DECRETO 183 DE 1989
(enero 25)
Por el cual se dictan medidas sobre tasas máximas de interés para la captación de ahorros.
Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 490 de 1991.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º A partir de la vigencia del presente Decreto, suprímense los límites máximos en las tasas de interés de las operaciones pasivas que se señalan a continuación:
a) Captación de recursos a través de Certificados de Depósito a Término por parte de los establecimientos bancarios y las corporaciones financieras;
b) Captación de recursos por medio de Depósitos de Ahorro a Término por parte de organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero;
c) Captación de recursos a cualquier título por parte de las compañías de financiamiento comercial;
d) Derogado por el Decreto 490 de 1991, artículo 3º. Captación de recursos por parte de las corporaciones de ahorro y vivienda, a través de Certificados de Ahorro de Valor Constante y Certificados de Valor Constante a plazo fijo.
Artículo 2º Los establecimientos de crédito podrán en adelante convenir libremente las tasas de interés en las captaciones de ahorro a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3º Derogado por el Decreto 490 de 1991, artículo 3º. Continúan vigentes las tasas máximas de interés contempladas en los artículos 3º, 4º y 6º del Decreto 1734 de 1988.
Artículo 4º El presente Decreto deroga los artículos 1º, 2º y 5º del Decreto 1734: de 1988, los artículos 2º y 3º del Decreto 1988 de 1988 y rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de enero de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.