DECRETO 1829 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 1829 DE 1985    

(julio 4)    

     

Por el cual se suprimen, crean unos cargos en el servicio exterior y  se hacen unos nombramientos.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º Suprímense en el  servicio exterior de la República, los siguientes cargos:    

Un (1) Consejero Comercial en la  Embajada de Colombia ante el Gobierno de Checoslovaquia, ocupado por el señor  Darío Jaramillo Moreno.    

Un (1) Consejero Comercial en la  Embajada de Colombia ante el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas  Soviéticas, ocupado por el señor Jorge De la Mora.    

     

Artículo 2º Créanse en el servicio  exterior de la República, los siguientes cargos:    

Un (1) Consejero Comercial en la  Embajada de Colombia ante el Gobierno de Austria y nómbrase para desempeñarlo  al señor Jorge De la Mora.    

Un (1) Consejero Comercial Adjunto  a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Austria y nómbrase para  desempeñarlo al señor Dario Jaramillo Moreno.    

Un (1) Cónsul de Primera en el  Consulado de Colombia en Los Angeles, California-Estados Unidos de América y  nómbrase para desempeñarlo al señor Douglas Montgomery.    

Un (1) Vicecónsul en el Consulado  de Colombia en Los Angeles, California-Estados Unidos de América y nómbrase para  desempeñarlo al señor Carlos Helí Gómez Bravo.    

Un (1) Vicecónsul en el Consulado  de Colombia en Los Angeles, California-Estados Unidos de América y nómbrase  para desempeñarlo al doctor Germán Osorio Jaramillo.    

     

Artículo 3º Nómbrase al doctor  Aristides Rodríguez Michelsen, Consul Auxiliar en el Consulado General de  Colombia en Río de Janeiro-Brasil, cargo actualmente vacante.    

     

Artículo 4º Nómbrase al señor  Antonio J. Tono Caicedo, Agregado Comercial Adjunto a la Embajada de Colombia  ante el Gobierno de Venezuela, cargo actualmente vacante.    

     

Artículo  5º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se  pagarán con cargo al presupuesto del Fondo de Promoción de Exportaciones  “Proexpo”.    

     

Artículo  6º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese  y cúmplase    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 4 de julio de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR.    

     

El  Ministro de Relaciones Exteriores,    

AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO.    

     

El  Ministro de Desarrollo Económico,    

GUSTAVO CASTRO GUERRERO.          

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