DECRETO 181 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 181 DE 1989    

(enero  24)    

por  el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Especial de la Secretaría de  Integración Popular del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 3° y 11 del artículo  120 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 20 del Decreto ley 1543  de 1975, creó un Fondo Especial al cual deberán ingresar los dineros  asignados en el Presupuesto Nacional para financiar el Programa de Integración  Popular, así como los demás recursos que reciba la Secretaría de Integración  Popular del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;    

Que el citado artículo 20 del Decreto ley 1543  de 1975, establece que la destinación de los recursos asignados al Fondo  Especial de la Secretaría de Integración Popular, tendrá por finalidad el  cumplimiento de los proyectos acordados por la mencionada Secretaría;    

Que mediante Decreto  legislativo 2277 de 1988, se dotó de personería jurídica al Fondo Especial  de la Secretaria de Integración Popular del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República y, en consecuencia, se dispuso que funcionaría con  sujeción a las normas aplicables a los establecimientos públicos;    

Que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia  en sentencia dictada el 19 enero de 1989, declaró inexequible el Decreto  legislativo 2277 de 1988, razón por la cual es necesario dictar las normas  reglamentarias conducentes a armonizar los efectos de la sentencia de la Corte  Suprema de Justicia con el funcionamiento del Fondo Especial de la Secretaría  de Integración Popular como una cuenta de manejo especial,    

DECRETA:    

Artículo 1° El Fondo Especial de la Secretaría de  Integración Popular del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República, es un sistema de cuenta de manejo especial de parte de los recursos  asignados en el Presupuesto Nacional al Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República, sometido a las normas legales y reglamentarias  aplicables a los Fondos sin personería jurídica.    

Artículo 2° La ordenación del gasto del Fondo,  estará a cargo del Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República y del Secretario de Integración Popular.    

Artículo 3° Los recursos del Fondo Especial estarán  constituidos por los aportes que se le asignen en el Presupuesto Nacional y por  las sumas de dinero que reciba a cualquier título.    

Artículo 4° La Contraloría General de la República  ejercerá el control fiscal del Fondo, con sujeción a los reglamentos aplicables  a las cuentas de manejo especial, sin perjuicio de las reglamentaciones  especiales que dicte teniendo en cuenta los objetivos especiales que cumple el  Fondo.    

Artículo 5° El Fondo Especial de la Secretaría de  Integración Popular tendrá un pagador para efectos de la ejecución de los  recursos asignados al Fondo.    

Artículo 6° Las sumas de dinero asignadas al Fondo  Especial de la Secretaría de Integración Popular en desarrollo de las normas  del Decreto  legislativo 2277 de 1988 podrán ser giradas a la Cuenta de Manejo Especial  pero su ejecución se sujetará a las normas legales y fiscales de los Fondos sin  personería jurídica.    

Artículo 7° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de enero de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO ALARCON MANTILLA.    

El Jefe del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República,    

GERMAN  MONTOYA VELEZ.

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