DECRETO 1837 DE 1987
(septiembre 24)
Por el cual se aprueban los Estatutos de la Corporación Regional Autonoma para la Defensa de las Ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu, contenidos en el Acuerdo número 501 de 1887 de la Junta Directiva de la Corporación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las previstas en la Ley 40 de 1971 y en los Decretos 1050 y 3130 de 1988,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébanse los estatutos de la Corporación Regional Autónoma para la Defensa de las Ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu, contenidos en el Acuerdo número 501 del 20 de agosto de 1987 de la Junta Directiva de la Corporación, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 501 DE 1987
(agosto 20)
por el cual se adoptan los estatutos de la Corporación Regional Autónoma para la Defensa de las Ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu.
La Junta Directiva de la Corporación Regional Autónoma para la Defensa de las ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los Decretos‑ley 1050 de 1968 y para dar cumplimiento a lo ordenado por el Decreto 077 de 1987, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia,
ACUERDA:
Artículo 1° Adóptanse los estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Corporación Regional Autónoma para la Defensa de las ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu.
CAPITULO I
NATURALEZA, OBJETIVO, FUNCIONES Y DOMICILIO.
Artículo 2° La Corporación Regional Autónoma para la Defensa de las Ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu es un establecimiento público, esto es, un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, organizado conforme a las disposiciones establecidas por la Ley 40 de 1971, los Decretos 1050 y 3130 de 1968, y las contenidas en los presentes estatutos.
Artículo 3° La Corporación Regional Autónoma para la Defensa de las Ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu tendrá como objetivo básico promover y ejecutar planes y proyectos orientados a la conservación y recuperación de terrenos, el desarrollo urbano; la mejora de las tierras y los cauces, y demás acciones que propendan por la defensa ecológica de las ciudades bajo su jurisdicción, conforme a lo dispuesto en la Ley 40 de 1971.
En desarrollo de su objeto la Corporación cumplirá las siguientes funciones:
1. Colaborar con el Departamento de Caldas y los municipios pertenecientes a su área de jurisdicción en la preparación y formulación de planes de usos y de defensa de los suelos; de desarrollo y remodelación urbana; reforestación y regulación de cauces.
2. Coordinar y ejecutar obras para la defensa de los suelos amenazados por la erosión o por deslizamientos.
3. Realizar el mantenimiento, modificación o mejoramiento de las obras ejecutadas por la Corporación, en forma directa o mediante la realización de contratos o convenios con las entidades públicas o privadas beneficiarias de ellas.
4. Promover y ejecutar obras de irrigación, drenaje y recuperación de tierras, regulación y manejo técnico de aguas y cauces y de defensa contra las inundaciones.
5. Construir y conservar obras de alcantarillado, drenaje y defensa para la estabilidad de los suelos amenazados por erosión o deslizamiento.
6. Promover, en coordinación con el Departamento de Caldas, los municipios de su influencia y demás entidades públicas, la integración de los planes, programas y proyectos que ellos adelanten y los que realice la comunidad, como también los adelantados por la Corporación.
7. Apoyar con sus recursos técnicos y económicos a las entidades legalmente encargadas de la administración y manejo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente en el área de su jurisdicción, para lo cual podrá mediante convenio atender lo referente a las funciones relacionadas con los recursos naturales renovables y en especial:
a) La promoción, elaboración y ejecución de planes programas y proyectos de saneamiento ambiental y de conservación y desarrollo de los recursos naturales renovables;
b) La ejecución de estudios e investigaciones sobre los recursos naturales renovables;
c) La promoción de la capacitación y concientización de la comunidad en lo relativo a la protección del medio ambiente y la utilización racional de los recursos naturales renovables;
d) El aprovechamiento de las aguas y los bosques.
8. Atender las actividades necesarias para la erradicación de tugurios, especialmente en zonas de deslizamiento.
9. Desarrollar las actividades que conforme a la ley se consideren Indispensables para el cumplimiento de las funciones legalmente asignadas a la Corporación o para el ejercicio de las que le sean delegadas.
Parágrafo 1° Para el mejor cumplimiento de lo anterior, la Corporación podrá adquirir a cualquier título los bienes que sean indispensables, coordinar sus actividades con las de las entidades que de acuerdo con el artículo 3° de la Ley 40 de 1971 están obligadas a colaborar con ella en el cumplimiento de sus objetivos desarrollando programas especiales con sus propios fondos, y proyectar y ejecutar obras por el sistema de valorización, en los Municipios de Manizales, Salamina, Aranzazu, Villamaría y la Merced, conforme la legislación vigente.
Parágrafo 2° En ejercicio de las funciones previstas en este artículo, la Corporación no desarrollará ninguna actividad que tenga relación con aquellas de que trata el artículo 57 del Decreto 77 de 1987, a partir del 1° de enero de 1990.
Artículo 4° La jurisdicción de la Corporación será el área comprendida por los Municipios de Manizales, Salamina, La Merced, Aranzazu y Villamaría.
Artículo 5° El domicilio de la Corporación Regional Autónoma para la Defensa de las Ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu será la ciudad de Manizales y podrá establecer dependencias seccionales o locales en el área de su jurisdicción.
CAPITULO II
ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.
Artículo 6° La Corporación estará dirigida y administrada por:
a) La Junta Directiva;
b) El Director, quien será su representante legal.
Artículo 7° La Junta Directiva estará integrada por:
a) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien la presidirá;
b) El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado;
c) Un representante de cada uno de los siguientes organismos:
-Instituto de Crédito Territorial;
-Instituto de Fomento Municipal;
-Instituto de Desarrollo de Recursos Naturales Renovables;
-Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”;
d) Un delegado del Presidente de la República;
e) El Alcalde de Manizales;
f) Dos representantes elegidos por el Concejo Municipal de Manizales;
g) El Gerente de las Empresas Públicas de Manizales; y
h) Los Alcaldes de Salamina y Aranzazu.
Parágrafo 1° El Director de la Corporación asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.
Parágrafo 2° Actuará como Secretario de la Junta el funcionario de la Corporación que sea designado por el Director para el efecto.
Artículo 8° Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos.
Artículo 9° Las funciones de la Junta de la Corporación son las siguientes:
a) Formular la política general de la Corporación y los planes y programas que, conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales, y a través de estos, a los planes generales de desarrollo;
b) Controlar el funcionamiento general de la Corporación y verificar su conformidad con la política adoptada;
c) Adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;
d) Determinar la estructura interna y fijar la planta de personal de la Corporación, así como sus reformas y someterlas a la aprobación del Gobierno Nacional;
e) Aprobar el presupuesto anual de la Corporación y efectuar los traslados y modificaciones presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la entidad, con el cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto;
f) Emitir concepto previo y favorable sobre la adjudicación o celebración de los contratos cuya cuantía sea o exceda de cinco millones de pesos ($5.000.000);
g) Disponer la contratación de empréstitos Internos y externos con destino a la Corporación y aprobar los contratos respectivos, cualquiera sea su cuantía, todo conforme a las disposiciones legales vigentes;
h) Autorizar las comisiones al exterior a los funcionarios o empleados de la entidad, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre el particular;
i) Fijar las tasas por los servicios que preste la Corporación;
j) Examinar las cuentas y balances cada vez que lo estime conveniente, y estudiar el informe anual que debe rendir el Director sobre las labores desarrolladas en la entidad;
k) Autorizar al Director para efectuar las expropiaciones que se requieran;
l) Determinar los programas de obras de la Corporación que deban realizarse por el sistema de valorización de acuerdo con las normas legales vigentes;
m) Delegar en el Director el cumplimiento de aquellas funciones propias de la Junta, que conforme a las disposiciones legales sean susceptibles de tal delegación;
n) Autorizar al Director para delegar en sus subalternos algunas de las funciones que a éste le corresponden;
ñ) Darse su propio reglamento;
o) Las demás que le señalen las disposiciones legales vigentes y los presentes estatutos.
Artículo 10. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente, o siete de sus miembros principales.
Artículo 11. La Junta Directiva puede sesionar válidamente con la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones las tomará con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes.
Artículo 12. Las reuniones de la Junta se harán constar en actas, las cuales, una vez aprobadas, serán autorizadas con las firmas del Presidente y del Secretario de la misma.
Artículo 13. Las decisiones de la Junta se denominarán ACUERDOS, los cuales deberán llevar la firma del que presida la reunión y del Secretario de la Junta.
Parágrafo. Los Acuerdos se numerarán sucesivamente, con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta. Lo mismo se harán en relación con las actas.
Artículo 14. El período del representante del Presidente de la República ante la Junta, y de los demás miembros de la misma que no asistan a ella en su calidad de funcionarios o empleados públicos, será de dos (2) años; ello se entenderá sin perjuicio de la facultad de libre nombramiento y remoción.
Artículo 15. La remuneración de los miembros de la Junta Directiva, será fijada por resolución ejecutiva.
Artículo 16. El Director de la Corporación es agente del Presidente de la República y por lo tanto de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 17. Son funciones del Director las siguientes:
a) Llevar la representación de la Corporación;
b) Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva;
c) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar al personal de la Corporación, así como la ejecución de las funciones de ésta;
d) Celebrar los actos y contratos que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad. Cuando la cuantía de los contratos sea o exceda de cinco millones de pesos ($5.000.000.00) se requerirá para su adjudicación o celebración del concepto favorable de la Junta Directiva. Los contratos de empréstito internos o externos requerirán de su autorización cualquiera sea la cuantía;
e) Presentar a la consideración de la Junta los planes y programas que deba desarrollar la Corporación;
f) Nombrar, dar posesión, promover, remover y dictar los demás actos necesarios para la administración del personal al servicio de la Corporación conforme a las disposiciones vigentes;
g) Presentar al Presidente de la República por conducto del Jefe del Departamento Nacional de Planeación y a la Junta Directiva, informes periódicos o aquellos que se le soliciten sobre la marcha general de la entidad;
h) Representar por si o por medio de funcionarios delegados de la Corporación, las acciones que posea la entidad en cualquier sociedad donde ésta participe;
i) Constituir mandatarios que representen a la Corporación en los asuntos judiciales;
j) Proveer al recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y en general dirigir las operaciones propias de la Corporación dentro de las prescripciones de la ley, decretos reglamentarios y disposiciones de la Junta;
k) Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la Corporación;
l) Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente;
ll) De conformidad con las disposiciones legales pertinentes, tramitar lo relacionado con el otorgamiento de comisiones al exterior de los empleados de la Corporación;
m) Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento de la Corporación y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
Parágrafo. Con la aprobación previa de la Junta Directiva, el Director podrá delegar en sus subalternos el cumplimiento de alguna o algunas de las funciones que le corresponden.
Artículo 18. Los actos o decisiones del Director, cumplidos en ejercicio de las funciones a él asignadas por la ley, estos estatutos o acuerdos posteriores de la Junta Directiva, se denominarán resoluciones y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.
Artículo 19. Los miembros de la Junta Directiva y el Director de la Corporación estarán sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de que trata el Decreto‑ley 128 de 1976 y demás disposiciones que lo adicionen o modifiquen.
CAPITULO III
ORGANIZACION INTERNA.
Artículo 20. La estructura interna de la Corporación será determinada por la Junta Directiva, previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, y se ajustará a la siguiente nomenclatura:
a) Las unidades del nivel directivo se denominarán Subdirecciones;
b) Las unidades operativas incluidas las que atienden servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones, Seccionales y Grupos;
c) Las unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación se denominarán Oficinas o Comités y Consejos cuando incluyan personas ajenas a la Corporación;
d) Las unidades que se crean para estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o juntas.
CAPITULO IV
PATRIMONIO.
Artículo 21. El patrimonio de la Corporación está integrado por:
1. Los bienes que le aporten la Nación, los establecimientos públicos nacionales, los municipios respectivos y demás entidades públicas locales.
2. Las rentas que la Nación, el Departamento de Caldas y los municipios destinen para tal fin.
3. El producto de la contribución de valorización que se cobre por obras de beneficio común que adelante.
4. Los bienes adquiridos o aquellos que adquiera a cualquier título.
CAPITULO V
CONTROL FISCAL Y ADMINISTRATIVO.
Artículo 22. El Contralor General de la República ejercerá la vigilancia sobre el manejo de los fondos y bienes de la Corporación, por medio de Auditores de su dependencia y con aplicación de reglamentos especiales acordes con la índole de la entidad y el género de actividades a ella encomendadas, de modo que dejen a salvo su autonomía administrativa, ajustándose a las normas especiales de la ley, decretos reglamentarios y los presentes estatutos.
Parágrafo. Los funcionarios de la Contraloría que hayan ejercido el control fiscal en la Corporación y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en ella sino después de un año de producido su retiro.
Artículo 23. El control administrativo de la ejecución presupuestal será ejercido por el Director de la Corporación, quien velará además porque la ejecución de los planes y programas correspondientes se adelanten conforme a las disposiciones previstas en la ley, los decretos reglamentarios, los presentes estatutos y las disposiciones posteriores de la Junta Directiva.
Artículo 24. A ninguna parte de los bienes administrados por la Corporación se le podrá dar destinación distinta de la del cumplimiento de las funciones señaladas por las disposiciones legales y estos estatutos.
CAPITULO VI
REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.
Artículo 25. Los actos administrativos que realice la Corporación para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones en contrario, estarán sujetos al régimen contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 26. Salvo disposiciones especiales, contra las resoluciones que dicte el Director de la Corporación en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entiende agotada la vía gubernativa.
Contra los actos de la Junta Directiva procede el recurso de reposición, surtido el cual se entiende agotada la vía gubernativa.
Los actos dictados por el Director de la entidad y aprobados por la Junta Directiva tendrán recurso de reposición ante el Director, pero la decisión del recurso deberá ser aprobada igualmente por la Junta.
Contra las determinaciones de la Junta Directiva o del Director que establezcan situaciones jurídicas Generales no procede recurso alguno, y contra las que contemplan situaciones individuales y concretas, sólo procede el recurso de reposición sin perjuicio de las acciones contencioso‑administrativas que sean procedentes.
Contra las providencias que dicten según sus facultades los demás funcionarios de la Corporación, procede el recurso de reposición ante ellos mismos y el de apelación ante su inmediato superior.
Artículo 27. Los contratos que celebre la Corporación en desarrollo de su objeto se regirán por lo dispuesto en el Decreto‑ley 222 de 1983 y demás disposiciones que lo reglamenten, adicionen o modifiquen.
Artículo 28. La competencia de los jueces para conocer de las controversias relativas a los actos administrativos y demás hechos u operaciones que realice la Corporación se rige por las normas del Decreto 01 de 1984 y demás disposiciones sobre la materia.
CAPITULO VII
DEL PERSONAL.
Artículo 29. Todas las personas que prestan sus servicios a la corporación tendrán el carácter de empleados públicos y por lo tanto estarán sometidos al régimen vigente para los mismos. Sin embargo quienes se desempeñen en la construcción y sostenimiento de obras públicas a cargo de la Corporación, son trabajadores oficiales y se vincularán mediante contrato de trabajo.
VIII
DISPOSICIONES VARIAS.
Artículo 30. La Corporación gozará de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.
Artículo 31. El Departamento Nacional de Planeación ejercerá sobre la Corporación la tutela gubernamental a que se refieren el artículo 7° del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 32. El Director de la Corporación tomará las medidas necesarias con el fin de que se suministren las informaciones y documentos que se requieren para la eficacia de las visitas de inspección técnica o administrativa que ordene el Presidente de la República.
Artículo 33. Conforme al artículo 17 del Decreto 146 de 1976, los planes o proyectos de reorganización general o parcial de la Corporación se someterán para su revisión y concepto a la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República.
Los contratos que con el mismo objeto se proyecte celebrar, deberán contar con el concepto favorable de la misma Secretaría.
Artículo 34. Toda información relacionada con los planes y programas que tengan que ver con la Corporación deberá ser suministrada de conformidad con lo estipulado en el Código Contencioso Administrativo y la Ley 57 de 1985.
Artículo 35. El Director de la Corporación se posesionará ante el Presidente de la República, y en su efecto ante el Jefe del Departamento Nacional de Planeación. Los demás empleados se posesionarán ante el Director de la Corporación o ante el funcionario en quien se delegue esta función en cada caso.
Artículo 36. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Director de la Corporación y de los miembros de la Junta Directiva serán expedidas por el Secretario General del Departamento Nacional de Planeación.
Las certificaciones referentes a los empleados de la Corporación las expedirá el Director de la misma o el funcionario en quien se delegue esta atribución.
Artículo 37. Los presentes estatutos rigen a partir de la publicación del decreto de aprobación por el Gobierno Nacional y deroga los Acuerdos números 1 de 1972 y 251 de 1980, aprobados por los Decretos 2368 de 1972 y 3476 de 1981, respectivamente.
Dado en Manizales, a 20 de agosto de 1987.
El Presidente de la Junta Directiva (Fdo.)
La Secretaria de la Junta Directiva (Fdo.)”.
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de septiembre de 1987.
VIRGILIO BARCO
La Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
MARIA MERCEDES DE MARTINEZ.