DECRETO 1853 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 1853 DE 1984

(julio 27)    

     

por el cual se fija la proporción en  que debe distribuirse entre los Municipios afectados, el impuesto de industria  y comercio que corresponde pagar a la Central Hidroeléctrica de San Carlos I.    

     

Nota: Ver Decreto 1543 de 1999,  artículo 2º.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales, en especial de la conferida por el artículo 7° de la Ley 56 de 1981, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el artículo 7° de la Ley 56 de 1981  preceptuó que las entidades propietarias de obras para la generación de energía  eléctrica pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o  contribuciones de carácter municipal, diferentes del impuesto predial a partir  del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento;    

     

Que el literal a) del mismo  artículo dispone que tales entidades podrán ser gravadas con el impuesto de  industria y comercio sobre cada kilovatio instalado y con el límite que allí  mismo se señale;    

     

Que el mismo artículo faculta  al Gobierno Nacional para fijar mediante decreto, la proporción en que dicho impuesto  debe distribuirse entre los diferentes municipios en cuyas jurisdicciones se  realicen las obras;    

     

Que el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982,  reglamentario de la citada ley, dispone que la proporción que de la capacidad  instalada de la central corresponde a cada uno de los municipios afectados por  las obras de generación eléctrica se determinará por medio de Decreto en cada  caso;    

     

Que en jurisdicción del  Municipio de San Carlos (Antioquia), Interconexión Eléctrica, S. A., ISA,  adelantó la construcción de la Central Hidroeléctrica de San Carlos I;    

     

Que con fundamento en el  artículo 13 del Decreto 2924 de 1982,  reglamentario de la Ley 56 de 1981, el  Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 001526 de fecha  julio 11 de 1984 mediante la cual fijó la capacidad instalada de la Central  Hidroeléctrica de San Carlos I en 620.000 KW;    

     

Que la Resolución número  001534 de julio 12 de 1984 expedida por el Ministerio de Minas y Energía señaló  la fecha de entrada en operación comercial de la Central Hidroeléctrica de San  Carlos I en mayo de 1984; y,    

     

Que por lo tanto se hace  necesario expedir la providencia de que tratan los artículos 7° de la Ley 56 de 1981 y 13 del  Decreto 2024 de 1982,  para la Central Hidroeléctrica de San Carlos I,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Fíjase la  siguiente proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y  Comercio a la capacidad eléctrica instalada en la Central Hidroeléctrica de San  Carlos I, entre los municipios afectados por esta obra, así.    

     

Municipio: San Carlos.    

     

Factor de proporcionalidad:  100%.    

     

Equivalente en KW: 620.000.    

     

Artículo 2° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 27 de julio  de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Minas y  Energía,    

Alvaro Leyva Durán.          

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