DECRETO 187 DE 1989
(enero 26)
por el cual se promulga un tratado internacional.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 120 ordinal 20 de la Constitución Nacional y en cumplimiento de la Ley 7a de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7a del 30 de noviembre de 1944 en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionadas por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo segundo ordena a promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue Colombia;
Que el 7 de diciembre de 1988, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 35 de 1988, publicada en el DIARIO OFICIAL número 38485, se efectuó en Bogotá el Canje de los Instrumentos de Ratificación del “Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Consejo Ejecutivo Federal de la Asamblea de la República Socialista Federativa de Yugoslavia”, hecho en Belgrado el 24 de abril de 1987; instrumento internacional que entró en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación antes señalada, de conformidad con el artículo XIII del Convenio;
Que de acuerdo con el literal d) del artículo 44 del Decreto ley 2017 de 1968 “orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores” no es necesario reproducir en el Decreto de Promulgación de un tratado o convenio internacional el texto integro del mismo si ya ha sido publicado en el DIARIO OFICIAL, como parte de la ley;
DECRETA:
Artículo 1° Promúlgase el “Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Consejo Ejecutivo Federal de la Asamblea de la República Socialista Federativa de Yugoslavia”, hecho en Belgrado el 24 de abril de 1987.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de enero de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JULIO LONDOÑO PAREDES.