    

     

2. DE VEINTE AÑOS DE SERVICIO.    

     

La Medalla de veinte (20) años es de plata quemada,  suspendida de una cinta de cuarenta (40) mm. de ancho, la que tiene tres (3)  franjas de color azul oscuro y dos (2) franjas de color amarillo quemado,  alternadas; las franjas azules son de diez (10) mm. de ancho las de los  extremos y de dos (2) mm. la del centro y las amarillas de nueve (9) mm. de  ancho.    

     

3. DE VEINTICINCO AÑOS DE SERVICIO.    

     

Es de plata brillante, ley 900, suspendida de una  cinta de cuarenta (40) mm. de ancho, la que tiene cuatro (4) franjas de color  azul oscuro y tres (3) franjas de color amarillo quemado, alternadas; las  franjas azules de los extremos son de diez (10) m.m. de ancho, dos y medio  (2.5) m.m. las del centro y las amarillas de cinco (5) mm.    

     

4. DE TREINTA AÑOS DE SERVICIO.    

     

Es de oro brillante de 18 quilates, suspendida de una  cinta de cuarenta (40) mm. de ancho y sesenta (60) cm. de longitud, la que  tiene cinco (5) franjas de color azul oscuro y cuatro (4) franjas de color  amarillo quemado, alternadas; las franjas azules de los extremos son de diez  (10) mm., las del centro de dos (2) m.m. y las amarillas de tres y medio (3.5)  m.m. se lleva suspendida al cuello.    

     

5. DE TREINTA Y CINCO AÑOS DE SERVICIO.    

     

Es de oro brillante de 24 quilates y una banda de cien  (100) mm. de ancho, color azul y una longitud de uno sesenta y cinco (1.65)  metros. Contiene seis (6) franjas de color azul oscuro y cinco (5) de color  amarillo quemado, alternadas; las franjas azules de los extremos son de  veintidós punto cinco (22.5) mm., las cuatro (4) azules del centro son de cinco  (5) mm. y las cinco (5) amarillo quemado son de siete (7) mm., en el extremo de  la cinta lleva un lazo especial del cual pende una joya similar a la de Treinta  (30) Años de Servicio, con la inscripción 35 AÑOS DE SERVICIO en su reverso,  esta banda se lleva terciada del hombro derecho al costado izquierdo.    

     

Texto  inicial: “CARACTERÍSTICAS DE LA  MEDALLA.    

a) LA JOYA. Consiste en una estrella radiada de  cincuenta y cinco (55) milímetros de diámetro, con ocho (8) puntas rematadas en  sendas esferas equidistantes quince (15) milímetros. Por el anverso en el  centro sobre un círculo realzado de veinte (20) milímetros de diámetro  esmaltado en azul ostenta en alto relieve el Escudo Nacional. En el reverso  sobre un círculo realzado de veinte (20) milímetros de diámetro lleva grabada,  en la periferia y en la parte superior la leyenda “Fuerzas Militares de  Colombia” y en la parte inferior (15-20-25-30-35) años, según sea el caso; en  el centro “Servicio Activo” en forma horizontal una palabra debajo de la otra;    

b) En las diferentes categorías, presenta las siguientes  características:    

1. De quince (15) años de servicio.    

La Medalla de quince (15) años de bronce, suspendida de una cinta de  cuarenta (40) milímetros de ancho, la que tiene dos (2) franjas de color azul y  una (1) franja de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules son de  diez (10) milímetros de ancho y la amarilla de veinte (20) milímetros.    

2. De veinte (20) años de servicio.    

Es de plata quemada, suspendida de una cinta de cuarenta (40)  milímetros de ancho, la que tiene tres (3) franjas de color azul oscuro y dos  (2) franjas de color amarillo quemado alternadas; las franjas azules son de  diez (10) milímetros de ancho las de los extremos y de dos (2) milímetros la  del centro y las amarillas de nueve (9) milímetros de ancho.    

3. De veinticinco (25) años de servicio.    

Es de plata brillante, ley 900, suspendida de una cinta de cuarenta  (40) milímetros de ancho, la que tiene cuatro (4) franjas de color azul oscuro  y tres (3) franjas de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules de  los extremos son de diez (10) milímetros de ancho, de dos y medio (2.5)  milímetros las del centro, y las amarillas de cinco (5) milímetros.    

4. De treinta (30) años de servicio.    

Es de oro brillante de 18 kilates, suspendida de una cinta de cuarenta  (40) milímetros de ancho y sesenta (60) centímetros de longitud, la que tiene  cinco (5) franjas de color azul oscuro y cuatro (4) franjas de color amarillo  quemado, alternadas; las franjas azules de los extremos, son de diez (10)  milímetros, las del centro de dos (2) milímetros y las amarillas de tres y  medio (3.5) milímetros. Se lleva pendiente al cuello.    

5. De treinta y cinco (35) años de servicio.    

Es de oro brillante de 24 kilates suspendida de una cinta de sesenta  (60) centímetros de longitud y cuarenta y nueve (49) milímetros de ancho, la  que tiene siete (7) franjas verticales de color azul oscuro y amarillo quemado  alternadas e iguales, debiendo quedar las franjas azules a los extremos. Se  lleva pendiente al cuello.    

c) LAS VENERAS Y MINIATURAS. Serán de acuerdo con lo establecido en el  artículo 8º del presente reglamento.”.    

     

Articulo  102. DIPLOMA. Debe ser elaborado en papel cartulina o pergamino blanco, de  treinta y cinco (35) por veinticinco (25) centímetros de lado, con el Escudo  Nacional a colores, en la parte superior y con la siguiente leyenda:    

Medalla de tiempo de servicio.    

El Ministro  (Comandante)    

Por  Resolución (Disposición) número…….. del…… de…… de 19……    

Confirió  al:    

La  Medalla…………………… años de servicio…………………..    

El  diploma de la Medalla de treinta y cinco (35) años, llevar la firma del  Ministro de Defensa Nacional y del Secretario General del Ministerio; el de  treinta (30) años, la firma del Comandante General de las Fuerzas Militares y  del Ayudante General; el de veinticinco (25), veinte (20) y quince (15) años,  la firma del Comandante de la Fuerza y del respectivo Jefe de Personal.    

     

CAPITULO  VII    

MEDALLA  AL MÉRITO ACADÉMICO    

     

SECCION  “A”    

Medalla  Militar “Francisco José de Caldas”.    

     

Artículo 103. ORIGEN Y  CATEGORÍAS. La Medalla militar “Francisco José de Caldas” fue creada por el Decreto número  3404 de 1950 y modificada por los Decretos 150 y 804 de 1952, 2862 de 1956 y 581 de 1975; su  propósito es el estimular y premiar a los miembros de las Fuerzas Militares que  por su consagración al estudio hayan sobresalido, ocupando los primeros puestos  en las Escuelas de Formación, en cursos de capacitación y a quienes obtengan el  título de Profesor Militar de Primera Categoría.    

Ostenta las siguientes  categorías:    

a)  Profesor;    

b) Al  Mérito;    

c) A la  Consagración;    

d) Al  Esfuerzo;    

e) A la  Aplicación.    

     

Artículo  104. OTORGAMIENTO. La Medalla Militar “Francisco José de Caldas” se otorga en  cada categoría de acuerdo con las siguientes normas:    

a) En la  categoría PROFESOR, se confiere a los Oficiales y Suboficiales en servicio  activo o en retiro, que obtengan el título de Profesor Militar de Primera  Categoría; a los Empleados Públicos del Ministerio de Defensa que obtengan el  mismo título y tengan un tiempo mínimo de tres (3) años de servicio como  Profesores de tiempo completo, o cinco (5) años como Profesores de tiempo  incompleto, en centros de formación o capacitación de las Fuerzas Militares.  Deben ser propuestos para el efecto por el respectivo Director o Comandante del  Instituto o Escuela Militar donde presten sus servicios;    

b) En la  categoría AL MÉRITO, se confiere al Oficial de cada Fuerza que ocupe el primer puesto  en el Curso de Estado Mayor len la Escuela Superior de Guerra;    

c) En la  categoría A LA CONSAGRACIÓN, se confiere a los Capitanes o Tenientes de Navío  que ocupen el primer puesto en el curso de Comando para ascenso a Mayor o  Capitán de Corbeta y a los Sargentos Viceprimeros, Suboficiales Primeros y  Suboficiales Técnicos Primeros que ocupen el primer puesto en el curso de  capacitación para ascenso a Sargento Primero, Suboficial Jefe o Suboficial  Técnico Subjefe;    

d) En la  categoría AL ESFUERZO, se confiere a los Tenientes o Tenientes de Fragata que  ocupen el primer puesto en el curso de capacitación para ascenso a Capitán o  Teniente de Navío y a los Cabos Primeros, Suboficiales Terceros o Suboficiales  Técnicos Terceros que ocupen el primer puesto en el curso de capacitación para  ascenso a Sargento Segundo, Suboficial Segundo o Suboficial Técnico Segundo,  respectivamente;    

e) En la  categoría A LA APLICACIÓN, se confiere a los Alféreces y Guardiamarinas que  ocupen el primer puesto en los cursos de las Escuelas de Formación de Oficiales  para obtener el grado de Subteniente o Teniente de Corbeta y a los Soldados y  Grumetes que ocupen el primer puesto en la promoción a Cabo Segundo, Marinero o  Suboficial Técnico Cuarto. Además de lo establecido anteriormente, también  puede otorgarse en los siguientes casos y categorías:    

a) En la  categoría A LA CONSAGRACIÓN, a los Oficiales y Suboficiales en servicio activo  que, debidamente autorizados, adelanten estudios superiores en cualquier  Universidad del país y obtengan en el último año las más altas notas en todas  las asignaturas dentro de todos los alumnos del curso;    

b) En  las diferentes categorías, a militares y civiles de países con los que se  mantienen relaciones diplomáticas o que el Ministerio de Defensa Nacional  determine, o a aquellos que estando en el país reúnan los requisitos exigidos.    

Ningún  miembro de las Fuerzas Militares podrá usar simultáneamente más de una Medalla  “Francisco José de Caldas”. Se usará solamente la de categoría superior, en  cuya cinta o venera lleva las estrellas correspondientes a las categorías  inferiores que le hayan sido conferidas. Se exceptúa de esta disposición la de  categoría Profesor, que por tratarse de mérito diferente, se puede usar  simultáneamente con la del alumno, si se llegare a poseer.    

E1  otorgamiento se legalizará mediante resolución ministerial debidamente motivada  por las autoridades que proponen los candidatos.    

     

Artículo  105. CARACTERÍSTICAS DE LA JOYA. La Medalla Militar “Francisco José de Caldas”,  tiene las siguientes características:    

a) A LA  APLICACIÓN. Es una cruz gamada con un diámetro exterior de cuarenta y cinco  (45) milímetros, con esferas en los extremos y orlada por ramos de laurel y  roble que simbolizan la victoria y la fortaleza o esfuerzo.    

Sus  brazos son esmaltados en color verde claro; en el centro va un medallón de  veinte (20) milímetros de diámetro, con la efigie del prócer en alto relieve.  En el reverso tiene realzado el siguiente lema: “La gloria militar es la  recompensa a la virtud”. Esta Medalla es de hierro, suspendida de una  cinta verde claro de cuarenta (40) milímetros de ancho, en cuyos bordes van los  tres (3) colores de la Bandera Nacional, de cinco (5) milímetros de ancho y  lleva una estrella de hierro en el centro;    

b) AL  ESFUERZO. Es de bronce suspendida de una cinta igual a la anterior y lleva una  estrella de bronce;    

c) A LA  CONSAGRACIÓN. Es de plateado brillante, suspendida de una cinta igual a la  anterior y lleva una estrella plateada brillante;    

d) AL  MÉRITO. Es de plata dorada, suspendida de una cinta igual a la anterior y lleva  una estrella dorada;    

e)  PROFESOR. Es igual a la anterior, pero en lugar de estrella lleva un sol dorado  sobre la cinta, de ocho (8) milímetros de diámetro.    

     

Artículo  106. DIPLOMA. El diploma lleva en su parte superior la figura del prócer. Será  elaborado en papel cartulina o pergamino blanco, de cuarenta (40) por treinta  (30) centímetros de lado y con la siguiente leyenda:    

     

Medalla Militar “Francisco José  de Caldas”.    

     

El Comandante  General de las Fuerzas Militares certifica que:    

Por  Resolución número………… del………… de……… de……….    

El  Ministro de Defensa confirió a:………………………………….    

Por  haber obtenido el primer puesto en el curso (o título de Profesor Militar de  Primera Categoría) en el año de……. la Medalla Militar “Francisco José de  Caldas” en la categoría:    

……………………………………………………………….    

     

Todos  los diplomas son refrendados por el Jefe del Departamento de Personal de la  respectiva Fuerza. Llevan la firma del Comandante General de las Fuerzas  Militares y del Comandante de la Fuerza a la cual pertenezca el agraciado.    

     

SECCIÓN  “B”    

Medalla  “Cadete José María Rosillo”.    

     

Artículo 107. ORIGEN Y  CATEGORÍA. La Medalla “Cadete José María Rosillo” se crea en concordancia con  el artículo 47 del Decreto 1776 de 1979  Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares, como mérito  académico para estimular a los alumnos de la Escuela Militar de Cadetes  “General José María Córdova” que se destacaren por su excelente rendimiento  académico, conducta, iniciativa e interés por el servicio. Ostenta una sola  categoría.    

     

Artículo  108. OTORGAMIENTO. Es concedida por el Director de la Escuela Militar de  Cadetes “General José María Córdova”, a los Cadetes de la Escuela que durante  los cursos de formación, se destacaren por su excelente rendimiento académico,  conducta, iniciativa e interés por el servicio. Su otorgamiento se publicará  por la Orden del Día y se impondrá en ceremonia especial, al finalizar el  período lectivo de cada promoción.    

     

Artículo  109. CARACTERÍSTICAS DE LA MEDALLA.    

a) LA  JOYA. Consiste en una Medalla plateada de cuarenta (40) milímetros de diámetro.  Por el anverso lleva el Escudo de Colombia encerrado por una corona de laurel.  Al reverso lleva el nombre del Instituto, el del agraciado, la fecha y la  leyenda “Cadete José María Rosillo”, pende por una argolla de una cinta de  cuarenta (40) milímetros de largo por cuarenta (40) milímetros de ancho, con  los colores de la Bandera Nacional en fajas verticales;    

b) LA  VENERA. Consiste en una cinta metálica esmaltada al fuego de cuarenta (40)  milímetros de largo por diez (10) milímetros de ancho con los mismos colores de  la cinta de la joya;    

c) LA  MINIATURA. Tiene el mismo diseño de la joya con un diámetro de 15 milímetros y  la cinta de 15 milímetros de ancho y 35 milímetros de largo.    

     

Artículo  110. DIPLOMA. La Medalla se acredita con un diploma elaborado en papel  pergamino o cartulina blancos de treinta y cinco (35) centímetros de largo por  veinticinco (25) centímetros de ancho con el dibujo del anverso de la Medalla  al lado izquierdo superior y el del reverso al lado derecho y la siguiente  leyenda:    

     

FUERZAS  MILITARES DE COLOMBIA.    

EJERCITO  NACIONAL    

Medalla  “Cadete José María Rosillo”.    

     

El Director de la Escuela  Militar de Cadetes “José María Córdova” Certifica que por Orden del Día  número…… del…… de….. de………    

Se  confirió la presente Medalla a:………………………………….    

Por  haberse distinguido como el mejor alumno del curso………………..    

         Subdirector                    Director    

     

SECCIÓN  “C”    

Medalla  “Alumno Distinguido”.    

     

Artículo 111. ORIGEN Y  CATEGORÍA. La Medalla “Alumno Distinguido” de la Escuela Naval de Cadetes “Almirante  Padilla” se crea con el propósito de estimular a los alumnos que se destacaren  por su conducta, estudios y condiciones militares. Ostenta una sola categoría.    

     

Artículo  112. OTORGAMIENTO. La Medalla se otorgar a juicio del Consejo de la Medalla,  constituido por el Director de la Escuela como Presidente, el Subdirector como  Vicepresidente, y los Jefes de Departamento como Vocales y el Ayudante del  Director como Secretario. Las atribuciones y funciones de los integrantes del  Consejo serán iguales a las estipuladas en el artículo 70 del presente  reglamento. Los alumnos propuestos como candidatos a la Medalla deben llenar  los siguientes requisitos:    

a)  Promedios de calificaciones así:    

1.  Conducta 10/10.    

2.  Aptitud Naval 9/10. Ninguna nota, de los conceptos que la integran inferior a  8.5/10.    

3.  Académico ponderado 8.5/10.    

4.  Ninguna materia al finalizar el término académico con nota inferior a 7.5/10.  El otorgamiento de la Medalla deberá publicarse por la Orden del Día de la  Unidad.    

La  Medalla se puede conferir cuantas veces el alumno se haga acreedor a ella, y  para efectos del uso, en la venera, se agregará una estrella plateada de cinco  (5) puntas por cada dos veces consecutivas que le sea otorgada, hasta un máximo  de cuatro estrellas. Se impondrá en ceremonia militar en la Escuela Almirante  Padilla conforme al reglamento de Protocolo Militar. La Medalla podrá ser  otorgada en forma póstuma.    

     

Artículo  113. CARACTERÍSTICAS DE LA MEDALLA.    

a) LA  JOYA. Consiste en una Medalla dorada de 40 milímetros de diámetro. En su  anverso lleva en relieve el Escudo de la Escuela “Almirante Padilla”, en la  mitad superior en forma semicircular el letrero “Fuerzas Militares de Colombia”  y en la mitad inferior el letrero “Armada Nacional”. En el reverso lleva  en la mitad superior en forma semicircular el nombre “Escuela Naval Almirante  Padilla” en el centro “Alumno Distinguido” y debajo el nombre del agraciado. Va  sujeta por una argolla a una cinta de 40 milímetros de ancho con los colores  del Escudo de la Escuela en franjas de las siguientes dimensiones de derecha a  izquierda, azul marino 20 milímetros, amarillo 10 milímetros y azul marino 10  milímetros;    

b) LA  VENERA. Consiste en una cinta metálica esmaltada al fuego de 40 milímetros de  largo por 10 milímetros de ancho con los mismos colores de la cinta de la joya.  Llevará una estrella plateada de cinco (5) puntas, por cada dos veces  consecutivas que la Medalla le haya sido concedida al agraciado y se usará en  el uniforme de salida;    

c) LA  MINIATURA. Tiene el mismo diseño de la joya en un diámetro de 15 milímetros y  la cinta de 15 milímetros de ancho por 35 milímetros de largo;    

d) LA  PLACA. Consiste en una placa de acero inoxidable de 6 centímetros de largo por  1 centímetro de ancho y el letrero “Alumno Distinguido” en letras de 5  milímetros de alto en esmalte negro. El número de veces que le ha sido  concedida irá antes y después del letrero anterior y se usará en el uniforme de  diario.    

     

Artículo  114. DIPLOMA. La Medalla se acredita con un diploma elaborado en papel pergamino  o cartulina blancos de treinta y cinco (35) centímetros de largo por  veinticinco (25) centímetros de ancho, con el dibujo del anverso de la Medalla  al lado izquierdo superior y el del reverso al lado derecho superior y la  siguiente leyenda:    

     

FUERZAS  MILITARES DE COLOMBIA.    

ARMADA  NACIONAL    

“Medalla  Alumno Distinguido”.    

     

El Director de la Escuela Naval  de Cadetes “Almirante Padilla” Certifica que el CONSEJO DE LA MEDALLA y de  acuerdo con la Orden del    

Día número…………. del………….  de……….. de……………..    

Se  confirió la presente Medalla a…………………………………..    

Por  haberse distinguido como el mejor alumno del curso………………..    

Subdirector  Escuela Naval               Director  Escuela Naval    

     

SECCIÓN  “D”    

Medalla  a la virtud “Capitán José Edmundo Sandoval”.    

     

Artículo 115. ORIGEN Y  CATEGORÍAS. La Medalla a la virtud “Capitán José Edmundo Sandoval” se crea en  concordancia con el artículo 47 del Reglamento de Régimen Disciplinario para  las Fuerzas Militares, para resaltar y honrar la memoria de uno de los más  eximios Oficiales que haya tenido la Fuerza Aérea Colombiana, como mérito  académico, con el fin de estimular a los alumnos de la Escuela Militar de  Aviación “Marco Fidel Suárez” que se destaquen por su excelente rendimiento  académico, conducta, iniciativa e interés por el servicio. Ostenta una sola  categoría.    

     

Artículo  116. OTORGAMIENTO. Es concedida por el Director de la Escuela a solicitud del  Comandante de Grupo de Formación, a los Cadetes de la Escuela Militar de  Aviación “Marco Fidel Suárez” que durante los cursos de formación se destacaren  por su excelente rendimiento académico, iniciativa e interés por el servicio.  Su otorgamiento se publicará por la Orden del Día y se impondrá en ceremonia  especial, al finalizar el periodo lectivo de cada promoción. Puede ser impuesta  a una misma persona cuantas veces se haga acreedora a ella.    

     

Artículo  117. CARACTERÍSTICAS DE LA MEDALLA.    

a) LA  JOYA.    

Consiste  en una medalla dorada de 40 milímetros de diámetro; en su anverso lleva una  cruz de Malta de 40 milímetros en relieve, con la representación de una pluma  en posición diagonal de derecha a izquierda, símbolo de la ciencia, y un sable  en posición diagonal, de izquierda a derecha símbolo de la investidura del  mando, ambas en material mate oscuro. En alto relieve en el centro de la Cruz  lleva el escudo de la Escuela dentro de un círculo de 20 milímetros de diámetro  del mismo metal de la medalla. En el reverso en la parte superior central lleva  la leyenda “Medalla a la virtud”, debajo “CT. José Edmundo Sandoval”, en la  parte inferior central “Al Mejor Alumno”. La medalla penderá de una cinta de 48  milímetros de largo y 40 milímetros de ancho, con franjas azules de 7  milímetros en los bordes laterales y en el centro, dos franjas blancas  contiguas a las laterales de 8.5 milímetros cada una. El azul significa e1 celo  de la verdad, la lealtad y la idea del más allá, el blanco la fe, la rectitud  de conducta y la inocencia.    

b) LA  VENERA.    

Consiste  en una cinta metálica esmaltada al fuego de 4 milímetros de largo por 10  milímetros de ancho con los mismos detalles de la cinta de la joya. Llevará una  estrella plateada de cinco (5) puntas cuando se haya otorgado por segunda vez.    

c) LA  MINIATURA.    

La miniatura  tiene el mismo diseño de la joya con un diámetro de 15 milímetros y pende de  una cinta igual a la de la joya, de 155 milímetros de ancho y 35 milímetros de  largo.    

     

Artículo  118. DIPLOMA. La medalla se acredita con un diploma elaborado en papel pergamino  o cartulina blancos de treinta y cinco (35) centímetros de largo por  veinticinco (25) centímetros de ancho, con el dibujo del anverso de la medalla  al lado izquierdo superior y el del reverso al lado derecho superior y la  siguiente leyenda:    

     

FUERZAS  MILITARES DE COLOMBIA    

FUERZA  AÉREA    

“Medalla  a la Virtud Capitán José Edmundo Sandoval”.    

     

E1 Director de la Escuela  Militar de Aviación MARCO FIDEL SUÁREZ certifica que por la Orden del Día  Nº…….. del………… de…….. de………    

Se confirió  la presente Medalla a…………………………………..    

Por  haberse distinguido como el mejor alumno del curso………………..    

     

     Subdirector                   Director    

Escuela  Militar de Aviación.         Escuela  Militar de Aviación.    

     

TITULO  III    

DISPOSICIONES  VARIAS    

     

Artículo 119. USO DE LAS  CONDECORACIONES. Es obligación para todo militar usar las condecoraciones que  se le hayan conferido, de acuerdo con lo prescrito en los Reglamentos de  Protocolo Militar y Uniformes de las Fuerzas y a las disposiciones de este  Reglamento.    

     

Parágrafo.  Cuando una condecoración ha sido conferida en categorías distintas se deberá  usar únicamente la venera y la joya correspondiente a la de mayor categoría o  jerarquía. E1 incumplimiento a esta condición acarreará sanción disciplinaria.    

     

Artículo  120. PUBLICACIÓN. Los decretos que confieran o supriman el derecho al uso de  las condecoraciones deben ser publicados en el DIARIO OFICIAL. Las que no sean  conferidas por decreto, se publicarán en la orden del día del Comando que las  confiere.    

     

Artículo  121. REGISTRO. En la Jefatura de Personal de cada una de las Fuerzas debe  llevarse el registro de las condecoraciones conferidas.    

     

Artículo  122. USO DE LAS CONDECORACIÓN EXTRANJERAS. Para tener derecho al uso de las  condecoraciones conferidas por países extranjeros, es indispensable elevar al  Ministerio de Defensa, solicitud acompañada de la fotocopia del documento que  la confiere, con el fin de autorizar su uso por medio de decreto del Gobierno.    

     

Artículo  123. PROHIBICIÓN. Queda prohibido el uso de las condecoraciones diferentes a:    

a)  Condecoraciones militares (presente decreto), Orden Estrella de la Policía y  Cruz al Mérito Policial;    

b) Condecoraciones  del Gobierno Nacional (Boyacá-San Carlos-13 de junio):    

c)  Condecoraciones de gobiernos extranjeros debidamente    

autorizadas  .    

     

Parágrafo  1º Las medallas cívicas o de entidades civiles o privadas como gobernaciones,  alcaldías, clubes, asociaciones militares o civiles, etc., no podrán usarse en  uniformes militares.    

     

Parágrafo  2º Las condecoraciones militares que hayan sido concedidas de acuerdo a normas  legales anteriores a la publicación del presente Decreto conservarán toda su  vigencia.    

     

Artículo  124. PÉRDIDA DEL DERECHO AL USO. Se pierde el derecho al uso de las  condecoraciones por las siguientes causas:    

a) Para  militares en servicio activo o en retiro por haber sido condenados a la pena de  prisión por la Justicia Penal Militar o la Ordinaria, o por haber sido  separados en forma absoluta de las Fuerzas Militares por Tribunal Disciplinario  o de Honor;    

b) Para  empleados públicos del Ministerio de Defensa, por haber sido condenados a la  pena principal de prisión por la Justicia Penal Militar o la Ordinaria o haber  sido retirados del servicio por mala conducta comprobada;    

c) La  autoridad que otorgó la condecoración podrá decretar la perdida al derecho a  usarla previa investigación administrativa con fallo adverso.    

     

Artículo  125. USO SIN DERECHO. El miembro de las Fuerzas Militares que sin derecho use  condecoraciones, o lo haga en categorías diferentes a aquéllas en las que le  han sido otorgadas, y que en el presente reglamento autoriza, será sancionado  disciplinariamente sin perjuicio de las demás sanciones a que se haga acreedor,  de conformidad con las leyes y disposiciones pertinentes. Igualmente será  sancionado disciplinariamente quien no las usare de acuerdo con las  disposiciones vigentes.    

     

Artículo  126. PLAGIOS. La autoridad militar que cree premios o distinciones que imiten o  plagien las condecoraciones consagradas en este reglamento, será sancionada  disciplinariamente, sin perjuicio de las demás sanciones a que se haga  acreedor, de conformidad con las leyes penales y demás disposiciones  pertinentes.    

     

Artículo  127. CREACIÓN O SUPRESIÓN DE CONDECORACIONES. Solamente el Gobierno Nacional  por decreto puede crear o suprimir condecoraciones militares.    

     

Artículo  128. PRESUPUESTO. La partida necesaria para atender los gastos que demande la  elaboración de las condecoraciones previstas en el presente Decreto, se  incluirá en el presupuesto anual del Ministerio de Defensa, en el artículo  “Compra de Equipo”.    

     

Artículo  129. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga  el Decreto  414 del 8 de marzo de 1974 y demás disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 12 de septiembre de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

E1  Ministro de Relaciones Exteriores,    

JULIO  LONDOÑO PAREDES.    

     

E1  Ministro de Defensa Nacional,    

General RAFAEL  SAMUDIO MOLINA.    

     

           

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