DECRETO 1876 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  1876 DE 1987    

(octubre 2)    

     

por  el cual se dictan normas para el ejercicio de la actividad financiera por  entidades cooperativas.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 1111 de 1989,  artículo 26.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120  de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Los  Organismos Cooperativos de Grado Superior de carácter financiero que a la fecha  del presente Decreto no hayan obtenido el certificado de autorización de que  trata el artículo 10 del Decreto 1659 de 1985,  podrán obtener una licencia provisional por un término máximo de un año para  realizar exclusivamente las actividades propias de las Cajas de Ahorro,  entretanto acreditan totalmente el cumplimiento de los requisitos requeridos  por la Superintendencia Bancaria para la expedición del respectivo certificado  de autorización.    

     

El total de las  obligaciones para con el público de dichos organismos no podrá exceder de diez  (10) veces su capital social y fondo de reserva legal, ambos saneados.    

     

Artículo 2° Las  Cooperativas de Seguros que a la fecha de expedición de este Decreto no hayan  obtenido el certificado de autorización a que se refiere el artículo 10 del Decreto 1659 de 1985,  podrán obtener una licencia provisional de la Superintendencia Bancaria para  ejercer su objeto social, mientras cumplen con los requisitos exigidos por la  misma entidad para la obtención definitiva del mencionado certificado.    

     

Artículo 3° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 2 de octubre de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Viceministro de  Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones de Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

ARTURO FERRER  CARRASCO.          

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