DECRETO 1815 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1815 DE 1988    

(septiembre 5)    

     

por  el cual se aprueba el Acuerdo número 022 del 2 de junio de 1988, que modifica  la estructura orgánica y funciones del Instituto de Crédito Territorial.    

     

Nota:  Derogado por el Decreto 1499 de 1990,  artículo 2º.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades conferidas por el literal b), artículo 26 del Decreto número  1050 de 1968, y en concordancia con el Parágrafo I, Numeral 2 del artículo  14 del Decreto número  2538 de 1987,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Apruébase  en todas sus partes el Acuerdo número 022 de junio 2 de 1988 emanado de la  Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial, cuyo texto es el  siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO 022 DE  1988    

“por el cual se  modifica la estructura orgánica y funciones del Instituto de Crédito  Territorial”.    

     

La Junta Directiva del  Instituto de Crédito Territorial, en uso de sus atribuciones estatutarias, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el Gobierno  Nacional en su lucha contra la Pobreza Absoluta, dispone la atención prioritaria  de zonas en las cuales es necesaria la presencia física de sus instituciones;    

Que en la Región de  Urabá, la vivienda, como uno de los problemas sociales debe ser atendida por  una Oficina del Instituto de Crédito Territorial;    

Que en consecuencia,  se requiere la creación de la Oficina de Urabá, dependiente de la Regional  Antioquia,    

     

Acuerda:    

     

Artículo 1° Modificar  el Numeral 14, “Oficinas”, del artículo 1° del Acuerdo 033 de 1983,  aprobado mediante Decreto número  2176 de 1983, así:    

     

14. Oficinas.    

14.8. Oficina de  Urabá.    

     

Artículo 2° Modificar  el Título del artículo 81 del Acuerdo número 033 de 1983, aprobado mediante Decreto número  2176 de 1983, el cual quedará así:    

“Oficinas de Girardot,  Territorios Nacionales, Tumaco, Leticia, Barrancabermeja, Buenaventura, Zona  Sur Oriental de Cartagena y Urabá”.    

     

“Parágrafo. La Oficina  de Urabá desarrollará las funciones previstas en el artículo 82, del Acuerdo  número 033 de 1983”.    

     

Artículo 3° Este  Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y requiere para su validez  la aprobación del Gobierno Nacional.    

     

Comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E.,  a 2 de junio de 1988.    

     

El Presidente de la  Junta Directiva, Ministro de Desarrollo Económico,    

(Fdo.) FUAD CHAR  ABDALA.    

     

El Secretario de la  Junta Directiva,    

(Fdo.) HUGO FUENTES  RESTREPO».    

     

ARTICULO 2° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto número  2176 de 1983.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E.,  a 5 de septiembre de 1988.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de  Desarrollo Económico,    

CARLOS ARTURO  MARULANDA RAMIREZ.          

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