DECRETO 1815 DE 1988
(septiembre 5)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 022 del 2 de junio de 1988, que modifica la estructura orgánica y funciones del Instituto de Crédito Territorial.
Nota: Derogado por el Decreto 1499 de 1990, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el literal b), artículo 26 del Decreto número 1050 de 1968, y en concordancia con el Parágrafo I, Numeral 2 del artículo 14 del Decreto número 2538 de 1987,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 022 de junio 2 de 1988 emanado de la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 022 DE 1988
“por el cual se modifica la estructura orgánica y funciones del Instituto de Crédito Territorial”.
La Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial, en uso de sus atribuciones estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional en su lucha contra la Pobreza Absoluta, dispone la atención prioritaria de zonas en las cuales es necesaria la presencia física de sus instituciones;
Que en la Región de Urabá, la vivienda, como uno de los problemas sociales debe ser atendida por una Oficina del Instituto de Crédito Territorial;
Que en consecuencia, se requiere la creación de la Oficina de Urabá, dependiente de la Regional Antioquia,
Acuerda:
Artículo 1° Modificar el Numeral 14, “Oficinas”, del artículo 1° del Acuerdo 033 de 1983, aprobado mediante Decreto número 2176 de 1983, así:
14. Oficinas.
14.8. Oficina de Urabá.
Artículo 2° Modificar el Título del artículo 81 del Acuerdo número 033 de 1983, aprobado mediante Decreto número 2176 de 1983, el cual quedará así:
“Oficinas de Girardot, Territorios Nacionales, Tumaco, Leticia, Barrancabermeja, Buenaventura, Zona Sur Oriental de Cartagena y Urabá”.
“Parágrafo. La Oficina de Urabá desarrollará las funciones previstas en el artículo 82, del Acuerdo número 033 de 1983”.
Artículo 3° Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de junio de 1988.
El Presidente de la Junta Directiva, Ministro de Desarrollo Económico,
(Fdo.) FUAD CHAR ABDALA.
El Secretario de la Junta Directiva,
(Fdo.) HUGO FUENTES RESTREPO».
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto número 2176 de 1983.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de septiembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Desarrollo Económico,
CARLOS ARTURO MARULANDA RAMIREZ.