DECRETO 183 DE 1987
(enero 27)
Por el cual se establecen las escalas de remuneracion correspondientes a los funcionarios integrantes del grupo de estudios especiales del Departamento Nacional de Planeacion.
Nota: Derogado por el Decreto 124 de 1988, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del 1º. de enero de 1987, las escalas de remuneración mensual correspondientes a los funcionarios de la Planta de Personal del Departamento Nacional de Planeación, integrantes del Grupo de Estudios Especiales a que se refiere el artículo 68 del Decreto 3152 de 1986, serán las siguientes:
… … … … … … … … … … … … … …
Artículo 2º. De conformidad con el artículo 68 del Decreto 3152 de 1986, la calidad de integrante del Grupo de Estudios Especiales será determinada por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto ley 80 de 1986, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1987.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
DIEGO YOUNES MORENO.
La Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
MARIA MERCEDES DE MARTINEZ.