DECRETO 188 DE 1988
(enero 28)
Por el cual se modifica parcialmente el articulo 16 del decreto 88 de 1988.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto
2503 de 1987,
DECRETA:
Artículo 1° La consignación de la retención en la fuente correspondiente al mes de diciembre de 1987, podrá efectuarse en forma oportuna en los bancos autorizados hasta el 17 de febrero de 1988.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 28 de enero de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.