DECRETO 183 DE 1984
(enero 26)
por el cual se fija el valor de punto para el personal docente de la Universidad Nacional de Colombia y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1984, fijase el valor del punto para el personal docente de la Universidad Nacional de Colombia en trescientos noventa y cuatro pesos ($394.00) moneda corriente.
Parágrafo. Para los docentes de dedicación exclusiva se mantiene el incremento del veinte por ciento (20%) en el valor del punto.
Articulo 2° Para efectos del pago de viáticos del personal docente de la Universidad Nacional de Colombia, se acogerá a lo establecido en el artículo … del Decreto … de 1984.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1984, excepto para lo establecido en el artículo 2°.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de enero de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
Florángela Gómez de Arango.
El Ministro de Educación Nacional,
Rodrigo Escobar Navia.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladén.