DECRETO 18 DE 1989
(enero 3)
por el cual se fijan los auxilios de alimentación y transporte par algunos funcionarios del Ministerio de Comunicaciones.
Nota: Derogado por el Decreto 68 de 1990, artículo 3º.
El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988,
DECRETA:
Articulo 1º.-El personal del Ministerio de Comunicaciones que desempeña funciones propias de las Estaciones Monitoras o que laboran en el mismo sitio en que ellas se encuentran, así como los demás empleados de dicho Ministerio que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a cien mil quinientos pesos ($1.500.00) moneda corriente, tendrán derecho a un auxilio de alimentación de cinco mil ochocientos cincuenta pesos ($5.850) mensual.
No tendrá derecho al mencionado auxilio el funcionario que se encuentre en uso de licencia superior a quince (15) días.
Articulo 2º.-A partir del 1º de enero de 1989, los funcionarios del Ministerio de Comunicaciones que desempeñen el cargo de Celador Código 6020 Grado 06 de las Estaciones Monitoras tendrán derecho a un auxilio de transporte intermunicipal de seis mil doscientos pesos ($6.200) mensuales.
Articulo 3º.-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto Ley número 111 de 1988 y surte efectos a partir del 1º de enero de 1989.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 3 de enero de 1989.
VIRGILIO BARCO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado de las fucniones del Despacho del Ministro de Comunicaciones,
Juan Martín Caicedo Ferrer.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Joaquin Barreto Ruiz.