DECRETO 18 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 18 DE 1989    

(enero 3)    

 por el cual  se fijan los auxilios de alimentación y transporte par algunos funcionarios del  Ministerio de Comunicaciones.    

 Nota: Derogado por el Decreto 68 de 1990,  artículo 3º.    

 El  Presidente de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias que  le confiere la Ley 77 de 1988,    

DECRETA:    

Articulo 1º.-El personal del Ministerio de  Comunicaciones que desempeña funciones propias de las Estaciones Monitoras o  que laboran en el mismo sitio en que ellas se encuentran, así como los demás  empleados de dicho Ministerio que devenguen asignaciones básicas mensuales no  superiores a cien mil quinientos pesos ($1.500.00) moneda corriente, tendrán  derecho a un auxilio de alimentación de cinco mil ochocientos cincuenta pesos  ($5.850) mensual.    

No tendrá derecho al mencionado auxilio el funcionario  que se encuentre en uso de licencia superior a quince (15) días.    

Articulo 2º.-A partir del 1º de enero de 1989, los  funcionarios del Ministerio de Comunicaciones que desempeñen el cargo de  Celador Código 6020 Grado 06 de las Estaciones Monitoras tendrán derecho a un  auxilio de transporte intermunicipal de seis mil doscientos pesos ($6.200)  mensuales.    

Articulo 3º.-El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en  especial el Decreto Ley  número 111 de 1988 y surte efectos a partir del 1º de enero de 1989.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D.E., a 3 de enero de 1989.    

VIRGILIO BARCO.    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público    

Luis Fernando Alarcón Mantilla.    

El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado de las fucniones del Despacho  del Ministro de Comunicaciones,    

Juan Martín Caicedo Ferrer.    

El Jefe  del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

Joaquin Barreto Ruiz.    

 

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