DECRETO 1880 DE 1988
(septiembre 12)
Por el cual se dictan normas sobre condecoraciones militares
Nota 1: Derogado por el Decreto 1816 de 2007, artículo 210.
Nota 2: Adicionado por el Decreto 798 de 2001, por el Decreto 1261 de 2000, por el Decreto 1189 de 2000, por el Decreto 1974 de 1999, por el Decreto 1469 de 1999, por el Decreto 880 de 1999, por el Decreto 2281 de 1998, por el Decreto de 1834 de 1998, por el Decreto 1434 de 1998, por el Decreto 1336 de 1998, por el Decreto 2491 de 1997, por el Decreto 654 de 1996 y por el Decreto 635 de 1996.
Nota 3: Modificado por el Decreto 2218 de 1990 y por el Decreto 1396 de 1989.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales en especial de las que le confiere el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,
DECRETA:
TITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º OBJETO Y ALCANCE. El presente reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento, promoción y uso de Condecoraciones Militares; establecer su clasificación precedencia y características generales, así como las circunstancias por las cuales se pierde el derecho a usarlas.
Artículo 2º PROPÓSITO. El propósito que se persigue al conferir las condecoraciones en las Fuerzas Militares, es el de honrar públicamente a sus miembros y personal ajeno a ellas, que se destaquen por actos de valor y servicios distinguidos en guerra internacional, o conmoción interior; virtudes militares y profesionales de carácter excepcional; consagración al estudio y a la investigación en beneficio de las instituciones militares, y servicios extraordinarios al conjunto de éstas o a cualquiera de sus componentes.
Artículo 3º IMPOSICIÓN Y USO. Las condecoraciones militares se impondrán de acuerdo con las normas de este Reglamento y en concordancia con las de los Reglamentos de Protocolo y Ceremonial Militar, y su uso se regular por las disposiciones vigentes sobre uniformes para cada una de las Fuerzas.
Artículo 4º PERSONAL AL CUAL PUEDEN CONFERIRSE. Las condecoraciones militares podrán conferirse a los miembros de las Fuerzas Militares y a particulares, tanto nacionales como extranjeros, en la categoría que corresponde a cada jerarquía, dignidad, posición, acto o merecimiento, de acuerdo con lo estipulado para cada evento en este Reglamento.
Artículo 5º VALOR INTRÍNSECO. Dentro de la escala de premios y distinciones, las condecoraciones ocupan el más alto lugar. Es indispensable por lo tanto, que los Comandantes estudien a fondo las solicitudes que les corresponda tramitar, con el fin de no desvirtuar ni demeritar el alto honor que se consagra en ellas, y garantizar su destino en quien las merezca plenamente.
TITULO II
DE LAS CONDECORACIONES
CAPITULO I
CLASIFICACIÓN, PRECEDENCIA Y CARACTERÍSTICAS GENERALES
Artículo 6º CLASIFICACIÓN DE LAS CONDECORACIONES. Las condecoraciones militares se clasificación y denominan de la siguiente forma:
A. Por actas de valor y servicios distinguidos en guerra internacional o conmoción interior, así:
1. “Orden Militar de San Mateo”.
2. Medalla “Servicios en Guerra Internacional”.
3. Medalla “Servicios Distinguidos en Orden Público”.
B. Por virtudes militares y profesionales de carácter excepcional:
1. Orden “Del Mérito Militar Antonio Nariño”.
2. Orden “Del Mérito Militar José María Córdova”.
3. Orden “Del Mérito Naval Almirante Padilla”.
4. Cruz de la Fuerza Aérea “Al Mérito Aeronáutico”.
5. Orden “del Mérito Sanitario José Fernández Madrid”.
6. Medalla Militar “Soldado Juan Bautista Solarte Obando”.
C. Por servicios distinguidos prestados a la Institución Militar:
1. Medallas de las armas y especialidades.
a) Ejército.
1. Medalla Ayacucho.
2. Medalla San Jorge.
3. Medalla Santa Bárbara.
4. Medalla Torre de Castilla.
5. Medalla al Mérito Logístico y Administrativo “General Francisco de Paula Santander”.
6. Medalla Guardia Presidencial.
7. Medalla Escuela de Lanceros.
(8) Adicionado por el Decreto 1336 de 1998, artículo 4º. Medalla “San Gabriel”.
(9) Adicionado por el Decreto 1434 de 1998, artículo 4º. Medalla Militar “Escuela de las Armas y Servicios José Celestino Mutis Bossio”.
(9) Adicionado por el Decreto 1834 de 1998, artículo 2º. Medalla Militar “ALAS DORADAS”.
b) Armada Nacional.
1. Medalla Servicios Distinguidos a la Fuerza Superficie.
2. Medalla Servicios Distinguidos a la Infantería de Marina.
3. Medalla Servicios Distinguidos a la Fuerza Submarina.
4. Medalla servicios Distinguidos a la Aviación Naval.
5. Medalla al Mérito Logístico y Administrativo “Rafael Tono”.
c) Fuerza Aérea.
1. Medalla “Marco Fidel Suárez”.
d) Creado por el Decreto 1469 de 1999, artículo 2º. Comando General de las Fuerzas Militares.
(1) …
(2) Medalla Militar Servicios Distinguidos al Comando Unificado del Sur “Soldado Cándido Leguízamo”.
(3) Numeral creado por el Decreto 1974 de 1999, artículo 2o. Medalla militar “General José Hilario López Valdés”.
d) Adicionado por el Decreto 880 de 1999, artículo 2º. Comando General de las Fuerzas Militares
(1) Medalla Militar al Mérito de la Reserva.
Adicionado por el Decreto 2281 de 1998, artículo 1º. 1. Medalla Al Valor. El numeral 1 quedará como numeral 2 con el mismo contenido.
(6) Adicionado por el Decreto 1189 de 2000, artículo 2º. Medalla Servicios Distinguidos a la “Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla”.
D. Por tiempo de servicio.
1. Medalla de quince (15), veinte (20), veinticinco (25), treinta
(30) y treinta y cinco (35) años de servicio.
E. Por mérito académico.
1. Medalla Militar “Francisco José de Caldas”.
2. Medalla “Cadete José María Rosillo”.
3 . Medalla “Alumno Distinguido”.
4. Medalla a la Virtud “Capitán José Edmundo Sandoval”.
d) Creada por el Decreto 1974 de 1999, artículo 2º. Comando General de las Fuerzas Militares.
(3) Medalla militar “General José Hilario López Valdés”.
f) Adicionado por el Decreto 1261 de 2000, artículo 7º. Por méritos deportivos
1. Medalla Deportiva de las Fuerzas Armadas.
Artículo 7º PRECEDENCIA DE LAS CONDECORACIONES. Las condecoraciones nacionales tienen prelación sobre las extranjeras, y su orden de precedencia es el siguiente:
Orden Militar de San Mateo.
Orden de Boyacá.
Orden de San Carlos.
Orden del Mérito Militar Antonio Nariño.
Orden del Mérito Militar José María Córdova.
Orden del Mérito Naval Almirante Padilla.
Cruz de la Fuerza Aérea al Mérito Aeronáutico.
Orden del Mérito Sanitario José Fernández Madrid.
Orden Estrella de la Policía.
Orden Militar 13 de junio.
Cruz al Mérito Policial.
Medalla Servicios en Guerra Internacional.
Medalla Servicios Distinguidos en Orden Público.
Creada por el Decreto 2281 de 1998, artículo 6º. Medalla Militar “Al Valor”
Medalla Tiempo de Servicio.
Medalla Militar Francisco José de Caldas
Medalla Militar “Escuela Superior de Guerra” Ver Decreto 654 de 1996, artículo 7º.
“Medalla Militar Escuela de las Armas y Servicios José Celestino Mutis Bossio” Ver Decreto 1434 de 1998, artículo 5º.
Medalla Ayacucho.
Medalla San Jorge.
Medalla Santa Bárbara.
Medalla Torre de Castilla.
Medalla “San Gabriel” Ver Decreto 1336 de 1998, artículo 5º.
Medalla al Mérito Logístico y Administrativo “General Francisco de Paula Santander”.
Medalla Guardia Presidencial.
Medalla Escuela de Lanceros.
Creada por el Decreto 2491 de 1997, artículo 6º. Medalla Militar “Escuela de Suboficiales del Ejército Sargento Inocencio Chincá”
Creada por el Decreto 1834 de 1998, artículo 3º. Medalla Militar “ALAS DORADAS”
Medalla Servicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie.
Medalla Servicios Distinguidos Infantería de Marina.
Medalla Servicios Distinguidos a la Fuerza Submarina.
Medalla Servicios Distinguidos Aviación Naval.
Medalla al Mérito Logístico y Administrativo Contraalmirante “Rafael Tono”.
Creada por el Decreto 1189 de 2000, artículo 3º. Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla”.
Medalla Marco Fidel Suárez.
Medalla Cadete José María Rosillo.
Medalla “Alumno Distinguido”.
Medalla a la virtud Capitán José Edmundo Sandoval.
Medalla Militar Soldado Juan Bautista Solarte Obando.
Creada por el Decreto 1974 de 1999, artículo 3º. Medalla militar “General José Hilario López Valdés”
Creada por el Decreto 1261 de 2000, artículo 8º. Medalla Deportiva de las Fuerzas Armadas”
Artículo 8º CARACTERÍSTICAS GENERALES. Las joyas de las condecoraciones militares serán del material, colores, forma y dimensiones establecidos para cada una en particular en el presente reglamento.
Las veneras serán metálicas, esmaltadas al fuego o en cinta, de cuarenta (40) milímetros de largo por diez (10) mm de ancho; sus colores y detalles serán los mismos de la cinta a que corresponde la condecoración. La miniatura o réplica será una medalla similar a la joya de la condecoración descrita en cada caso, pero reducida a un diámetro de quince (15) mm, la cual estará suspendida de una cinta similar a la de la joya, de quince (15) mm de ancho por treinta y cinco (35) mm de largo, y en el centro ostentará los distintivos establecidos para la venera de acuerdo con la categoría.
CAPITULO II
REQUISITOS GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO Y FECHAS DE IMPOSICIÓN
Artículo 9º REQUISITOS. Los requisitos mínimos necesarios para el otorgamiento de las condecoraciones militares son:
a) Para Oficiales y Suboficiales.
1. Que durante los tres (3) últimos años hayan sido clasificados en lista uno (1), dos (2) o tres (3).
2. Que durante el mismo lapso no hayan sufrido sanción disciplinaria.
b) Para Soldados y Grumetes.
1. Que no hayan sufrido sanciones disciplinarias durante su tiempo de servicio.
2. Que se hayan distinguido entre sus compañeros por haber observado excelente conducta y sobresaliente espíritu militar en el cumplimiento de sus deberes.
3. Que tengan un tiempo mínimo de un (1) año de servicio.
c) Para personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.
1. Que hayan sobresalido en forma excepcional en el desempeño de su cargo.
2. Que durante los tres (3) últimos años no haya sufrido sanción disciplinaria, ni haber sido clasificado en el mismo lapso en lista inferior a dos (2), de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de Evaluación y Clasificación para el personal de las Fuerzas Militares.
d) Para particulares.
1. Que hayan prestado servicios eminentes a las Fuerzas Militares.
2. Que reúnan condiciones morales, profesionales y personales ejemplares.
e) Para todos.
1. Que durante los tres (3) últimos años no hayan sido condecorados, salvo cuando la condecoración es otorgada por otra Fuerza.
2. Que en ningún tiempo hayan sido condenados por la Justicia Penal Militar o la Ordinaria, por Tribunal Disciplinario o de Honor.
3. Que no se encuentren suspendidos en el ejercicio de funciones y atribuciones.
Se exceptúa de estos requisitos, el personal que se haga acreedor a condecoraciones por actos de valor en casos de calamidad pública, conmoción interior o guerra exterior. En este caso, por el sólo hecho comprobado se puede conferir la condecoración.
Artículo 10. SOLICITUD Y TRAMITE. Las solicitudes para conferir o retirar el derecho al uso de una condecoración se elaboran conforme al formato que para tal efecto expida el Comando General de las Fuerzas Militares; se tramitan por conducto regular y se someten a la consideración del Consejo o autoridad que la confiere, de acuerdo con las siguientes normas:
a) Por el Comandante General de las Fuerzas Militares, las relacionadas con el personal de su Cuartel General;
b) Por los Comandantes de Fuerza, las relativas al personal de su Fuerza;
c) Por la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, las correspondientes al personal de ese Despacho;
d) Por el Director de la Escuela Superior de Guerra, las relacionadas con el personal de dicha Escuela;
e) Por cualquiera de los miembros del correspondiente Consejo, las relacionadas con personal ajeno a las dependencias indicadas en los puntos anteriores.
Parágrafo. Las solicitudes relacionadas con las Ordenes se envían al Gran Canciller (Ministro de Defensa Nacional) por conducto regular, con anterioridad a las fechas establecidas para las reuniones ordinarias previstas para cada uno de los Consejos de las Ordenes,
con el fin de que sean consideradas oportunamente. Se adjuntan los documentos que a juicio del proponente sustentan la solicitud, tales como: felicitaciones, citaciones especiales, relación de actividades meritorias del candidato, y aquellos otros que den al Consejo o Autoridad otorgante información que le permita decidir acertadamente sobre las propuestas sometidas a su consideración.
Artículo 11. SOLICITUDES, PROMOCIONES Y REQUISITOS. La solicitud para promover una condecoración a una nueva categoría se tramita por la autoridad competente, siempre y cuando el agraciado llene los requisitos que se enumeran a continuación:
a) Que tengan la jerarquía militar o posición civil equivalente a la categoría de la Orden que se solicita;
b) Que haya transcurrido un tiempo mínimo de tres (3) años en posesión de la condecoración o medalla en la categoría que le fue concedida por última vez comprobándolo con el número y fecha del decreto o disposición que la confirió;
c) Que cumpla los mismos requisitos establecidos para su otorgamiento.
El solicitante puede adjuntar cualquier otro documento que dé mayor información sobre los méritos del candidato.
Artículo 12. FECHAS DE IMPOSICIÓN. Las condecoraciones por virtudes militares y profesionales de carácter excepcional y por servicios distinguidos prestados a la Institución Militar son impuestas a los Oficiales, Suboficiales, Soldados, Grumetes y personal civil al servicio de las Fuerzas Militares o a los particulares que se llagan acreedores a ellas en las siguientes fechas:
a) Por el Ejército:
1. El 12 de junio, Día del Cuerpo Logístico y Administrativo.
2. El 25 de julio, Día de la Caballería.
3. El 28 de julio, Día de la Sanidad Militar.
4. El 7 de agosto, Día del Ejército.
5. El 4 de octubre, Día de los Ingenieros.
6. El 4 de diciembre, Día de la Artillería.
7. El 6 de diciembre, Día de la Escuela de Lanceros.
8. El 9 de diciembre, Día de la Infantería.
Ver Decreto 1434 de 1998, artículo 6º.
Ver Decreto 1336 de 1998, artículo 6º.
10. Adicionado por el Decreto 1834 de 1998, artículo 5º. El 25 de agosto, día de la Aviación del Ejército Nacional.
b) Por la Armada Nacional:
1. El 12 de enero, Día de la Infantería de Marina.
2. El 16 de marzo, Día de las Fuerzas Navales de Superficie.
3. El 12 de junio, Día del Cuerpo Logístico y Administrativo.
4. El 24 de julio, Día de la Armada Nacional.
5. El 28 de julio, Día de la Sanidad Militar.
6. El 14 de agosto, Día de la Aviación Naval.
7. El 6 de noviembre, Día de la Flotilla de Submarinos.
8. Adicionado por el Decreto 1189 de 2000, artículo 3º. El 3 de julio, día de creación de la Escuela Naval de Cadetes “Almirante Padilla”.
c) Por la Fuerza Aérea:
1. El 12 de junio, Día del Cuerpo Logístico y Administrativo.
2. El 28 de julio, Día de la Sanidad Militar.
3. El 8 de noviembre, Día de la Fuerza Aérea.
4. El día conmemorativo del Aniversario de las unidades principales.
d) Literal creado por el Decreto 1416 de 1999, artículo 4º. Comando General de las Fuerzas Militares.
El personal que realice actos especialmente meritorios y que a juicio de la autoridad competente merezca destacarse, puede ser condecorado en cualquier época del año.
Las condecoraciones distintas a las conferidas por méritos y virtudes militares y servicios distinguidos, pueden ser otorgadas en cualquier
época del año.
La Medalla Militar “Soldado Juan Bautista Solarte Obando” se impone en ceremonia de licenciamiento de los contingentes de Soldados y Grumetes.
d) Adicionado por el Decreto 1261 de 2000, artículo 9º. Comando General de las Fuerzas Militares
4. El 27 de diciembre “Día Nacional del Deporte de las Fuerzas Armadas”, aniversario de la creación de la Federación Colombiana Deportiva de las Fuerzas Armadas.
d) Adicionado por el Decreto 1974 de 1999, artículo 4º. Comando General de las Fuerzas Militares.
3) El 09 de septiembre, “Día Nacional de los Derechos Humanos”, de acuerdo con lo establecido en la Ley 95 de 1985.
d) Adicionado por el Decreto 880 de 1999, artículo 4º. Comando General de las Fuerzas Militares
1. El 15 de mayo día de creación del Cuerpo de Oficiales Profesionales de la Reserva de las Fuerzas Militares.
CAPITULO III
CONDECORACIONES POR ACTOS DE VALOR Y SERVICIOS DISTINGUIDOS EN GUERRA INTERNACIONAL O CONMOCIÓN INTERIOR
SECCIÓN “A”
“Orden Militar de San Mateo”.
Artículo 13. ORIGEN Y CATEGORÍAS. La Condecoración “Orden Militar de San Mateo”, creada por la Ley 40 de 1913 y reglamentada por Decreto número 349 de 1914, está destinada a exaltar a los miembros de las Fuerzas Militares que en defensa de la patria hayan prestado servicios eminentes o ejecutado actos heroicos y de valor.
Ostenta tres (3) categorías:
a) Cruz de Primera Clase.
b) Cruz de Segunda Clase.
c) Cruz de Tercera Clase.
Artículo 14. OTORGAMIENTO. Para conferir la Orden Militar de San Mateo, el Ministerio de Defensa levanta un expediente, de oficio o a petición de parte, con el propósito de establecer la filiación auténtica del agraciado y la comprobación del hecho o hechos que lo hacen merecedor a la condecoración.
El Ministro de Defensa Nacional emite concepto sobre las pruebas presentadas y lo remite con el expediente al Presidente de la República, quien concede o niega la distinción.
En caso afirmativo el Ejecutivo elabora un proyecto de decreto provisional que remite al Congreso para su censura.
Los documentos que forman el expediente ron publicados en el DIARIO OFICIAL en el caso que se confiera la gracia.
Los servicios eminentes y los actos de valor heroico a que se refiere el artículo 4º de la Ley 40 de 1913, son aquéllos que se cumplen únicamente en guerra exterior; por lo tanto la Orden Militar de San Mateo no se confiere, en ningún caso, por servicios o hechos de armas en situación de conmoción interior, ni guerra interna o civil.
Artículo 15. IMPOSICIÓN. El acto de imposición de la Orden Militar de San Mateo debe revestir la mayor solemnidad, y para la ceremonia se conformar un destacamento con elementos de las tres (3) Fuerzas.
Preside el acto el señor Presidente de la República, quien impone la condecoración; en este momento se disparan salvas de artillería y las bandas interpretarán el himno nacional. Las fechas de imposición serán las especificadas en el artículo 12.
Artículo 16. HONORES. Los militares condecorados con la Orden Militar de San Mateo, cuando la porten en el uniforme, tienen derecho a honores por parte de las guardias de guarnición, de prevención, de buques de guerra, etc., para lo cual forman y presentan armas. En los actos y ceremonias oficiales se les asigna puesto de preferencia.
Artículo 17. PROMOCIÓN. Cuando con posteridad al otorgamiento de la Orden Militar de San Mateo en la categoría de Segunda o Tercera Clase, el militar distinguido ha ejecutado una nueva acción de valor que le de derecho a la categoría siguiente, puede el Presidente de la República, mediante la apreciación de los hechos, decretar la promoción dentro de las formalidades establecidas en el artículo 14.
Artículo 18. CARACTERÍSTICAS DE LA JOYA. La Orden Militar de San Mateo consiste en una cruz de Malta en hierro hermoseado, pavonado de color azul profundo, de cinco (5) por cinco (5) centímetros en su mayor diámetro, con cuatro (4) brazos, y entre éstos una corona, también de hierro esmaltado de verde, imitando ramas de laurel.
Los brazos de la cruz son de forma biselada y en el anverso los extremos tienen dos (2) puntas rematadas por sendas esferas; en el centro va el busto de Ricaurte, en relieve, sobre campo de esmalte púrpura de forma circular, de dieciséis (16) milímetros de diámetro; orlado en oro brillante, plata brillante o hierro, según la categoría de la cruz.
Al pie del busto va la leyenda:
“RICAURTE 1814- 1914”
En el reverso y en el centro, sobre esmalte blanco, también orlado en oro, plata o hierro, en la misma forma y dimensiones que en el anverso, va la siguiente leyenda en letras de oro mate en relieve:
COLOMBIA-ORDEN MILITAR DE SAN MATEO
PRIMERA CLASE
(Segunda o Tercera)
En el brazo superior de la cruz lleva un broche, del cual va suspendida por medio de una cinta de seda moaré de tres (3) centímetros de ancho y cuatro (4) de largo, con los colores nacionales; sobre esta cinta, hacia el centro, va el escudo de armas de la República, en relieve.
En la cruz de primera clase, los brazos orlados y las esferas de las puntas son de oro brillante, lo mismo que el Escudo de Armas de la República que va sobre la cinta, y el busto es de oro mate. En la cruz de segunda clase, las esferas, las orlas de los brazos y el escudo de la cinta son de plata brillante; el busto es de plata mate. En la tercera clase, todos los elementos son de hierro; inclusive el busto y el escudo de la cinta.
Artículo 19. DIPLOMA. Cada condecoración tiene un diploma credencial firmado por el Presidente de la República y el Ministro de Defensa Nacional, del tenor siguiente:
“El Presidente de Colombia, en nombre de la República y en vista del expediente creado por el Ministerio de Defensa, de acuerdo con la Ley 40 de 1913 y de la aprobación de las honorables Cámaras legislativas al decreto provisional dictado por el Poder Ejecutivo, con fecha… confiere la Cruz de San Mateo de Primera (Segunda o Tercera) Clase al……….. en recompensa de su valor (o servicios eminentes, según el caso), como la más alta distinción que en memoria del heroico Capitán Antonio Ricaurte, concede Colombia a sus servidores más meritorios”.
SECCIÓN “B”
Medalla por “Servicios en Guerra Internacional”.
Artículo 20. ORIGEN Y CATEGORÍAS. La Condecoración “Servicios en Guerra Internacional” fue creada por Decreto número 812 de 1952 (marzo 27), con destino a los miembros de las Fuerzas Militares que presten su contingente en guerras de esta naturaleza:
La condecoración tiene dos (2) categorías a saber:
a ) Cruz de Hierro.
b ) Estrella de Bronce.
Artículo 21. OTORGAMIENTO. La Cruz de Hierro se confiere a aquellos miembros de las Fuerzas Militares que al prestar sus servicios en guerra internacional, sobresalgan por una acción distinguida de valor o hecho extraordinario fuera del común cumplimiento del deber.
La Estrella de Bronce se confiere a todos los miembros de las Fuerzas militares que presten sus servicios en guerra internacional.
Se confiere a solicitud del respectivo Comandante del Teatro de Operaciones que remite al Comando General de las Fuerzas Militares, para su estudio y aprobación, los documentos probatorios de que los candidatos han cumplido los requisitos exigidos. El Comando General de las Fuerzas Militares elabora el proyecto de decreto por medio del cual se confiere la Medalla “Por Servicios en Guerra Internacional”.
A los miembros de las Fuerzas Militares que se hagan acreedores a esta condecoración y fallezcan antes de recibirla, se les confiere en forma póstuma.
Artículo 22. IMPOSICIÓN. Siempre y cuando las circunstancias lo permitan, estas condecoraciones serán enviadas al Teatro de Operaciones para que el Comandante respectivo las imponga en ceremonia especial.
Artículo 23. CARACTERÍSTICAS DE LA JOYA. La Medalla por “Servicios en Guerra internacional”, en cada una de sus categorías, tiene las siguientes características:
a) CRUZ DE HIERRO.
Consiste en una Cruz de Malta, con ejes de cuarenta y cinco (45) milímetros. En el anverso y en el centro lleva grabado el Escudo de Colombia. En el reverso, en la parte superior lleva la inscripción:
“Acción distinguida de valor” y en la parte inferior la inscripción:
“Campaña de …”.
b) ESTRELLA DE BRONCE.
Es de cinco (5) puntas, con una separación de veinticinco (25) Milímetros entre ellas, y un di metro de cuarenta (40) milímetros. En el anverso y al centro, lleva grabado el Escudo de Colombia, orlado en laurel. Al respaldo y en la parte superior lleva la inscripción:
“Campaña de …”.
El Comandante General de las Fuerzas Militares determinará en cada caso, según la campaña de que se trata, las características de la cinta de la cual penden la Cruz de Hierro y la Estrella de Bronce, así como los demás detalles que deban grabarse en las condecoraciones.
Artículo 24. DIPLOMAS. Los diplomas correspondientes a la Medalla “Servicios en Guerra Internacional”, llevar n las firmas del Ministro de Defensa Nacional y del Comandante General de las Fuerzas Militares, con la siguiente leyenda:
Ministro de Defensa Nacional certifica que por Decreto número… de… el Presidente de la República de Colombia confirió a… por actos de valor (o por haber prestado servicios en la Campaña de… en el año de… la Medalla “Cruz de Hierro” (o Estrella de Bronce)
SECCIÓN “C”
Servicios Distinguidos en Orden Público.
Artículo 25. ORIGEN. La condecoración “Servicios Distinguidos en Orden Público” fue creada por Decreto número 803 de 1952 y reglamentada por los Decretos números 55 de 1963 (enero 11) y 581 de 1975 (marzo 31), con el fin de recompensar a los miembros de las Fuerzas Militares que, prestando sus servicios en Orden Público, en funciones del mismo sobresalgan por una acción distinguida de valor, fuera del común cumplimiento del deber.
Artículo 26. OTORGAMIENTO. La condecoración puede conferirse a los miembros de las Fuerzas Militares y también a las Unidades, a los Comandantes a los miembros del Estado Mayor de las mismas, y a los miembros de la Policía Nacional que participen en operaciones conjuntas con las Fuerzas Militares, cuando el Gobierno considere que han llevado la paz, la tranquilidad y el progreso a la jurisdicción que se les ha encomendado.
La condecoración “Servicios Distinguidos en Orden Público” se otorgará a solicitud del Comando directo de los candidatos, quien remite al Comando del Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea, para su estudio y resolución, los documentos probatorios de que los candidatos han cumplido los requisitos exigidos.
Los Jefes de las Secciones de Personal de los respectivos Comandos de Fuerza, elaboran los proyectos de decreto por medio de los cuales otorga la condecoración.
Parágrafo 1º Esta condecoración podrá ser otorgada a un mismo individuo tantas veces cuantas se haga acreedor a ella en acciones diferentes.
Parágrafo 2º A los miembros de las Fuerzas Militares que fallecieren como consecuencia del cumplimiento del deber en actos del servicio para mantener o restablecer el orden público se les podrá conceder en forma póstuma, igualmente al personal de la policía que falleciere por la misma causa anterior participando en operaciones conjuntas con las Fuerzas Militares.
Parágrafo 3º Cuando esta condecoración ha sido impuesta en varias oportunidades, únicamente se usará la joya, venera o miniatura de mayor categoría.
Artículo 27. IMPOSICIÓN. La imposición se efectúa de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de Ceremonial Militar, y en las fechas establecidas en el artículo 12 del presente reglamento.
Artículo 28. CARACTERÍSTICAS DE LA JOYA. La Medalla “Servicios Distinguidos en Orden Público” tiene las siguientes características: Es una Cruz teutónica de cuarenta y cinco (45) milímetros en sus ejes máximos. En su centro lleva un sable en banda y un fusil en barra entrelazados con una rama de laurel. Cargando sobre las figuras antes descritas va un círculo de veinticinco (25) milímetros de diámetro, cuyo campo ostenta el Escudo de Armas de la República de Colombia. El reverso lleva el mismo círculo, con la inscripción: “Servicios distinguidos en Orden Público” (las palabras “Servicios Distinguidos” van formando un semicírculo, y en la parte inferior de éste las palabras “Orden Público” colocadas en semicírculo). Es elaborada en plata quemada para el personal de Oficiales y Suboficiales y en bronce para el personal de tropa. La Cruz va suspendida de una cinta de color gris plomo de cuarenta (40) milímetros de ancho, y bordes de cuatro (4) milímetros con los colores de la bandera de Colombia. Cuando la medalla se confiere por segunda vez, en la venera y en la cinta lleva una estrella de bronce de cinco (5) puntas y cinco. (5) milímetros de diámetro; cuando se confiere por tercera vez lleva dos (2) estrellas similares a la ya descrita, una de bronce y una de plata, que se colocan en forma horizontal, con cinco (5) milímetros de separación una de la otra. Al conferirse por cuarta vez, lleva tres (3) estrellas similares a las ya descritas: una de bronce, una de plata y una de oro, colocadas en la venera en forma horizontal, similar a lo dispuesto por tercera vez; y en la cinta están colocadas en triángulo, de tal manera que queden dos en la parte superior, en sentido horizontal, y la tercera cinco (5) milímetros debajo de las anteriores. Si se llega a conferir por quinta vez, lleva cuatro (4) estrellas similares a las ya descritas una de bronce, una de plata y dos (2) de oro, colocadas en la venera en forma horizontal, similar a la anterior, y en la cinta colocadas formando un cuadro de cinco (5) milímetros de lado, de tal forma que las dos estrellas de oro queden en la base de dicho cuadro.
Artículo 29. DIPLOMA. El diploma que acredita el otorgamiento de la Medalla de “Servicios Distinguidos en Orden Público” lleva las firmas del Ministro de Defensa Nacional y el Comandante General de las Fuerzas Militares. Debe ser elaborado en papel cartulina o pergamino blancos, de cuarenta (40) por treinta (30) centímetros de lado, con el Escudo Nacional en colores en la parte superior y con la siguiente leyenda:
“Medalla Servicios Distinguidos en Orden Público”
El Ministro de Defensa Nacional certifica que:
Por Decreto número… del… de… el Presidente de la República de Colombia confirió a………….. por actos de valor en el mantenimiento de la tranquilidad pública, la Medalla “Servicios Distinguidos en Orden Público”, por …… (primera, segunda, tercera, etc., según el caso) vez.
CAPITULO IV
CONDECORACIONES POR VIRTUDES MILITARES Y PROFESIONALES DE CARÁCTER EXCEPCIONAL
SECCIÓN “A”
De las Ordenes y su Consejo.
Artículo 30. PROPÓSITO Y CATEGORÍAS. Las Ordenes del Mérito Militar “Antonio Nariño”, Del Mérito Militar “José María Córdova”, Del Mérito Naval “Almirante Padilla”, “Cruz de la Fuerza Aérea al Mérito Aeronáutico”, “Del Mérito Sanitario José Fernández Madrid” y la medalla militar “Soldado Juan Bautista Solarte Obando”, fueron establecidas como premio y estimulo a los miembros de las Fuerzas Militares que hayan sobresalido por su espíritu militar, disciplina, compañerismo, consagración al trabajo, rendimiento en la instrucción, en el desarrollo de las tareas de Estado Mayor, trabajos de investigación científica y servicios eminentes.
Las órdenes por méritos y virtudes militares ostentan seis (6) categorías:
a) Gran Cruz.
b) Gran Oficial.
c) Comendador.
d) Oficial.
e) Caballero.
f) Compañero.
Artículo 31. CONSEJO DE LAS ORDENES. El Consejo de las Ordenes “Del Mérito Militar Antonio Nariño”, “Del Mérito Militar José María Córdova”, “Del Mérito Naval Almirante Padilla”, “Cruz de la Fuerza Aérea al Mérito Aeronáutico” y “Del Mérito Sanitario José Fernández Madrid”, está constituido por el Presidente de la República, el Ministro de Defensa, el Comandante General de las Fuerzas Militares y los Comandantes de Fuerza. Actúa como Secretario de este Consejo el Jefe del Departamento de Personal de cada una de las Fuerzas; como Canciller de las Ordenes “Antonio Nariño” y “José Fernández Madrid”, el Secretario General del Ministerio de Defensa; y de las Ordenes “José María Córdova”, “Almirante Padilla” y “Cruz de la Fuerza Aérea al Mérito Aeronáutico”, los segundos Comandantes o Jefes de Operaciones del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, respectivamente.
El señor Presidente de la República tiene el título de “Gran Maestre” de las Ordenes, y el Ministro de Defensa el de “Gran Canciller”. El Comandante General de las Fuerzas Militares es el “Miembro Benemérito del Consejo” de las Ordenes, y los Comandantes del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, son los vocales.
Artículo 32. Modificado por el Decreto 2218 de 1990, artículo 1º. SESIONES DEL CONSEJO Y CONVOCATORIA”. Las sesiones ordinarias del Consejo de las Ordenes se efectúan un mes antes de las fechas señaladas en la segunda parte, Capítulo II, artículo 12 del presente Reglamento, y en reunión extraordinaria cuando el Gran Maestre o el Gran Canciller así lo dispongan, o cuando alguno de sus miembros lo solicite. En este último caso, el interesado hará solicitud escrita dirigida al Gran Canciller, exponiendo los motivos que justifiquen su convocatoria.
La convocatoria para las reuniones ordinarias se hace mediante citación verbal o escrita, dirigida a cada uno de los miembros, firmada y autenticada por el Canciller.
Tanto las reuniones ordinarias como las extraordinarias pueden ser presididas por el Gran Maestre, por el Gran Canciller, o por el Miembro Benemérito de las Ordenes. En ellas se requiere la mitad mas uno de los miembros del Consejo para que haya quórum, y las decisiones se toman por mayoría de votos.
Cuando dentro de la sesión a que se convoca, sea ordinaria o extraordinaria, se estudie la concesión de la Orden a uno de los miembros del Consejo, éste no será citado y por lo tanto su nombre no aparecerá en el acta como participante en ella.
Texto inicial: “SESIONES DEL CONSEJO Y CONVOCATORIA. Las sesiones ordinarias del Consejo de las Ordenes se efectúan un mes antes de cada una de las fechas señaladas en la segunda parte, Capítulo II, artículo 12 del presente reglamento, y en reunión extraordinaria cuando el Gran Maestre o el Gran Canciller así lo dispongan, o cuando alguno de sus miembros lo solicite. En este último caso, el interesado hará solicitud escrita dirigida al Gran Canciller, exponiendo los motivos que justifiquen su convocatoria.
La convocatoria para las reuniones ordinarias se hace mediante citación verbal o escrita, dirigida a cada uno de los miembros, firmada y autenticada por el Canciller.
Tanto las reuniones ordinarias como las extraordinarias pueden ser presididas por el Gran Maestre, por el Gran Canciller, o por el Miembro Benemérito de las Ordenes. En ellas se requiere la mitad más uno de los miembros del Consejo para que haya quórum, y las decisiones se toman por mayoría de votos.”.
Artículo 33. DESARROLLO DE LAS SESIONES. El curso de las sesiones se desarrollará en el siguiente orden:
a) Lectura del acta de la sesión anterior.
b) Presentación por parte de los Secretarios, de los asuntos que hayan de someterse a la deliberación del Consejo.
c) Estudio de los asuntos que puedan tener inmediata solución en la sesión, y distribución de aquellos otros que requieran ser estudiados por una comisión especial.
Artículo 34. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO. Son atribuciones generales del Consejo:
a) Conferir o aplazar temporalmente, en votación secreta, las condecoraciones que se sometan a su consideración.
b) Retirar el derecho al uso de una condecoración cuando el poseedor de ella haya incurrido en alguna de las causales enumeradas en la tercera parte de este reglamento.
c) Velar por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos.
Son atribuciones del Gran Maestre:
a) Presidir las reuniones del Consejo.
b) Convocar las reuniones extraordinarias, cuando lo estime necesario.
c) Presentar al Consejo, para su consideración, los candidatos que a bien tenga.
d) Someter a la decisión de los Miembros las propuestas que hubieren llegado al Consejo para conferir o suspender en cualquier grado las Ordenes.
e) Nombrar las comisiones que hayan de estudiar asuntos relacionados con las Ordenes, y distribuirles los trabajos correspondientes.
Son atribuciones del Gran Canciller:
a) Reemplazar al Gran Maestre en sus funciones cuando éste no pueda presidir las reuniones del Consejo.
b) Presentar las proposiciones al Consejo con el fin de conferir o suspender las condecoraciones que a su juicio cree conveniente.
c) Disponer las reuniones extraordinarias cuando crea conveniente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de este reglamento.
Son atribuciones del Miembro Benemérito de las Ordenes:
a) Reemplazar al Gran Maestre y al Gran Canciller en sus funciones, cuando éstos no puedan presidir las sesiones del Consejo.
b) Presentar proposiciones al Consejo con el fin de conferir o suspender las condecoraciones que a su juicio crea conveniente.
c) Promover reuniones extraordinarias, en las condiciones indicadas en el artículo 32 de este reglamento.
Son atribuciones de los vocales:
a) Presentar proposiciones al Consejo con el fin de conferir o suspender las condecoraciones y medallas a quienes a juicio del proponente se hayan hecho acreedores a tal consecuencia. Con la proposición presentan una memoria sobre los méritos del candidato, o los motivos
que obligan su suspensión.
b) Emitir su concepto sobre los asuntos que se sometan a la consideración del Consejo o aquellos que se les haya confiado en comisión.
c) Proponer reuniones extraordinarias, en las condiciones indicadas en el artículo 32 de este reglamento.
Son atribuciones de los Secretarios:
a) Llevar una minuta de las sesiones, para elaborar el acta respectiva.
b) Llevar un libro de actas y dar lectura de éstas en las sesiones.
c) Suministrar todas las informaciones que los miembros del Consejo soliciten, en relación con los asuntos de las Ordenes.
d) Cumplir todas las comisiones que le confíe el Gran Canciller.
e) Llevar el Registro general de todos los miembros de las Ordenes.
Son funciones del Canciller:
a) Transmitir a todos los miembros del Consejo, el aviso de la fecha en que deben efectuarse las reuniones.
b) Recibir y tramitar toda la correspondencia del Consejo.
c) Cumplir todas las comisiones que tenga a bien conferirle el Gran Canciller.
Artículo 35. OTORGAMIENTO. Las condecoraciones por Méritos y virtudes militares que corresponden a las Ordenes “Del Mérito Militar Antonio Nariño”, “Del Mérito Militar José María Córdova”, Del Mérito Naval Almirante Padilla”, “Cruz de la Fuerza Aérea al Mérito Aeronáutico”, “Orden del Mérito Sanitario José Fernández Madrid”, podrán otorgarse a los funcionarios y autoridades eclesiásticas y civiles, nacionales o extranjeras, a los militares nacionales o extranjeros, unidades o establecimientos, de acuerdo con la categoría que les corresponda y que reúnan las condiciones establecidas para cada una en particular.
Los decretos que expida el Ejecutivo en los cuales cuáles se confieren condecoraciones por méritos y virtudes militares, a dignatarios y militares extranjeros llevan las firmas de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional; los de los nacionales llevan únicamente la del Ministro de Defensa Nacional.
Artículo 36. OTORGAMIENTO ORDEN DEL MÉRITO MILITAR ANTONIO NARIÑO. La Orden del Mérito Militar Antonio Nariño, puede otorgarse, en cada categoría, de acuerdo con las siguientes normas:
a) En la categoría de GRAN CRUZ se confiere a los expresidentes de la República a Presidentes o Primeros Ministros de otras nacionalidades, al Ministro de Defensa, a los Cardenales colombianos y a los Oficiales en el grado de General o Almirante.
b) En la categoría de GRAN OFICIAL se confiere a los Oficiales en los grados de Mayor General o Vicealmirante, Brigadier General o Contraalmirante y a otros ciudadanos que se hayan hecho acreedores por su posición y méritos a esta gracia. También se otorga a unidades o establecimientos terrestres, unidades a flote o naves aéreas, cuando han protagonizado actos destacados de gran conveniencia para el país.
c) En la categoría de COMENDADOR se confiere a los Oficiales en los grados de Coronel o Capitán de Navío, Teniente Coronel o Capitán de Fragata, y a particulares prominentes que se han destacado por servicios distinguidos a las Fuerzas Militares.
d) En la categoría de OFICIAL se confiere a los Oficiales en los grados de Mayor o Capitán de Corbeta, Capitán o Teniente de Navío, y a los empleados públicos clasificados como especialistas de primer grupo.
e) En la categoría de CABALLERO se confiere a los Oficiales en los grados de Teniente o Teniente de Fragata; a los Suboficiales en los grados de Sargento Mayor y Sargento Primero o sus equivalentes en la Armada y la Fuerza Aérea y a los empleados públicos clasificados como especialistas del segundo grupo.
f) En la categoría de COMPAÑERO se confiere a los Suboficiales en los grados de Cabo Primero a Sargento Viceprimero o sus equivalentes en la Armada y la Fuerza Aérea, y al personal de adjuntos y auxiliares.
La Orden del “Mérito Militar Antonio Nariño” podrá conferirse en el grado que corresponda, al personal militar o civil al servicio de las Fuerzas Militares, después de transcurridos tres (3) años de haberles sido otorgada la Orden o Cruz del Mérito Militar de su respectiva Fuerza.
Artículo 37. OTORGAMIENTO ORDENES “DEL MÉRITO MILITAR JOSÉ MARÍA CÓRDOVA”, “DEL MÉRITO NAVAL ALMIRANTE PADILLA”, “CRUZ DE LA FUERZA AÉREA AL MÉRITO AERONÁUTICO” Y “DEL MÉRITO SANITARIO JOSÉ FERNÁNDEZ MADRID”. Estas Ordenes podrán otorgarse en cada categoría de acuerdo con las siguientes normas.
a) En la categoría de GRAN CRUZ, se confiere a los ex Presidentes de la República, al Ministro de Defensa, a los Oficiales en el grado de General o Almirante, a los Cardenales colombianos, y a los Comandantes de Fuerza.
b) En la categoría de GRAN OFICIAL, se confiere a los Oficiales
en los grados de Mayor General o Vicealmirante, Brigadier General o Contraalmirante, Ministro en ejercicio, Arzobispos, Obispos, unidades a
flote, naves aéreas y unidades o establecimientos terrestres, que hayan
protagonizado actos destacados de gran conveniencia para el país.
c) En la categoría de COMENDADOR se confiere a los Oficiales en los grados de Coronel o Capitán de Navío, Teniente Coronel o Capitán de Fragata, y a particulares prominentes, que se hayan destacado por servicios distinguidos a las Fuerzas Militares.
d) En la categoría de OFICIAL se confiere a los Oficiales en los grados de Mayor o Capitán de Corbeta, Capitán o Teniente de Navío, y a empleados públicos clasificados como especialistas del primer grupo, que se hayan destacado por servicios distinguidos a las Fuerzas Militares.
e) En la categoría de CABALLERO se confiere a los Oficiales en los grados de Teniente y Subteniente, Teniente de Fragata y Teniente de Corbeta, a los Suboficiales en los grados de Sargento Mayor y Sargento Primero o sus equivalentes en la Armada y la Fuerza Aérea y a los empleados públicos clasificados como especialistas del segundo grupo, que se hayan destacado por servicios distinguidos a las Fuerzas Militares.
f) En la categoría de COMPAÑERO se confiere a los Suboficiales en los grados de Cabo Segundo hasta Sargento Viceprimero, o sus equivalentes en la Armada y la Fuerza Aérea, a los Soldados y Grumetes, y al personal de adjuntos y auxiliares, que se hayan destacado por servicios distinguidos a las Fuerzas Militares.
Artículo 38. OTORGAMIENTO DE LAS ORDENES PARA SITUACIONES ESPECIALES. Las condecoraciones por méritos y virtudes militares de carácter excepcional podrán conferirse también, en la categoría que corresponda, a quienes se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) A los Oficiales y Suboficiales en uso de buen retiro, cuando se destaquen por su solidaridad con sus compañeros de actividad y por su permanente y constructivo interés en todo lo relacionado con el progreso de la institución militar, y con la guarda de su prestigio.
b) A los miembros de las Misiones Militares Extranjeras y de representaciones diplomáticas acreditadas ante el Gobierno de Colombia,
cuando se han destacado por su espíritu de acercamiento, amistad y colaboración con las Fuerzas Militares de Colombia, o a cualquier militar extranjero que se haga acreedor a ellas, de acuerdo con su grado.
c) A funcionarios Oficiales y a particulares colombianos o extranjeros que han prestado servicios meritorios a las Fuerzas Militares.
Las condecoraciones podrán conferirse, en forma póstuma, al personal militar y empleados públicos del Ministerio de Defensa que fallezcan en el servicio por causa y razón del mismo, durante el desarrollo de una acción o tarea digna de exaltación.
Artículo 39. LA GRAN CRUZ DEL GRAN MAESTRE. Será entregada por el señor Presidente de la República saliente al señor Presidente de la República entrante cuando inicie el período de su mandato. A este acto concurrirán todos los miembros del Consejo de la Orden, el Gran Canciller presentará la venera y el diploma correspondientes.
Artículo 40. DIPLOMAS. Los diplomas que acreditan las Ordenes llevan la firma del Canciller y se elaboran en papel cartulina o pergamino blancos de cuarenta (40) por treinta (30) centímetros de lado, con el Escudo de la Orden, en colores, en la parte superior, y con la
siguiente leyenda:
Orden del Mérito………………………………………………….
El Canciller de la Orden certifica que:
Por Decreto número…………… del…………de………… de……..
El Presidente de la República confirió a…………………………….
La condecoración de la Orden en el grado de………………………….
Además del diploma, junto con la condecoración se entrega al agraciado en nota de estilo, la certificación en donde se indiquen los motivos que se han tenido en cuenta para conferir tal honor, firmada por quien actúe como Secretario del Consejo de la Orden.
SECCIÓN “B”
Orden “Del Mérito Militar Antonio Nariño”.
Artículo 41. ORIGEN, TRÁMITE Y CATEGORÍAS. La Condecoración “Orden del Mérito Militar Antonio Nariño” fue creada por el Decreto 1415 de 1942 (junio 13) y reglamentada mediante Decretos números 659 de 1944 (marzo 21) y 805 de 1952 (marzo 27) con destino a señalar y recompensar a los miembros de las Fuerzas Militares que más hayan sobresalido por sus virtudes militares, consagración al trabajo, rendimiento en la instrucción, en el desarrollo de las tareas de Estado Mayor, y que se hayan distinguido en actos de valor, en comisiones de orden público, o en acción de armas. La Condecoración Orden “Del Mérito Militar Antonio Nariño” ostenta la mayor jerarquía entre las condecoraciones por méritos y virtudes militares. Por lo tanto, será el Comandante General de las Fuerzas Militares quien presente a consideración del Consejo de la Orden, para su otorgamiento, los candidatos que el seleccione entre los propuestos por los Comandos de Fuerza, Jefe de Estado Mayor Conjunto, o Secretario General del Ministerio de Defensa. La condecoración ostenta las categorías enunciadas en el artículo 30.
Artículo 42. CARACTERÍSTICAS DE LA JOYA. En sus distintas categorías, la Joya tiene las siguientes características:
a) COMPAÑERO. Cruz gamada, atravesada por dos espadas con el eje longitudinal de cinco (5) centímetros, y el eje transversal de cuatro (4) centímetros; en el anverso ostenta la efigie de Nariño en traje militar, y en el reverso la siguiente leyenda “Amé a mi patria, cuánto fue ese amor, lo dirá la historia”. Es de bronce, suspendida de una cinta amarilla de cuarenta (40) milímetros de ancho;
b) CABALLERO. Similar a la anterior, en plateado antiguo, suspendida de una cinta amarilla de cuarenta (40) milímetros de ancho, en cuyos bordes lleva el tricolor nacional, de cinco (5) milímetros de ancho;
c) OFICIAL. Similar a la anterior, en plateado brillante, suspendida de una cinta igual a la anterior con una roseta al centro, esmaltada, al fuego, con el tricolor nacional, de seis (6) milímetros de diámetro;
d) COMENDADOR. Similar a la anterior, dorada, para suspender al cuello por medio de una cinta amarilla de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y cinco (55) centímetros de longitud, con tiras de tres (3) o cuatro (4) milímetros de ancho para anudarla detrás. Debe pasar dentro del cuello si se trata de un militar, y sobre el cuello si es civil;
e) GRAN OFICIAL. Placa convexa de plata dorada, estrellada, con ocho (8) puntas radiadas, cuyo diámetro mayor es de ochenta (80) milímetros, y en su centro lleva una cruz igual a la de Oficial. Se coloca en el costado derecho, inmediatamente encima del cinturón;
f) GRAN CRUZ. Consiste en una placa de plata brillante similar a la de Gran Oficial, con una cruz de plata dorada, similar a la de Comendador. Lleva una banda de cien (100) milímetros de ancho, de color amarillo, y en sus bordes tiene los colores de la bandera nacional, en un ancho de diez (10) milímetros; la longitud de la banda es de uno sesenta y cinco (1.65) metros, con un lazo especial en el extremo, del cual pende una joya similar a la de Comendador. Esta banda se lleva terciada del hombre derecho al costado izquierdo.
Artículo 43. CARACTERÍSTICAS DE LAS VENERAS EN ALGUNAS CATEGORÍAS. Las veneras de la condecoración están de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8º, a excepción de:
a) En las categorías de Comendador y Gran Oficial es una cinta similar a la de Oficial, pero en el centro lleva un galón metálico de siete (7) por diecisiete (17) milímetros, con una estrella de cinco (5) puntas, es plateado o dorado respectivamente;
b) En la categoría de Gran Cruz es similar a la de Gran Oficial, pero con una roseta igual a la de Oficial en lugar de la estrella.
Artículo 44. DIPLOMA. Las características del diploma son las establecidas en el artículo 40 del presente reglamento.
SECCIÓN “C”
Orden del Mérito Militar “José María Córdova”.
Artículo 45. ORIGEN Y CATEGORÍAS. La Orden del Mérito Militar “José María Córdova” fue creada por Decreto 3950 de 1950 (diciembre 28) y reglamentada por Decreto 805 de 1952 (marzo 27), con destino a señalar y recompensar a los miembros del Ejército que se hayan destacado por sus actos de valor, disciplina, virtudes militares, servicios eminentes y compañerismo.
La condecoración ostenta las categorías enunciadas en el artículo 30.
Artículo 46. OTORGAMIENTO. La condecoración puede otorgarse, en cada categoría, a las personas que reúnan las calidades establecidas en el artículo 37 del presente reglamento. La condecoración “Orden del Mérito Militar José María Córdova” se confiere preferencialmente al personal del Ejército Nacional; sin embargo, se puede otorgar a miembros de otras Fuerzas cuando han prestado al Ejército servicios que los hacen acreedores a este honor.
Artículo 47. CARACTERÍSTICAS DE LA JOYA. La joya de la condecoración “Orden del Mérito Militar José María Córdova” tiene las siguientes características:
a) COMPAÑERO. Medalla circular de cuarenta y tres (43) milímetros de diámetro con un círculo de veinte (20) milímetros de diámetro, en el cual va en alto relieve la efigie del General “José María Córdova”.
En el fondo lleva una cruz de treinta y cinco (35) milímetros, en esmalte de color negro, y con cuatro (4) triángulos esmaltados en color rojo. El fondo de la medalla es esmaltado en gris plomo; el círculo exterior, de cuatro (4) milímetros, lleva en la parte superior la siguiente leyenda: “Orden del Mérito” y en la inferior “General José María Córdova”, al respaldo lleva grabado este lema: “Armas a discreción, paso de vencedores”. Es de bronce platinado, suspendida de una cinta rojo cereza, de cuarenta (40) milímetros de ancho;
b) CABALLERO. De plateado antiguo, suspendida de una cinta similar a la anterior, en cuyos bordes lleva el tricolor nacional, de cinco (5) milímetros de ancho;
c) OFICIAL. De plateado brillante, suspendida de una cinta igual a la anterior; en el centro lleva una roseta de seis (6) milímetros de diámetro esmaltada al fuego, con el tricolor nacional;
d) COMENDADOR. Dorada, suspendida al cuello por una cinta similar a la de Caballero, de cincuenta y cinco (55) centímetros de longitud;
e) GRAN OFICIAL. Placa convexa de plata dorada, en forma de estrella de ocho (8) brazos acanalados, con un diámetro de ochenta (80)
milímetros, y en su centro ostenta una cruz igual a la de Oficial. Se lleva un poco arriba de la cintura, al lado derecho;
f) GRAN CRUZ. Placa de plata brillante, similar a la de Gran Oficial, y en su centro una cruz igual a la de Comendador, en plata dorada. Lleva una banda rojo cereza de cien (100) milímetros de ancho, en cuyos bordes lleva el tricolor nacional, de diez (10) milímetros de ancho; la longitud de la banda es de uno sesenta y cinco (1.65) metros. En su extremo lleva un lazo especial y de éste pende una joya igual a la de Comendador. Se lleva terciada del hombro derecho al costado izquierdo.
Artículo 48. CARACTERÍSTICAS DE LAS VENERAS EN ALGUNAS CATEGORÍAS. Las veneras de esta condecoración están de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8º, a excepción de:
a) En las categorías de Comendador y Gran Oficial es una cinta similar a la de Oficial, pero en el centro lleva un galón metálico de siete (7) por diecisiete (17) milímetros, con una estrella de cinco (5) puntas, en plateado o dorado respectivamente;
b) En la categoría de Gran Cruz, es similar a la de Gran Oficial, pero con una roseta esmaltada, similar a la de Oficial, en lugar de estrella.
Artículo 49. DIPLOMA. Las características del diploma son las establecidas en el artículo 40 del presente reglamento.
SECCIÓN “D”
Orden del Mérito Naval “Almirante Padilla”.
Artículo 50. ORIGEN Y CATEGORÍAS. La Orden “Del Mérito Naval Almirante Padilla” fue creada por el Decreto 2409 de 1947 (julio 8) y reglamentada por Decreto 805 de 1952 (marzo 27), para recompensar los actos de valor, las acciones heroicas, los servicios eminentes y los servicios profesionales distinguidos, la disciplina ejemplar y el compañerismo del personal de la Armada. La condecoración ostenta las categorías enunciadas en el artículo 30.
Artículo 51. OTORGAMIENTO. La condecoración puede otorgarse en cada categoría, a las personas que reúnan las calidades establecidas en el artículo 37 del presente reglamento. La condecoración “Orden del Mérito Naval Almirante Padilla”, se confiere preferencialmente al personal de la Armada Nacional; sin embargo, se puede otorgar a los miembros de las otras Fuerzas cuando han prestado a la Armada, servicios que los hagan acreedores a este honor.
Artículo 52. CARACTERÍSTICAS DE LA JOYA. La joya de la condecoración “Orden del Mérito Naval Almirante Padilla”, tiene las siguientes características:
a) COMPAÑERO. Cruz de Malta, irradiada, de cuarenta y cinco (45) milímetros de diámetro, con sus brazos terminados en dos (2) ángulos rematados por esferas, con un círculo central de veinticuatro (24) milímetros de radio, encerrado por un calabrote en cuyo anverso va esmaltado el tricolor nacional; sobre éste en alto relieve, lleva un ancla dorada tipo almirantazgo, con un cabo entrelazado; En el reverso, en alto relieve, lleva la efigie del Almirante Padilla, circundada por la leyenda: “Orden Naval Almirante Padilla 1823-1947”.
En las extremidades del brazo superior va fijo un anillo que sirve de pedestal a un cóndor en actitud de iniciar el vuelo, con las alas desplegadas.
En el reverso del cóndor va un dispositivo especial para fijar la cinta. Es de bronce suspendida de una cinta azul aguamarina, de cuarenta (40) milímetros de ancho;
b) CABALLERO. Es de plateado antiguo, suspendida de una cinta similar a la anterior pero con tres (3) franjas blancas verticales al centro, de tres (3) milímetros de ancho, espaciadas proporcionalmente;
c) OFICIAL. De plateado brillante, suspendida de una cinta igual a la anterior con una roseta al centro, esmaltada al fuego, con los colores nacionales;
d) COMENDADOR. Dorada, suspendida al cuello por una cinta similar a la de Caballero, de cincuenta y cinco (55) centímetros de longitud;
e) GRAN OFICIAL. Placa convexa de plata dorada, irradiada y estrellada, imitando la rosa de los vientos, con radios y estrellas de ocho (8) puntas, respectivamente. Su diámetro es de ochenta (80) milímetros y en su centro lleva sobrepuesta una joya igual a la de Comendador. Se lleva un poco arriba de la cintura, al lado derecho;
f) GRAN CRUZ. Similar a la de Gran Oficial, pero la placa es de plata brillante. Lleva además una cruz igual a la de Comendador, suspendida de una cinta azul aguamarina de cien (100) milímetros de ancho y uno sesenta y cinco (1.65) metros de longitud, con tres franjas blancas longitudinales al centro, de nueve (9) milímetros de ancho cada una, separadas entre sí dieciocho (18) milímetros. Se lleva terciada del hombro derecho al costado izquierdo.
Artículo 53. CARACTERÍSTICAS DE LAS VENERAS EN ALGUNAS CATEGORÍAS. Las veneras de esta condecoración se rigen por lo estipulado en el artículo 8º, a excepción de:
a) En las categorías de Comendador y Gran Oficial la cinta es similar a la de Oficial, pero en el centro lleva un (1) galón metálico de siete (7) por diecisiete (17) milímetros, plateado para la primera y dorado para la segunda y sobre éstos un ancla dorada;
b) En la categoría de Gran Cruz es similar a la de Gran Oficial, pero con una roseta igual a la de Oficial en lugar del ancla.
Artículo 54. DIPLOMA. Las características del diploma son Las establecidas n el artículo 40 del presente reglamento.
SECCIÓN “E”
Cruz de la Fuerza Aérea “al Mérito Aeronáutico”.
Artículo 55. ORIGEN Y CATEGORÍAS. La “Cruz de la Fuerza Aérea al Mérito Aeronáutico” fue creada por el Decreto 1068 de 1948 (marzo 20), reglamentado por el Decreto 805 de 1952 (marzo 27) y modificado por el Decreto 1289 de 1981 (mayo 18), para premiar y destacar los actos de valor, las virtudes militares y los servicios eminentes prestados por el personal militar y civil de la Fuerza Aérea Colombiana, personal de otras Fuerzas y en casos especiales a los particulares, militares y civiles extranjeros, por servicios meritorios prestados al país o a las Fuerzas Militares. La condecoración ostenta las categorías enunciadas en el artículo 30.
Artículo 56. OTORGAMIENTO. La condecoración puede otorgarse, en cada categoría, a las personas que reúnan las calidades establecidas en el artículo 37 del presente reglamento. La condecoración se confiere preferencialmente al personal de la Fuerza Aérea Colombiana;
sin embargo, se puede otorgar a miembros de otras Fuerzas, cuando han prestado a la Fuerza Aérea servicios que los hacen acreedores a este honor.
Artículo 57. CARACTERÍSTICAS DEL LA JOYA. La joya de la condecoración “Cruz de la Fuerza Aérea al Mérito Aeronáutico”, tiene las siguientes características:
a) COMPAÑERO: Un cóndor en vuelo, sostiene en sus garras y por medio de un eslabón oval, una cruz trebolada de cuatro (4) brazos y cincuenta y dos (52) milímetros de longitud; los brazos son adornados, terminados en garras de águila. En los brazos verticales lleva dos (2) lazos esmaltados en azul prusia. En el centro de la cruz reposa una corona de laurel y sobre ésta la insignia de la Fuerza Aérea Colombiana.
En el reverso va, en alto relieve, el Escudo de la Fuerza Aérea Colombiana circundado por una corona de laurel en forma oval. Es de bronce, suspendida de una cinta celeste de cuarenta (40) milímetros de ancho;
b) CABALLERO: De plateado antiguo, suspendida de una cinta similar a la anterior, en cuyos bordes lleva el tricolor nacional, de cinco (5) milímetros de ancho;
c) OFICIAL: De plateado brillante, suspendida de una cinta igual a la anterior, con una roseta al centro, esmaltada al fuego, con los colores nacionales;
d) COMENDADOR: Dorada, suspendida del cuello por una cinta igual a la de Caballero, de cincuenta y cinco (55) centímetros de longitud;
e) GRAN OFICIAL: Placa convexa de plata dorada, con ocho (8) rayos acanalados principales de ochenta (80) milímetros de diámetro, y ocho (8) secundarios de setenta (70) milímetros de di metro, sobre la cual va una cruz similar a la de Comendador, pero con su eje horizontal esmaltado en azul prusia. Se suprime el cóndor en vuelo.
Se lleva Un poco arriba de la cintura, al lado derecho;
f) GRAN CRUZ: Similar a la de Gran Oficial, pero la placa es de Plata brillante. Lleva una banda azul celeste de cien (100) milímetros de ancho y uno sesenta y cinco (1.65) metros de longitud, con el tricolor nacional en los bordes, de diez (10) milímetros de ancho. En la parte inferior lleva un lazo especial y debajo de este pende una joya similar a la de Comendador, pero con sus dos (2) brazos horizontales esmaltados en azul prusia. Va terciada del hombro derecho al costado izquierdo.
Artículo 58. CARACTERÍSTICAS DE LAS VENERAS EN ALGUNAS CATEGORÍAS. Las veneras de esta condecoración se rigen por el artículo 8º, excepto:
a) En las categorías de Comendador y Gran Oficial es una cinta similar a la de Oficial, pero en el centro lleva un galón metálico de siete (7) por diecisiete (17) milímetros, con una estrella de cinco (5) puntas en color plateado o dorado respectivamente;
b) En la categoría de Gran Cruz es una cinta similar a la de Gran Oficial, pero con una roseta esmaltada, igual a la de Oficial, en lugar de la estrella.
Artículo 59. DIPLOMA. Las características del diploma son las establecidas en el artículo 40 del presente reglamento.
SECCION “F”
Orden del Mérito Sanitario “José Fernández Madrid”.
Artículo 60. ORIGEN Y CATEGORÍAS. La Orden del Mérito Sanitario “José Fernández Madrid”, fue creada por el Decreto 2423 de 1950 (julio 22) y reglamentada por el Decreto 805 de 1952 (marzo 27), con destino a señalar y recompensar los actos de heroísmo, los servicios eminentes, los trabajos de investigación científica, el espíritu militar y el compañerismo de los miembros de la Sanidad Militar Colombiana La condecoración ostenta las categorías enunciadas en el artículo 30.
Artículo 61. OTORGAMIENTO. La condecoración puede otorgarse, en cada categoría, a las personas que reúnan las calidades establecidas en el artículo 37 del presente reglamento. La condecoración se confiere preferencialmente al personal de Sanidad Militar; sin embargo, se puede otorgar a miembros de las Fuerzas Militares con otra especialidad o actividad, cuando han prestado a la Sanidad Militar servicios meritorios que los hacen acreedores a este honor.
Artículo 62. CARACTERÍSTICAS DE LA JOYA. La joya de la condecoración “Orden del Mérito Sanitario José Fernández Madrid”, tiene las siguientes características:
a) COMPAÑERO: Cruz paté esmaltada en verde esmeralda, de cincuenta (50) milímetros de diámetro, cuyos brazos se hallan rodeados por una corona de laurel; en el centro de la cruz, sobre campo esmaltado en blanco, se halla escrito: “Orden José Fernández Madrid”: circundada por éste se encuentra la efigie del prócer, en alto relieve.
En el reverso de la insignia va, en alto relieve, un caduceo, símbolo de la medicina; y en los extremos de éste las leyendas: “República de Colombia” y “Sanidad Militar”. Es de bronce, suspendida de una cinta blanca de cuarenta (40) milímetros de ancho;
b) CABALLERO: De plateado antiguo, suspendida de una cinta similar a la anterior, en cuyos bordes lleva el tricolor nacional, de cinco (5) milímetros de ancho;
c) OFICIAL: De plateado brillante, suspendida de una cinta igual a la anterior, con una roseta al centro, esmaltada al fuego, con los colores nacionales, y de seis (6) milímetros de diámetro;
d) COMENDADOR: Dorada, suspendida del cuello por una cinta similar a la de Caballero, de cincuenta y cinco (55) centímetros de longitud;
e) GRAN OFICIAL: Placa convexa de plata dorada de ocho (8) radios, cuyo diámetro mayor es de setenta y dos (72) milímetros. Los radios mayores están conformados por cinco (5) radios escalonados;
a cada lado de estos van otros (3) radios acanalados, en un diámetro de cincuenta y cinco (55) milímetros, también escalonados; y finalmente, en medio de los anteriores van otros tres (3) radios escalonados, con un diámetro de cuarenta y tres (43) milímetros Sobre esta placa va una joya o cruz igual a la de Comendador. Se lleva un poco arriba de la cintura al lado derecho; f) GRAN CRUZ: Consiste en una placa de plata brillante, similar a la de Gran Oficial, con la cruz sobrepuesta, en plata dorada, lleva una banda blanca de cien (100) milímetros de ancho, en cuyos bordes ostenta el tricolor nacional, en un ancho de diez (10) milímetros.
La banda tiene una longitud de uno sesenta y cinco (1.65) metros, y en su extremo lleva un lazo especial, del cual pende una joya igual a la de Comendador. Se lleva terciada del hombro derecho al costado izquierdo.
Artículo 63. CARACTERÍSTICAS DE LAS VENERAS EN ALGUNAS CATEGORÍAS. Las veneras de esta condecoración se rigen por el artículo 8º, a excepción de:
a) En las categorías de Comendador y Gran Oficial es una cinta similar a la de Oficial, con un galón metálico de siete (7) por diecisiete (17) milímetros, con una estrella de cinco (5) puntas en plateado o dorado respectivamente;
b) En la categoría de Gran Cruz es una cinta similar a la de Gran Oficial, pero con una roseta igual a la de Oficial en vez de estrella.
Artículo 64. DIPLOMA. Las características del diploma son las establecidas en el artículo 40 del presente reglamento.
SECCIÓN “G”
Medalla Militar “Soldado Juan Bautista Solarte Obando”.
Artículo 65. ORIGEN. La Medalla Militar “Soldado Juan Bautista Solarte Obando”, fue establecida en el artículo 48 del Reglamento de Régimen Disciplinario FF. MM., Decreto 1776 de 1979, como premio al Soldado o Grumete que en cada Contingente, en cada Unidad Táctica o en cada establecimiento terrestre de las Fuerzas Militares, se destaque por su excelente conducta, virtudes militares, aprovechamiento en la instrucción, iniciativa e interés por el servicio.
Artículo 66. OTORGAMIENTO. Para conferir la Medalla “Soldado Juan Bautista Solarte Obando”, solamente se observarán los requisitos citados en el artículo anterior. No se tendrán en cuenta las demás disposiciones de este Capítulo que se refieren a las Ordenes Militares.
La Medalla es otorgada por disposición del Comandante de la respectiva Fuerza, previa solicitud en la que se cumplan las exigencias estipuladas para su merecimiento, y se debe publicar por la orden del día de la Fuerza.
El libro de control de estas condecoraciones, se lleva en la Jefatura de Personal de las Unidades Operativas, Fuerzas Navales o Comandos Aéreos.
Artículo 67. CARACTERÍSTICAS DE LA JOYA. La Medalla “Soldado Juan Bautista Solarte Obando” es de plata, de cuarenta (40) milímetros de diámetro. Tiene grabado en su anverso el Escudo de Colombia, encerrado en una corona de laurel; y en su reverso el nombre del Cuerpo de Tropa, Base o Repartición al cual pertenezca el agraciado, la fecha y la leyenda: Medalla Militar “Soldado Juan Bautista Solarte Obando”. Va suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, con los colores nacionales.
Artículo 68. DIPLOMA. Cada Medalla va acompañada de un diploma credencial firmado por el Comandante de Brigada, Fuerza Naval, Comando Aéreo, Comandante del Cuerpo o Tropa, Buque o Establecimiento Terrestre al cual pertenezca el agraciado. Se elabora en papel cartulina o pergamino blanco de treinta y cinco (35) por veinticinco (25) centímetros de lado, con el Escudo Nacional en colores, en la parte superior, y con la siguiente leyenda:
Fuerzas Militares de Colombia
(Ejército Nacional, Armada Nacional, o Fuerza Aérea) Medalla Militar “Soldado Juan Bautista Solarte Obando”
El Comandante de la… (Brigada, Fuerza Naval o Comando Aéreo). Certifica que:
Por Orden del Día N°…… del……. de………de…………………..
Se confiere la presente medalla a: …………………………………
Por haberse distinguido como el Mejor Soldado
Del….. Contingente del…………………………………………..
CAPITULO V
MEDALLA POR SERVICIOS DISTINGUIDOS PRESTADOS A LA INSTITUCIÓN MILITAR
Artículo 69. MEDALLAS POR SERVICIOS DISTINGUIDOS PRESTADOS A LA INSTITUCIÓN MILITAR. Las Medallas “Ayacucho”, “San Jorge”, “Santa Bárbara”, “Torre de Castilla”, “Al Mérito logístico y Administrativo General Francisco de Paula Santander”, “Guardia Presidencial”, “Escuela de Lanceros”, “Servicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie”, “Servicios Distinguidos a la Infantería de Marina”, “Servicios Distinguidos a la Fuerza Submarina”, “Servicios Distinguidos a la Aviación Naval”, “Contraalmirante Rafael Tono”, “Marco Fidel Suárez”, tienen como propósito estimular a quienes se destaquen por su consagración espíritu de cuerpo y eminentes servicios.
Nota 1: el Decreto 1189 de 2000, artículo 4º dice lo siguiente: Adiciónase el artículo 69 del Decreto 1880 de 1988, en el sentido de incluir como Medalla por Servicios Distinguidos prestados a la Institución Militar, la Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla”, a continuación de la Medalla al Mérito Logístico y Administrativo Contralmirante “Rafael Tono”, con el mismo propósito allí previsto.”.
Nota 2: El Decreto 1469 de 1999, artículo 5º dice lo siguiente: “Adiciónase el artículo 69 del Decreto 1880 de 1988, en el sentido de incluir como Medalla Militar por Servicios Distinguidos prestados a la Institución Militar la Medalla Servicios Distinguidos al Comando Unificado del Sur “Soldado Cándido Leguízamo”, a continuación de la Medalla al “Mérito de la Reserva”, con el mismo propósito allí previsto.”.
Nota 3: El Decreto 1974 de 1999, artículo 5º dice lo siguiente: Adiciónase el artículo 69 del Decreto 1880 de 1988, en el sentido de incluir como medalla militar “General José Hilario López Valdés” por la promoción y difusión de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario a continuación de la medalla militar “Soldado Cándido Leguízamo”, creada mediante Decreto 1469 del 12 de agosto de 1999, con el mismo propósito allí previsto.”.
Nota 4: El Decreto 880 de 1999, artículo 5º. dice lo siguiente: Adiciónase el artículo 69 del Decreto 1880 de 1988, en el sentido de incluir como Medalla por Servicios distinguidos prestados a la Institución Militar, la Medalla Militar al “Mérito de la Reserva”, la cual sucederá a la Medalla Militar “Servicios Distinguidos al Cuerpo Logístico y Administrativo”, con el mismo propósito allí previsto.
Nota 5: El Decreto 1834 de 1998, artículo 4º. Dice lo siguiente: Adiciónase el artículo 69 del Decreto 1880 de 1988 en el sentido de incluir como medalla por servicios distinguidos prestados a la Institución Militar, la medalla “ALAS DORADAS” a continuación de la medalla “Inocencio Chincá” con el mismo propósito allí previsto.
Nota 6: El Decreto 1434 de 1998, artículo 7º, dice lo siguiente: Adiciónase el artículo 69 del Decreto 1880 de 1988, en el sentido de incluir como Medalla por Servicios Distinguidos prestados a la Institución Militar la “Medalla Militar Escuela de las Armas y Servicios José Celestino Mutis Bossio”, a continuación de la Medalla Militar “Escuela Superior de Guerra”, con el mismo propósito allí previsto.
Nota 7: El Decreto 1336 de 1998, artículo 7º., dice lo siguiente: Adiciónase el artículo 69 del Decreto 1880 de 1988 en el sentido de incluir como Medalla por Servicios Distinguidos a la Institución Militar, la Medalla “San Gabriel” a continuación de la Medalla “Torre de Castilla”, con el mismo propósito allí previsto.
SECCIÓN “A”
Consejo de la Medalla, atribuciones y funciones.
Artículo 70. CONSEJO DE LA MEDALLA, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES. El Consejo de la Medalla estará integrado en cada Fuerza y para cada medalla, como a continuación se especifica:
EJÉRCITO NACIONAL:
Para las Medallas “Ayacucho”, “San Jorge”, “Santa Bárbara”, “Torre de Castilla”, “General Francisco de Paula Santander”, “Escuela de Lanceros”.
Como Presidente: El Oficial General del arma o especialidad, más antiguo presente en la Guarnición de Bogotá .
Como Vicepresidente: El Comandante del Ejército o su delegado.
Como Vocal: El Comandante de la Escuela del arma respectiva.
Como Secretario: El Oficial ayudante del Comando de la Escuela del arma respectiva.
Para la Medalla “Guardia Presidencial”.
Como Presidente: El Comandante del Ejército.
Como Vicepresidente: El Jefe de la Casa Militar de la Presidencia.
Como Vocal: El Comandante del Batallón “Guardia Presidencial”.
Como Secretario: El Oficial Ayudante del Comando del Batallón.
ARMADA NACIONAL:
Para las Medallas:
“Servicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie”.
“Servicios Distinguidos a la Infantería de Marina”.
“Servicios Distinguidos a la Fuerza Submarina”.
“Servicios Distinguidos a la Aviación Naval”.
“Contraalmirante Rafael Tono”.
Como Presidente: Comandante de la Armada Nacional.
Como Vicepresidente: Jefe Operaciones Navales.
Como Vocal: Actuará como Vocal, según la medalla: El Jefe de Estado Mayor Naval y el Comandante de la Flotilla de Superficie, el Comandante de Infantería de Marina, el Comandante de la Flotilla Submarina, el Comandante de la Aviación Naval, el Director Logístico.
Como Secretario: El Director de Personal de la Armada Nacional.
Nota: El Decreto 1189 de 2000, artículo 5º dice: “diciónase el artículo 70 del Decreto 1880 de 1988, en la parte correspondiente a la Armada Nacional, así: Para la Medalla Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Cadetes “Almirante Padilla”. Como Vocal el Director de la Escuela Naval de Cadetes “Almirante Padilla”.”.
FUERZA AÉREA:
Para las Medallas “Marco Fidel Suárez”.
Como Presidente: Comandante Fuerza Aérea.
Como Vicepresidente: El Oficial Jefe del Estado Mayor Aéreo.
Como Vocal: El Oficial Inspector de la Fuerza Aérea
Como Secretario: El Oficial Jefe Departamento de Personal de la Fuerza Aérea.
El Consejo sesionará una (1) vez, treinta (30) días antes de la fecha establecida para la imposición de la medalla, y en forma extraordinaria a solicitud de alguno de sus miembros.
Las decisiones durante las reuniones del Consejo se tomarán por mayoría de votos; de las deliberaciones se elabora un acta, la cual deberá ser firmada por todos sus integrantes. Para la validez de los actos del Consejo de la Medalla se requiere la asistencia de todos sus miembros a las reuniones.
SON ATRIBUCIONES DEL CONSEJO:
a) Recibir las solicitudes formuladas para el otorgamiento de la medalla;
b) Analizar las solicitudes comprobando el estricto cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la respectiva medalla;
c) Conceder o negar en votación secreta las solicitudes puestas a su consideración;
d) Suspender por medio de resolución motivada previo análisis de los hechos el privilegio de portar la medalla a quienes incurran en las causales estipuladas por tal efecto;
e) Remitir al Comando de Fuerza respectiva, para la aprobación final cuando sea del caso, la relación de los otorgamientos recomendados o las suspensiones acordadas por el Consejo.
SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE:
a) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo b) Dirigir las deliberaciones del Consejo, de conformidad con el orden del día que se elabore para cada sesión;
c) Presentar al Consejo las proposiciones que estime convenientes, con el fin de conferir o suspender el uso de la Medalla respectiva.
SON ATRIBUCIONES DE LOS DEMÁS MIEMBROS DEL CONSEJO:
a) Emitir concepto y votar sobre los asuntos que se sometan a consideración en la sesión o aquéllos que se les haya asignado en comisión;
b) Presentar proposiciones al Consejo con el fin de conferir o suspender las medallas que a su juicio crean convenientes.
SON FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL CONSEJO:
a) Llevar una minuta detallada de las sesiones y elaborar el acta correspondiente en el libro de actas;
b) Recopilar y suministrar toda la información que los miembros del Consejo soliciten en relación con los candidatos a la Medalla;
c) Dar lectura al acta de la última reunión al iniciar cada sesión;
d) Proponer los nombres de quienes fallezcan en el servicio, por causa y con ocasión del mismo en actividades relacionadas con el arma o instituto que concede la medalla, para el otorgamiento en homenaje póstumo;
e) Coordinar la elaboración de los proyectos de resolución de adjudicación de la medalla;
f) Elaborar la agenda de cada sesión y darla a conocer a los miembros con suficiente anticipación
g) Hacer llegar al personal favorecido copia de la disposición con que se le otorga la medalla;
h) Coordinar la elaboración de los diplomas correspondientes;
i) Llevar el libro de registro de resoluciones que conceden la medalla;
j) Las demás que le sean asignadas por el Consejo de la Medalla.
Nota 1: El Decreto 1469 de 1999, artículo 6º dice lo siguiente: “Comando General Fuerzas Militares.
Para la Medalla Militar Servicios Distinguidos al Comando Unificado del Sur “Soldado Cándido Leguízamo”.
Como Presidente: El Comandante del Comando Unificado del Sur.
Como Vicepresidente: El Jefe del Estado Mayor del Comando Unificado del Sur.
Como Vocal: El Comandante más antiguo de las Unidades bajo el mando operacional del Comando Unificado del Sur.
Como. Secretario: El Oficial o Suboficial Ayudante del Comando Unificado del Sur.”.
Nota 2: El Decreto 1974 de 1999, artículo 6º dice lo siguiente: “Adiciónase el artículo 70 del Decreto 1880 de 1988, en la parte pertinente así:
Comando General Fuerzas Militares.
Para la medalla militar “General José Hilario López Valdés”.
Como Presidente: El Comandante General de las Fuerzas Militares.
Como Vicepresidente: El Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares.
Como Vocal: El Inspector General de las Fuerzas Militares.
Como Secretario: El Jefe de la Oficina de Derechos Humanos del Comando General.”.
Nota: 3: El Decreto 880 de 1999, artículo 6º. dice lo siguiente: Adiciónase el artículo 70 del Decreto 1880 de 1988, en la parte pertinente, así:
Comando General de las Fuerzas Militares.
Para la Medalla Militar al Mérito de la Reserva:
– Como Presidente, el Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.
– Como Vicepresidente, el Jefe del Estado Mayor Conjunto o su delegado.
– Como Vocales, los Comandantes de Fuerza o sus delegados.
– Como Secretario, el Comandante de los Oficiales Profesionales de la Reserva.
SECCION “B”
Otorgamiento e imposición.
Artículo 71. OTORGAMIENTO E IMPOSICIÓN. Puede otorgarse por una sola vez al personal militar, civil y particular y a entidades oficiales o particulares, previo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 9º del presente reglamento y que a consideración del Consejo de la Medalla se hagan merecedores a esta distinción, por su decisiva colaboración y apoyo al cumplimiento de la misión de las Unidades o Institutos Militares, así:
a) A los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, que siendo del arma o especialidad a que corresponde la Medalla alcancen la jerarquía de General de la República Oficial de Insignia, Sargento Mayor, Jefe Técnico o Técnico Jefe, por derecho propio;
b) A los Oficiales, Suboficiales y Soldados del arma, instituto o especialidad que se hayan destacado por sus virtudes militares, servicios eminentes, compañerismo, disciplina, consagración al trabajo y sobresaliente desempeño en comisiones de orden público;
c) Al Comandante de la Escuela y a los Comandantes de Unidades Tácticas del arma, o especialidad que en el desempeño de su cargo hayan mantenido ejecutoria ejemplar y sus realizaciones sean de sobresaliente beneficio para la Unidad; así como su celo por estrechar los lazos de compañerismo y solidaridad entre el personal a su mando merezcan ser reconocidos;
d) A Oficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo que hayan prestado distinguidos servicios al arma o especialidad o que por su posición, jerarquía y méritos personales se hagan acreedores a la distinción;
e) En forma honoraria a Oficiales extranjeros en servicio activo y a particulares que en una u otra forma hayan colaborado al prestigio y progreso del arma, instituto o especialidad o que por su posición oficial, jerarquía o méritos personales se hagan acreedores a la distinción;
f) A los Oficiales o Suboficiales de las Fuerzas Militares nacionales o extranjeros que adelanten cursos de formación en las escuelas de las armas o especialidad y sean distinguidos como “Graduados de Honor”;
g) Al personal de Oficiales y Suboficiales en retiro y a los Oficiales de la Reserva que se hayan destacado en forma sobresaliente por sus servicios al arma, instituto o especialidad o que por su posición, jerarquía y méritos personales se hagan acreedores a la distinción;
h) Al personal civil al servicio de las Fuerzas Militares que se hayan distinguido por su conducta intachable, sobresaliente dedicación al trabajo y excelente desempeño en beneficio del arma, instituto o especialidad y que haya permanecido en la institución por un tiempo mínimo de ocho (8) años;
i) A entidades oficiales o particulares que a criterio del Consejo de la Medalla haya tenido especial significación en el desarrollo y progreso del arma, instituto o especialidad y se hagan acreedores a la distinción;
j) La medalla podrá otorgarse como homenaje póstumo al personal fallecido en actividades propias del arma, instituto o especialidad a criterio del Consejo de la medalla y que hayan reunido los requisitos exigidos.
SECCIÓN “C”
Diplomas.
Artículo 72. DIPLOMA. Deben ser elaborados en papel pergamino o cartulina blancos, de las siguientes dimensiones: Treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el reverso al lado derecho superior y en el centro la siguiente leyenda:
EL CONSEJO DE LA MEDALLA
(Nombre de la medalla)
CERTIFICA:
Que el señor……………………………………………………..
de acuerdo al Acta número ….suscrita por los Oficiales que lo integran, le otorga la Medalla………………………………………………
(Nombre de la Medalla)
En reconocimiento y testimonio a los eficientes servicios prestados al (arma, especialidad o instituto).
Dado en Bogotá , D. E.,………………….. de …………
Secretario Vicepresidente Presidente.
SECCIÓN “D”
Medalla ”Ayacucho”.
Artículo 73. ORIGEN Y CATEGORÍAS. Legalízase la Medalla “Ayacucho” creada por Disposición número 0019 del 17 de octubre de 1979 del Comando del Ejército y aprobada por Resolución número 2276 de 1979 del Ministerio de Defensa. Ostenta una sola categoría.
Artículo 74. CARACTERÍSTICAS DE LA JOYA. La Medalla “Ayacucho” es una Cruz Teutónica de color plata, con eje de cincuenta (50) milímetros.
En la parte superior lleva una corona de laurel, y en el centro del anverso la efigie de la carga de Ayacucho. Al reverso y al centro lleva grabada la leyenda: “Infantería Colombiana-Medalla Ayacucho”.
La joya va suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de largo por cuarenta (40) milímetros de ancho. La cinta se divide en franjas verticales dobles con los colores en el siguiente orden, de afuera hacia el centro: rojo, verde, amarillo, azul y blanco, siendo el rojo de los extremos de ocho (8) milímetros de ancho, y que son los colores correspondientes a las banderas nacionales de Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia, donde la Infantería Colombiana se coronó de gloria.
SECCIÓN “E”
Medalla “San Jorge”.
Artículo 75. ORIGEN Y CATEGORÍAS. Legalízase la Medalla Militar “San Jorge” creada por Disposición número 003 del 31 de marzo de 1955 del Comando del Ejército, como estimulo al espíritu de Arma y premio al esfuerzo de quienes al servicio de la Escuela de Caballería y unidades del arma, se han distinguido en el cumplimiento de sus deberes. Ostenta una sola categoría.
Artículo 76. CARACTERÍSTICAS DE LA JOYA. La joya consiste en una medalla circular con un diámetro de cuarenta (40) milímetros, recubierta de oro. En el anverso lleva grabado el Escudo de la Caballería Colombiana, con la siguiente inscripción: “Por mi Dios, por mi Patria, por mi Arma”. Al reverso lleva grabada la efigie de San Jorge. Va suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho con cuatro (4) franjas verticales de diez (10) milímetros de ancho, de colores amarillo y negro, que se alternan iniciando con la de color amarillo.
SECCIÓN “F”
Medalla “Santa Bárbara”.
Artículo 77. ORIGEN Y CATEGORÍAS. Legalízase la Medalla “Santa Bárbara” creada en la Escuela de Artillería mediante la Orden del Día número 096 para el 10 de septiembre de 1963 y aprobada por el Comando del Ejército con Oficio número 41 991-CE-El-184 de octubre de 1963, para acrecentar el espíritu de cuerpo, compañerismo, y estimular a quienes hayan prestado eminentes servicios al Arma de Artillería, a juicio del Consejo de la Medalla. Ostenta una sola categoría.
Artículo 78. CARACTERÍSTICAS DE LA JOYA. Es una medalla circular dorada, de cuarenta (40) milímetros de diámetro; lleva en el anverso la efigie de Santa Bárbara, en alto relieve, y la inscripción: “Santa Bárbara, Patrona de los Artilleros, ruega por nosotros”, alrededor de un borde de dos (2) mm. de ancho.
Al reverso lleva una figura de un cañón Skoda de setenta y cinco (75) mm. modelo 1928 en alto relieve, y la leyenda: “Medalla Santa Bárbara deber antes que vida”. Va suspendida de una argolla dorada por medio de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho de tres (3) franjas verticales con los colores negro, rojo y blanco, de izquierda a derecha, y en cuyo centro lleva dos cañones cruzados por una granada de setenta y cinco (75) milímetros en metal dorado. Las fajas laterales son de quince (15) mm. de ancho, y la roja del centro de diez ( 10) milímetros.
SECCIÓN “G”
Medalla “Torre de Castilla”.
Artículo 79. ORIGEN Y CATEGORÍAS. Legalízase la Medalla al Mérito Militar “Torre de Castilla”, creada por Disposición número 00012 del Comando del Ejército, de septiembre 30 de 1981, para acrecentar el espíritu de cuerpo y compañerismo, y para estimular a quienes hayan prestado servicios eminentes al Arma de ingenieros, de acuerdo con el concepto del Consejo de la Medalla. Ostenta una sola categoría.
Artículo 80. CARACTERÍSTICAS DE LA JOYA. Consiste en una estrella de ocho (8) puntas, con radios mayores de treinta (30) mm. y menores de veinte (20) mm. En el centro lleva acolado un escudo de color púrpura y cenefa blanca sobre el cual va grabada la Torre de Castilla en metal dorado, representando así los dos símbolos del arma de Ingenieros. Este escudo estará orlado por una corona de laurel que nace en la parte inferior y cuyos extremos se tocan en la parte superior; la corona de laurel tendrá un diámetro exterior de 37 mm. ser de cuatro (4) mm. de espesor, con sus detalles en alto relieve. Al reverso lleva la inscripción “Vencer o morir”, lema del Arma. La joya va suspendida de una barreta dorada, por medio de una cinta de seda moaré, de ochenta y siete (87) mm. de largo y cuarenta (40) mm. de ancho, de color púrpura, con dos franjas verticales de cinco (5) mm. de ancho, separadas entre sí quince (15) mm.
SECCIÓN “H”
Medalla al mérito logístico y administrativo “General Francisco de Paula Santander”.
Artículo 81. MEDALLA AL MÉRITO LOGÍSTICO Y ADMINISTRATIVO “GENERAL FRANCISCO DE PAULA SANTANDER”. Se crea con el fin de premiar a los miembros del Ejército Nacional que hayan sobresalido en las actividades administrativas y técnicas, al igual que a funcionarios de las entidades
públicas y privadas que hayan prestado eminentes servicios en beneficio de los cuerpos logístico y administrativo del Ejército. Ostenta una sola categoría.
Artículo 82. CARACTERÍSTICAS DE LA MEDALLA.
a) JOYA. La Medalla al Mérito Administrativo “General Francisco de Paula Santander” es una cruz paté esmaltada de verde esmeralda de un tamaño de 55 mm. de diámetro, cuyos brazos se hallan envueltos por una corona de laurel, en el centro de la cruz y sobre campo esmaltado en blanco, irá escrito: “Orden al Mérito Militar General Francisco de Paula Santander”, circundado por este se encuentra la efigie en alto relieve del General Francisco de Paula Santander. En el reverso de la insignia lleva en alto relieve el escudo del Comando General de las Fuerzas Militares circundado por la inscripción: “Si las armas os dieron la independencia, las leyes os darán la libertad”. Será de bronce platinado, la joya pende de una cinta de seda moaré, de 80 mm,. de largo y 40 mm. de ancho en tres (3) franjas verticales iguales con los colores azul aguamarina, rojo cereza y azul prusia, de derecha a izquierda.
b) LA VENERA. Es una cinta metálica esmaltada al fuego, de 40 mm. de largo por 10 mm. de ancho, con los mismos detalles dados para la cinta de la joya.
c) LA MINIATURA. Tiene el mismo diseño de la joya en un diámetro de 15 mm.; pende de una cinta de 15 mm. de ancho y 35 mm. de largo.
SECCIÓN “I”
Medalla “Guardia Presidencial”.
Artículo 83. ORIGEN Y CATEGORÍAS. La Medalla “Guardia Presidencial” fue creada por Resolución número 3446 del 17 de agosto de 1955 del Ministerio de Guerra, destinada a recompensar la lealtad, servicios distinguidos e intachable conducta de los miembros del Batallón Guardia Presidencial. La medalla ostenta las siguientes categorías:
-Honoraria.
-Mérito Militar.
Artículo 84. OTORGAMIENTO. La medalla podrá otorgarse en cada categoría así:
a) HONORARIA.
A los expresidentes de la República, a Presidentes o Primeros ministros de otras nacionalidades, a Cardenales Colombianos, a Ministros de Estado, a los Generales o Almirantes de las Fuerzas Militares y a los Embajadores que en cumplimiento de sus funciones hubieren efectuado acciones o actividades en beneficio del Batallón Guardia
Presidencial.
b) MÉRITO MILITAR.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del presente reglamento
Artículo 85. CARACTERÍSTICAS DE LA MEDALLA.
a ) LA JOYA.
En cada categoría tiene las siguientes características:
1. HONORARIA.
Consiste en una placa dorada en forma estrellada y radiada conformada por ocho (8) brazos principales con un diámetro de ochenta (80) milímetros, en cuyo centro va una cruz de malta bifurcada de cuarenta y tres (43) milímetros de diámetro dorada y esmaltada al fuego en fondo azul con bordes blancos, rematada en sus ángulos exteriores por esferas doradas, con sus brazos entrelazados por una corona de laurel y adornada con rayos en su centro. Acolado en su corazón va un medallón de dieciséis ( 16) milímetros de diámetro con la figura de un león rampante esgrimiendo una espada antigua. Sobre un campo “Batallón Guardia Presidencial”. Comprende además de una banda de ciento dos (102) centímetros de largo por cien (100) milímetros de ancho en seda moaré con franjas de color verde blanco, verde siendo el blanco el doble de ancho que el verde, rematada en un lazo del cual pende una estrella igual a la del mérito militar.
2. MÉRITO MILITAR.
Consiste en una cruz de malta bifurcada de cuarenta y tres (43) milímetros de diámetro, dorada y esmaltada al fuego en fondo azul con borde blanco, rematada en sus ángulos exteriores por esferas doradas y cuyos brazos van entrelazadas por una corona de laurel y adornados con rayos en su centro. Acolado en su corazón va un medallón de dieciséis (16) milímetros de diámetro con la figura de un león rampante esgrimiendo una espada antigua. Sobre un campo de esmalte azul, circundada en esmalte blanco la leyenda: “Batallón Guardia Presidencial”. Al reverso lleva la inscripción: “En defensa del honor hasta la muerte”.
La cruz pende a través de un óvalo de laurel, de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho por sesenta (60 milímetros de largo con los colores verde, blanco, verde, en franjas longitudinales, siendo el blanco el doble de ancho del verde.
b) LA VENERA.
Es una cinta metálica esmaltada al fuego de cuarenta (40) milímetros de largo por diez ( 10) milímetros de ancho con los mismos detalles dados para la cinta de la joya, llevará en su centro una estrella de cinco (5) puntas, plateada para la categoría al mérito militar y dorada para la categoría honoraria.
c) LA MINIATURA.
Tiene el mismo diseño de la joya en un diámetro de 15 milímetros y pende de una cinta de 15 milímetros de ancho por 35 milímetros de largo.
SECCIÓN “J”
Medalla “Escuela de Lanceros”.
Artículo 86. ORIGEN Y CATEGORÍAS. La Medalla “Escuela de Lanceros” fue creada por Resolución número 00236 del 4 de septiembre de 1980 del Comando del Ejército, para distinguir a quienes se hayan caracterizado por sus servicios eminentes en el mantenimiento de la mística y tradiciones que nos legaron los lanceros de la Campaña Libertadora. Ostenta una sola categoría.
Artículo 87. OTORGAMIENTO. La Medalla se otorgará en forma honoraria o por méritos militares de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del presente reglamento.
Artículo 88. CARACTERÍSTICAS DE LA MEDALLA.
a) LA JOYA.
La medalla denominada “Escuela de Lanceros” es una cruz cuyos extremos redondeados corresponden a un círculo de cincuenta y cinco (55) milímetros de diámetro. Al centro lleva una placa circular de 20 milímetros de diámetro, esmaltada en color blanco y rodeada por un borde dorado de dos (2) milímetros de ancho. Sobre el centro de la placa lleva el escudo de la Escuela de Lanceros, compuesto por el mapa de Colombia con el tricolor esmaltada, y sobre éste la figura de un indio con su lanza, en metal dorado Los brazos de la cruz son esmaltados en color naranja, con borde dorado. Al reverso lleva, en alto relieve una réplica del monumento a los lanceros caídos en acción, y la inscripción: “Escuela de Lanceros”. La joya va suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, de fondo blanco, con cuatro (4) franjas verticales con los colores de las Armas, en su orden: rojo, amarillo, negro, morado. El broche de la cinta es un rectángulo dorado con la inscripción “Lancero”, en relieve.
b) LA VENERA.
Consiste en una cinta metálica esmaltada fuego de 40 milímetros de largo por 10 milímetros de ancho; lleva en los extremos fajas verticales con los calores de la bandera de la Escuela, en su orden rojo, amarillo, negro y morado. En el centro lleva una estrella dorada de cinco (5) puntas.
c) LA MINIATURA.
Tiene el mismo diseño de la joya con un diámetro de 15 milímetros pende de una cinta de 15 milímetros de ancho por 35 milímetros de largo similar a la de la joya.
SECCIÓN “K”
“Medalla Servicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie”.
Artículo 89. NATURALEZA, FINES Y CATEGORÍAS. La Medalla “Servicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie” se crea para premiar y reconocer los méritos de quienes denoten un sobresaliente espíritu marinero y aquéllos que se destaquen en el cabal cumplimiento de sus deberes en las Unidades de Superficie de la Armada Nacional, Ostenta una sola categoría.
Artículo 90. CARACTERÍSTICAS DE LA MEDALLA.
a) LA JOYA.
Consiste en una cruz esmaltada de (45) milímetros de diámetro con sus puntas rematadas en esferas; sobre la cruz va un circulo de 24 milímetros de diámetro encerrado por un calabrote de mar; sobre el mismo círculo va la constelación de Orión en dorado por encima del horizonte, éste está dividido por una cuerda geométrica de 17 milímetros, la parte inferior de la cuerda va en azul mar profundo y la superior en azul cielo oscuro.
Las puntas de la cruz están bordeadas por un cintillo de color azul de 1 milímetro de grosor. La cruz va superpuesta a una corona de laureles de 5 milímetros de grosor, cuyo eje está sobre un circulo de 34 milímetros de diámetro; en la parte superior de la cruz lleva una flor de lis. En el reverso la cruz lleva la siguiente leyenda: en la parte superior “Servicios Distinguidos”, en el centro “Fuerza de Superficie” y en la parte inferior “Colombia”. Será dorada, suspendida de una cinta de color azul mar profundo de 40 milímetros de ancho, en los bordes lleva dos franjas de color rojo de 5 milímetros y en el centro una de color azul cielo y 8 milímetros de ancho, encima de ésta un ancla tipo almirantazgo en dorado.
b) LA VENERA.
Es una cinta metálica esmaltada al fuego, de 40 milímetros de largo por 10 milímetros de ancho, con los mismos detalles dados para la cinta de la joya.
c) LA MINIATURA.
Tiene el mismo diseño de la joya en un diámetro de 15 milímetros; en el centro lleva los distintivos establecidos para la joya. Pende de una cinta de 15 milímetros de ancho y 35 milímetros de largo.
SECCIÓN “L”
“Medalla Servicios Distinguidos a la Infantería de Marina”.
Artículo 91. NATURALEZA, FINES Y CATEGORÍAS. La Medalla Servicios Distinguidos “a la Infantería de Marina” se crea para estimular el Cuerpo de Infantería de Marina a fin de premiar a quienes hayan sobresalido en actividades propias de la especialidad así como al personal militar o civil y a entidades o instituciones oficiales o particulares, nacionales o extranjeros que hayan prestado eminentes servicios al Cuerpo de Infantería de Marina. Ostenta una sola categoría.
Artículo 92. CARACTERÍSTICAS DE LA MEDALLA.
a) LA JOYA.
Consiste en una cruz de malta de 45 milímetros de diámetro, sus brazos esmaltados con los colores azul y rojo en forma alternada y su contorno dorado de 1 milímetro de grosor, terminados en dos ángulos, rematados por esferas, con un circulo central de esmalte blanco de 24 milímetros y sobre éste, en relieve el escudo de Infantería de Marina en sus colores originales, encerrados por una corona de laureles. En el reverso lleva la leyenda “Servicios Distinguidos a la Infantería de Marina-Colombia”. Será dorada, suspendida de una cinta de 60 milímetros de largo por 40 milímetros de ancho, en los colores, rojo central 20 milímetros y azul de 2 milímetros de ancho a cada lado del rojo, lleva cruzados en la parte central del color rojo, un ancla y un fusil miniatura de color oro. En la parte superior la cinta lleva una hebilla del mismo material de la medalla.
b) LA VENERA.
Es una cinta metálica rectangular esmaltada al fuego de cuarenta (40) milímetros de largo por diez (10) milímetros de ancho. Con los mismos detalles de la cinta de la joya. En la parte central cruzados un ancla y un fusil en miniatura de color oro.
c) LA RÉPLICA.
Es similar a la joya, con un diámetro de 15 milímetros y cinta de 35 milímetros de larga por 15 milímetros de ancha.
SECCIÓN “M”
Medalla “Servicios Distinguidos a la Fuerza Submarina”.
Artículo 93. NATURALEZA, FINES Y CATEGORÍAS. La Medalla “Servicios Distinguidos a la Fuerza Submarina” se crea para estimular y premiar a los miembros de esta especialidad que hayan sobresalido por sus capacidades profesionales y técnicas al igual que a entidades públicas o privadas y a sus funcionarios que así lo ameriten por servicios a la Fuerza Submarina. Ostenta una sola categoría.
Artículo 94. CARACTERÍSTICAS DE LA MEDALLA.
a) LA JOYA. Su cuerpo central es un circulo de 20 milímetros de diámetro bordeado por un anillo de 1.5 milímetros simulando un cabo marinero-dorado-superpuesto a la parte central de una cruz paté recortada, cuya distancia máxima entre brazos opuestos es de 47 milímetros. Dicha cruz debe llevar un borde biselado de 1. 5 milímetros de ancho en color dorado.
Sobre el cuerpo central va suspendido un tridente clásico de color dorado de 10 milímetros de ancho. El cuerpo central y los brazos de la cruz van en esmalte azul oscuro profundo. En los espacios entre los brazos de la cruz van sectores a manera de corona de laurel de color dorado simulando un fondo para la cruz. El ancho de estos sectores es de 5 milímetros.
El reverso será de color dorado y llevara la leyenda “Servicios distinguidos a la Fuerza Submarina”. “Colombia”. La cinta tiene un ancho de 40 milímetros y una altura de 52 milímetros medida desde el borde superior del gancho de fijación hasta el vértice inferior donde va arraigada la argolla de soporte de la medalla. En los bordes laterales lleva dos franjas verticales de color dorado de un espesor de 2.5 milímetros y separadas entre si por 2.5 milímetros partiendo de los bordes verticales exteriores de la cinta. Esta cinta es de fondo azul oscuro profundo.
b) VENERA. Es una cinta rectangular esmaltada al fuego de 40 milímetros de ancho por 10 milímetros de altura con las dos franjas verticales doradas en sus costados siguiendo las líneas detalladas para la cinta de la joya. El fondo es de azul oscuro profundo y en su centro va un tridente de 8 milímetros de alto por 6 milímetros de ancho superpuesto y en color dorado.
c) LA MINIATURA. Tiene las mismas características de la joya con un diámetro de 15 milímetros suspendida por una cinta de 15 milímetros de ancho por 35 milímetros de largo. Las franjas verticales de color dorado y demás características son proporcionales a las dimensiones de la miniatura.
SECCIÓN “N”
Medalla “Servicios Distinguidos a la Aviación Naval”.
Artículo 95. NATURALEZA, FINES Y CATEGORÍAS. La Medalla “Servicios Distinguidos a la Aviación Naval”, se crea para estimular y premiar a los miembros de esta especialidad que hayan sobresalido por sus capacidades profesionales y técnicas al igual que a entidades oficiales, particulares y personal civil o particular que haya prestado eficientes servicios en beneficio de la Aviación Naval. Ostenta una sola categoría.
Artículo 96. CARACTERÍSTICAS DE LA MEDALLA.
a) LA JOYA. El cuerpo central es una cruz de malta de 40 milímetros en su máxima extensión y de color azul cielo, rematada en sus ángulos exteriores por esferas de color dorado. Los bordes de la cruz van ribeteados exterior e interiormente en color dorado conteniendo líneas periféricas color azul mar en sus secciones rectas. La cruz contiene un círculo central que semeja una cucarda (distintivos de aeronaves) cuyo anillo exterior es de color blanco con ribetes dorados. La parte central dividida en menor proporción por una sección de color azul mar y otra de mayor proporción de color azul cielo que contiene una silueta alada significando el lema “alas sobre el mar”. La cruz está circundada por un anillo de estrellas doradas significando el espacio (cielo, firmamento). En la parte superior un ancla eslabona la joya de la cinta. En el reverso de la joya va inscrito “Servicios Distinguidos Aviación Naval-Colombia”. Será dorada suspendida de una cinta que tendrá 60 milímetros de largo por 40 milímetros de ancho. Los colores azul cielo blanco y azul mar dispuestos en sentido vertical y proporcionales al ancho de la cinta, se separan por ribetes dorados de 2 milímetros. El ribete circunda la cinta en toda su extensión. En la parte central van superpuestas las alas de la Aviación Naval en miniatura. El rectángulo fijador de color dorado recibe la cinta en su parte superior;
b) LA VENERA. Será una cinta metálica rectangular, esmaltada al fuego, de cuarenta (40) milímetros de largo por diez (10) milímetros de ancho. Sus bordes están ribeteados de color dorado. En tres secciones proporcionales se distribuyen los colores azul cielo, blanco y azul mar. En la parte central del color blanco se superponen las alas de Aviación Naval en color dorado.
c) LA MINIATURA. Tiene las mismas características de la joya con un diámetro de 15 milímetros de ancho por 35 milímetros de largo. Las franjas verticales de color dorado y demás características son proporcionales a las dimensiones de la miniatura.
SECCIÓN “O”
Medalla “Marco Fidel Suárez”.
Artículo 97. ORIGEN Y CATEGORÍAS. La Medalla “Marco Fidel Suárez” se crea en memoria y honra del Presidente Marco Fidel Suárez, quien mediante la sanción de la Ley 126 de 1919 diera origen al “arma aérea” precursora de la Fuerza Aérea Colombiana, con el fin de premiar y exaltar los méritos del personal militar y civil de la institución, a Oficiales y Suboficiales de otras Fuerzas y a personalidades civiles que hayan contribuido en forma sobresaliente al desarrollo de la institución y al perfeccionamiento de sus especialidades con el aporte de sus conocimientos, dedicación al trabajo, espíritu de cuerpo y eminentes servicios. Ostenta una sola categoría.
Artículo 98. CARACTERÍSTICAS DE LA MEDALLA.
a) LA JOYA. Consiste en una Medalla circular de 40 milímetros de diámetro en metal color oro mate. En el anverso lleva la efigie de Marco Fidel Suárez en alto relieve colocada entre las alas del Águila de Guiles y en la parte inferior el lema “sic ictur ad astra” escrito en una cinta de color oro oscuro. En el reverso va inscrito el nombre “Marco Fidel Suárez” en la parte media superior y debajo en la parte central la leyenda “creador del arma aérea” y debajo de ésta el año 1919;
La Medalla está suspendida de una cinta de 4 centímetros de ancho con dos franjas de 1 centímetro en color azul intenso en los extremos laterales, dos franjas de 5 milímetros en color blanco hacia el centro y una franja de 1 centímetro en color rojo en el centro;
b) LA VENERA. Consiste len una cinta metálica esmaltada al fuego de 40 milímetros de largo por 10 milímetros de ancho con los mismos detalles de la cinta de la joya;
c) LA MINIATURA. Tiene el mismo diseño de la joya con un diámetro de 15 milímetros y pende de una cinta igual a la de la joya de 15 milímetros de ancho y 35 milímetros de largo.
CAPITULO VI
MEDALLA POR TIEMPO DE SERVICIO
Artículo 99. ORIGEN Y CATEGORÍAS. La medalla por tiempo de servicio fue creada por Decreto 1040 de 1929, y reglamentada por los Decretos números 1898 de 1949, 805 de 1952 y 1925 de 1969, como reconocimiento al tiempo de servicio continuo o discontinuo como Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares. Ostenta las siguientes categorías:
a) Medalla de quince (15) años de servicio;
b) Medalla de veinte (20) años de servicio;
c) Medalla de veinticinco (25) años de servicio;
d) Medalla de treinta (30) años de servicio;
e) Medalla de treinta y cinco (35) años de servicio, solamente para Oficiales.
Artículo 100. OTORGAMIENTO. Las Medallas por tiempo de servicio se confieren así:
a) PARA OFICIALES.
1. La Medalla de treinta y cinco (35) años de servicio, por resolución del Ministerio de Defensa Nacional.
2. La Medalla de treinta (30) años de servicio, por disposición del Comando General de las Fuerzas Militares.
3. Las Medallas de veinticinco (25), veinte (20) y quince (15) años de servicio, por disposición del Comando de la respectiva Fuerza.
b) PARA SUBOFICIALES.
Las medallas de treinta (30), veinticinco (25), veinte (20) y quince (5) años de servicio, por disposición del Comando de la respectiva Fuerza.
Parágrafo. Los miembros de las Fuerzas Militares no podrán usar simultáneamente más de una Medalla por tiempo de servicio. Se usará solamente la de categoría superior.
Artículo 101. Modificado por el Decreto 1396 de 1989, artículo 1º. Características de la Medalla:
a) La Joya consiste en una estrella radiada de cincuenta y cinco (55) mm. de diámetro, con ocho (8) puntas rematadas en sendas esferas equidistantes quince (15) mm. Por el anverso, en el centro, sobre un círculo realzado de veinte (20) mm. de diámetro, esmaltado en azul ostenta en alto relieve el Escudo Nacional. En el reverso, sobre un círculo realzado de veinte (20) mm. de diámetro, lleva grabada en la periferia y en la parte superior la leyenda FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA, y en la parte inferior (15-20-25-30) años, según sea el caso; en el centro, SERVICIO ACTIVO, en forma horizontal, una palabra debajo de la otra;
b) La Joya correspondiente a los 35 años de servicio consiste en una estrella radiada de ochenta (80) mm. de diámetro con ocho (8) puntas rematadas en sendas esferas equidistantes treinta (30) mm. de sus ejes. Por el anverso, en el centro, sobre un círculo realzado de treinta (30) mm. de diámetro, esmaltado en azul, ostenta en alto relieve el Escudo Nacional. En el reverso, sobre un círculo realzado de treinta (30) mm. de diámetro, lleva grabada en la periferia y en la parte superior la leyenda FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA, y en la parte inferior, 35 años; en el centro, SERVICIO ACTIVO en forma horizontal, una palabra debajo de la otra;
c) En las diferentes categorías presenta las siguientes características:
1. DE QUINCE AÑOS DE SERVICIO.
La Medalla de quince (15) años es de bronce, suspendida de una cinta de cuarenta (40) mm. de ancho, la que tiene dos (2) franjas de color azul y una (1) franja de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules son de diez (10) mm. de ancho y la amarilla de veinte (20) m.m.
2. DE VEINTE AÑOS DE SERVICIO.
La Medalla de veinte (20) años es de plata quemada, suspendida de una cinta de cuarenta (40) mm. de ancho, la que tiene tres (3) franjas de color azul oscuro y dos (2) franjas de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules son de diez (10) mm. de ancho las de los extremos y de dos (2) mm. la del centro y las amarillas de nueve (9) mm. de ancho.
3. DE VEINTICINCO AÑOS DE SERVICIO.
Es de plata brillante, ley 900, suspendida de una cinta de cuarenta (40) mm. de ancho, la que tiene cuatro (4) franjas de color azul oscuro y tres (3) franjas de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules de los extremos son de diez (10) m.m. de ancho, dos y medio (2.5) m.m. las del centro y las amarillas de cinco (5) mm.
4. DE TREINTA AÑOS DE SERVICIO.
Es de oro brillante de 18 quilates, suspendida de una cinta de cuarenta (40) mm. de ancho y sesenta (60) cm. de longitud, la que tiene cinco (5) franjas de color azul oscuro y cuatro (4) franjas de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules de los extremos son de diez (10) mm., las del centro de dos (2) m.m. y las amarillas de tres y medio (3.5) m.m. se lleva suspendida al cuello.
5. DE TREINTA Y CINCO AÑOS DE SERVICIO.
Es de oro brillante de 24 quilates y una banda de cien (100) mm. de ancho, color azul y una longitud de uno sesenta y cinco (1.65) metros. Contiene seis (6) franjas de color azul oscuro y cinco (5) de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules de los extremos son de veintidós punto cinco (22.5) mm., las cuatro (4) azules del centro son de cinco (5) mm. y las cinco (5) amarillo quemado son de siete (7) mm., en el extremo de la cinta lleva un lazo especial del cual pende una joya similar a la de Treinta (30) Años de Servicio, con la inscripción 35 AÑOS DE SERVICIO en su reverso, esta banda se lleva terciada del hombro derecho al costado izquierdo.
Texto inicial: “CARACTERÍSTICAS DE LA MEDALLA.
a) LA JOYA. Consiste en una estrella radiada de cincuenta y cinco (55) milímetros de diámetro, con ocho (8) puntas rematadas en sendas esferas equidistantes quince (15) milímetros. Por el anverso en el centro sobre un círculo realzado de veinte (20) milímetros de diámetro esmaltado en azul ostenta en alto relieve el Escudo Nacional. En el reverso sobre un círculo realzado de veinte (20) milímetros de diámetro lleva grabada, en la periferia y en la parte superior la leyenda “Fuerzas Militares de Colombia” y en la parte inferior (15-20-25-30-35) años, según sea el caso; en el centro “Servicio Activo” en forma horizontal una palabra debajo de la otra;
b) En las diferentes categorías, presenta las siguientes características:
1. De quince (15) años de servicio.
La Medalla de quince (15) años de bronce, suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, la que tiene dos (2) franjas de color azul y una (1) franja de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules son de diez (10) milímetros de ancho y la amarilla de veinte (20) milímetros.
2. De veinte (20) años de servicio.
Es de plata quemada, suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, la que tiene tres (3) franjas de color azul oscuro y dos (2) franjas de color amarillo quemado alternadas; las franjas azules son de diez (10) milímetros de ancho las de los extremos y de dos (2) milímetros la del centro y las amarillas de nueve (9) milímetros de ancho.
3. De veinticinco (25) años de servicio.
Es de plata brillante, ley 900, suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, la que tiene cuatro (4) franjas de color azul oscuro y tres (3) franjas de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules de los extremos son de diez (10) milímetros de ancho, de dos y medio (2.5) milímetros las del centro, y las amarillas de cinco (5) milímetros.
4. De treinta (30) años de servicio.
Es de oro brillante de 18 kilates, suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho y sesenta (60) centímetros de longitud, la que tiene cinco (5) franjas de color azul oscuro y cuatro (4) franjas de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules de los extremos, son de diez (10) milímetros, las del centro de dos (2) milímetros y las amarillas de tres y medio (3.5) milímetros. Se lleva pendiente al cuello.
5. De treinta y cinco (35) años de servicio.
Es de oro brillante de 24 kilates suspendida de una cinta de sesenta (60) centímetros de longitud y cuarenta y nueve (49) milímetros de ancho, la que tiene siete (7) franjas verticales de color azul oscuro y amarillo quemado alternadas e iguales, debiendo quedar las franjas azules a los extremos. Se lleva pendiente al cuello.
c) LAS VENERAS Y MINIATURAS. Serán de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º del presente reglamento.”.
Articulo 102. DIPLOMA. Debe ser elaborado en papel cartulina o pergamino blanco, de treinta y cinco (35) por veinticinco (25) centímetros de lado, con el Escudo Nacional a colores, en la parte superior y con la siguiente leyenda:
Medalla de tiempo de servicio.
El Ministro (Comandante)
Por Resolución (Disposición) número…….. del…… de…… de 19……
Confirió al:
La Medalla…………………… años de servicio…………………..
El diploma de la Medalla de treinta y cinco (35) años, llevar la firma del Ministro de Defensa Nacional y del Secretario General del Ministerio; el de treinta (30) años, la firma del Comandante General de las Fuerzas Militares y del Ayudante General; el de veinticinco (25), veinte (20) y quince (15) años, la firma del Comandante de la Fuerza y del respectivo Jefe de Personal.
CAPITULO VII
MEDALLA AL MÉRITO ACADÉMICO
SECCION “A”
Medalla Militar “Francisco José de Caldas”.
Artículo 103. ORIGEN Y CATEGORÍAS. La Medalla militar “Francisco José de Caldas” fue creada por el Decreto número 3404 de 1950 y modificada por los Decretos 150 y 804 de 1952, 2862 de 1956 y 581 de 1975; su propósito es el estimular y premiar a los miembros de las Fuerzas Militares que por su consagración al estudio hayan sobresalido, ocupando los primeros puestos en las Escuelas de Formación, en cursos de capacitación y a quienes obtengan el título de Profesor Militar de Primera Categoría.
Ostenta las siguientes categorías:
a) Profesor;
b) Al Mérito;
c) A la Consagración;
d) Al Esfuerzo;
e) A la Aplicación.
Artículo 104. OTORGAMIENTO. La Medalla Militar “Francisco José de Caldas” se otorga en cada categoría de acuerdo con las siguientes normas:
a) En la categoría PROFESOR, se confiere a los Oficiales y Suboficiales en servicio activo o en retiro, que obtengan el título de Profesor Militar de Primera Categoría; a los Empleados Públicos del Ministerio de Defensa que obtengan el mismo título y tengan un tiempo mínimo de tres (3) años de servicio como Profesores de tiempo completo, o cinco (5) años como Profesores de tiempo incompleto, en centros de formación o capacitación de las Fuerzas Militares. Deben ser propuestos para el efecto por el respectivo Director o Comandante del Instituto o Escuela Militar donde presten sus servicios;
b) En la categoría AL MÉRITO, se confiere al Oficial de cada Fuerza que ocupe el primer puesto en el Curso de Estado Mayor len la Escuela Superior de Guerra;
c) En la categoría A LA CONSAGRACIÓN, se confiere a los Capitanes o Tenientes de Navío que ocupen el primer puesto en el curso de Comando para ascenso a Mayor o Capitán de Corbeta y a los Sargentos Viceprimeros, Suboficiales Primeros y Suboficiales Técnicos Primeros que ocupen el primer puesto en el curso de capacitación para ascenso a Sargento Primero, Suboficial Jefe o Suboficial Técnico Subjefe;
d) En la categoría AL ESFUERZO, se confiere a los Tenientes o Tenientes de Fragata que ocupen el primer puesto en el curso de capacitación para ascenso a Capitán o Teniente de Navío y a los Cabos Primeros, Suboficiales Terceros o Suboficiales Técnicos Terceros que ocupen el primer puesto en el curso de capacitación para ascenso a Sargento Segundo, Suboficial Segundo o Suboficial Técnico Segundo, respectivamente;
e) En la categoría A LA APLICACIÓN, se confiere a los Alféreces y Guardiamarinas que ocupen el primer puesto en los cursos de las Escuelas de Formación de Oficiales para obtener el grado de Subteniente o Teniente de Corbeta y a los Soldados y Grumetes que ocupen el primer puesto en la promoción a Cabo Segundo, Marinero o Suboficial Técnico Cuarto. Además de lo establecido anteriormente, también puede otorgarse en los siguientes casos y categorías:
a) En la categoría A LA CONSAGRACIÓN, a los Oficiales y Suboficiales en servicio activo que, debidamente autorizados, adelanten estudios superiores en cualquier Universidad del país y obtengan en el último año las más altas notas en todas las asignaturas dentro de todos los alumnos del curso;
b) En las diferentes categorías, a militares y civiles de países con los que se mantienen relaciones diplomáticas o que el Ministerio de Defensa Nacional determine, o a aquellos que estando en el país reúnan los requisitos exigidos.
Ningún miembro de las Fuerzas Militares podrá usar simultáneamente más de una Medalla “Francisco José de Caldas”. Se usará solamente la de categoría superior, en cuya cinta o venera lleva las estrellas correspondientes a las categorías inferiores que le hayan sido conferidas. Se exceptúa de esta disposición la de categoría Profesor, que por tratarse de mérito diferente, se puede usar simultáneamente con la del alumno, si se llegare a poseer.
E1 otorgamiento se legalizará mediante resolución ministerial debidamente motivada por las autoridades que proponen los candidatos.
Artículo 105. CARACTERÍSTICAS DE LA JOYA. La Medalla Militar “Francisco José de Caldas”, tiene las siguientes características:
a) A LA APLICACIÓN. Es una cruz gamada con un diámetro exterior de cuarenta y cinco (45) milímetros, con esferas en los extremos y orlada por ramos de laurel y roble que simbolizan la victoria y la fortaleza o esfuerzo.
Sus brazos son esmaltados en color verde claro; en el centro va un medallón de veinte (20) milímetros de diámetro, con la efigie del prócer en alto relieve. En el reverso tiene realzado el siguiente lema: “La gloria militar es la recompensa a la virtud”. Esta Medalla es de hierro, suspendida de una cinta verde claro de cuarenta (40) milímetros de ancho, en cuyos bordes van los tres (3) colores de la Bandera Nacional, de cinco (5) milímetros de ancho y lleva una estrella de hierro en el centro;
b) AL ESFUERZO. Es de bronce suspendida de una cinta igual a la anterior y lleva una estrella de bronce;
c) A LA CONSAGRACIÓN. Es de plateado brillante, suspendida de una cinta igual a la anterior y lleva una estrella plateada brillante;
d) AL MÉRITO. Es de plata dorada, suspendida de una cinta igual a la anterior y lleva una estrella dorada;
e) PROFESOR. Es igual a la anterior, pero en lugar de estrella lleva un sol dorado sobre la cinta, de ocho (8) milímetros de diámetro.
Artículo 106. DIPLOMA. El diploma lleva en su parte superior la figura del prócer. Será elaborado en papel cartulina o pergamino blanco, de cuarenta (40) por treinta (30) centímetros de lado y con la siguiente leyenda:
Medalla Militar “Francisco José de Caldas”.
El Comandante General de las Fuerzas Militares certifica que:
Por Resolución número………… del………… de……… de……….
El Ministro de Defensa confirió a:………………………………….
Por haber obtenido el primer puesto en el curso (o título de Profesor Militar de Primera Categoría) en el año de……. la Medalla Militar “Francisco José de Caldas” en la categoría:
……………………………………………………………….
Todos los diplomas son refrendados por el Jefe del Departamento de Personal de la respectiva Fuerza. Llevan la firma del Comandante General de las Fuerzas Militares y del Comandante de la Fuerza a la cual pertenezca el agraciado.
SECCIÓN “B”
Medalla “Cadete José María Rosillo”.
Artículo 107. ORIGEN Y CATEGORÍA. La Medalla “Cadete José María Rosillo” se crea en concordancia con el artículo 47 del Decreto 1776 de 1979 Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares, como mérito académico para estimular a los alumnos de la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova” que se destacaren por su excelente rendimiento académico, conducta, iniciativa e interés por el servicio. Ostenta una sola categoría.
Artículo 108. OTORGAMIENTO. Es concedida por el Director de la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”, a los Cadetes de la Escuela que durante los cursos de formación, se destacaren por su excelente rendimiento académico, conducta, iniciativa e interés por el servicio. Su otorgamiento se publicará por la Orden del Día y se impondrá en ceremonia especial, al finalizar el período lectivo de cada promoción.
Artículo 109. CARACTERÍSTICAS DE LA MEDALLA.
a) LA JOYA. Consiste en una Medalla plateada de cuarenta (40) milímetros de diámetro. Por el anverso lleva el Escudo de Colombia encerrado por una corona de laurel. Al reverso lleva el nombre del Instituto, el del agraciado, la fecha y la leyenda “Cadete José María Rosillo”, pende por una argolla de una cinta de cuarenta (40) milímetros de largo por cuarenta (40) milímetros de ancho, con los colores de la Bandera Nacional en fajas verticales;
b) LA VENERA. Consiste en una cinta metálica esmaltada al fuego de cuarenta (40) milímetros de largo por diez (10) milímetros de ancho con los mismos colores de la cinta de la joya;
c) LA MINIATURA. Tiene el mismo diseño de la joya con un diámetro de 15 milímetros y la cinta de 15 milímetros de ancho y 35 milímetros de largo.
Artículo 110. DIPLOMA. La Medalla se acredita con un diploma elaborado en papel pergamino o cartulina blancos de treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho con el dibujo del anverso de la Medalla al lado izquierdo superior y el del reverso al lado derecho y la siguiente leyenda:
FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA.
EJERCITO NACIONAL
Medalla “Cadete José María Rosillo”.
El Director de la Escuela Militar de Cadetes “José María Córdova” Certifica que por Orden del Día número…… del…… de….. de………
Se confirió la presente Medalla a:………………………………….
Por haberse distinguido como el mejor alumno del curso………………..
Subdirector Director
SECCIÓN “C”
Medalla “Alumno Distinguido”.
Artículo 111. ORIGEN Y CATEGORÍA. La Medalla “Alumno Distinguido” de la Escuela Naval de Cadetes “Almirante Padilla” se crea con el propósito de estimular a los alumnos que se destacaren por su conducta, estudios y condiciones militares. Ostenta una sola categoría.
Artículo 112. OTORGAMIENTO. La Medalla se otorgar a juicio del Consejo de la Medalla, constituido por el Director de la Escuela como Presidente, el Subdirector como Vicepresidente, y los Jefes de Departamento como Vocales y el Ayudante del Director como Secretario. Las atribuciones y funciones de los integrantes del Consejo serán iguales a las estipuladas en el artículo 70 del presente reglamento. Los alumnos propuestos como candidatos a la Medalla deben llenar los siguientes requisitos:
a) Promedios de calificaciones así:
1. Conducta 10/10.
2. Aptitud Naval 9/10. Ninguna nota, de los conceptos que la integran inferior a 8.5/10.
3. Académico ponderado 8.5/10.
4. Ninguna materia al finalizar el término académico con nota inferior a 7.5/10. El otorgamiento de la Medalla deberá publicarse por la Orden del Día de la Unidad.
La Medalla se puede conferir cuantas veces el alumno se haga acreedor a ella, y para efectos del uso, en la venera, se agregará una estrella plateada de cinco (5) puntas por cada dos veces consecutivas que le sea otorgada, hasta un máximo de cuatro estrellas. Se impondrá en ceremonia militar en la Escuela Almirante Padilla conforme al reglamento de Protocolo Militar. La Medalla podrá ser otorgada en forma póstuma.
Artículo 113. CARACTERÍSTICAS DE LA MEDALLA.
a) LA JOYA. Consiste en una Medalla dorada de 40 milímetros de diámetro. En su anverso lleva en relieve el Escudo de la Escuela “Almirante Padilla”, en la mitad superior en forma semicircular el letrero “Fuerzas Militares de Colombia” y en la mitad inferior el letrero “Armada Nacional”. En el reverso lleva en la mitad superior en forma semicircular el nombre “Escuela Naval Almirante Padilla” en el centro “Alumno Distinguido” y debajo el nombre del agraciado. Va sujeta por una argolla a una cinta de 40 milímetros de ancho con los colores del Escudo de la Escuela en franjas de las siguientes dimensiones de derecha a izquierda, azul marino 20 milímetros, amarillo 10 milímetros y azul marino 10 milímetros;
b) LA VENERA. Consiste en una cinta metálica esmaltada al fuego de 40 milímetros de largo por 10 milímetros de ancho con los mismos colores de la cinta de la joya. Llevará una estrella plateada de cinco (5) puntas, por cada dos veces consecutivas que la Medalla le haya sido concedida al agraciado y se usará en el uniforme de salida;
c) LA MINIATURA. Tiene el mismo diseño de la joya en un diámetro de 15 milímetros y la cinta de 15 milímetros de ancho por 35 milímetros de largo;
d) LA PLACA. Consiste en una placa de acero inoxidable de 6 centímetros de largo por 1 centímetro de ancho y el letrero “Alumno Distinguido” en letras de 5 milímetros de alto en esmalte negro. El número de veces que le ha sido concedida irá antes y después del letrero anterior y se usará en el uniforme de diario.
Artículo 114. DIPLOMA. La Medalla se acredita con un diploma elaborado en papel pergamino o cartulina blancos de treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el dibujo del anverso de la Medalla al lado izquierdo superior y el del reverso al lado derecho superior y la siguiente leyenda:
FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA.
ARMADA NACIONAL
“Medalla Alumno Distinguido”.
El Director de la Escuela Naval de Cadetes “Almirante Padilla” Certifica que el CONSEJO DE LA MEDALLA y de acuerdo con la Orden del
Día número…………. del…………. de……….. de……………..
Se confirió la presente Medalla a…………………………………..
Por haberse distinguido como el mejor alumno del curso………………..
Subdirector Escuela Naval Director Escuela Naval
SECCIÓN “D”
Medalla a la virtud “Capitán José Edmundo Sandoval”.
Artículo 115. ORIGEN Y CATEGORÍAS. La Medalla a la virtud “Capitán José Edmundo Sandoval” se crea en concordancia con el artículo 47 del Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares, para resaltar y honrar la memoria de uno de los más eximios Oficiales que haya tenido la Fuerza Aérea Colombiana, como mérito académico, con el fin de estimular a los alumnos de la Escuela Militar de Aviación “Marco Fidel Suárez” que se destaquen por su excelente rendimiento académico, conducta, iniciativa e interés por el servicio. Ostenta una sola categoría.
Artículo 116. OTORGAMIENTO. Es concedida por el Director de la Escuela a solicitud del Comandante de Grupo de Formación, a los Cadetes de la Escuela Militar de Aviación “Marco Fidel Suárez” que durante los cursos de formación se destacaren por su excelente rendimiento académico, iniciativa e interés por el servicio. Su otorgamiento se publicará por la Orden del Día y se impondrá en ceremonia especial, al finalizar el periodo lectivo de cada promoción. Puede ser impuesta a una misma persona cuantas veces se haga acreedora a ella.
Artículo 117. CARACTERÍSTICAS DE LA MEDALLA.
a) LA JOYA.
Consiste en una medalla dorada de 40 milímetros de diámetro; en su anverso lleva una cruz de Malta de 40 milímetros en relieve, con la representación de una pluma en posición diagonal de derecha a izquierda, símbolo de la ciencia, y un sable en posición diagonal, de izquierda a derecha símbolo de la investidura del mando, ambas en material mate oscuro. En alto relieve en el centro de la Cruz lleva el escudo de la Escuela dentro de un círculo de 20 milímetros de diámetro del mismo metal de la medalla. En el reverso en la parte superior central lleva la leyenda “Medalla a la virtud”, debajo “CT. José Edmundo Sandoval”, en la parte inferior central “Al Mejor Alumno”. La medalla penderá de una cinta de 48 milímetros de largo y 40 milímetros de ancho, con franjas azules de 7 milímetros en los bordes laterales y en el centro, dos franjas blancas contiguas a las laterales de 8.5 milímetros cada una. El azul significa e1 celo de la verdad, la lealtad y la idea del más allá, el blanco la fe, la rectitud de conducta y la inocencia.
b) LA VENERA.
Consiste en una cinta metálica esmaltada al fuego de 4 milímetros de largo por 10 milímetros de ancho con los mismos detalles de la cinta de la joya. Llevará una estrella plateada de cinco (5) puntas cuando se haya otorgado por segunda vez.
c) LA MINIATURA.
La miniatura tiene el mismo diseño de la joya con un diámetro de 15 milímetros y pende de una cinta igual a la de la joya, de 155 milímetros de ancho y 35 milímetros de largo.
Artículo 118. DIPLOMA. La medalla se acredita con un diploma elaborado en papel pergamino o cartulina blancos de treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el del reverso al lado derecho superior y la siguiente leyenda:
FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA
FUERZA AÉREA
“Medalla a la Virtud Capitán José Edmundo Sandoval”.
E1 Director de la Escuela Militar de Aviación MARCO FIDEL SUÁREZ certifica que por la Orden del Día Nº…….. del………… de…….. de………
Se confirió la presente Medalla a…………………………………..
Por haberse distinguido como el mejor alumno del curso………………..
Subdirector Director
Escuela Militar de Aviación. Escuela Militar de Aviación.
TITULO III
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 119. USO DE LAS CONDECORACIONES. Es obligación para todo militar usar las condecoraciones que se le hayan conferido, de acuerdo con lo prescrito en los Reglamentos de Protocolo Militar y Uniformes de las Fuerzas y a las disposiciones de este Reglamento.
Parágrafo. Cuando una condecoración ha sido conferida en categorías distintas se deberá usar únicamente la venera y la joya correspondiente a la de mayor categoría o jerarquía. E1 incumplimiento a esta condición acarreará sanción disciplinaria.
Artículo 120. PUBLICACIÓN. Los decretos que confieran o supriman el derecho al uso de las condecoraciones deben ser publicados en el DIARIO OFICIAL. Las que no sean conferidas por decreto, se publicarán en la orden del día del Comando que las confiere.
Artículo 121. REGISTRO. En la Jefatura de Personal de cada una de las Fuerzas debe llevarse el registro de las condecoraciones conferidas.
Artículo 122. USO DE LAS CONDECORACIÓN EXTRANJERAS. Para tener derecho al uso de las condecoraciones conferidas por países extranjeros, es indispensable elevar al Ministerio de Defensa, solicitud acompañada de la fotocopia del documento que la confiere, con el fin de autorizar su uso por medio de decreto del Gobierno.
Artículo 123. PROHIBICIÓN. Queda prohibido el uso de las condecoraciones diferentes a:
a) Condecoraciones militares (presente decreto), Orden Estrella de la Policía y Cruz al Mérito Policial;
b) Condecoraciones del Gobierno Nacional (Boyacá-San Carlos-13 de junio):
c) Condecoraciones de gobiernos extranjeros debidamente
autorizadas .
Parágrafo 1º Las medallas cívicas o de entidades civiles o privadas como gobernaciones, alcaldías, clubes, asociaciones militares o civiles, etc., no podrán usarse en uniformes militares.
Parágrafo 2º Las condecoraciones militares que hayan sido concedidas de acuerdo a normas legales anteriores a la publicación del presente Decreto conservarán toda su vigencia.
Artículo 124. PÉRDIDA DEL DERECHO AL USO. Se pierde el derecho al uso de las condecoraciones por las siguientes causas:
a) Para militares en servicio activo o en retiro por haber sido condenados a la pena de prisión por la Justicia Penal Militar o la Ordinaria, o por haber sido separados en forma absoluta de las Fuerzas Militares por Tribunal Disciplinario o de Honor;
b) Para empleados públicos del Ministerio de Defensa, por haber sido condenados a la pena principal de prisión por la Justicia Penal Militar o la Ordinaria o haber sido retirados del servicio por mala conducta comprobada;
c) La autoridad que otorgó la condecoración podrá decretar la perdida al derecho a usarla previa investigación administrativa con fallo adverso.
Artículo 125. USO SIN DERECHO. El miembro de las Fuerzas Militares que sin derecho use condecoraciones, o lo haga en categorías diferentes a aquéllas en las que le han sido otorgadas, y que en el presente reglamento autoriza, será sancionado disciplinariamente sin perjuicio de las demás sanciones a que se haga acreedor, de conformidad con las leyes y disposiciones pertinentes. Igualmente será sancionado disciplinariamente quien no las usare de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Artículo 126. PLAGIOS. La autoridad militar que cree premios o distinciones que imiten o plagien las condecoraciones consagradas en este reglamento, será sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de las demás sanciones a que se haga acreedor, de conformidad con las leyes penales y demás disposiciones pertinentes.
Artículo 127. CREACIÓN O SUPRESIÓN DE CONDECORACIONES. Solamente el Gobierno Nacional por decreto puede crear o suprimir condecoraciones militares.
Artículo 128. PRESUPUESTO. La partida necesaria para atender los gastos que demande la elaboración de las condecoraciones previstas en el presente Decreto, se incluirá en el presupuesto anual del Ministerio de Defensa, en el artículo “Compra de Equipo”.
Artículo 129. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 414 del 8 de marzo de 1974 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de septiembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
E1 Ministro de Relaciones Exteriores,
JULIO LONDOÑO PAREDES.
E1 Ministro de Defensa Nacional,
General RAFAEL SAMUDIO MOLINA.