DECRETO 1872 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 1872 DE 1985    

(julio 9)    

     

Por el cual se  modifica el articulo 28 del Decreto  2718 del 2 de noviembre de 1984.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de la potestad reglamentaria que le confiere el ordinal  3º del artículo 120 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º El artículo 28 del Decreto  2718 del 2 de noviembre de 1984, “por el cual se reglamenta la Ley 60 de 1981 sobre el  ejercicio de la profesión de Administración de Empresas”, quedará así:    

     

Artículo 28. Las áreas en las  cuales pueden ejercer la actividad los Administradores de Empresas, en forma  individual o asociada son las que se definen a continuación:    

a) La implantación en una unidad  organizada de producción, de transformación, de circulación, de administración  de bienes o de prestación de servicios del proceso administrativo en sus fases  mecánica y dinámica de sus elementos constitutivos de planeación, organización,  dirección y control, a fin de coordinar sus recursos humanos, materiales y  técnicos en función de sus objetivos y fines institucionales;    

b) La elaboración y puesta en  marcha de los sistemas, procedimientos, métodos manuales, reglamentos y  programas administrativos, tendientes a que la dirección empresarial de una  unidad organizada aproveche lo mejor posible sus recursos, con el propósito de  lograr una alta productividad de los mismos y poder alcanzar sus objetivos  económicos y sociales;    

c) Llevar a cabo investigaciones,  para incrementar los conocimientos en el campo de la Administración de  Empresas, en forma individual o asociada con otras áreas, y dentro o fuera del  ámbito empresarial;    

d) Los servicios de asesoría y  elaboración de estudios de factibilidad en las diferentes áreas administrativas  que requieran los organismos profesionales y empresariales, ya en forma  individual o a través de firmas legalmente constituidas como personas  jurídicas;    

e) El ejercicio de la docencia y  de la investigación científica en las áreas básicas de la gestión empresarial  en facultades, departamentos o escuelas universitarias, aprobadas por el Estado  y en programas aprobados por el ICFES y que en la modalidad educativa de  formación universitaria otorguen el título de profesional en Administración de  Empresas, siempre y cuando el profesional acredite las calidades que se exigen  en el reglamento docente de cada institución.    

Parágrafo. Lo anterior sin  perjuicio del ejercicio de las otras profesiones debidamente aprobadas y  reglamentadas por el Gobierno Nacional.    

     

Artículo 2º Este Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D.E., a 9 de julio  de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Desarrollo  Económico,    

     

GUSTAVO CASTRO GUERRERO.    

     

La Ministra de Educación Nacional,    

DORIS EDER DE ZAMBRANO.          

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