DECRETO 1857 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1857 DE 1988    

(septiembre 9)    

     

Por el cual se aprueba  una reforma estatutaria de la Sociedad Fiduciaria la Previsora Ltda.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 3040 de 1989,  artículo 2º.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confieren los Decretos extraordinarios números 1050 y 3130 de  1968,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Apruébase  la reforma estatutaria de la Sociedad Fiduciaria La Previsora Limitada,  adoptada por los socios en sesión ordinaria efectuada el día 13 de mayo de  1988, según consta en el Acta número 14, cuyo texto es el siguiente:    

     

El artículo 5°, quedará  así:    

“Artículo 5° CAPITAL.  El Capital de la Sociedad es la suma de setenta y dos millones quinientos  treinta y ocho mil quinientos diez y ocho pesos ($72.538.518.00) moneda  corriente, dividido en setenta y dos mil quinientas treinta y ocho coma  quinientas dieciocho (72.538,518) cuotas iguales de un valor nominal de un mil  pesos ($1.000.00) moneda corriente cada una, y que la Sociedad declara haber  recibido a satisfacción”.    

     

El artículo 6°, quedará  así:    

“Artículo 6° APORTES.  El capital señalado en el artículo anterior ha sido aportado así:    

“a) Por La  Previsora S. A. Compañía de Seguros en un noventa por ciento (90%), lo que  equivale en dinero en efectivo a sesenta y cinco millones doscientos ochenta y  cuatro mil seiscientos sesenta y seis pesos con 20/100 ($65.284.666.20) moneda  corriente, y a su vez a sesenta y cinco mil doscientas ochenta y cuatro coma  seiscientas sesenta y seis veinte (65.284,66620) cuotas o partes sociales;    

“b) Por la Caja  Nacional de Previsión Social, en un diez por ciento (10%), lo que equivale en  dinero en efectivo a siete millones doscientos cincuenta y tres mil ochocientos  cincuenta y un pesos con ochenta centavos ($7.253.851.80) moneda corriente, y a  su vez, a siete mil doscientas cincuenta y tres coma ochocientas cincuenta y  una ochenta (7.253,85180) cuotas o partes sociales”.    

     

Artículo 2° Este Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E.,  a 9 de septiembre de l988.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

LUIS FERNANDO ALARCON  MANTILLA.          

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