DECRETO 181 DE 1989
(enero 24)
por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Especial de la Secretaría de Integración Popular del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 3° y 11 del artículo 120 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 20 del Decreto ley 1543 de 1975, creó un Fondo Especial al cual deberán ingresar los dineros asignados en el Presupuesto Nacional para financiar el Programa de Integración Popular, así como los demás recursos que reciba la Secretaría de Integración Popular del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;
Que el citado artículo 20 del Decreto ley 1543 de 1975, establece que la destinación de los recursos asignados al Fondo Especial de la Secretaría de Integración Popular, tendrá por finalidad el cumplimiento de los proyectos acordados por la mencionada Secretaría;
Que mediante Decreto legislativo 2277 de 1988, se dotó de personería jurídica al Fondo Especial de la Secretaria de Integración Popular del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y, en consecuencia, se dispuso que funcionaría con sujeción a las normas aplicables a los establecimientos públicos;
Que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia en sentencia dictada el 19 enero de 1989, declaró inexequible el Decreto legislativo 2277 de 1988, razón por la cual es necesario dictar las normas reglamentarias conducentes a armonizar los efectos de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia con el funcionamiento del Fondo Especial de la Secretaría de Integración Popular como una cuenta de manejo especial,
DECRETA:
Artículo 1° El Fondo Especial de la Secretaría de Integración Popular del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, es un sistema de cuenta de manejo especial de parte de los recursos asignados en el Presupuesto Nacional al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sometido a las normas legales y reglamentarias aplicables a los Fondos sin personería jurídica.
Artículo 2° La ordenación del gasto del Fondo, estará a cargo del Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y del Secretario de Integración Popular.
Artículo 3° Los recursos del Fondo Especial estarán constituidos por los aportes que se le asignen en el Presupuesto Nacional y por las sumas de dinero que reciba a cualquier título.
Artículo 4° La Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal del Fondo, con sujeción a los reglamentos aplicables a las cuentas de manejo especial, sin perjuicio de las reglamentaciones especiales que dicte teniendo en cuenta los objetivos especiales que cumple el Fondo.
Artículo 5° El Fondo Especial de la Secretaría de Integración Popular tendrá un pagador para efectos de la ejecución de los recursos asignados al Fondo.
Artículo 6° Las sumas de dinero asignadas al Fondo Especial de la Secretaría de Integración Popular en desarrollo de las normas del Decreto legislativo 2277 de 1988 podrán ser giradas a la Cuenta de Manejo Especial pero su ejecución se sujetará a las normas legales y fiscales de los Fondos sin personería jurídica.
Artículo 7° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de enero de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
GERMAN MONTOYA VELEZ.