DECRETO 1865 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 1865 DE 1989        

(agosto  18)    

por  el cual se autoriza el decomiso de equipos de telecomunicación.    

El Presidente de la República, en uso de sus  facultades constitucionales y legales que le otorgan los numerales 3° , 6° y 7°  del artículo 120 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo  48 del Decreto ley 3418  de 1954,    

DECRETA:    

Artículo 1° Las autoridades Militares de Policía y  demás organismos de seguridad del Estado de todo el territorio nacional,  suspenderán los servicios y decomisarán el país sin la respectiva autorización  del Ministerio de Comunicaciones, los que serán remitidos a dicho Ministerio.    

Artículo 2° Para proceder a la suspensión y  decomiso de que trata el artículo anterior, no se requerirá solicitud previa  del Ministerio de Comunicaciones.    

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga el artículo 1° del Decreto 1041 de 1989.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.E., a 18 de agosto de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Comunicaciones,    

CARLOS  LEMOS SIMMONDS.

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