DECRETO 1853 DE 1984
(julio 27)
por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los Municipios afectados, el impuesto de industria y comercio que corresponde pagar a la Central Hidroeléctrica de San Carlos I.
Nota: Ver Decreto 1543 de 1999, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de la conferida por el artículo 7° de la Ley 56 de 1981, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de la Ley 56 de 1981 preceptuó que las entidades propietarias de obras para la generación de energía eléctrica pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o contribuciones de carácter municipal, diferentes del impuesto predial a partir del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento;
Que el literal a) del mismo artículo dispone que tales entidades podrán ser gravadas con el impuesto de industria y comercio sobre cada kilovatio instalado y con el límite que allí mismo se señale;
Que el mismo artículo faculta al Gobierno Nacional para fijar mediante decreto, la proporción en que dicho impuesto debe distribuirse entre los diferentes municipios en cuyas jurisdicciones se realicen las obras;
Que el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982, reglamentario de la citada ley, dispone que la proporción que de la capacidad instalada de la central corresponde a cada uno de los municipios afectados por las obras de generación eléctrica se determinará por medio de Decreto en cada caso;
Que en jurisdicción del Municipio de San Carlos (Antioquia), Interconexión Eléctrica, S. A., ISA, adelantó la construcción de la Central Hidroeléctrica de San Carlos I;
Que con fundamento en el artículo 13 del Decreto 2924 de 1982, reglamentario de la Ley 56 de 1981, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 001526 de fecha julio 11 de 1984 mediante la cual fijó la capacidad instalada de la Central Hidroeléctrica de San Carlos I en 620.000 KW;
Que la Resolución número 001534 de julio 12 de 1984 expedida por el Ministerio de Minas y Energía señaló la fecha de entrada en operación comercial de la Central Hidroeléctrica de San Carlos I en mayo de 1984; y,
Que por lo tanto se hace necesario expedir la providencia de que tratan los artículos 7° de la Ley 56 de 1981 y 13 del Decreto 2024 de 1982, para la Central Hidroeléctrica de San Carlos I,
DECRETA:
Artículo 1° Fíjase la siguiente proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio a la capacidad eléctrica instalada en la Central Hidroeléctrica de San Carlos I, entre los municipios afectados por esta obra, así.
Municipio: San Carlos.
Factor de proporcionalidad: 100%.
Equivalente en KW: 620.000.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 27 de julio de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Minas y Energía,
Alvaro Leyva Durán.