DECRETO 1827 DE 1988
(septiembre 6)
Por el cual se declaran de reserva especial unos minerales.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confieren las Leyes 60 de 1967 y 20 de 1969, y
CONSIDERANDO:
Que por decreto número 0185 del 17 de enero de 1985, se declaró de reserva especial los yacimientos de oro ubicados en las Comisarías del Guainía, Vaupés y Guaviare, en el área delimitada en el artículo primero del citado decreto;
Que los estudios que adelanta la Empresa Colombiana de Minas y el Instituto Nacional de Investigaciones Geológico Mineras, mediante acuerdos suscritos con la Empresa Colombiana de Petróleos, han demostrado la existencia de minerales asociados y no asociados al oro;
Que dadas las características de los yacimientos estudiados, su ubicación, etc., la explotación técnica y económica, los recursos minerales del área, deben comprender el oro y los minerales asociados y no asociados.
DECRETA:
Artículo 1º Decláranse de reserva especial los minerales asociados o no al oro, ubicados en las Comisarías del Guainía, Vaupés y Guaviare, en el área circunscrita por los siguientes vértices:
“Tomando como punto de partida el vértice A que corresponde al HITO Internacional ISANA Me en la frontera de Colombia y Brasil, de coordenadas X = 681.276.54; Y = 803.680.98. Se continúa al Sur hasta el vértice B de coordenadas X = 676.500; Y = 803.680.98. De acá, con rumbo Oeste hasta el vértice C de coordenadas X = 676.500; Y = 744.500. Se sigue con rumbo Norte hasta el vértice D de coordenadas X = 770.750; Y = 744.500. De este con rumbo Norte 68° 37′ 53″ Este al vértice E de coordenadas X = 876.000; Y = 1.013.500. Luego con rumbo Sur 8° 21′ 49″ Este al vértice F que corresponde al HITO Internacional número IV de coordenadas X = 799.794,73; Y = 1.024.703,43. De este con rumbo Sur 17° 25′ 52″ Este al vértice G que corresponde al HITO Internacional Río Tomo, de coordenadas X = 715.662,49; Y = 1.051.118,96. De éste siguiendo hacia el Oeste el límite internacional de Colombia y Brasil hasta el vértice H, que corresponde al HITO Internacional Río Cuyarí de coordenadas X = 682.596,07; Y = 991.107,39. De este siguiendo hacia el Oeste el límite internacional de Colombia y Brasil hasta llegar al vértice A que es el de partida”.
Artículo 2º Los minerales de que trata el artículo primero de este decreto, sólo podrán aportarse o concederse a Empresas Comerciales e Industriales de la Nación o a Sociedades de Economía Mixta que tengan una participación oficial mínima del cincuenta y un (51) por ciento del respectivo capital.
Artículo 3º El presente Decreto se aplicará dejando a salvo las situaciones jurídicas subjetivas y concretas originadas en la propiedad privada del subsuelo, debidamente reconocidas y que conserven su validez jurídica, o en licencias de exploración, permisos de explotación, concesiones o aportes de minas, que se hallen perfeccionados a la vigencia de este Decreto.
Artículo 4º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga toda disposición que le sea contraria.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 6 de septiembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Minas y Energía,
OSCAR MEJIA VALLEJO.