DECRETO 1863 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 1863 DE 1989        

(agosto 18)    

 por el cual se dictan medidas tendientes al  restablecimiento del orden público.    

 Nota: Modificado por el Decreto 2103 de 1989.     

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política  y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto número  1038 de 1984, se declaró turbado el orden público en estado de sitio todo  el territorio nacional;    

Que para garantizar la pronta y cumplida  administración de justicia se hace necesario autorizar a los jueces de la  Justicia Penal Militar, para adelantar diligencias que no están comprendidas  dentro de la función de juzgamiento,    

DECRETA:    

Artículo 1° Modificado por el Decreto 2103 de 1989,  artículo 1º. Mientras subsista turbado el orden público y en estado de  sitio todo el territorio nacional, los jueces penales militares podrán  practicar registros en los sitios donde se presuma o existan indicios de que se  encuentran las personas que hayan participado en la comisión de los delitos de  narcotráfico y conexos, o en los tipificados en el Decreto  legislativo 180 de 1988 y normas que lo complementan o adicionan, o en los  tipificados en el Título II del Libro Segundo del Código Penal, o los objetos  relacionados directa o indirectamente con los mismos.    

     

Texto  inicial: “Mientras  subsista turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,  los jueces penales militares podrán practicar registros en los sitios donde se  presuma o existan indicios de que se encuentran las personas que hayan  participado en la comisión de un delito o los objetos relacionados directa o  indirectamente con el mismo.”.    

     

Artículo 2° El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y suspende las normas que le sean  contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 18 de agosto de 1989.    

VIRGILIO BARCO    

El  Ministro de Gobierno,    

ORLANDO VASQUEZ VELASQUEZ.    

El  Ministro de Relaciones Exteriores,    

JULIO LONDOÑO PAREDES.    

La  Ministra de Justicia,    

MONICA DE GREIFF LINDO.    

El  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del  Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS BERNARDO FLOREZ ENCISO.    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

General, OSCAR BOTERO RESTREPO.    

El  Ministro de Agricultura,    

GABRIEL ROSAS VEGA.    

El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

MARIA TERESA FORERO DE SAADE.    

El  Ministro de Salud,    

EDUARDO DIAZ URIBE    

El  Ministro de Desarrollo Económico,    

CARLOS ARTURO MARULANDA RAMIREZ.    

La  Ministra de Minas y Energía,    

MARGARITA MENA DE QUEVEDO.    

El  Ministro de Educación Nacional,    

MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY    

El  Ministro de Comunicaciones,    

CARLOS LEMOS SIMMONDS.    

La Ministra  de Obras Públicas y Transporte,    

LUZ PRISCILA CEBALLOS ORDOÑEZ.              

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