DECRETO 1855 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 1855 DE 1984

(julio 27)    

     

por el  cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 3 de julio 5  de 1984 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

“ACUERDO NÚMERO 3 DE 1984

(julio 5)    

     

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus  atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que en virtud del   Decreto 2078 de 1940  y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la  Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre el manejo  del Fondo Nacional del Café, e intervención en los mercados cafeteros para el  desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato  que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, y de manera  especial por el de diciembre 20 de 1978, sobre prestación de servicios y  administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las  mismas partes, con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia  obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido  prever originalmente a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales  y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;    

     

b) Que la carretera Amagá-Bolombolo-Remolino, constituye  el enlace fundamental entre importantes zonas productoras de café del  Departamento de Antioquia;    

     

c) Que este Comité, en la sesión del 2 de junio de 1977,  autorizó a la Gerencia de la Federación para que, como parte de los actos  conmemorativos de los 50 años de la fundación de la Federación y con recursos  del Fondo Nacional del Café, otorgara al Fondo Vial Nacional un empréstito por  la suma de $ 100.000.000 moneda corriente, para contribuir a la rectificación y  pavimentación de esa vía, trabajos que se encuentran en ejecución;    

     

d) Que posteriormente, el Comité Nacional, mediante  Acuerdo número 3 de febrero 5 de 1981, autorizó la concesión de un nuevo  empréstito, al mismo Fondo Vial Nacional por valor de $ 100.000.000 moneda  corriente, con la misma finalidad;    

     

e) Que el Fondo Vial Nacional ha venido atendiendo oportunamente  el pago de los dos empréstitos, habiendo pagado hasta el momento más de $  113.000.000 por capital e intereses;    

     

f) Que se considera indispensable asegurar la conclusión  de la obra, por lo cual el señor Ministro de Obras Públicas y Transporte, ha  solicitado a la Federación conceder al Fondo Vial Nacional otro empréstito por  la suma de $ 100.000.000 moneda corriente, con plazo para su amortización de 5  años, y con las demás condiciones pactadas para el empréstito autorizado por el  Acuerdo número 3 mencionado, y    

     

g) Que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda  y Crédito Público ha expresado su concepto favorable al otorgamiento de este  nuevo empréstito,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1° Autorizar a la Federación Nacional de  Cafeteros para que, con recursos del Fondo Nacional del Café, otorgue al Fondo  Vial Nacional, con destino a la terminación de la reconstrucción y  pavimentación de la carretera Amagá-Bolombolo-Remolino, en el Departamento de  Antioquia, un nuevo empréstito por la suma de $ 100.000.000 moneda corriente,  con plazo de 5 años para su pago, con intereses corrientes del 24% anual y del  36% anual durante la mora.    

     

Artículo 2° Este empréstito será desembolsado durante los  años de 1984 y 1985 de conformidad con lo que al respecto disponga la Gerencia  de la Federación, la cual queda facultada para exigir las garantías que  considere convenientes.    

     

Artículo 3° El presente Acuerdo se someterá a la  aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor  Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

     

Aprobado en Bogotá, D. E., a los cinco (5) días del mes de  julio de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).    

     

El Presidente,    

(Fdo.) Alfonso  Palacio Rudas.    

     

El Secretario,    

(Fdo.) Jorge Arango  Mejía”.    

     

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su  expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de julio de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Roberto  Junguito Bonnet.          

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