DECRETO 184 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 184 DE 1988    

(enero 28)    

     

Por el cual se aprueba el acuerdo número 116 de 1987 de la junta  directiva de la Corporación nacional para el desarrollo del choco,  “CODECHOCO”, por el cual se establece la Organización interna y se  fijan las funciones de las dependencias de la Corporación.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confiere el artículo 8° del Decreto  extraordinario número 3449 de 1983,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 116 de 1987 de la Junta  Directiva de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó, Codechocó,  por el cual se establece la organización interna y se fijan las funciones de  las dependencias de la Corporación cuyo texto es el siguiente:    

       

ACUERDO NÚMERO  116 DE 1987    

(noviembre  5)    

“por el  cual se establece la organización interna y se fijan las funciones de las  dependencias de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó”.    

     

La Junta Directiva de la Corporación Nacional para el Desarrollo del  Chocó en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las  que le confieren los Decretos 760 de 1968 y 3449 de 1983 y  oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia  de la República,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1°  La estructura orgánica de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó,  será la siguiente:    

     

1. Junta  Directiva.    

     

2. Dirección  Ejecutiva.    

     

2.1  Secretaría General.    

2.2 Oficina  Jurídica.    

2.3  Subdirección Administrativa y Financiera.    

2.3.1  División Administrativa.    

2.3.2  División Financiera.    

2.4  Subdirección Técnica.    

2.4.1  División de Recursos Naturales Renovables.    

2.4.2  División de Desarrollo Comunitario y    

Proyectos  Especiales.    

2.5  Dirección Regional Atrato.    

2.6 Dirección  Regional Pacífico.    

2.7  Dirección Regional San Juan.    

2.8  Dirección Regional Urabá.    

     

3. Organos  de Asesoría y Coordinación.    

     

3.1 Comité  de Dirección.    

3.2 Junta de  Licitaciones y Adquisiciones.    

3.3 Comisión  de Personal.    

     

FUNCIONES DE  LAS DEPENDENCIAS.    

     

Artículo 2°  La Junta Directiva y el Director Ejecutivo cumplirán las funciones a ellos  asignadas en los Estatutos de la Corporación y demás disposiciones vigentes.    

     

SECRETARIA  GENERAL.    

     

Artículo 3°  Son funciones de la Secretaría General:    

     

1. Revisar  en coordinación con la Oficina Jurídica los proyectos de acuerdo, resolución y  demás documentos que deban someterse a la consideración de la Junta Directiva o  del Director Ejecutivo de la entidad.    

2. Ejercer  las funciones de Secretaría de la Junta Directiva, refrendar sus actos y los  del Director Ejecutivo y comunicar las decisiones pertinentes a las  dependencias que corresponda.    

3. Coordinar  las actividades relacionadas con la organización, desarrollo control y  evaluación de los asuntos administrativos, financieros y técnicos de la  Corporación.    

4. Llevar la  representación del Director, cuando éste lo disponga en los actos de carácter  administrativo y dirigir los programas de divulgación conforme a sus  orientaciones.    

5. Expedir las  certificaciones a que hubiere lugar, previo cumplimiento de los requisitos  exigidos para tal efecto.    

6. Presentar  a la Dirección Ejecutiva los informes que le sean solicitados.    

7. Las demás  que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.    

     

OFICINA  JURIDICA.    

     

Artículo 4°  Son funciones de la Oficina Jurídica:    

     

1. Asesorar  a la Dirección Ejecutiva y demás dependencias de la Corporación en el trámite y  solución de los asuntos de carácter jurídico.    

2.  Representar a la entidad, en los procesos judiciales que por mandato del  Director Ejecutivo le sean encomendados e informar sobre el avance de los  mismos.    

3. Emitir  concepto sobre los aspectos legales y absolver las consultas que le sean  formuladas.    

4. Elaborar  o revisar los proyectos de acuerdo, resolución y demás actos administrativos  inherentes a la Corporación.    

5. Colaborar  con la elaboración de los reglamentos necesarios para la administración, manejo  y aprovechamiento de los recursos naturales.    

6. Preparar  y recomendar a la Dirección Ejecutiva anteproyectos de ley y decreto referentes  a los objetivos y actividades de la Corporación, para su trámite ante los  organismos competentes.    

7. Preparar  las minutas de contrato; revisar los pliegos de condiciones, así como los  proyectos de resolución sobre la apertura y cierre de licitaciones, concursos y  adjudicación de contratos.    

8. Recopilar  y mantener actualizadas las normas y jurisprudencias relacionadas con la  entidad y velar por su difusión.    

9. Rendir  informe a la Dirección Ejecutiva sobre el Desarrollo de las actividades a su  cargo y los especiales que le sean solicitados.    

10. Las  demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.    

     

SUBDIRECCION  ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.    

     

Artículo 5°  Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera:    

     

1. Dirigir y  coordinar las actividades relacionadas con la organización, desarrollo, control  y evaluación de los asuntos administrativos y financieros de la Corporación.    

2. Propender  por el cumplimiento de las normas y procedimientos para el manejo del personal,  salarios, relaciones laborales y prestaciones sociales de los empleados.    

3.  Determinar los mecanismos para el recaudo de fondos por concepto de tasas de  servicio, contribuciones de valorización, multas, sanciones y otros.    

4. Asesorar  y ejercer control sobre el manejo y aplicación de normas sobre fondos y cajas  menores.    

5. Coordinar  con el área técnica la fijación de prioridades para la ejecución del gasto.    

6. Coordinar  con la Subdirección Técnica la elaboración del proyecto anual de presupuesto y  velar por su correcta ejecución.    

7.  Suministrar al Director Ejecutivo los informes que le sean solicitados.    

8. Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DIVISION  ADMINISTRATIVA.    

     

Artículo 6°  Son funciones de la División Administrativa:    

     

1. Adelantar  las actividades de orden administrativo procurando el adecuado funcionamiento  de las distintas dependencias de la Corporación.    

2. Elaborar  los proyectos de Resolución relativos a nombramientos, retiros, licencias y  demás providencias administrativas del personal al servicio de la Corporación.    

3.  Desarrollar los programas de selección, capacitación, promoción y de bienestar  social.    

4. Elaborar  el manual de funciones y/o requisitos mínimos y mantener actualizado el  registro de personal.    

5. Velar por  el cumplimiento de las normas y reglamentos sobre personal.    

6. Ejecutar  las actividades necesarias para la adquisición    

y el  suministro de los bienes y servicios que requieran las diferentes dependencias  de la Corporación.    

7. Llevar el  registro de proponentes y elaborar los pliegos de condiciones para las  licitaciones o concursos de méritos.    

8. Atender  la prestación de los servicios generales, entre otros los de mantenimiento y  conservación de equipos e instalaciones, servicios públicos, transporte,  vigilancia, aseo, archivo, correspondencia, así como controlar el cumplimiento  de los contratos celebrados con este fin.    

9. Preparar  el Plan General de Compras y responder por el manejo, uso, almacenamiento y  distribución de los bienes y elementos de la entidad.    

10. Rendir a  la Subdirección Administrativa y Financiera informes periódicos sobre el  desarrollo de sus actividades.    

11. Las  demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.    

     

DIVISION  FINANCIERA.    

     

Artículo 7°  Son funciones de la División Financiera:    

     

1. Elaborar  el Proyecto General de Presupuesto, los de acuerdos de gastos de obligaciones,  así como las modificaciones presupuestales a que haya lugar, sometiéndolas a  los trámites respectivos para su aprobación.    

2.  Contribuir a la eficiente administración de los    

programas y  convenios, garantizando el adecuado flujo de fondos para el logro de los  resultados señalados.    

3. Registrar  y llevar el control de los giros presupuestales, constituir las reservas de  obligaciones financieras y expedir las certificaciones correspondientes.    

4.  Establecer proyecciones y preparar la información sobre ejecución presupuestal  basada en el calendario de recaudo de los ingresos y la demanda de recursos por  compromisos adquiridos.    

5. Llevar la  contabilidad de la Corporación de acuerdo con las normas legales y fiscales  establecidas.    

6. Recaudar  los fondos que ingresen por cualquier concepto y atender el pago de las  obligaciones a cargo de la Entidad, previo cumplimiento de los requisitos  fijados para el efecto.    

7. Efectuar  las consignaciones bancarias y elaborar mensualmente las conciliaciones  respectivas, así como tramitar ante las entidades de crédito los recursos que  sean necesarios para el funcionamiento y desarrollo de los programas y los  pertinentes ante la Tesorería General de la República.    

8. Llevar  los registros de control de movimiento de dinero y títulos, valores y verificar  los boletines de caja y bancos.    

9. Preparar  y mantener actualizadas las pólizas de manejo.    

10.  Registrar la cartera a favor y a cargo de la Corporación y velar por su  oportuna recuperación y pago.    

11. Preparar  los estados financieros, estudios sobre la situación presupuestal, contable, de  cartera y flujo de caja que deban ser presentados por conducto de la  Subdirección Administrativa y financiera.    

12.  Presentar informes periódicos sobre la gestión financiera y presupuestal a la  Subdirección Administrativa y Financiera.    

13. Las  demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.    

     

SUBDIRECCION  TECNICA.    

     

Artículo 8°  Son funciones de la Subdirección Técnica:    

     

1. Asesorar  a la Dirección Ejecutiva en la determinación y formulación de planes, programas  y proyectos relacionados con la gestión técnica de la Entidad.    

2. Dirigir,  coordinar y controlar la formulación de los planes y proyectos que deba  realizar la Corporación en concordancia con las políticas y directrices de los  planes correspondientes y los mecanismos más adecuados para su ejecución.    

3. Programar  y diseñar los proyectos y obras de carácter especial que acuerde adelantar la  Corporación.    

4. Formular  programas de explotación de los recursos no renovables en asocio con las  entidades gubernamentales competentes.    

5.  Estructurar planes y proyectos específicos de ordenamiento y manejo de las  cuencas hidrográficas en la jurisdicción de la Corporación.    

6. Formular  programas en materia de recursos naturales, tales como fauna, piscicultura y  flora, propendiendo por su conservación y el racional manejo y aprovechamiento.    

7. Impulsar  y coordinar investigaciones sobre el desarrollo regional con el objeto de  formular y diseñar nuevos proyectos para su inclusión en el Plan de  Inversiones.    

8. Asesorar,  coordinar y promover la adopción de planes de desarrollo urbano y regional por  parte de los municipios dentro del área de su jurisdicción.    

9. Llevar el  control del desarrollo técnico, presupuestal y de costos de cada uno de los  proyectos que acometa la Corporación.    

10. Coordinar  la elaboración de estudios de carácter económico, social, financiero y  ambiental, manteniendo actualizados dichos diagnósticos.    

11. Dirigir  y coordinar programas de desarrollo indigenista y fronterizo.    

12.  Organizar y coordinar el proceso de planificación y evaluación de la gestión  institucional que permita periódicamente obtener resultados y proponer los  ajustes y modificaciones que fueren necesarios para alcanzar los objetivos  trazados.    

13. Prestar  asistencia a las personas naturales o jurídicas en el diseño de proyectos y  obras relacionadas con programas forestales, agrícolas, piscícolas, hidráulicos  y de infraestructura, todo de conformidad con las disposiciones legales y  reglamentarias vigentes.    

14. Efectuar  estudios y diseños para la construcción de obras de infraestructura y de  protección de los recursos naturales.    

15.  Establecer Criterios y normas técnicas para el diseño e interventoría de obras  civiles.    

16. Proponer  en coordinación con la Subdirección Administrativa y Financiera la incorporación  de nuevos programas de inversión en armonía con los flujos de fondos.    

17.  Controlar y evaluar la ejecución de los convenios y contratos que celebre la  Corporación.    

18. Promover  campanas educativas para el desarrollo comunitario, agroindustrial y agropecuario.    

19. Rendir a  la Dirección Ejecutiva, informes sobre las labores de la dependencia    

20. Las  demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.    

     

DIVISION DE  RECURSOS NATURALES RENOVABLES.    

     

Artículo 9°  Son funciones de la División de Recursos Naturales Renovables:    

     

1. Proponer  los usos, destinos y reservas de tierras, agua y bosques con el propósito de  ordenar y regular el uso de los recursos naturales y la protección del medio  ambiente.    

2. Realizar  y/o promover estudios técnicos sobre aspectos ecológicos, sociales, económicos  y físicos de las cuencas.    

3. Realizar  proyectos de investigación en materia de uso, manejo y conservación de suelos.    

4. Diseñar  programas de reforestación, para mantener y mejorar el curso de los ríos, lagos  y embalses.    

5. Proponer  y coordinar la adjudicación de baldíos, de conformidad con las normas vigentes  sobre el particular.    

6. Realizar  el inventario y evaluación de los recursos de fauna y flora del Departamento  del Chocó y proponer planes, programas y proyectos con miras a la conservación  y mantenimiento de las especies nativas.    

7. Diseñar y  coordinar proyectos tendientes al aprovechamiento de los recursos naturales  renovables relacionados con actividades de producción, transformación y  comercialización de productos, repoblación piscícola, recreacional y Turística.    

8. Proponer  y Coordinar la ejecución del Plan Integral de Manejo de las Cuencas del Litoral  Pacífico.    

9. Rendir  informes a la Subdirección Técnica sobre el desarrollo de las actividades a su  cargo.    

10. Las demás  que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.    

     

DIVISION DE  DESARROLLO COMUNITARIO Y PROYECTOS ESPECIALES.    

     

Artículo 10. Son funciones de la División de Desarrollo Comunitario y  Proyectos Especiales:    

     

1. Diseñar y  coordinar proyectos y programas del sector agropecuario en el área de  jurisdicción de la Corporación.    

2. Diseñar  sistemas de evaluación de trabajo para los proyectos de desarrollo en el área  agropecuaria que ejecute la Corporación.    

3. Efectuar  la interventoría de las obras que ejecute la Corporación.    

4. Promover  la ejecución de obras de adecuación de tierras, irrigación, drenaje y control  de inundaciones.    

5. Promover  programas de recursos naturales no renovables en asocio de las unidades  gubernamentales competentes.    

6. Prestar  asesoría técnica en los campos agrícola, social y empresarial, a las juntas de  acción comunal y demás asociaciones comunitarias en el área de jurisdicción de  la Corporación.    

7. Realizar  estudios con otras entidades que permitan fijar los mecanismos para la  comercialización de productos agrícolas y el otorgamiento de crédito en especie  de insumos y equipos de trabajo a los usuarios de los servicios en el sector  rural.    

8. Diseñar  programas de desarrollo indigenista en el área de jurisdicción de la  Corporación.    

9. Rendir  informes de las actividades desarrolladas a la Subdirección Técnica.    

10. Las  demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.    

     

DIRECCION  REGIONALES.    

     

Artículo 11.  La Corporación contará con cuatro (4) Direcciones Regionales que dependerán de  la Dirección Ejecutiva así:    

     

Atrato,  Pacífico, San Juan y Urabá, cuyas sedes serán: Quibdó, Bahía Solano, Istmina y  Acandí, respectivamente, con las siguientes jurisdicciones:    

     

a) DIRECCION  REGIONAL ATRATO. Municipios de Bagadó, Lloró, Quibdó, Bojayá y El Carmen de  Atrato.    

b) DIRECCION  REGIONAL PACIFICO. Municipios de Bahía Solano, Nuquí, Juradó, Bajo Baudó y los  Corregimientos de Togoromá y Palestina en el Municipio de Istmina.    

c) DIRECCION  REGIONAL SAN JUAN. Municipios de Istmina, San José del Palmar, Sipi, Tadó,  Nóvita, Condoto y Alto Baudó.    

d) DIRECCION  REGIONAL URABA. Municipios de Riosucio, Ungüia y Acandí.    

     

Artículo 12.  Son Funciones de las Direcciones Regionales:    

     

1. Organizar,  dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de las actividades que la  Corporación adelante en la respectiva área de jurisdicción.    

2. Dirigir,  coordinar y supervisar las actividades relacionadas con la administración del  personal al servicio de la Regional y controlar el desempeño del mismo.    

3. Coordinar  con las otras dependencias de la Corporación los planes y proyectos que se  vayan a desarrollar en la respectiva área de jurisdicción.    

4. Presentar  oportunamente a la administración central de la Corporación el ante-proyecto de  Presupuesto de Rentas y Gastos de la Regional.    

5. Presentar  a la Dirección Ejecutiva los planes, programas y proyectos prioritarios que  hayan de ejecutarse en la Regional y evaluar el desarrollo de los mismos.    

6. Velar por  la correcta aplicación de los fondos y por el debido mantenimiento y  utilización de los bienes de la Entidad, signados a la Regional.    

7. Expedir  las providencia que fueren necesarias para dar cumplimiento a las funciones y  atribuciones de la Regional.    

8. Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

COMITE DE  DIRECCION.    

     

Artículo 13.  El Comité de Dirección estará integrado de la siguiente manera:    

     

1. El  Director Ejecutivo, quien lo presidirá.    

2. El  Secretario General.    

3. El  Subdirector Técnico.    

4. El  Subdirector Administrativo y Financiero.    

5. Los  Directores Regionales cuando se requiera.    

     

Las  funciones relacionadas con la Secretaría del Comité, serán desempeñadas por el  Secretario General.    

     

Artículo 14.  Son funciones del Comité de Dirección:    

     

1. Asesorar  a la Dirección Ejecutiva en el cumplimiento de las normas y funciones de la  Corporación, así como en la coordinación y evaluación de los programas y  proyectos que desarrolle.    

2. Asesorar  a la Dirección Ejecutiva en la interpretación de las políticas formuladas por  el Gobierno Nacional, en lo que atañe al área de funcionamiento de la  Corporación, proponiendo recomendaciones que permitan la mejor implantación de  programas y proyectos de desarrollo regional.    

3. Las demás  que por su naturaleza le corresponda como órgano asesor de la Corporación.    

     

JUNTA DE  LICITACIONES Y ADQUISICIONES.    

     

Artículo 15.  La Junta de Licitaciones y Adquisiciones, estará integrada por:    

     

1. El  Secretario General, quien la presidirá.    

2. El Jefe  de la Oficina Jurídica.    

3. El Jefe  de la División Administrativa.    

4. El Jefe  de la División Financiera.    

5. Un  delegado de la Junta Directiva de Codechocó.    

     

Las  funciones de la Secretaría de la Junta serán desempeñadas por el Jefe de la  División Administrativa.    

     

Artículo 16.  La Junta de Licitaciones y Adquisiciones como órgano asesor de la Dirección  Ejecutiva, tendrá la función de estudiar y conceptuar sobre las Licitaciones,  contratos y adquisiciones y otros negocios de la Corporación, así como velar  por el estricto cumplimiento de las normas de contratación establecidas en el Decreto 222 de 1983  y demás disposiciones vigentes sobre la materia.    

     

Artículo 17.  La Comisión de Personal estará integrada y cumplirá las funciones fijadas en  los artículos 57 y 58 respectivamente del Decreto 2400 de 1968    

y demás  disposiciones legales vigentes.    

     

Artículo 18.  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno  Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el  Acuerdo número 31 del 5 de octubre de 1984.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado en  Quibdó, a 5 de noviembre de 1987.    

     

El  Presidente (Fdo.).    

     

El  Secretario (Fdo.).    

     

ARTICULO 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  normas que le sean contrarias y, en especial, el Decreto 273 de 1985.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D.E., a 28 de enero de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

La Jefe del  Departamento Nacional de Planeación    

MARIA  MERCEDES DE MARTINEZ.    

     

           

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