DECRETO 185 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  185 DE 1985    

(enero 17)    

     

por  el cual se declaran de reserva especial unos yacimientos de oro.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones  constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren las leyes 60 de 1967 y 20 de 1969 y el Decreto 1275 de 1970,  y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el  Instituto Nacional de Investigaciones Geológico Mineras, Ingeominas, lleva a  cabo en la actualidad trabajos de exploración en busca de metales preciosos en  varias regiones del país;    

     

Que se ha  establecido en forma preliminar la existencia de yacimientos de oro en las  comisarías del Guainía, Vaupés y Guaviare;    

     

Que este  mineral tiene especial importancia para el desarrollo económico nacional,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Decláranse de reserva especial los yacimientos de oro ubicados en las  comisarías del Guainía, Vaupés y Guaviare, en el área circunscrita por los  siguientes vértices:    

     

Tomando como  punto de partida el vértice A que corresponde al HITO internacional ISANA Me en  la frontera de Colombia y Brasil, de coordenadas X= 681.276.54, Y= 803.680.98. Se  continúa al Sur hasta el vértice B de coordenadas X = 676.500, Y =803.680.98.  De acá, con rumbo Oeste hasta el vértice C de coordenadas X = 676.500, Y =  744.500. Se sigue con rumbo Norte hasta el vértice D de coordenadas X =  770.750, Y = 744.500. De éste con rumbo Norte 68°  37′ 53″ Este al vértice E de coordenadas X = 876.000, Y = 1.013.500. Luego  con rumbo Sur 8° 21′ 49″ Este al vértice F’ que  corresponde al HITO internacional número IV de coordenadas X = 799.794.73, Y =  1.024.703.43. De éste con rumbo Sur 17°  25′ 52″ Este al vértice G que corresponde al HITO internacional Río Tomo,  de coordenadas X = 715.662.49, Y = 1.051.118.97. De éste siguiendo hacia el  Oeste el límite internacional de Colombia y Brasil hasta el vértice H, que  corresponde al HITO internacional Río Cuyarí de coordenadas X = 682.596.07, Y =  991.107.39. De este siguiendo hacia el Oeste el límite internacional de  Colombia y Brasil hasta llegar al vértice A que es el de partida.    

     

Artículo 2°  Los yacimientos de que trata el artículo primero de este decreto, sólo podrán  aportarse o concederse a empresas comerciales e industriales de la Nación o a  sociedades de economía mixta que tengan una la participación oficial mínima del  cincuenta y uno (51) por ciento del respectivo capital.    

     

Artículo 3°  El presente Decreto se aplicará dejando a salvo las situaciones jurídicas  subjetivas y concretas originadas en la propiedad privada del subsuelo, debidamente  reconocidas y que conserven su validez jurídica, o en licencias de exploración,  permisos de explotación, concesiones o aportes de minas, que se hallen  perfeccionados a la vigencia de este decreto y que versen sobre el mismo  mineral de que trata el artículo primero    

     

Artículo 4°  Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga toda  disposición que le sea contraria.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 17 de enero de 1985.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El Ministro  de Minas y Energía,    

ALVARO LEYVA  DURAN.          

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