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DECRETO 180 DE 1989
(enero 24)
Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 25 de 1974 y el Decreto ley 85 de 1989.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de la facultad que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución política,
DECRETA:
Artículo 1° El personal a que se refiere el artículo primero del Decreto ley 85 de 1989, estará sujeto al Régimen Disciplinario consagrado en ese estatuto, sin perjuicio de que el Procurador Delegado para las Fuerzas Militares ejerza la acción disciplinaria contemplada en la Ley 25 de 1974, respecto a tal personal.
Artículo 2° Además de las atribuciones que le otorga al Ministerio Público el inciso segundo del artículo 217 del Decreto ley 85 de 1989, la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, continuará ejerciendo, en materia disciplinaria, la vigilancia a que se refieren los artículos 8° y 13 de la Ley 215 de 1974.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de enero de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Defensa Nacional,
General MANUEL JAIME GUERRERO PAZ.