DECRETO 1879 DE 1987
(octubre 5)
Por el cual se exceptúa de la aplicación del articulo 13 del decreto 1002 de 1984 a las poblaciones o zonas determinadas por el Conpes dentro del plan nacional de rehabilitación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por los ordinales 3° y 12 del artículo 120 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 1002 de 1984 establece el Plan de Estudios para la Educación Preescolar, Básica (Primaria y Secundaria) y Media Vocacional de la Educación Formal Colombiana;
Que el artículo 13 del citado Decreto no autoriza nuevas jornadas continuas en los centros educativos del país;
Que se hace necesario establecer una excepción en las poblaciones o zonas determinadas por el Conpes, dentro del Plan Nacional de Rehabilitación,
DECRETA:
Artículo 1° El Ministerio de Educación Nacional autorizará las jornadas continuas en los institutos docentes ubicados en las poblaciones o zonas determinadas por el Conpes dentro del Plan Nacional de Rehabilitación, previo estudio de necesidades.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de octubre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Educación Nacional,
ANTONIO YEPES PARRA.