DECRETO 183 DE 1988
(enero 28)
Por el cual se liberan los precios de admisión a las salas de exhibiciones Cinematográficas.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el literal a) del articulo 2° del Decreto 129 de 1976,
DECRETA:
Articulo 1° Las tarifas de admisión a las salas de exhibiciones cinematográficas serán señaladas libremente por los exhibidores.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 28 de enero de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Comunicaciones,
FERNANDO CEPEDA ULLOA.