DECRETO 181 DE 1984
(enero 26)
por el cual se fijan gastos de representación para algunos empleos de la Caja Nacional de Previsión.
Nota: Derogado por el Decreto 127 de 1985, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1984, los empleos de Jefe de División, código 2040 grado 14 de la Subdirección Médica y Director de Clínica, código 2010 grado 15 de la Caja Nacional de Previsión, tendrán derecho, además de la asignación básica, a. cinco mil novecientos cincuenta pesos ($ 5.950) mensuales, por concepto de gastos de representación.
Artículo 2° A partir del 1° de enero de 1984, los empleos de Investigador Científico, código 3000 grado 14 de la Subdirección Médica de la Caja Nacional de Previsión, tendrán derecho, además de la asignación básica, a tres mil pesos ($ 3.000) mensuales, por concepto de gastos de representación.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1984.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de enero de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
Florángela Gómez de Arango.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Guillermo Alberto González Mosquera.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladén.