DECRETO 1873 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO 1873 DE 1987    

(octubre 1°)    

     

Por el cual  se derogan el Decreto 1518 de 1984  y el articulo 3° del Decreto 107 de 1987.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en especial de la que le confiere el numeral 22 del  artículo 120 de la Constitución Política y con sujeción a las normas señaladas  en la Ley 43 de 1983,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°    Deróganse  el Decreto 1518 de 1984  y el artículo 3° del Decreto 107 de 1987.    

     

Parágrafo.    Sin  perjuicio de lo anterior, los productores nacionales de los bienes a que se  refiere el artículo 3° del Decreto 107 de 1987,  que hubieran resultado adjudicatarios de licitaciones cuyo término de apertura  haya transcurrido dentro de la vigencia de la misma disposición, tendrán  derecho al certificado de reembolso tributario, CERT, en los términos allí  señalados.    

     

Artículo 2°     El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D.E., a 1° de octubre de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del  Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

     

ARTURO FERRER CARRASCO.    

     

El Ministro  de Desarrollo Económico,    

     

FUAD CHAR ABDALA.          

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