DECRETO 1858 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 1858 DE 1989        

(agosto 18)     

por el cual se complementan algunas normas del Código  Penal y se dictan otras disposiciones conducentes al restablecimiento del orden  público.    

 Nota: Ver Decreto 2266 de 1991,  artículo 9º.     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto número  1038 de 1984, se declaró turbado del orden público y en estado de sitio  todo el territorio nacional;    

Que la declaratoria de turbación del orden público se  originó en la persistente acción de grupos armados y de organizaciones  relacionadas con el narcotráfico, orientada a desestabilizar el funcionamiento  y la existencia de las instituciones;    

Que con ocasión de la realización de las actividades  electorales propias del régimen democrático, los grupos armados y las  organizaciones a que se refiere el considerando anterior pretenden incrementar  sus actividades perturbadoras del orden público, por lo cual se hace necesario  adoptar medidas de carácter penal orientadas a castigar esas conductas y a  obtener el restablecimiento de la paz pública,    

DECRETA:    

Artículo 1º Mientras subsista turbado el orden público  y en estado de sitio el territorio nacional, el que con el pretexto de  adelantar campaña política o en desarrollo de actividades electorales utilice  las armas o amenace por cualquier medio, para obtener apoyo o votación por  determinado candidato o lista de candidatos, o por los mismos medios impida a  un ciudadano el libre ejercicio del derecho de sufragio, incurrirá en prisión  de tres (3) a seis (6) años y en multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios  mínimos legales mensuales.    

Artículo 2º La competencia para investigar y juzgar la  conducta tipificada en el artículo anterior, corresponderá a los jueces de  orden público en primera instancia y al Tribunal Especial de Orden Público, en  segunda instancia, con sujeción al procedimiento especial que rige para esta  jurisdicción.    

Artículo 3º El presente |Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación, se aplica a los delitos cometidos desde su vigencia y  suspende las normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 18 de agosto de 1989.    

VIRGILIO BARCO    

El  Ministro de Gobierno,    

ORLANDO VASQUEZ VELASQUEZ.    

El  Ministro de Relaciones Exteriores,    

JULIO LONDOÑO PAREDES.    

El  Ministro de Justicia,    

MONICA DE GREIFF LINDO.    

El  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del  Despacho del Ministro,    

LUIS BERNARDO FLOREZ ENCISO.    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

General, OSCAR BOTERO RESTREPO.    

El  Ministro de Agricultura,    

GABRIEL ROSAS VEGA.    

El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

MARIA TERESA FORERO DE SAADE.    

El  Ministro de Salud,    

EDUARDO DIAZ URIBE    

El  Ministro de Desarrollo Económico,    

CARLOS ARTURO MARULANDA RAMIREZ.    

El  Ministro de Minas y Energía,    

MARGARITA MENA DE QUEVEDO.    

El  Ministro de Educación Nacional,    

MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY    

El  Ministro de Comunicaciones,    

CARLOS LEMOS SIMMONDS.    

El  Ministro de Obras Públicas y Transporte,    

LUZ PRISCILA CEBALLOS ORDOÑEZ.    

               

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