DECRETO 1807 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 1807 DE 1989        

(agosto  14)    

por  el cual se aprueba una reforma a los estatutos de la Corporación Financiera  Popular S. A.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades legales, y en especial de las conferidas por los  Decretos 1050 y 3130 de 1968 y 130 de 1976.    

DECRETA:    

Artículo 1º Apruébase la reforma de los Estatutos  de la Corporación Financiera Popular S. A., contenida en la Resolución de la  Asamblea General de Accionistas del 29 de marzo de 1989, que consta en el Acta  número 38 del mismo mes y año.    

El artículo 6º quedará así:    

Artículo 6º OBJETIVO. La Corporación propenderá por  el fomento de la microempresa y de la pequeña y mediana industria para  contribuir al desarrollo económico y social del país. Para el ejercicio de su  objeto la Corporación podrá realizar todos los negocios y operaciones  permitidas por la ley a las Corporaciones Financieras, las Compañías de Leasing  y las Cajas de Ahorro y en especial ejecutar, entre otras las siguientes  actividades:    

1. Promover la creación, transformación y  organización de empresas manufactureras, agropecuarias o mineras y/o tomar  parte de ellas.    

2. Fomentar, auspiciar y promover la participación  de capitales, tanto nacionales como extranjeros, en dichas empresas o  sociedades.    

3. Emitir y colocar bonos de garantía general y de  garantía específica.    

4. Dar dinero en mutuo, con o sin garantía  hipotecaria, prendaria o personal a mediano y largo plazo, a las empresas  manufactureras, agropecuarias o mineras y abrir créditos a las mismas a plazo e  interés razonable, para la adquisición de activos fijos, para capital de  trabajo, para elaboración de toda clase de estudios en los aspectos administrativos,  financieros, técnicos y de capacitación o entrenamiento y para cualesquiera  otras finalidades que tiendan a asegurar mayores índices de productividad de la  empresa.    

5. Actuar como fideicomisario.    

6. Contratar empréstitos en moneda nacional o extranjera  conforme a las disposiciones legales vigentes.    

7. Avalar o garantizar en cuantía y a plazo  determinados y dentro de las limitaciones señaladas por las leyes y  reglamentos, obligaciones de terceros.    

8. Suministrar asistencia técnica a los industriales  en forma directa o indirecta en todos los ramos.    

9. Promover y organizar toda actividad  complementaria a sus objetivos y realizar todos los actos y contratos  necesarios para su desarrollo.    

10. Otorgar adicionalmente financiamiento a:    

a) La adquisición en el territorio nacional o en el  extranjero de materias primas insumos, bienes de capital, etc., realizadas por  asociaciones de productores con destino a la producción de la Microempresa y la  Pequeña y Mediana Industria;    

b) La Comercialización de bienes y servicios  producidos por la Pequeña y Mediana Industria cuando sea realizada directamente  o por las mismas o por grupos asociativos de aquellas, cualquiera que sea la  forma jurídica de asociación.    

c) Talleres automotrices y empresas dedicadas al  mantenimiento y la reparación de bienes de capital y equipos utilizados por la  industria;    

d) Las Microempresas, pequeñas y medianas  industriales, comerciales, de la construcción y del sector servicios, y los  grupos asociativos de derecho que las reúnan para el desarrollo y sus  actividades económicas y productivas;    

e) La actividad exportadora de las Microempresas y  de las Pequeñas y Medianas Industrias a través de las líneas de crédito del  Fondo de Promoción de Exportaciones, “Proexpo”.    

Artículo 2º El artículo 7º quedara así:    

Artículo 7º CAPITAL AUTORIZADO. EI capital  autorizado de la Corporación es de $ 5.000.000.000.00 divididos en  50.000.000.00 de acciones de un valor nominal de $ 100.00 cada una,  representadas en acciones nominativas de la Clase “A” para el sector público  y “B” para el sector privado.    

Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de agosto de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

CARLOS  ARTURO MARULANDA RAMIREZ.

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