DECRETO 1827 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1827 DE 1988    

(septiembre  6)    

     

Por  el cual se declaran de reserva especial unos minerales.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones  constitucionales y legales y en especial de las que le confieren las Leyes 60 de 1967 y 20 de 1969, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que por decreto  número 0185 del 17 de enero de 1985, se declaró de reserva especial los  yacimientos de oro ubicados en las Comisarías del Guainía, Vaupés y Guaviare,  en el área delimitada en el artículo primero del citado decreto;    

Que los  estudios que adelanta la Empresa Colombiana de Minas y el Instituto Nacional de  Investigaciones Geológico Mineras, mediante acuerdos suscritos con la Empresa  Colombiana de Petróleos, han demostrado la existencia de minerales asociados y  no asociados al oro;    

Que dadas  las características de los yacimientos estudiados, su ubicación, etc., la  explotación técnica y económica, los recursos minerales del área, deben  comprender el oro y los minerales asociados y no asociados.    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º  Decláranse de reserva especial los minerales asociados o no al oro, ubicados en  las Comisarías del Guainía, Vaupés y Guaviare, en el área circunscrita por los  siguientes vértices:    

“Tomando  como punto de partida el vértice A que corresponde al HITO Internacional ISANA  Me en la frontera de Colombia y Brasil, de coordenadas X = 681.276.54; Y =  803.680.98. Se continúa al Sur hasta el vértice B de coordenadas X = 676.500; Y  = 803.680.98. De acá, con rumbo Oeste hasta el vértice C de coordenadas X = 676.500;  Y = 744.500. Se sigue con rumbo Norte hasta el vértice D de coordenadas X =  770.750; Y = 744.500. De este con rumbo Norte 68°  37′ 53″ Este al vértice E de coordenadas X = 876.000; Y = 1.013.500. Luego  con rumbo Sur 8° 21′ 49″ Este al vértice F que  corresponde al HITO Internacional número IV de coordenadas X = 799.794,73; Y =  1.024.703,43. De este con rumbo Sur 17°  25′ 52″ Este al vértice G que corresponde al HITO Internacional Río Tomo,  de coordenadas X = 715.662,49; Y = 1.051.118,96. De éste siguiendo hacia el  Oeste el límite internacional de Colombia y Brasil hasta el vértice H, que  corresponde al HITO Internacional Río Cuyarí de coordenadas X = 682.596,07; Y =  991.107,39. De este siguiendo hacia el Oeste el límite internacional de Colombia  y Brasil hasta llegar al vértice A que es el de partida”.    

     

Artículo 2º  Los minerales de que trata el artículo primero de este decreto, sólo podrán  aportarse o concederse a Empresas Comerciales e Industriales de la Nación o a  Sociedades de Economía Mixta que tengan una participación oficial mínima del  cincuenta y un (51) por ciento del respectivo capital.    

     

Artículo 3º  El presente Decreto se aplicará dejando a salvo las situaciones jurídicas  subjetivas y concretas originadas en la propiedad privada del subsuelo,  debidamente reconocidas y que conserven su validez jurídica, o en licencias de  exploración, permisos de explotación, concesiones o aportes de minas, que se  hallen perfeccionados a la vigencia de este Decreto.    

     

Artículo 4º  Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga toda  disposición que le sea contraria.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D.E., a 6 de septiembre de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Minas y Energía,    

OSCAR MEJIA  VALLEJO.          

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