DECRETO 1831 DE 1988
(septiembre 6)
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 22 de 1987.
Nota: Derogado por el Decreto 1529 de 1990, artículo 25.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley 22 de 1937, le atribuyó competencia a al Gobernador del Departamento de Cundinamarca para reconocer y cancelar la personería jurídica de las asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común que tengan su domicilio en el Departamento de Cundinamarca, con excepción de las domiciliadas en el Distrito Especial de Bogotá;
Que la función de reconocer las personerías jurídicas comprende las de aprobar las reformas estatutarias, la de inscribir sus dignatarios y la de certificar sobre la existencia y representación de estos organismos,
DECRETA:
Artículo 1° REQUISITOS DE QUE DEBE REUNIR LA SOLICITUD RECONOCIMIENTO DE PERSONERIA JURIDICA. Los interesados en obtener el reconocimiento de personería jurídica de las asociaciones, fundaciones, corporaciones y, en general, instituciones de utilidad común domiciliadas en el Departamento de Cundinamarca, con excepción de las domiciliadas en el Distrito Especial de Bogotá, deberán presentar ante la División Jurídica de la Secretaría General de la Gobernación de Cundinamarca, los siguientes documentos:
a) Solicitud dirigida al Gobernador del Departamento de Cundinamarca, que contenga las siguientes informaciones:
-Fecha de la solicitud.
-Nombre y domicilio, dirección y teléfono de la Institución.
-Nombres, apellidos y número del documento de identidad de quien asumirá la representación legal de la entidad, así como la dirección y el teléfono de éste.
-Si la solicitud se formula mediante apoderado, éste deberá acompañar el respectivo poder presentado personalmente por el representante legal de la entidad en la División Jurídica de la Secretaría General de la Gobernación.
-Firma del representante legal.
b) Estatutos de la entidad, firmados por el representante legal y el Secretario, o quien haga sus veces, reconocidas o autenticadas ante Juez o Notario Público.
c) Copia auténtica de las actas de las sesiones en las cuales conste la constitución de la entidad, la elección o designación del representante legal o de los demás dignatarios, y la aprobación de los estatutos con las firmas del representante legal y del Secretario reconocidas o autenticadas ante Juez o Notario Público.
d) Estampillas pro-desarrollo y pro-electrificación rural, en la cuantía establecida por las disposiciones vigentes, correspondientes a los trámites administrativos.
Parágrafo. Las actas y los estatutos deberán allegarse en original y dos (2) copias. En el caso de las fundaciones, deberá, además, acreditarse la conformación del patrimonio previsto en los estatutos, para lo cual se allegarán las correspondientes escrituras públicas, certificaciones bancarias y títulos, entre otros, a nombre de la fundación.
Artículo 2° CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos deberán contener:
a) Su nombre, precedido de la denominación jurídica correspondiente a su naturaleza, según se trate de asociación, fundación o corporación.
b) Domicilio.
c) Duración.
d) Objeto o finalidad de la entidad.
e) Organos de administración determinando su composición, modo de elección o designación, funciones y quórum deliberatorio y decisorio.
f) Determinación de la persona que ostentará la representación legal de la entidad.
g) Disposiciones sobre disolución, liquidación y destinación del remanente de los bienes a una institución de utilidad común o carente de ánimo de lucro que persiga fines similares.
Artículo 3° REFORMAS ESTATUTARIAS. Para obtener la aprobación de las reformas estatutarias, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Solicitud dirigida al Gobernador del Departamento de Cundinamarca por el representante legal de la institución, en la cual se expresen las siguientes informaciones:
-Fecha de la solicitud.
-Nombre, domicilio, dirección y teléfono de la institución.
-Nombres, apellidos y documentos de identificación del representante legal de la institución.
-En caso de que la solicitud se formule mediante apoderado, éste deberá acompañar el respectivo poder presentado personalmente por el representante legal en la División Jurídica de la Secretaría General de la Gobernación de Cundinamarca.
-Firma del representante legal.
b) Copia autenticada del acta o actas de la Asamblea General en donde conste la aprobación de las respectivas reformas, con las firmas del representante legal y del Secretario reconocidas ante Notario Público.
c) Estatutos que incluyan todas las modificaciones introducidas hasta la fecha con las firmas del representante legal y del Secretario reconocidas ante Notario Público.
d) Estampillas pro-desarrollo y pro-electrificación rural, en la cuantía determinada por las disposiciones vigentes.
Artículo 4° CANCELACION DE LA PERSONERIA JURIDICA. El gobernador del Departamento de Cundinamarca podrá cancelar, de oficio o petición de los interesados, en los casos previstos en la ley, la personería jurídica de las asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común.
En la solicitud de cancelación de la personería jurídica, se acompañarán los siguientes documentos:
a) Solicitud dirigida al Gobernador del Departamento de Cundinamarca, en la cual se acredite la configuración de la causal invocada.
b) Acta de disolución de la institución en la cual conste el nombramiento del liquidador, el balance general, el estudio de cuentas y las firmas de los peticionarios reconocidas ante Notario Público.
c) Solicitud de registro del nombre del liquidador de la institución.
d) Acta en la cual conste el trabajo de liquidación, debidamente aprobado por el organismo previsto en los estatutos.
e) Certificación o constancia expedida por autoridad competente sobre la trasferencia del remanente a la institución de utilidad común o que carezca de ánimo de lucro y que persiga fines similares.
Parágrafo. En el evento de que la solicitud de cancelación sea formulada por un tercero interesado en ello, se deberá formular una solicitud dirigida al Gobernador del Departamento de Cundinamarca que contendrá las causales, hechos, fundamentos legales y las pruebas que se pretenda hacer valer.
Artículo 5° SUSTANCIACION, PROVIDENCIA Y RECURSOS. La División Jurídica de la Secretaría General del Departamento de Cundinamarca, estudiará y sustanciará las solicitudes de reconocimiento y cancelación de personería jurídica, así como las de reforma de los estatutos de las instituciones de que trata la Ley 22 de 1987.
Las decisiones que recaigan sobre estos asuntos, se adoptarán mediante resolución motivada del Gobernador contra la cual procede el recurso de reposición.
Artículo 6° NOTIFICACION. Expedida la resolución que reconozca o cancele la personería jurídica de la institución, o que apruebe la reforma de sus estatutos, se notificará al representante legal en los términos contemplados en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7° PUBLICACION. La resolución que reconozca o cancele la personería jurídica de la institución, o que apruebe la reforma de sus estatutos, se publicará en el DIARIO OFICIAL a costa del interesado. Una copia del ejemplar que contenga esta publicación, se entregará a la División Jurídica de la Secretaría General de la Gobernación de Cundinamarca.
Parágrafo. El interesado deberá acreditar, así mismo, el pago del impuesto de timbre en la forma y términos establecidos por las normas legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 8° TERMINO. Las solicitudes relacionadas con el reconocimiento, cancelación de personerías jurídicas y reformas estatutarias, serán resueltas por la Administración Departamental dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la respectiva solicitud.
Artículo 9° REGISTRO DE LIBROS. Ejecutoriada la resolución que reconozca la personería jurídica de la institución, su representante legal presentará ante la División Jurídica de la Secretaría General de la Gobernación de Cundinamarca, los libros de asociados, de actas de la Asamblea General y de actas de la Junta Directiva, para su correspondiente registro.
Artículo 10. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION DE DIGNATARIOS. Para obtener la inscripción de dignatarios de las entidades a que se refiere el presente Decreto, los interesados deberán presentar una solicitud ante la División Jurídica de la Secretaría General de la Gobernación de Cundinamarca.
En esta solicitud se expresará bajo juramento, que se entenderá prestado con la firma del respectivo escrito, el cumplimiento de las normas estatutarias de la entidad que representan, las prescripciones de la ley y, en especial, el cumplimiento de la disposiciones y los trámites reguladores de las sesiones en las cuales se eligieron o designaron los dignatarios, así como sobre la veracidad de la información aportada.
Las firmas de los solicitantes deberán ser reconocidas ante Notario Público y en la solicitud se consignará, además la siguiente información:
a) Nombre de la institución.
b) Domicilio, dirección y teléfono de la institución.
e) Nombre del representante legal, y del Revisor Fiscal, con sus respectivos suplentes si los hubiere, número de sus documentos de identificación y período para el cual fueron elegidos o designados.
d) Copia autenticada de las actas donde consten las designaciones o elecciones objeto de la solicitud de inscripción, con las firmas del Presidente y del Secretario salientes reconocidas ante Notario Público.
e) Nombre, documento de identidad, dirección y teléfono del solicitante.
Artículo 11. NATURALEZA Y EFECTOS DE LA INSCRIPCION. En el estudio de la solicitud de inscripción de los miembros de la Junta Directiva de las Instituciones a que se refiere el presente Decreto, la División Jurídica de la Secretaría General de la Gobernación de Cundinamarca, confrontará los documentos presentados con la solicitud con las normas estatutarias que regulan la materia, de conformidad con lo previsto en el artículo 641 del Código Civil.
Las controversias sobre la validez de las designaciones o elecciones, no serán decididas por la dependencia mencionada en el inciso anterior, por tratarse de un asunto cuya determinación es de competencia de la jurisdicción ordinaria.
Contra los actos administrativos de inscripción de dignatarios, procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto ante la División Jurídica de la Secretaría General de la Gobernación de Cundinamarca y el de apelación ante el Gobernador de Cundinamarca, cuya sustanciación, en este último caso, será realizada por el asesor jurídico de la Secretaría General.
Artículo 12. CERTIFICACIONES. La División Jurídica de la Secretaría General de la Gobernación de Cundinamarca, certificará la existencia, representación legal y demás hechos que consten en los respectivos expedientes de las instituciones a que se refiere el presente Decreto, para lo cual dispondrá de un término de ocho (8) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la respectiva solicitud.
A la solicitud de certificación se deberá acompañar el valor correspondiente en estampillas prodesarrollo y pro-electrificación rural.
Artículo 13. AUTENTICACIONES. El Jefe de la División Jurídica de la Secretaría General de la Gobernación de Cundinamarca, autenticará con su firma las copias de los documentos originales que reposen en los expedientes de las instituciones a que se refiere el presente Decreto.
Artículo 14. FINES DE LAS INSTITUCIONES DE UTILIDAD COMUN. El reconocimiento de personería jurídica y las reformas estatutarias serán aprobadas con estricta observancia de la obligación de constatar que los fines y la organización de la respectiva entidad no contienen nada contrario a la moral ni al orden legal, y que reúnen los demás requisitos exigidos por las leyes vigentes.
Artículo 15. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de septiembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Justicia,
GUILLERMO PLAZAS ALCID.