DECRETO 1840 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  1840 DE 1986    

(Junio 10)    

     

Por  el cual se dictan normas sobre comisiones de servicio en el exterior.    

     

Nota:  Subrogado por el Decreto 2632 de 1988,  artículo 19.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el  numeral 11 del artículo 120 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1. Las  comisiones de servicio en el exterior que se otorguen a empleados oficiales  pertenecientes a instituciones financieras nacionalizadas y a entidades  descentralizadas que no reciben aportes del Presupuesto Nacional, se someterán  a las siguientes reglas:    

1ª Deberán ser  autorizadas previamente por la Junta o Consejo Directivo con el voto favorable  de su Presidente.    

2ª No se podrán pagar  valores por concepto de pasajes y viáticos que excedan en cada semestre contado  a partir del 1º de enero de cada año, incluido 1986, el 5%, del presupuesto  inicial de gastos de la respectivo entidad.    

3ª En ningún caso  podrán fijarse gastos de representación ni pasajes en primera clase a los  comisionados.    

4ª Las comisiones que  tengan por objeto la asistencia a conferencias, congresos o reuniones de  carácter internacional de organismos o entidades de las cuales Colombia haga  parte, deberán ser autorizadas por el Ministro de Relaciones Exteriores.    

Las que tengan por  objeto negociar o gestionar empréstitos requerirán de la autorización del Ministro  de Hacienda y Crédito Público, quien podrá delegar su otorgamiento en el  Viceministro o en el Secretario General.    

     

Artículo 2. El  Ministerio de Hacienda y Crédito Público elaborará una lista de las entidades a  que se refiere el artículo anterior y la enviará a la Presidencia de la  República dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de vigencia de  este Decreto.    

     

Artículo 3. Las  comisiones de estudio se seguirán tramitando de acuerdo con lo dispuesto en las  normas vigentes, en especial el Decreto 2771 de 1984.    

Parágrafo. Para los  efectos del presente Decreto, se consideran comisiones de estudio aquellas cuya  duración exceda de treinta (30) días o se otorguen al comisionado para recibir  entrenamiento de cualquier índole.    

     

Artículo 4. Este Decreto  rige desde la fecha de su publicación y modifica parcialmente el Decreto 2771 de 1984.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 10 de junio de 1986.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de  Relaciones Exteriores,    

AUGUSTO RAMIREZ  OCAMPO.    

     

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

HUGO PALACIOS MEJIA.    

     

El Secretario General  de la Presidencia de la República,    

VICTOR G. RICARDO.              

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