DECRETO 1858 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1858 DE 1988    

(septiembre  9)    

     

Por  el cual se aprueba una reforma estatutaria de la Previsora S. A., Compañía de  Seguros.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confiere el Decreto  Extraordinario número 1050 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Apruébase la reforma estatutaria de La Previsora S. A., Compañía de Seguros,  verificada en LA REUNION DE LA ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS, celebrada el  31 de marzo de 1987, según consta en el Acta número 24, cuyo texto es el  siguiente:    

     

El artículo  5°, quedará así:    

“Artículo 5°  El capital autorizado de la Sociedad es de cinco mil millones de pesos  ($5.000.000 000.00) moneda corriente, dividido en cincuenta millones (50.000  000) de acciones, cada una de un valor nominal de cien pesos ($100.00) moneda  corriente, de las cuales se han suscrito y pagado la cantidad de diez millones  (10.000.000) de acciones, quedando las restantes cuarenta millones (40.000.000)  a disposición de la Junta Directiva, la cual podrá colocarlas en la forma en  que lo acuerden mediante reglamento”.    

     

El artículo  25, quedará así:    

“Artículo  25. La dirección y administración de la Sociedad serán ejercidas por los  siguientes órganos principales de dirección:    

“a) La  Asamblea General de Accionistas;    

“b) La Junta  Directiva;    

“c) La  Presidencia de la Compañía;    

“d) La  Vicepresidencia Ejecutiva;    

“e) Las  Vicepresidencias;    

“f) La  Secretaría General;    

“g) Las  Gerencias Regionales.    

“Cada uno de  estos órganos desempeñará sus atribuciones dentro de los límites indicados por  estos estatutos”.    

     

El artículo  34, quedará así:    

“Artículo  34. Corresponde a la Asamblea General de Accionistas el ejercicio de las  siguientes facultades y atribuciones:    

“a) Elegir y  remover libremente a los Miembros de la Junta Directiva, cuya designación le  corresponde, conforme con lo previsto en el artículo 39 de los presentes  estatutos;    

“b) Designar  y remover libremente a la persona llamada a ejercer las funciones propias de la  Revisoría Fiscal de la Compañía, así como también a su suplente, asignándoles  las remuneraciones a que hubiere lugar según el caso;    

“c) Aprobar  o improbar en cada una de las sesiones ordinarias cuentas del ejercicio anual y  del balance general cortado a diciembre 31 de cada año.    

En el caso que  éste no fuera aprobado, nombrar de su seno una comisión plural para examinar y  estudiar tales estados financieros y rendir un informe en fecha que la Asamblea  señale para continuar la sesión;    

“d)  Considerar los informes presentados por la Junta Directiva, por el Presidente  de la Compañía o por la Revisoría Fiscal, y pedirlos a cualquier otro  funcionario o empleado al servicio de la Sociedad;    

“e) Ordenar  la formación de reservas especiales y decretar aumentos de capital, mediante la  capitalización de utilidades o mediante el pago de nuevos aportes, la  ampliación o modificación del objeto, el cambio del domicilio social, la  prórroga a del término de duración de la Sociedad, o su disolución anticipada,  su transformación en una de otra especie, la enajenación de la Empresa o el  cambio de su denominación;    

“f) Dictar  dentro de los límites legales, reglas para la liquidación de la Sociedad,  designar uno o más liquidadores con dos suplentes personales cada uno y señalar  la remuneración que les corresponda;    

“g) Estudiar  y aprobar las reformas estatutarias;    

“h) Delegar  en la Junta o en la Presidencia de la Compañía de manera precisa para cada caso  concreto alguna o algunas de sus funciones en cuanto ellas sean por naturaleza  delegables de acuerdo con la ley;    

“i) Decretar  la distribución de utilidades o la cancelación de pérdidas, y determinar la  forma de pago de los dividendos a que haya lugar;    

“j) Ejercer  el derecho de preferencia de que trata el artículo 17 de los estatutos;    

“k) Resolver  todo asunto no previsto en los estatutos, y ejercer las demás funciones y  atribuciones que ellos le confieran y las que legal o naturalmente le  correspondan como órgano supremo de la Sociedad”.    

     

El artículo  35, quedará así:    

“Artículo  35. Los actos que profiera la Asamblea General se denominarán resoluciones,  para cuya validez se requiere que la decisión obtenga la mayoría de votos de  las acciones representadas.    

     

“Parágrafo.  En caso de empate, en los nombramientos unitarios, como el de Revisor Fiscal y  su Suplente, decidirá la suerte y si se tratarte de votar otra decisión, ésta  se considerará negada”.    

     

El artículo  41, quedará así:    

“Artículo  41. La Junta Directiva podrá deliberar válidamente con la presencia de tres (3)  de sus miembros, y sus decisiones que se denominarán acuerdos, serán adoptados  por la mayoría. Cuando se trate de aprobar actos o contratos en cuantía mayor  de diez millones de pesos ($10.000.000) moneda corriente, siempre será  necesario el voto favorable del Presidente de la misma.    

“De sus  deliberaciones y decisiones se dejará constancia en actas que se sentarán en un  libro registrado, las cuales serán firmadas por el Presidente de la Junta y el  Secretario General de la Sociedad, que lo será también de la Junta”.    

     

El artículo  43, quedará así:    

“Artículo  43. Corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones:    

“a) Formular  la política general de la sociedad y los planes y programas que debe  desarrollar, todo ello de acuerdo con las reglas prescritas por la Asamblea  General de Accionistas y consultando tanto la política gubernamental como el  interés de la Compañía;    

“b) Someter  a la aprobación del Gobierno una vez que hayan sido discutidos y aprobados por  la Asamblea General los estatutos de la Sociedad y las reformas que a ellos se  introduzcan;    

“c)  Controlar el funcionamiento general de la sociedad y verificar su conformidad  con la política adoptada;    

“d) Crear a  solicitud de la Presidencia de la Compañía, los cargos que exijan el buen  servicio y el desarrollo de la Sociedad y fijarles su remuneración;    

“e) Por  iniciativa de la Presidencia de la Compañía, designar al Vicepresidente  Ejecutivo, al Secretario General y a los Vicepresidentes que estime necesarios  y fijarles las respectivas remuneraciones;    

“f) Convocar  a la Asamblea General de Accionistas sesiones extraordinarias cuando lo estime  conveniente o lo solicite un número de accionistas que represente la cuarta  parte o más del capital social;    

“g)  Presentar a la Asamblea General en sus sesiones ordinarias, las cuentas, los  inventarios y el balance general de fin de ejercicio y una discriminación de la  cuenta de pérdidas y ganancias con un proyecto de distribución de utilidades o  de cancelación de las pérdidas registradas;    

“h)  Presentar a la Asamblea General un informe sobre la marcha de la Compañía y sobre  sus reformas, innovaciones, ensanches que estime convenientes para el mejor  desarrollo del objeto social, o adherir o complementar el del Presidente de la  Compañía si estuviere de acuerdo con él;    

“i)  Establecer la política general sobre la inversión que deba hacerse con las  reservas de la compañía;    

“j)  Reglamentar la emisión y colocación de acciones conforme a las disposiciones  legales vigentes;    

“k) A  iniciativa de la Presidencia de la Empresa, crear o autorizar el  establecimiento de Sucursales o Agencias dentro o fuera del país;    

“l) Cumplir  y hacer cumplir los estatutos, las decisiones de la Asamblea General y las  suyas propias, sirviendo como órgano consultivo permanente de la Presidencia de  la Compañía;    

“m) Emitir  concepto previo y favorable sobre la celebración de todo acto o contrato cuya  cuantía sea superior a diez millones de pesos ($10.000.000.00) moneda  corriente, distintos al de seguro y a los que emanan de éste;    

“n) Decidir  si las diferencias que se presenten con motivo del ejercicio social se  resuelven mediante arreglos    

directos o  si se arbitran, transigen o litigan, autorizar a la Presidencia de la Compañía  para la celebración de los actos o contratos que al efecto fueren necesarios  cuando su cuantía fuere la señalada en el literal anterior. Cuando haya  diferencia entre la sociedad y uno de sus accionistas por causa o con ocasión  de los presentes estatutos, nombrar el árbitro o árbitros a que haya lugar y el  apoderado de la misma que gestionará sus intereses ante el respectivo tribunal  de arbitramento, todo de conformidad con lo previsto por la ley para estos  casos;    

“ñ) Disponer  cuando lo estime conveniente la formación de comités especiales que asesoren al  Presidente de la Compañía en asuntos determinados, investirlos de las  atribuciones a que bien tengan; las respectivas remuneraciones serán fijadas  por resolución ejecutiva;    

“o) Cumplir  y reglamentar las resoluciones de la Asamblea General de Accionistas que lo  requieran;    

“p)  Determinar la organización y funcionamiento interno de la Compañía;    

“q) Darse su  propio Reglamento;    

“r) De  acuerdo con las leyes sobre la materia y los reglamentos que dicte la Junta  Directiva, autorizar previamente los actos y contratos que deba llevar a cabo  la Compañía en cumplimiento de las funciones que le competen como  Administradora de los recursos que se recauden por el Instituto de Seguros  Sociales, por concepto de riesgos de enfermedad profesional, accidentes de  trabajo, invalidez, vejez y muerte;    

“s) Delegar  en el Presidente de la Compañía, el cumplimiento de la función a que se refiere  el ordinal i) de este artículo;    

“t)  Autorizar al Presidente de la Compañía para delegar en sus subalternos algunas  de las funciones que a éste correspondan”.    

     

El artículo  46, quedará así:    

“Artículo  46. La Sociedad tendrá un Presidente, agente directo del Presidente de la  República, de su libre nombramiento y remoción, y representante legal de la  Sociedad, quien tendrá a su cargo la administración de los negocios de la misma  dentro de las normas legales, los estatutos, los reglamentos, las resoluciones  de la Asamblea General y los acuerdos de la Junta    

Directiva”.    

     

El artículo  48, quedará así:    

“Artículo  48. Son funciones y atribuciones del Presidente de la Compañía:    

“a) Dirigir,  coordinar, vigilar y controlar la ejecución de los programas y propósitos de la  organización, actuando como ordenador del gasto y suscribiendo los actos y  contratos que para tales fines deban celebrarse conforme a las disposiciones  pertinentes y a los presentes estatutos y establecer las funciones del personal  al servicio de la Compañía;    

“b)  Representar a la Sociedad para los efectos a que hubiere lugar;    

“c) Dictar  el Reglamento interno de la Compañía y contratar de acuerdo con las leyes laborales,  a los trabajadores de la misma, cuyo nombramiento no corresponda a la Asamblea  General de Accionistas o a la Junta Directiva, así como también removerlos y  conceder todas las licencias a que hubiere lugar sin excepción de ninguna  clase;    

“d) Convocar  a la Asamblea General y a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias cuando  lo juzgue conveniente;    

“e)  Presentar a la Asamblea General en sus sesiones ordinarias, un informe  detallado sobre la marcha de los negocios sociales;    

“f)  Presentar a la Junta Directiva el balance de prueba cortado al último día de  cada mes;    

“g) Mantener  a la Junta permanente y detalladamente enterada de todos los negocios y  suministrar todos los datos e informes que ésta le solicite;    

“h)  Constituir mandatarios que representen a la Compañía en los asuntos judiciales  o extrajudiciales;    

“i) Velar porque  el personal de la Compañía cumpla oportunamente con los deberes a su cargo y  vigilar continuamente el funcionamiento de la Empresa;    

“j) Cumplir  y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General de Accionistas y de la  Junta Directiva;    

“k) Ejercer  las funciones que le delegue la Junta Directiva y las que le confieran los  estatutos y las leyes, así como también aquéllas que le competan por la  naturaleza de su investidura;    

“l) Delegar,  previa autorización de la Junta Directiva, alguna o algunas de sus atribuciones  y funciones delegables en el Vicepresidente Ejecutivo, en el Secretario  General, en los Vicepresidentes o en los Gerentes Regionales de la Compañía;    

“m) Realizar  y celebrar teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en los artículos 41  y 43 de los presentes estatutos, los actos y contratos que le correspondan a la  Compañía en desarrollo de las funciones que le asigne la ley como  administradora de los recursos recaudados por el Instituto de Seguros Sociales  por concepto de seguros de enfermedad profesional, accidentes de trabajo,  invalidez, vejez y muerte;    

“n)  Suministrar a la Junta Administradora de los Seguros Económicos los informes  que ella exigiere en razón de las materias a las que alude el literal  precedente, cumpliendo y haciendo cumplir todas las disposiciones y órdenes  emanadas de dicha Junta de acuerdo con la ley”.    

     

La Sección  Cuarta, quedará así:    

     

“SECCION  CUARTA    

DE LAS VICEPRESIDENCIAS, LA SECRETARIA GENERAL Y LAS GERENCIAS  REGIONALES    

     

“Artículo  49. La Sociedad tendrá un Vicepresidente Ejecutivo, quien en ejercicio de las  funciones delegadas tendrá la representación legal de la misma, y a cuyo cargo  está la coordinación de las actividades de la Compañía a través de las demás  Vicepresidencias. Dependerá directamente del Presidente de la Compañía y  ejercerá las atribuciones y cumplirá con los deberes que éste le señale, así  como también desempeñará las funciones que en él delegue el Presidente, todo de  acuerdo con estos estatutos.    

“La Compañía  tendrá igualmente, los Vicepresidentes que a iniciativa de la Presidencia de la  Sociedad, determine nombrar la Junta Directiva. Estos funcionarios tendrán en  el ejercicio de las funciones delegadas la representación legal de la Compañía,  dependiendo en todo caso directamente del Presidente de la misma. Ejercerán las  atribuciones y cumplirán con los deberes que le señale la Presidencia de la  Compañía, así como también desempeñarán las funciones que en ellos delegare el  Presidente, de acuerdo con lo dicho en estos estatutos.    

“La Sociedad  tendrá un Secretario General quien en ejercicio de las funciones delegadas  tendrá la representación legal de ésta, y a cuyo cargo estará la función de  actuar como Secretario de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta  Directiva de la Compañía; en tal carácter deberá atender todo lo relacionado  con estas materias; refrendar con su firma los actos administrativos que expida  el Presidente de la Compañía y ejercer las demás funciones que le asigne o  delegue el Presidente de la Sociedad, del cual dependerá directamente”.    

     

“Artículo  50. En desarrollo de lo dispuesto por el literal c) del artículo 48 de estos  estatutos, el Presidente de la Compañía, cuando lo considere necesario, podrá  designar uno o varios gerentes regionales, quienes en desarrollo de las funciones  delegadas representarán legalmente a la Compañía. Estos Gerentes Regionales  cumplirán las funciones que le señale la Presidencia de la Compañía, así mismo  podrán ejercer las funciones propias de los Vicepresidentes cuando éstos se las  deleguen, previa autorización de la Junta Directiva”.    

     

El artículo  51, quedará así:    

“Artículo  51. Las ausencias temporales o absolutas del Presidente de la Compañía serán  provistas conforme a lo dispuesto en el Decreto 3333 de 1986  y demás normas que lo adicionen o reformen”.    

     

Artículo 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 9 de septiembre de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO ALARCON MANTILLA.          

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