DECRETO 1874 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  1874 DE 1987    

(octubre  2)    

     

Por el cual se establece el procedimiento para la escogencia de los  representantes de los empresarios o promotores artísticos y del gremio  artístico en la junta directiva del Fondo de Seguridad Social del Artista  Colombiano.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad  reglamentaria consagrada en el numeral 3° del artículo 120 de la  Constitución Política y en especial la conferida por el parágrafo 3° del artículo 9° del Decreto‑ley  2166 de 1985,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° Los representantes señalados en el  literal d) del artículo 9° del Decreto‑ley  2166 de 1985, serán escogidos de la siguiente forma:    

     

a)  Los empresarios o promotores artísticos enviarán al Presidente de la República  por conducto del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, sendos nombres de  personas pertenecientes a dicho gremio, para la respectiva escogencia, la cual  se hará con un mínimo de cuatro personas postuladas;    

     

b)  Las asociaciones, agremiaciones artísticas y agrupaciones de artistas  independientes, postularán al Presidente de la República por conducto del  Ministro de Trabajo y Seguridad Social, sendos nombres de personas  representativas de los diferentes sectores del arte, para la escogencia referida,  la cual se hará cuando haya un número mínimo de cuatro personas postuladas.    

     

Artículo  2° Efectuadas las postulaciones de que  trata el artículo anterior, se procederá a la escogencia de un principal y un  suplente de los representantes de los empresarios o promotores artísticos y de  un representante con su respectivo suplente del gremio artístico.    

     

Artículo  3° El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 2 de octubre de 1987.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

DIEGO  YOUNES MORENO.          

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