DECRETO 1862 DE 1989
(agosto 18)
por el cual se crean cargos ad honórem para el desempeño de la judicatura.
El Presidente de la República de Colombia, con base en las facultades que le confiere la Ley 30 de 1987, y oída la comisión asesora en ella establecida,
DECRETA:
Artículo 1° Créase en los despachos judiciales del país y en las Seccionales de Instrucción Criminal, el cargo de Auxiliar Judicial.
El anterior cargo será ad honorem y por consiguiente, quien lo desempeñe no recibirá remuneración alguna. (Nota: Este inciso fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-621 del 29 de junio de 2004.).
Artículo 2° SERVICIO JURÍDICO VOLUNTARIO. Los egresados de las Facultades de Derecho reconocidas oficialmente que hayan aprobado todas las asignaturas, podrán ser nombrados en los despachos judiciales y en las Seccionales de Instrucción Criminal, en el cargo de Auxiliar Judicial previsto en el artículo 1° de este Decreto.
Artículo 3° Las actividades de los egresados seleccionados y vinculados al cargo de Auxiliar Judicial, en ningún caso excederán a las atribuidas por la ley para los Oficiales Mayores.
Artículo 4° DESIGNACIÓN Y RESPONSABILIDAD. Quienes presten el servicio jurídico voluntario, serán de libre nombramiento y remoción de los respectivos magistrados, directores seccionales y jueces.
Para cada Despacho Judicial podrán nombrarse hasta tres egresados en cumplimiento del servicio voluntario. En cada Seccional de Instrucción Criminal podrá designarse un máximo de 20 egresados.
Para todos los efectos legales, las personas que presten el servicio jurídico voluntario tienen las mismas responsabilidades y obligaciones de cualquier empleado judicial. (Nota: Este inciso fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-621 del 29 de junio de 2004.).
Artículo 5° RECONOCIMIENTO DE JUDICATURA POR SERVICIO JURÍDICO VOLUNTARIO. El servicio jurídico voluntario prestado durante un término no inferior a nueve (9) meses, servirá de judicatura para obtener el título de abogado, en reemplazo de la tesis de grado. No sustituye el requisito de los preparatorios.
Artículo 6° PRUEBA PARA EL RECOCIMIENTO DE LA JUDICATURA. Para que sea reconocida legalmente la judicatura por la autoridad competente, es necesario adjuntar certificación del juez, magistrado o director seccional donde se haya prestado el servicio, en la cual se indique el tiempo trabajado y las funciones desarrolladas.
Artículo 7° VIGENCIA DE ESTE DECRETO. El presente Decreto regirá a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de agosto de 1989.
VIRGILIO BARCO
La Ministra de Justicia,
MÓNICA DE GREIFF.
El Ministro de Educación Nacional,
MANUEL FRANCISCO BARRERA BERNEY.