DECRETO 187 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 187 DE 1989    

(enero  26)    

por  el cual se promulga un tratado internacional.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de las facultades que le otorga el artículo 120 ordinal 20 de la Constitución  Nacional y en cumplimiento de la Ley 7a de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7a  del 30 de noviembre de 1944 en su artículo primero dispone que los  tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos  internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como  leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionadas por el Gobierno en su  carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los  instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;    

Que la misma ley en su artículo segundo ordena a  promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea  perfeccionado el vínculo internacional que ligue Colombia;    

Que el 7 de diciembre de 1988, previa aprobación  del Congreso Nacional mediante Ley 35 de 1988,  publicada en el DIARIO OFICIAL número 38485, se efectuó en Bogotá el Canje de  los Instrumentos de Ratificación del “Convenio Comercial entre el Gobierno  de la República de Colombia y el Consejo Ejecutivo Federal de la Asamblea de la  República Socialista Federativa de Yugoslavia”, hecho en Belgrado el 24 de  abril de 1987; instrumento internacional que entró en vigor en la fecha del  canje de los instrumentos de ratificación antes señalada, de conformidad con el  artículo XIII del Convenio;    

Que de acuerdo con el literal d) del artículo 44  del Decreto ley 2017  de 1968 “orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores” no es  necesario reproducir en el Decreto de Promulgación de un tratado o convenio  internacional el texto integro del mismo si ya ha sido publicado en el DIARIO  OFICIAL, como parte de la ley;    

DECRETA:    

Artículo 1° Promúlgase el “Convenio Comercial  entre el Gobierno de la República de Colombia y el Consejo Ejecutivo Federal de  la Asamblea de la República Socialista Federativa de Yugoslavia”, hecho en  Belgrado el 24 de abril de 1987.    

Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de enero de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

JULIO  LONDOÑO PAREDES.

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