DECRETO 1862 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 1862 DE 1989        

(agosto 18)    

 por el cual se crean cargos ad honórem para el  desempeño de la judicatura.    

 El  Presidente de la República de Colombia, con base en las facultades que le  confiere la Ley 30 de 1987, y oída  la comisión asesora en ella establecida,    

DECRETA:    

Artículo  1° Créase en los despachos judiciales del país y en las Seccionales de  Instrucción Criminal, el cargo de Auxiliar Judicial.    

El anterior cargo será ad honorem y por consiguiente,  quien lo desempeñe no recibirá remuneración alguna. (Nota: Este inciso fue declarado exequible por la Corte Constitucional  en la Sentencia C-621  del 29 de junio de 2004.).    

Artículo 2° SERVICIO JURÍDICO VOLUNTARIO. Los  egresados de las Facultades de Derecho reconocidas oficialmente que hayan  aprobado todas las asignaturas, podrán ser nombrados en los despachos  judiciales y en las Seccionales de Instrucción Criminal, en el cargo de  Auxiliar Judicial previsto en el artículo 1° de este Decreto.    

Artículo 3° Las actividades de los egresados  seleccionados y vinculados al cargo de Auxiliar Judicial, en ningún caso excederán  a las atribuidas por la ley para los Oficiales Mayores.    

Artículo 4° DESIGNACIÓN Y RESPONSABILIDAD. Quienes  presten el servicio jurídico voluntario, serán de libre nombramiento y remoción  de los respectivos magistrados, directores seccionales y jueces.    

Para cada Despacho Judicial podrán nombrarse hasta  tres egresados en cumplimiento del servicio voluntario. En cada Seccional de  Instrucción Criminal podrá designarse un máximo de 20 egresados.    

Para todos los efectos legales, las personas que  presten el servicio jurídico voluntario tienen las mismas responsabilidades y obligaciones  de cualquier empleado judicial. (Nota:  Este inciso fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia  C-621  del 29 de junio de 2004.).    

Artículo 5° RECONOCIMIENTO DE JUDICATURA POR SERVICIO  JURÍDICO VOLUNTARIO. El servicio jurídico voluntario prestado durante un  término no inferior a nueve (9) meses, servirá de judicatura para obtener el  título de abogado, en reemplazo de la tesis de grado. No sustituye el requisito  de los preparatorios.    

Artículo 6° PRUEBA PARA EL RECOCIMIENTO DE LA  JUDICATURA. Para que sea reconocida legalmente la judicatura por la autoridad  competente, es necesario adjuntar certificación del juez, magistrado o director  seccional donde se haya prestado el servicio, en la cual se indique el tiempo  trabajado y las funciones desarrolladas.    

Artículo 7° VIGENCIA DE ESTE DECRETO. El presente  Decreto regirá a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de agosto de 1989.    

VIRGILIO BARCO    

La  Ministra de Justicia,    

MÓNICA DE GREIFF.    

El  Ministro de Educación Nacional,    

MANUEL FRANCISCO BARRERA BERNEY.

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