DECRETO 181 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO 181 DE 1987    

(enero 27)    

     

por el cual se fija la planta de personal del Colegio para  hijos de empleados de la Contraloría General de la República y se dictan otras  disposiciones.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le  confiere la Ley 76 de 1986,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1º. Establécese la siguiente planta de personal para el  Colegio de los hijos de los empleados de la Contraloría General de la República  y de sus familiares, de que trata el artículo 20 del Decreto 929 de 1976:    

        

No. de empleados                    

Denominación   

2                    

Rector   

2                    

Prefecto   

4                    

Coordinador   

40                    

Profesor      

         

Parágrafo.  La remuneración de las personas que desempeñen los anteriores empleos será la  correspondiente al grado del Escalafón Nacional Docente en que ellas se  encuentren inscritas, y se regirán por  las normas que regulan, en todos sus aspectos, el régimen de personal,  disciplinario y de prestaciones sociales que se aplican a los demás empleados  de la Contraloría General de la República. (Nota: El aparte resaltado fue declarado inexequible por la Corte  Suprema de Justicia en Sentencia No. 119 del 26 de septiembre de 1991. Exp. 2315.).    

     

Artículo  2º. Declarado inexequible por la Corte  Suprema de Justicia en Sentencia No. 119 del 26 de septiembre de 1991. Exp. 2315.  El Contralor  General proveerá los cargos docentes necesarios en el Colegio para hijos de  empleados de la Contraloría General de la República y sus familiares,  vinculando personal por contrato administrativo de prestación de servicios, el  cual se celebrará por períodos académicos. Su remuneración se determinará con  base en las horas efectivamente dictadas. Los contratos de que aquí se trata  requieren, para su perfeccionamiento, el registro presupuestal correspondiente.    

     

Parágrafo. Los docentes que se vinculen a la Contraloría  General de la República por contrato administrativo de prestación de servicios  se denominarán docentes de cátedra y no adquieren por ese hecho el carácter de  empleados públicos o trabajadores oficiales.    

     

Artículo  3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el  Decreto 345 de 1981  y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a  27 de enero de 1987.    

VIRGILIO BARCO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.    

El Jefe del Departamento  del Servicio Civil,    

DIEGO YOUNES MORENO.          

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