DECRETO 1837 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  1837 DE 1987    

(septiembre  24)    

     

Por el cual se aprueban los Estatutos de la Corporación Regional  Autonoma para la Defensa de las Ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu,  contenidos en el Acuerdo número 501 de 1887 de la Junta Directiva de la  Corporación.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales y en especial de las previstas en la Ley 40 de 1971 y en los  Decretos 1050 y 3130 de 1988,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO  1° Apruébanse los estatutos de la  Corporación Regional Autónoma para la Defensa de las Ciudades de Manizales,  Salamina y Aranzazu, contenidos en el Acuerdo número 501 del 20 de agosto de  1987 de la Junta Directiva de la Corporación, cuyo texto es el siguiente:    

     

“ACUERDO  NÚMERO 501 DE 1987    

(agosto  20)    

     

por  el cual se adoptan los estatutos de la Corporación Regional Autónoma para la  Defensa de las Ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu.    

     

La Junta Directiva de la Corporación Regional Autónoma para la Defensa  de las ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu, en uso de sus facultades  legales y estatutarias, en especial las conferidas por los Decretos‑ley 1050 de 1968 y  para dar cumplimiento a lo ordenado por el Decreto 077 de 1987,  y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la  Presidencia,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  1° Adóptanse los estatutos que regirán  la administración y funcionamiento de la Corporación Regional Autónoma para la  Defensa de las ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu.    

     

CAPITULO  I    

     

NATURALEZA,  OBJETIVO, FUNCIONES Y DOMICILIO.    

     

Artículo  2° La Corporación Regional Autónoma  para la Defensa de las Ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu es un  establecimiento público, esto es, un organismo dotado de personería jurídica,  autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Departamento  Nacional de Planeación, organizado conforme a las disposiciones establecidas  por la Ley 40 de 1971, los  Decretos 1050 y 3130 de 1968, y  las contenidas en los presentes estatutos.    

     

Artículo  3° La Corporación Regional Autónoma  para la Defensa de las Ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu tendrá como  objetivo básico promover y ejecutar planes y proyectos orientados a la  conservación y recuperación de terrenos, el desarrollo urbano; la mejora de las  tierras y los cauces, y demás acciones que propendan por la defensa ecológica  de las ciudades bajo su jurisdicción, conforme a lo dispuesto en la Ley 40 de 1971.    

     

En  desarrollo de su objeto la Corporación cumplirá las siguientes funciones:    

     

1.  Colaborar con el Departamento de Caldas y los municipios pertenecientes a su  área de jurisdicción en la preparación y formulación de planes de usos y de  defensa de los suelos; de desarrollo y remodelación urbana; reforestación y  regulación de cauces.    

     

2.  Coordinar y ejecutar obras para la defensa de los suelos amenazados por la  erosión o por deslizamientos.    

     

3.  Realizar el mantenimiento, modificación o mejoramiento de las obras ejecutadas  por la Corporación, en forma directa o mediante la realización de contratos o  convenios con las entidades públicas o privadas beneficiarias de ellas.    

     

4.  Promover y ejecutar obras de irrigación, drenaje y recuperación de tierras,  regulación y manejo técnico de aguas y cauces y de defensa contra las  inundaciones.    

     

5.  Construir y conservar obras de alcantarillado, drenaje y defensa para la  estabilidad de los suelos amenazados por erosión o deslizamiento.    

     

6.  Promover, en coordinación con el Departamento de Caldas, los municipios de su  influencia y demás entidades públicas, la integración de los planes, programas  y proyectos que ellos adelanten y los que realice la comunidad, como también  los adelantados por la Corporación.    

     

7.  Apoyar con sus recursos técnicos y económicos a las entidades legalmente  encargadas de la administración y manejo de los recursos naturales renovables y  del medio ambiente en el área de su jurisdicción, para lo cual podrá mediante  convenio atender lo referente a las funciones relacionadas con los recursos  naturales renovables y en especial:    

     

a)  La promoción, elaboración y ejecución de planes programas y proyectos de  saneamiento ambiental y de conservación y desarrollo de los recursos naturales  renovables;    

     

b)  La ejecución de estudios e investigaciones sobre los recursos naturales  renovables;    

     

c)  La promoción de la capacitación y concientización de la comunidad en lo  relativo a la protección del medio ambiente y la utilización racional de los  recursos naturales renovables;    

     

d)  El aprovechamiento de las aguas y los bosques.    

     

8.  Atender las actividades necesarias para la erradicación de tugurios,  especialmente en zonas de deslizamiento.    

     

9.  Desarrollar las actividades que conforme a la ley se consideren Indispensables  para el cumplimiento de las funciones legalmente asignadas a la Corporación o  para el ejercicio de las que le sean delegadas.    

     

Parágrafo  1° Para el mejor cumplimiento de lo  anterior, la Corporación podrá adquirir a cualquier título los bienes que sean  indispensables, coordinar sus actividades con las de las entidades que de  acuerdo con el artículo 3° de la Ley 40 de 1971 están  obligadas a colaborar con ella en el cumplimiento de sus objetivos  desarrollando programas especiales con sus propios fondos, y proyectar y  ejecutar obras por el sistema de valorización, en los Municipios de Manizales,  Salamina, Aranzazu, Villamaría y la Merced, conforme la legislación vigente.    

     

Parágrafo  2° En ejercicio de las funciones  previstas en este artículo, la Corporación no desarrollará ninguna actividad  que tenga relación con aquellas de que trata el artículo 57 del Decreto 77 de 1987,  a partir del 1° de enero de 1990.    

     

Artículo  4° La jurisdicción de la Corporación  será el área comprendida por los Municipios de Manizales, Salamina, La Merced,  Aranzazu y Villamaría.    

     

Artículo  5° El domicilio de la Corporación  Regional Autónoma para la Defensa de las Ciudades de Manizales, Salamina y  Aranzazu será la ciudad de Manizales y podrá establecer dependencias  seccionales o locales en el área de su jurisdicción.    

     

CAPITULO  II    

     

ORGANOS  DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.    

     

Artículo 6° La Corporación estará dirigida y administrada por:    

     

a)  La Junta Directiva;    

     

b)  El Director, quien será su representante legal.    

     

Artículo  7° La Junta Directiva estará integrada  por:    

     

a)  El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien la  presidirá;    

     

b)  El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado;    

     

c)  Un representante de cada uno de los siguientes organismos:    

     

-Instituto  de Crédito Territorial;    

     

-Instituto  de Fomento Municipal;    

     

-Instituto  de Desarrollo de Recursos Naturales Renovables;    

     

-Instituto  Geográfico “Agustín Codazzi”;    

     

d)  Un delegado del Presidente de la República;    

     

e)  El Alcalde de Manizales;    

     

f)  Dos representantes elegidos por el Concejo Municipal de Manizales;    

     

g)  El Gerente de las Empresas Públicas de Manizales; y    

     

h)  Los Alcaldes de Salamina y Aranzazu.    

     

Parágrafo  1° El Director de la Corporación  asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.    

     

Parágrafo  2° Actuará como Secretario de la Junta  el funcionario de la Corporación que sea designado por el Director para el  efecto.    

     

Artículo  8° Los miembros de la Junta Directiva  aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese sólo hecho la calidad  de empleados públicos.    

     

Artículo  9° Las funciones de la Junta de la  Corporación son las siguientes:    

     

a)  Formular la política general de la Corporación y los planes y programas que,  conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación  deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales, y a través de  estos, a los planes generales de desarrollo;    

     

b)  Controlar el funcionamiento general de la Corporación y verificar su  conformidad con la política adoptada;    

     

c)  Adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca y  someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;    

     

d)  Determinar la estructura interna y fijar la planta de personal de la  Corporación, así como sus reformas y someterlas a la aprobación del Gobierno  Nacional;    

     

e)  Aprobar el presupuesto anual de la Corporación y efectuar los traslados y  modificaciones presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de  la entidad, con el cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto;    

     

f)  Emitir concepto previo y favorable sobre la adjudicación o celebración de los  contratos cuya cuantía sea o exceda de cinco millones de pesos ($5.000.000);    

     

g)  Disponer la contratación de empréstitos Internos y externos con destino a la  Corporación y aprobar los contratos respectivos, cualquiera sea su cuantía,  todo conforme a las disposiciones legales vigentes;    

     

h)  Autorizar las comisiones al exterior a los funcionarios o empleados de la  entidad, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes  sobre el particular;    

     

i)  Fijar las tasas por los servicios que preste la Corporación;    

     

j)  Examinar las cuentas y balances cada vez que lo estime conveniente, y estudiar  el informe anual que debe rendir el Director sobre las labores desarrolladas en  la entidad;    

     

k)  Autorizar al Director para efectuar las expropiaciones que se requieran;    

     

l)  Determinar los programas de obras de la Corporación que deban realizarse por el  sistema de valorización de acuerdo con las normas legales vigentes;    

     

m)  Delegar en el Director el cumplimiento de aquellas funciones propias de la  Junta, que conforme a las disposiciones legales sean susceptibles de tal  delegación;    

     

n)  Autorizar al Director para delegar en sus subalternos algunas de las funciones  que a éste le corresponden;    

     

ñ)  Darse su propio reglamento;    

     

o)  Las demás que le señalen las disposiciones legales vigentes y los presentes  estatutos.    

     

Artículo  10. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes, y  extraordinariamente cuando la convoque su Presidente, o siete de sus miembros  principales.    

     

Artículo  11. La Junta Directiva puede sesionar válidamente con la mayoría absoluta de sus  miembros y sus decisiones las tomará con el voto favorable de la mayoría  absoluta de los asistentes.    

     

Artículo  12. Las reuniones de la Junta se harán constar en actas, las cuales, una vez  aprobadas, serán autorizadas con las firmas del Presidente y del Secretario de  la misma.    

     

Artículo  13. Las decisiones de la Junta se denominarán ACUERDOS, los cuales deberán  llevar la firma del que presida la reunión y del Secretario de la Junta.    

     

Parágrafo.  Los Acuerdos se numerarán sucesivamente, con indicación del día, mes y año en  que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta. Lo mismo  se harán en relación con las actas.    

     

Artículo  14. El período del representante del Presidente de la República ante la Junta,  y de los demás miembros de la misma que no asistan a ella en su calidad de  funcionarios o empleados públicos, será de dos (2) años; ello se entenderá sin  perjuicio de la facultad de libre nombramiento y remoción.    

     

Artículo  15. La remuneración de los miembros de la Junta Directiva, será fijada por  resolución ejecutiva.    

     

Artículo  16. El Director de la Corporación es agente del Presidente de la República y  por lo tanto de su libre nombramiento y remoción.    

     

Artículo  17. Son funciones del Director las siguientes:    

     

a)  Llevar la representación de la Corporación;    

     

b)  Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva;    

     

c)  Dirigir, coordinar, vigilar y controlar al personal de la Corporación, así como  la ejecución de las funciones de ésta;    

     

d)  Celebrar los actos y contratos que se requieran para el normal funcionamiento  de la entidad. Cuando la cuantía de los contratos sea o exceda de cinco  millones de pesos ($5.000.000.00) se requerirá para su adjudicación o  celebración del concepto favorable de la Junta Directiva. Los contratos de empréstito  internos o externos requerirán de su autorización cualquiera sea la cuantía;    

     

e)  Presentar a la consideración de la Junta los planes y programas que deba  desarrollar la Corporación;    

     

f)  Nombrar, dar posesión, promover, remover y dictar los demás actos necesarios  para la administración del personal al servicio de la Corporación conforme a  las disposiciones vigentes;    

     

g)  Presentar al Presidente de la República por conducto del Jefe del Departamento  Nacional de Planeación y a la Junta Directiva, informes periódicos o aquellos  que se le soliciten sobre la marcha general de la entidad;    

     

h)  Representar por si o por medio de funcionarios delegados de la Corporación, las  acciones que posea la entidad en cualquier sociedad donde ésta participe;    

     

i)  Constituir mandatarios que representen a la Corporación en los asuntos  judiciales;    

     

j)  Proveer al recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y en general dirigir las  operaciones propias de la Corporación dentro de las prescripciones de la ley,  decretos reglamentarios y disposiciones de la Junta;    

     

k)  Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y  utilización de los bienes de la Corporación;    

     

l)  Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo estime  conveniente;    

     

ll)  De conformidad con las disposiciones legales pertinentes, tramitar lo  relacionado con el otorgamiento de comisiones al exterior de los empleados de  la Corporación;    

     

m)  Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento de la  Corporación y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.    

     

Parágrafo.  Con la aprobación previa de la Junta Directiva, el Director podrá delegar en  sus subalternos el cumplimiento de alguna o algunas de las funciones que le  corresponden.    

     

Artículo  18. Los actos o decisiones del Director, cumplidos en ejercicio de las  funciones a él asignadas por la ley, estos estatutos o acuerdos posteriores de  la Junta Directiva, se denominarán resoluciones y se numerarán sucesivamente  con indicación del día, mes y año en que se expidan.    

     

Artículo  19. Los miembros de la Junta Directiva y el Director de la Corporación estarán  sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de  que trata el Decreto‑ley  128 de 1976 y demás disposiciones que lo adicionen o modifiquen.    

     

CAPITULO  III    

     

ORGANIZACION  INTERNA.    

     

Artículo  20. La estructura interna de la Corporación será determinada por la Junta  Directiva, previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la  Presidencia de la República, y se ajustará a la siguiente nomenclatura:    

     

a)  Las unidades del nivel directivo se denominarán Subdirecciones;    

     

b)  Las unidades operativas incluidas las que atienden servicios administrativos  internos, se denominarán Divisiones, Seccionales y Grupos;    

     

c)  Las unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación se denominarán  Oficinas o Comités y Consejos cuando incluyan personas ajenas a la Corporación;    

     

d)  Las unidades que se crean para estudio o decisión de asuntos especiales se  denominarán Comisiones o juntas.    

     

CAPITULO  IV    

     

PATRIMONIO.    

     

Artículo 21. El patrimonio de la Corporación está integrado por:    

     

1.  Los bienes que le aporten la Nación, los establecimientos públicos nacionales,  los municipios respectivos y demás entidades públicas locales.    

     

2.  Las rentas que la Nación, el Departamento de Caldas y los municipios destinen  para tal fin.    

     

3.  El producto de la contribución de valorización que se cobre por obras de  beneficio común que adelante.    

     

4.  Los bienes adquiridos o aquellos que adquiera a cualquier título.    

     

CAPITULO  V    

     

CONTROL  FISCAL Y ADMINISTRATIVO.    

     

Artículo 22. El Contralor General de la República ejercerá la  vigilancia sobre el manejo de los fondos y bienes de la Corporación, por medio  de Auditores de su dependencia y con aplicación de reglamentos especiales  acordes con la índole de la entidad y el género de actividades a ella  encomendadas, de modo que dejen a salvo su autonomía administrativa,  ajustándose a las normas especiales de la ley, decretos reglamentarios y los  presentes estatutos.    

     

Parágrafo.  Los funcionarios de la Contraloría que hayan ejercido el control fiscal en la  Corporación y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo  de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en ella sino  después de un año de producido su retiro.    

     

Artículo  23. El control administrativo de la ejecución presupuestal será ejercido por el  Director de la Corporación, quien velará además porque la ejecución de los  planes y programas correspondientes se adelanten conforme a las disposiciones  previstas en la ley, los decretos reglamentarios, los presentes estatutos y las  disposiciones posteriores de la Junta Directiva.    

     

Artículo  24. A ninguna parte de los bienes administrados por la Corporación se le podrá  dar destinación distinta de la del cumplimiento de las funciones señaladas por  las disposiciones legales y estos estatutos.    

     

CAPITULO  VI    

     

REGIMEN  JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.    

     

Artículo 25. Los actos administrativos que realice la Corporación para  el cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones en contrario, estarán  sujetos al régimen contemplado en el Código Contencioso Administrativo.    

     

Artículo  26. Salvo disposiciones especiales, contra las resoluciones que dicte el  Director de la Corporación en todos los asuntos de su competencia, sólo  procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entiende agotada la vía  gubernativa.    

Contra  los actos de la Junta Directiva procede el recurso de reposición, surtido el  cual se entiende agotada la vía gubernativa.    

     

Los  actos dictados por el Director de la entidad y aprobados por la Junta Directiva  tendrán recurso de reposición ante el Director, pero la decisión del recurso  deberá ser aprobada igualmente por la Junta.    

     

Contra  las determinaciones de la Junta Directiva o del Director que establezcan  situaciones jurídicas Generales no procede recurso alguno, y contra las que  contemplan situaciones individuales y concretas, sólo procede el recurso de  reposición sin perjuicio de las acciones contencioso‑administrativas que  sean procedentes.    

     

Contra  las providencias que dicten según sus facultades los demás funcionarios de la  Corporación, procede el recurso de reposición ante ellos mismos y el de  apelación ante su inmediato superior.    

     

Artículo  27. Los contratos que celebre la Corporación en desarrollo de su objeto se  regirán por lo dispuesto en el Decreto‑ley  222 de 1983 y demás disposiciones que lo reglamenten, adicionen o  modifiquen.    

     

Artículo  28. La competencia de los jueces para conocer de las controversias relativas a  los actos administrativos y demás hechos u operaciones que realice la  Corporación se rige por las normas del Decreto 01 de 1984  y demás disposiciones sobre la materia.    

     

CAPITULO  VII    

     

DEL  PERSONAL.    

     

Artículo 29. Todas las personas que prestan sus servicios a la  corporación tendrán el carácter de empleados públicos y por lo tanto estarán  sometidos al régimen vigente para los mismos. Sin embargo quienes se desempeñen  en la construcción y sostenimiento de obras públicas a cargo de la Corporación,  son trabajadores oficiales y se vincularán mediante contrato de trabajo.    

     

VIII    

     

DISPOSICIONES  VARIAS.    

     

Artículo 30. La Corporación gozará de los mismos privilegios y  prerrogativas que se reconocen a la Nación.    

     

Artículo  31. El Departamento Nacional de Planeación ejercerá sobre la Corporación la  tutela gubernamental a que se refieren el artículo 7°  del Decreto 1050 de 1968  y demás disposiciones sobre la materia.    

     

Artículo  32. El Director de la Corporación tomará las medidas necesarias con el fin de  que se suministren las informaciones y documentos que se requieren para la  eficacia de las visitas de inspección técnica o administrativa que ordene el  Presidente de la República.    

     

Artículo  33. Conforme al artículo 17 del Decreto 146 de 1976,  los planes o proyectos de reorganización general o parcial de la Corporación se  someterán para su revisión y concepto a la Secretaría de Administración Pública  de la Presidencia de la República.    

     

Los  contratos que con el mismo objeto se proyecte celebrar, deberán contar con el  concepto favorable de la misma Secretaría.    

     

Artículo  34. Toda información relacionada con los planes y programas que tengan que ver  con la Corporación deberá ser suministrada de conformidad con lo estipulado en  el Código Contencioso Administrativo y la Ley 57 de 1985.    

     

Artículo  35. El Director de la Corporación se posesionará ante el Presidente de la  República, y en su efecto ante el Jefe del Departamento Nacional de Planeación.  Los demás empleados se posesionarán ante el Director de la Corporación o ante  el funcionario en quien se delegue esta función en cada caso.    

     

Artículo  36. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Director de la  Corporación y de los miembros de la Junta Directiva serán expedidas por el  Secretario General del Departamento Nacional de Planeación.    

     

Las  certificaciones referentes a los empleados de la Corporación las expedirá el  Director de la misma o el funcionario en quien se delegue esta atribución.    

     

Artículo  37. Los presentes estatutos rigen a partir de la publicación del decreto de  aprobación por el Gobierno Nacional y deroga los Acuerdos números 1 de 1972 y  251 de 1980, aprobados por los Decretos 2368 de 1972 y 3476 de 1981,  respectivamente.    

     

Dado  en Manizales, a 20 de agosto de 1987.    

     

El  Presidente de la Junta Directiva (Fdo.)    

     

La  Secretaria de la Junta Directiva (Fdo.)”.    

     

ARTICULO  2° El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 24 de septiembre de 1987.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

La  Jefe del Departamento Nacional de Planeación,    

MARIA  MERCEDES DE MARTINEZ.          

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