DECRETO 180 DE 1984
(enero 26)
por el cual se establece la escala de remuneración para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión, INRAVISION, y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 159 de 1985, artículo 8º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1984, establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas denominaciones de empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión, INRAVISION.
Primera columna
Grados
Segunda columna
Asignación básica
Tercera columna
Asignación básica
01
12.350
13.550
02
13.350
14.400
03
14.150
15.300
04
15.300
16.300
05
16.300
18.000
06
17.500
19.150
07
17.800
20.450
08
20.150
22.050
09
21.050
22.800
10
21.950
23.800
11
23.550
25.400
12
24.400
26.550
13
25.850
28.150
14
27.000
29.450
15
28.700
31.200
16
30.300
32.900
17
31.500
34.200
18
32.500
35.500
19
33.500
36.250
20
34.900
38.000
21
36.100
39.300
22
38.000
41.300
23
39.550
42.900
24
41.450
44.950
25
42.600
46.350
26
43.650
47.350
27
45.350
49.400
28
47.350
51.400
29
49.400
53.600
30
51.400
55.800
31
53.750
53.400
32
55.600
60.350
33
57.900
62.850
34
58.600
63 850
35
61.650
67.000
36
64.650
70.250
37
66.400
72 000
38
69.300
75.450
39
72.700
78.900
40
75.550
82.150
41
78.600
85.350
42
83.450
90.450
En la escala de remuneración establecida en el presente artículo, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo; la segunda y tercera columnas, determinan la asignación básica mensual para cada uno de los grados.
Artículo 2°:
a) Los empleados que a 31 de diciembre de 1983 tuvieren menos de un (1) año de servicios al Instituto y los que ingresen durante 1984, percibirán la asignación correspondiente a su grado dentro de la segunda columna de la escala;
b) Quienes a 31 de diciembre de 1983, tuvieren más de un (1) año de servicios continuos al Instituto, tendrán derecho a percibir la asignación correspondiente a su grado dentro de la tercera columna de la escala;
e) Una vez cumplido el primer año de servicios continuos al Instituto, el empleado tendrá derecho a percibir la asignación correspondiente a su grado dentro de la tercera columna de la escala.
Artículo 3° Las asignaciones básicas establecidas en este Decreto, corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 4° A partir del 1° de enero de 1984, establécense las siguientes asignaciones para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión, que a continuación se relacionan:
Denominación
Asignación básica.
Gastos de represent.
Director General
…
…
…
53.250
94.600
Secretario General
…
…
…
65.700
65.700
Subdirector
…
…
…
65.700
65.700
Articulo 5° A partir del 1° de enero de 1984, la remuneración mensual de los empleos de Ingeniero Jefe IV, Grado 42, de la Oficina de Planeación y Desarrollo Técnico y de Jefe de Oficina, Grado 41, de la Oficina Jurídica del Instituto Nacional de Radio y Televisión, INRAVISION, será de ciento cinco mil ciento cincuenta pesos ($ 105.150.00).
El cincuenta por ciento (50%) de ésta remuneración mensual tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 6° A partir del 1° de enero de 1984, el Subsidio de Alimentación para los empleados a quienes rige lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto, será de dos mil doscientos veinticinco pesos ($ 2.225.00) mensuales No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.
Parágrafo. Cuando el Instituto suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.
Artículo 7° A partir de la fecha de expedición de este Decreto, establécese la siguiente escala de viáticos y auxilio de alojamiento para los empleados que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior.
Remuneración mensual
Viáticos diarios
en pesos para comisiones en el
país
Auxilio de
aloja-miento
Máximo
Total
Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior
Hasta 13.350
Hasta 1.500
237
1.737
Hasta 95
De 13.351 a 20.900
Hasta 2000
237
2.237
Hasta 105
De 20.901 a 32.000
Hasta 2.550
237
2.787
Hasta 145
De 32.001 a 43.150
Hasta 3.000
237
3.237
Hasta 180
De 43.151 a 56.200
Hasta 3.450
237
3.687
Hasta 220
De 56.201 a 70.950
Hasta 3.950
237
4.187
Hasta 260
De 70.951 a 90.450
Hasta 4.450
237
4.687
Hasta 280
De 90.451 a 142.200
Hasta 4.950
237
5.187
Hasta 300
De 142.201 en adelante
Hasta 5.700
237
5.937
Hasta 310
El Director General del Instituto fijará el valor de los viáticos según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde debe llevarse a cabo la labor, hasta por las cantidades señaladas en el presente artículo.
Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
Artículo 8° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1984, salvo lo dispuesto en el artículo 7°.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E.; a 26 de enero de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.),
Florángela Gómez de Arango.
El Ministro de Comunicaciones,
Bernardo Ramírez Rodríguez.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladén.