DECRETO 1857 DE 1988
(septiembre 9)
Por el cual se aprueba una reforma estatutaria de la Sociedad Fiduciaria la Previsora Ltda.
Nota: Derogado por el Decreto 3040 de 1989, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los Decretos extraordinarios números 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase la reforma estatutaria de la Sociedad Fiduciaria La Previsora Limitada, adoptada por los socios en sesión ordinaria efectuada el día 13 de mayo de 1988, según consta en el Acta número 14, cuyo texto es el siguiente:
El artículo 5°, quedará así:
“Artículo 5° CAPITAL. El Capital de la Sociedad es la suma de setenta y dos millones quinientos treinta y ocho mil quinientos diez y ocho pesos ($72.538.518.00) moneda corriente, dividido en setenta y dos mil quinientas treinta y ocho coma quinientas dieciocho (72.538,518) cuotas iguales de un valor nominal de un mil pesos ($1.000.00) moneda corriente cada una, y que la Sociedad declara haber recibido a satisfacción”.
El artículo 6°, quedará así:
“Artículo 6° APORTES. El capital señalado en el artículo anterior ha sido aportado así:
“a) Por La Previsora S. A. Compañía de Seguros en un noventa por ciento (90%), lo que equivale en dinero en efectivo a sesenta y cinco millones doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis pesos con 20/100 ($65.284.666.20) moneda corriente, y a su vez a sesenta y cinco mil doscientas ochenta y cuatro coma seiscientas sesenta y seis veinte (65.284,66620) cuotas o partes sociales;
“b) Por la Caja Nacional de Previsión Social, en un diez por ciento (10%), lo que equivale en dinero en efectivo a siete millones doscientos cincuenta y tres mil ochocientos cincuenta y un pesos con ochenta centavos ($7.253.851.80) moneda corriente, y a su vez, a siete mil doscientas cincuenta y tres coma ochocientas cincuenta y una ochenta (7.253,85180) cuotas o partes sociales”.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de septiembre de l988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.