DECRETO 1850 DE 1985
(julio 8)
por el cual se ordena la emisión de bonos de deuda pública interna denominados “bonos de financiamiento presupuestal-ley 50 de 1984” y se fijan las características y términos para su suscripción.
Nota: Adicionado por el Decreto 3301 de 1985.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren los artículos 1º, 3º y 14 de la Ley 50 de 1984,
DECRETA:
Artículo 1º. Adicionado por el Decreto 3301 de 1985, artículo 1º. Ordénase la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público-, de bonos de deuda pública interna denominados “Bonos de Financiamiento Presupuestal- Ley 50 de 1984”, hasta por la suma de trece mil millones de pesos ($ 13.000.000.000), destinados a la inversión que deben efectuar los contribuyentes señalados en los incisos 2º y 3º del artículo 1º de la Ley 50 de 1984.
Artículo 2º Los “Bonos de Financiamiento Presupuestal-Ley 50 de 1984”, tendrán las siguientes características:
a) Serán títulos a la orden, denominados en moneda nacional;
b) Se emitirán con un plazo de vencimiento de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su primera colocación;
c) A su vencimiento se amortizarán por el ciento treinta por ciento (130%) de su valor nominal y sólo podrán ser utilizados para el pago de impuestos nacionales;
d) Serán libremente negociables en el mercado de valores;
e) Estarán exentos de todo tipo de Impuestos mientras duren en poder del adquirente primario;
f) El valor nominal de los bonos será en múltiplos de $ 1.000.00;
g) Los bonos se podrán fraccionar en múltiplos de $ 1.000.00, sin que la fracción sea inferior al veinticinco por ciento (25%) del valor nominal del título original;
h) Serán expedidos y redimidos por el Banco Popular.
Artículo 3º De conformidad con el artículo 1º de la Ley 50 de 1984, están obligados a suscribir los bonos de que trata el presente Decreto, los siguientes contribuyentes:
1. Las personas jurídicas y sociedades de hecho que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta. En este caso, el valor que debe ser objeto de la inversión, es equivalente al veinte (20%) del total del impuesto de renta y complementarios a cargo del contribuyente por el año gravable de 1984.
2. Las personas naturales y demás contribuyentes del impuesto sobre la renta, cuya renta gravable por el año gravable 1983 haya sido superior a $ 2000.000. En este caso, el valor que debe ser objeto de la inversión, es equivalente al veinte por ciento (20%) del total del impuesto de renta y complementarios a cargo del contribuyente por el año gravable 1983.
Parágrafo. El valor que debe ser materia de la inversión se aproximará al múltiplo de $ 1.000 inferior más cercano.
Artículo 4º Los contribuyentes a que se refiere el artículo 3º del presente Decreto, deberán suscribir los “Bonos de Financiamiento Presupuestal-Ley 50 de 1984”, en cualquiera de las oficinas del Banco Popular que correspondan a la Administración de Impuestos Nacionales donde el contribuyente haya debido presentar su declaración de renta y complementarios por el año gravable 1984.
La inversión deberá realizarse a más tardar en las fechas que se indican a continuación:
A. Las personas naturales y sucesiones ilíquidas, atendiendo a la primera letra de su primer apellido, así:
Si la primera letra de su primer apellido es:
Hasta el día:
A-B
22 de agosto de 1985
C-CH-D-E-F-G
23 de agosto de 1985
H-I-J-K-L-LL-M
26 de agosto de 1985
N-Ñ-O-P-Q
27 de agosto de 1985
R
28 de agosto de 1985
S-T-U-V-W-X-Y-Z
29 de agosto de 1985
B. Las personas jurídicas, sociedades de hecho y los demás contribuyentes obligados a efectuar la inversión de que trata el presente Decreto, atendiendo al número de Identificación Tributaria (NIT) y a la Administración de Impuestos Nacionales donde hayan debido presentar la declaración de Impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable de 1984, así:
Armenia y sus recaudaciones.
Número de identificación Tributaria:
Del:
Hasta el:
Hasta el día:
0
90000280
2 de septiembre de 1985
90000281
90000701
3 de septiembre de 1985
90000702
90001118
4 de septiembre de 1985
90001119
90001431
5 de septiembre de 1985
90001432
90001786
6 de septiembre de 1985
90001787
90002068
9 de septiembre de 1985
90002069
90002325
10 de septiembre de 1985
90002326
90002660
11 de septiembre de 1985
90090261
90032906
12 de septiembre de 1985
90092907
En adelante
13 de septiembre de 1985
Barranquilla y sus recaudaciones.
Número de identificación Tributaria:
Del:
Hasta el:
Hasta el Hasta el día:
0
90100787
2 de septiembre de 1985
90100788
90101810
3 de septiembre de 1985
99101811
90103357
4 de septiembre de 1985
90103358
90104722
5 de septiembre de 1985
90104723
90106765
6 de septiembre de 1985
90106766
90108306
9 de septiembre de 1985
90108307
90109960
10 de septiembre de 1985
93409961
90111317
11 de septiembre de 1985
90111318
901125991
12 de septiembre de 1985
90112600
En adelante
13 de septiembre de 1985
Bogotá y sus recaudaciones.
Número de identificación Tributaria:
Del:
Hasta el:
Hasta el día:
0
60008748
2 de septiembre de 1985
60008749
60026382
3 de septiembre de 1985
600026383
60034537
4 de septiembre de 1985
60034533
60041500
5 de septiembre de 1985
63041501
60053718
6 de septiembre de 1985
60053719
60067568
9 de septiembre de 1985
60087569
60079015
10 de septiembre de 1985
60079016
60502166
11 de septiembre de 1985
60502167
60510993
12 de septiembre de 1985
60510994
En adelante
13 de septiembre de 1985
Bucaramanga y sus recaudaciones.
Número de identificación Tributaria:
Del:
Hasta el:
Hasta el día:
0
90200686
2 de Septiembre de 1985
90201687
90201757
3 de septiembre de 1985
90201758
90203665
4 de septiembre de 1985
90203606
90204445
5 de septiembre de 1985
90204446
90205844
6 de septiembre de 1985
90205845
90205857
9 de septiembre de 1985
90206858
90207788
10 de septiembre de 1985
90207789
90208654
11 de septiembre de 1985
90208625
90209388
12 de septiembre de 1985
90209389
En adelante
13 de septiembre de 1985
Cali y sus recaudaciones.
Número de identificación Tributaria:
Del:
Hasta el:
Hasta el día:
0
90301796
2 de septiembre de 1985
90301797
90304345
3 de septiembre de 1985
90304346
90306604
4 de septiembre de 1985
903399595
99308531
5 de septiembre de 1985
9Q308532
90311827
6 de septiembre de 1985
90311828
90316347
9 de septiembre de 1985
90316343
90318746
10 de septiembre de 1985
90318747
90321124
11 de septiembre de 1985
90321125
90323322
12 de septiembre de 1985
90323323
En adelante
13 de septiembre de 1985
Cartagena y sus recaudaciones.
Número de identificación Tributaria:
Del:
Hasta el:
Hasta el día:
0
90400288
2 de septiembre de 1985
90400289
93400971
3 de septiembre de 1985
90400972
90401513
4 de septiembre de 1985
90401514
904011881
5 de septiembre de 1985
90401882
90402693
6 de septiembre de 1985
90402694
90103369
9 de septiembre de 1985
90403370
90403919
10 de septiembre de 1985
90403920
90404415
11 de septiembre de 1985
90404416
90404890
12 de septiembre de 1985
90404891
En adelante
13 de septiembre de 1985
Cúcuta y sus recaudaciones.
Número de identificación Tributaria:
Del:
Hasta el:
Hasta el día:
0
90500309
2 de septiembre de 1985
90500310
90500848
3 de septiembre de 1985
90500849
90501310
4 de septiembre de 1985
90501311
99501733
5 de septiembre de 1985
90501734
90502546
6 de septiembre de 1985
90502547
90503120
9 de septiembre de 1985
90503121
90503612
10 de septiembre de 1985
90503613
90504095
11 de septiembre de 1985
90504096
90501576
12 de septiembre de 1985
90504577
En adelante
13 de septiembre de 1985
Girardot y sus recaudaciones.
Número de identificación Tributaria:
Del:
Hasta el:
Hasta el día:
0
60573778
4 de septiembre de 1985
60573779
90600340
5 de septiembre de 1985
90600341
90690589
6 de septiembre de 19,85
90600590
90600760
9 de septiembre de 1985
90503761
90600901
10 de septiembre de 1985
90600902
90601001
11 de septiembre de 1985
90601002
90601085
12 de septiembre de 1985
90601085
En adelante
13 de septiembre de 1985
Ibagué y sus recaudaciones.
Número de identificación Tributaria:
Del:
Hasta el:
Hasta el día:
0
90700211
2 de septiembre de 1985
90700212
90700762
3 de septiembre de 1985
90700763
90701517
4 de septiembre de 1985
90701518
90702102
5 de septiembre de 1985
90702103
907312862
6 de septiembre de 1985
90702863
90703531
9 de septiembre de 1985
90703532
90704105
10 de septiembre de 1985
92704106
90704771
11 de septiembre de 1985
90701772
907091270
12 de septiembre de 1985
90705271
En adelante
13 de septiembre de 1985
Manizales y sus recaudaciones.
Número de identificación Tributaria:
Del:
Hasta el:
Hasta el día:
0
90800393
2 de septiembre de 1985
90800394
90801103
3 de septiembre de 1985
90801104
90802018
4 de septiembre de 1985
90802019
90802651
5 de septiembre de 1985
90802652
90803633
6 de septiembre de 1985
90833634
90804400
9 de septiembre de 1985
90804401
90804992
10 de septiembre de 1985
90804993
99805523
11 de septiembre de 1985
90805524
90806020
12 de septiembre de 1985
90806021
En adelante
13 de septiembre de 1985
Medellín y sus recaudaciones.
Número de identificación Tributaria:
Del:
Hasta el:
Hasta el día:
0
90902118
2 de septiembre de 1985
90902119
90905695
3 de septiembre de 1985
90905696
90910153
4 de septiembre de 1985
90910154
90913015
5 de septiembre de 1985
90913016
90917978
6 de septiembre de 1985
90917979
90922027
9 de septiembre de 1985
90922328
90925833
10 de septiembre de 1985
90925834
90929043
11 de septiembre de 1985
90929044
90931793
12 de septiembre de 1985
90931794
En adelante
13 de septiembre de 1985
Montería y sus recaudaciones.
Número de identificación Tributaria:
Del:
Hasta el:
Hasta el día:
0
91000245
4 de septiembre de 1985
91000246
91100555
5 de septiembre de 1985
91000556
91000898
6 de septiembre de 1985
91000899
91001117
9 de septiembre de 1985
91001118
91001253
10 de septiembre de 1985
91001254
91001409
11 de septiembre de 1985
91001410
91001523
12 de septiembre de 1985
91001524
En adelante
13 de septiembre de 1935
Neiva y sus recaudaciones.
Número de identificación Tributaria:
Del:
Hasta el:
Hasta el día:
0
91100196
2 de septiembre de 1985
91100197
91100731
3 de septiembre de 1985
91100732
91101026
4 de septiembre de 1985
91101027
91101217
5 de septiembre de 1985
91101218
91101636
6 de septiembre de 1985
91101637
91101962
9 de septiembre de 1985
91101963
91102258
10 de septiembre de 1985
91102259
91102545
11 de septiembre de 1985
91102546
91102788
12 de septiembre de 19:85
91102789
En adelante
13 de septiembre de 1985
Pasto y sus recaudaciones.
Número de identificación Tributaria:
Del:
Hasta el:
Hasta el día:
0
91200351
4 de septiembre de 1985
91200352
91200662
5 de septiembre de 1985
91200663
91201069
6 de septiembre de 1985
91201070
91201383
9 d e septiembre de 1985
91211384
91201650
10 de septiembre de 1985
91201651
91201919
11 de septiembre de 1985
91201920
91202251
12 de septiembre de 1985
91202252
En adelante
13 de septiembre de 1985
Palmira y sus recaudaciones.
Número de identificación Tributaria:
Del:
hasta el:
Hasta el día:
0
90317358
2 de septiembre de 1985
90317359
91300111
3 de septiembre de 1985
91300112
91300458
4 d e septiembre de 1985
91300459
91300842
5 de septiembre de 1985
91300843
91301518
6 de septiembre d e 1985
91301519
91302057
9 de septiembre de 1985
91302058
91303347
10 de septiembre de 1985
91303348
91303746
11 de septiembre de 1985
91303747
91900655
12 de septiembre de 1985
91900656
En adelante
13 de septiembre de 1985
Pereira y sus recaudaciones.
Número de identificación Tributaria:
Del:
Hasta el:
Hasta el día:
0
91400265
2 de septiembre de 1985
91400256
91405739
3 de septiembre de 1985
91400740
91401278
4 de septiembre de 19~85
91401279
91421858
5 de septiembre de 1985
91401859
91408638
6 de septiembre de 1985
91408639
91409215
9 de septiembre de 1985
91409216
91409728
10 de septiembre de 1985
91409729
91410176
11 de septiembre de 1985
91410177
91410645
12 de septiembre de 1985
91415646
En adelante
13 de septiembre de 1985
Popayán y sus recaudaciones.
Número de identificación Tributaria:
Del:
Hasta el:
Hasta el día:
0
91529166
4 de septiembre de 1985
91500167
91500661
5 de septiembre de 1985
91500662
915010C8
6 de septiembre de 1985
91501009
91501227
9 de septiembre de 1985
915.01228
91501433
10 de septiembre de 1985
91501434
91501656
11 de septiembre de 1985
91501657
91501827
12 de septiembre de 1985
91501828
En adelante
13 de septiembre de 1985
Quibdó y sus recaudaciones.
Número de identificación Tributaria.
Del:
Hasta el:
Hasta el día:
0
91600019
4 de septiembre de 1985
91600020
91600049
5 de septiembre de 1985
91600050
91600126
6 de septiembre de 1985
91600127
91600133
9 de septiembre de 1985
91600134
91600138
10 de septiembre de 1985
91600139
91600140
11 de septiembre de 1985
91600141
91600149
12 de septiembre de 1985
91600150
En adelante
13 de septiembre de 1985
Santa Marta y sus recaudaciones.
Número de identificación Tributaria:
Del:
Hasta el:
Hasta El día:
0
91700061
2 de septiembre de 1985
91700062
91709278
3 de septiembre de 19,85
91700279
91700572
4 de septiembre de 1985
91700573
91700759
5 de septiembre de 1985
91700751
91701096
6 de septiembre de 1985
91701097
91701421
9 de septiembre de 1985
91701422
91701659
10 de septiembre de 1985
91701660
91701864
11 de septiembre de 1985
91701865
91702286
12 de septiembre de 1985
91702087
En adelante
13 de septiembre de 1985
Tunja y sus recaudaciones.
Número de identificación Tributaria:
Del:
Hasta el:
Hasta el día.
0
91800380
4 de septiembre de. 11
91800381
91800632
5 de septiembre de 1985
91800633
91800818
6 de septiembre de 1985
91800819
91800983
9 de septiembre de 1985
91800984
91801162
10.de septiembre de 1985
91801163
91801339
11 de septiembre de 1985
91801340
91801478
12 de septiembre de 1985
91801479
En adelante
13 de septiembre de 1985
Tuluá y sus recaudaciones.
Número de identificación Tributaria:
Del:
Hasta el:
Hasta el día:
0
91401080
2 de septiembre de 1985
91401381
91900164
3 de septiembre de 1985
91900165
91900636
4 de septiembre de, 1985
91900637
91901187
5 de septiembre de 1985
91901183
91901831
6 de septiembre de 1985
91901832
91902352
9 de septiembre de 1985
91932353
91902719
10 de septiembre de 1985
91902720
91903026
11 de septiembre de 1985
91903027
91903315
12 de septiembre de 1985
91933316
En adelante
13 de septiembre de 1985
Villavicencio y sus recaudaciones.
Número de identificación Tributaria:
Del:
Hasta el:
Hasta el día:
0
90504111
4 de septiembre de 1985
90504112
92000512
5 de septiembre de 1985
92000513
92000951
6 de septiembre 1985
92000952
92001610
9 de septiembre de 1985
92001611
92002095
10 de septiembre de 1985
92002096
92002303
11 de septiembre de 1985
92002304
92002458
12 de septiembre de 1985
92002459
En adelante
13 de septiembre de 1985
Sincelejo y sus recaudaciones.
Número de identificación Tributaria:
Del:
Hasta el:
Hasta el día:
0
90402510
4 de septiembre de 1985
90402511
92200113
5 de septiembre de 1985
92200114
92200254
6 de septiembre de 1985
92200255
92200375
9 de septiembre de 1985
92200376
92200501
10 de septiembre de 1985
92200502
92200615
11 de septiembre de 1985
92200616
92200724
12 de septiembre de 1985
92200725
En adelante
13 de septiembre de 1985
Valledupar y sus recaudaciones.
Número de identificación Tributaria:
Del:
Hasta el:
Hasta el día:
0
92300004
4 de septiembre de 1985
92290005
92300246
5 de septiembre de 1985
92300347
92300578
6 de septiembre, de 1985
92300579
92300720
9 de septiembre de 1985
92309721
92300900
10 de septiembre de 1985
92300901
92301018
11 de septiembre de 1985′
92301019
92301153
12 de septiembre de 1985
92301154
En adelante
13 de septiembre de 1985
Riohacha y sus recaudaciones.
Número de identificación Tributaria:
Del:
Hasta el:
Hasta el día:
0
92100055
4 de septiembre de 1985
92100056
92100099
5 de septiembre de 1985
92103100
92115034
6 de septiembre de 1985
92115035
92115117
9 de septiembre de 1985
92115118
92115158
10 de septiembre de 1985
92115159
92120060
11 de septiembre de 1985
92120061
92120119
12 de septiembre de 1985
92120120
En adelante
13 de septiembre de 1985
Sogamoso y sus recaudaciones.
Número de identificación Tributaria:
Del:
Hasta el:
Hasta el día:
0
91855082
4 de septiembre de 1985
91855083
91855517
5 de septiembre de 1985
91855518
91855756
6 de septiembre de 1
91855757
91855876
9 de septiembre de 1985
91855877
91856007
10 de septiembre de 1985
91856008
91856192
11 de septiembre de 1985
91856193
918563300
12 de septiembre de 1985
91856301
En adelante
13 de septiembre de 1985
San Andrés y sus recaudaciones.
Número de identificación Tributaria;
Del:
Hasta el:
Hasta el día:
0
92400046
4 de septiembre de 1985
92400047
92400201
5 de septiembre de 1-985
92400202
92400328
6 de septiembre de 1985
92400329
92400409
9 de septiembre de 1985
92400410
92400447
10 de septiembre de 1985
92400448
92400494
11 de septiembre de 1985
92400495
92400531
12 de septiembre de 1985
92400532
En adelante
13 de septiembre de 1985
Florencia y sus recaudaciones.
Número de identificación Tributaria:
Del:
Hasta el:
Hasta el día:
0
91130594
4 de septiembre de 1985
91100595
91190089
5 de septiembre de 1985
91190090
91190172
6 de septiembre de 1985
91190173
91190218
9 de septiembre de 1985
91190219
91190253
10 de septiembre de 1985
91190254
91190280
11 de septiembre de 1985
91190281
91190313
12 de septiembre de 1985
91190314
En adelante
13 de septiembre de 1985
Barrancabermeja y sus recaudaciones.
Número de identificación Tributaria:
Del:
Hasta el:
Hasta el día:
0
90201498
4 de septiembre de 1985
90204352
90204351
5 de septiembre de 1985
90204352
90270136
6 de septiembre de 1985
90270137
90270304
9 de septiembre de 1985
90270305
90270397
10 de septiembre de 1985
90270398
90270541
11 de septiembre de 1985
90270542
90270647
12 de septiembre de 1985
90270648
En adelante
13 de septiembre de 1985
Artículo 5º La no suscripción oportuna de los “Bonos de Financiamiento Presupuestal-Ley 50 de 1984”, acarrea el pago de intereses moratorios, los cuales se liquidarán a la tasa establecida para el impuesto sobre la renta, y el pago de una sanción equivalente al 10% del valor que ha debido invertirse, la cual se liquidará por mes o fracción de mes de atraso en la inversión, sin que exceda del 50% del valor que ha debido invertirse.
Artículo 6º Una vez emitidos los bonos a que se refiere este Decreto, la Tesorería General de la República hará entrega formal de ellos al Banco Popular en los términos y condiciones que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Publico y aquél procederá a colocarlos de conformidad con las disposiciones de este Decreto y las estipulaciones del contrato de administración fiduciaria.
Parágrafo. En el momento de efectuarse la inversión por parte del contribuyente, el Banco Popular expedirá un “Recibo de Inversión”, con base en el cual, en un término no mayor de cuatro (4) meses, entregará los bonos.
Artículo 7º Conforme a lo previsto en el numeral 2º del artículo 101 del Decreto extraordinario 294 de 1973, la emisión de los “Bonos de Financiamiento Presupuestal-Ley 50 de 1984” podrá servir para incrementar apropiaciones existentes o para abrir nuevas apropiaciones en el Presupuesto de la Nación.
Artículo 8º El Gobierno Nacional-Ministerio de Hacienda y Crédito Público-, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 50 de 1984, celebrará con el Banco Popular el contrato de administración fiduciaria de los títulos. Entre otros aspectos, se estipulará la clase de información que el agente fiduciario deberá suministrarle a las Direcciones Generales de Impuestos Nacionales, de Crédito Público, el Centro de Información y Sistemas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Contraloría General de la República y la forma y términos para su entrega.
Artículo 9º El Gobierno Nacional efectuará las apropiaciones presupuestales que se requieran para atender los gastos que demande la agencia fiduciaria, edición y publicidad de los “Bonos de Financiamiento Presupuestal-Ley 50 de 1984”, los que se podrán cubrir con recursos de las colocaciones primarias, en la forma que se estipule en el contrato de administración fiduciaria.
Artículo 10. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de julio de 1985.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Hacienda y Crédito Público (E.),
María Mercedes Cuellar de Martínez.