DECRETO 1816 DE 1988
(septiembre 5)
Por el cual se modifica el articulo 8° y el parágrafo 2° del mismo articulo del Decreto 651 de 1988.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 120 numeral 3 de la Constitución Política y 2° literal a) del Decreto 129 de 1976 y el artículo 19 del Decreto ley 3418 de 1954,
DECRETA:
ARTICULO 1° Modifícase el artículo 8° y el parágrafo 2° del mismo artículo del Decreto 651 de 1988, los cuales quedarán así:
“Artículo 8° El Consejo Asesor de Locución, adscrito al Ministerio de Comunicaciones, se integrará así:
-El Secretario General del Ministerio de Comunicaciones, o su delegado.
-El Jefe de la División de Medios Audiovisuales y Publicidad.
-El Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión, INRAVISION, o su delegado.
-Dos representantes de los locutores y sus respectivos suplentes designados por el Ministro de ternas enviadas por las Asociaciones de carácter nacional, debidamente inscritas en el Ministerio, acompañadas del Acta de la sesión en que se designaron.
-El Jefe de la Sección de Licencias quien actuará como Secretario del Consejo”.
“Parágrafo 2° La calificación de estos exámenes se hará en forma simultánea con su presentación, siempre y cuando se encuentre presente el Secretario General del Ministerio o su delegado.
ARTICULO 2° El presente Decreto queda incorporado para todos los efectos legales, al Decreto 651 de 1988, y rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de septiembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado de las funciones de Ministro de Comunicaciones,
JUAN MARTIN CAICEDO FERRER.