DECRETO 1797 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 1797 DE 1989        

(agosto  11)    

por  el cual se aprueban los Estatutos Internos de la Zona Franca Industrial y  Comercial de Rionegro.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 109 de 1985,    

DECRETA:    

ARTÍCULO 1º Apruébase los siguientes Estatutos  Internos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Rionegro, establecidos por  Acuerdo número 005 de enero 25 de 1989.    

«ACUERDO  NÚMERO 005 DE 1089    

(enero  25)    

“por  el cual se adoptan los Estatutos Internos de la Zona Franca Industrial y  Comercial de Rionegro”.    

La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y  Comercial de Rionegro, en uso de las facultades legales que le confieren el  artículo veintiséis (26) del Decreto ley 1050  de 1968 y el literal b) del artículo veintiuno (21) de la Ley 109 de 1985, y  oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia  de la República,    

ACUERDA:    

Artículo 1º Adoptar los siguientes Estatutos  Internos que regirán la administración y funcionamiento de la Zona franca  Industrial y Comercial de Rionegro.    

CAPITULO  I    

NATURALEZA  JURÍDICA, OBJETO, CARÁCTER, ACTIVIDADES, ACTOS, DOMICILIO Y JURISDICCIÓN    

Artículo 2º NATURALEZA JURIDICA. La Zona Franca  Industrial y Comercial de Rionegro creada por la Ley 16 de 1986, es un  establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, autonomía  administrativa y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Desarrollo  Económico, que se organiza conforme a lo establecido en los Decretos- , en la Ley 109 de 1985, en el  Decreto ley 2263  de 1986, en los presentes estatutos, y en las demás disposiciones que los  adicionen o modifiquen.    

Artículo 3º OBJETO. La Zona Franca tendrá por  objeto promover el comercio exterior, generar empleo, divisas y servir de polo  de desarrollo industrial en la región donde se establezca, mediante la  utilización de recursos humanos y naturales, dentro de las condiciones  especiales fijadas en la ley y en los decretos que la desarrollen o  reglamentan.    

Conforme al objeto descrito en el presente  artículo, la Zona Franca prestará un servicio público y no perseguirá fines de  lucro.    

Artículo 4º CARACTER DE LA ZONA FRANCA. La Zona  Franca de Rionegro tendrá el carácter de Industrial y Comercial.    

En su carácter de Zona Franca Comercial, promoverá  y facilitará el comercio internacional de artículos producidos dentro o fuera  del territorio nacional y como Zona Franca Industrial, promoverá y desarrollará  el proceso de industrialización de bienes destinados fundamentalmente a los  mercados externos.    

Artículo 5º ACTIVIDADES DE LA ZONA FRANCA. La Zona  Franca podrá ejercer todas las actividades relacionadas con su objeto y en  especial las siguientes:    

a) Construir inmuebles para oficinas, almacenes,  depósitos o talleres destinados para su uso o al de los usuarios de la  respectiva entidad;    

b) Dar o recibir en arrendamiento o a cualquier  otro título, lotes de terreno o instalaciones para el cumplimiento de sus  objetivos;    

c) Construir dentro de sus instalaciones puertos,  aeropuertos, muelles o lugares de embarque o desembarque, estaciones  ferroviarias y terminales de cargue o descargue terrestre;    

d) Establecer y organizar la prestación de  servicios públicos o contratar la prestación de los mismos con otras entidades;    

e) Las demás actividades que conforme a la ley le  corresponda desarrollar.    

Artículo 6º ACTOS DE LA ZONA FRANCA. La Zona Franca  Industrial y Comercial de Rionegro podrá celebrar contratos y llevar a cabo  toda clase de actos propios de los establecimientos públicos y en especial, los  que deba efectuar para el eficaz cumplimiento de su objeto específico y de los  fines que le asigna la ley.    

En consecuencia, podrá celebrar contratos,  adquirir, poseer o enajenar cualquier clase de bienes, administrarlos,  arrendarlos y establecer sobre ellos limitaciones de dominio, pignorarlos,  aceptar o rechazar donaciones, herencias o legados y en general, obrar como  sujeto capaz de contraer obligaciones y adquirir derechos de acuerdo con su  naturaleza.    

Artículo 7º DOMICILIO Y AREA DE JURISDICCION. La  Zona franca Industrial y Comercial de Rionegro tendrá su sede en el Municipio  de Rionegro (Antioquia) y ejercerá su jurisdicción de conformidad con lo  dispuesto en las normas que regulan su funcionamiento, dentro del espacio  territorial a que se refiere el artículo doce (12) del Decreto ley 2263  de 1986 y los que lo adicionen o modifiquen, en los terrenos que adquiera,  arriende o reciba, a cualquier otro título con posterioridad y en las  instalaciones que administre para el almacenamiento transitorio de carga,  dentro de los puertos o aeropuertos, conforme a lo establecido en el artículo  treinta y cinco (35) de la Ley 109 de 1985.    

CAPITULO  II    

ORGANOS  DE DIRECCION Y ADMINISTRACION    

Artículo 8º ORGANOS. Son órganos de dirección y  administración de la Zona franca:    

a) La Junta Directiva;    

b) El Gerente.    

Artículo 9º COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA. La  Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Rionegro estará  conformada por:    

a) El Ministro de Desarrollo Económico o su  delegado, quien la presidirá;    

b) El Gobernador del Departamento de Antioquia, o  su delegado;    

c) El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su  delegado;    

d) El Director del Instituto Colombiano de Comercio  Exterior-Incomex-o su delegado;    

e) Un representante de las asociaciones gremiales  que desarrollen actividades en el Departamento de Antioquia, nombrado por el  Ministro de Desarrollo Económico de ternas presentadas por estas asociaciones;    

f) Dos (2) representantes de los usuarios de la  Zona Franca con sus respectivos suplentes.    

Parágrafo 1º El representante de las asociaciones  gremiales a que se refiere el literal e) de este artículo, será designado por  el Ministro de Desarrollo Económico cada dos (2) años, mediante resolución  expedida con base en la terna que para el efecto remitan las asociaciones  gremiales que desarrollen actividades industriales o comerciales en el  Departamento de Antioquia, dentro de los dos (2) meses anteriores al  vencimiento del período respectivo. El representante de las asociaciones  gremiales podrá ser reelegido.    

Parágrafo 2º Los representantes de los usuarios  serán elegidos, uno por los industriales de la Zona Franca y otro por quienes  desarrollan actividades comerciales, para un período de dos (2) años pudiendo  ser reelegidos. La elección se efectuará mediante convocatoria que haga el  Gerente de la Entidad a los industriales y comerciantes de la Zona, eligiendo  los representantes por mayoría simple de votos de los asistentes a las  reuniones, siempre que exista por lo menos, el cincuenta por ciento (50%) de  los convocados. El aspirante que obtenga el mayor número de votos será el  representante principal y el que le siga en votación será el suplente. Si por  inasistencia fuere necesario convocar a segunda reunión para la elección y a  ésta no se hiciere presente el cincuenta por ciento (50%) de los usuarios,  serán elegidos los representantes por el Gerente, previa autorización de la  Junta Directiva.    

Parágrafo 3º Actuará como secretario de la Junta  Directiva el funcionario de la Zona Franca que designe la misma, con base en la  propuesta que presente el Gerente.    

Parágrafo 4º El Gerente de la Zona Franca asistirá  a las sesiones con voz pero sin voto.    

Artículo 10. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La  Junta Directiva ejercerá las siguientes funciones:    

a) Formular la política general de la Entidad y los  planes y programas para el cumplimiento de su objetivo;    

b) Controlar el funcionamiento general de la  organización y verificar su conformidad con la política trazada;    

c) Adoptar los estatutos de la Entidad y cualquier  reforma que a ellos se introduzca, y someterlos a la aprobación del Gobierno  Nacional;    

d) Adoptar la estructura orgánica de la Entidad y  someterla a la aprobación del Gobierno Nacional;    

e) Determinar la planta de personal del organismo,  la cual para su validez requerirá de la aprobación del Gobierno Nacional;    

f) Aprobar el proyecto de presupuesto de la Entidad  y las modificaciones que se introduzcan para cada una de las vigencias  fiscales, todo conforme a las normas legales pertinentes;    

g) Determinar los programas para su operación;    

h) Aprobar las solicitudes de ingreso a la Zona  Franca Industrial y expedir la autorización definitiva de funcionamiento,  previo concepto favorable del Ministerio de Desarrollo Económico;    

i) Rendir concepto para la aplicación de las  sanciones previstas en el artículo veintidós (22) de la Ley 109 de 1985;    

j) Emitir concepto previo y favorable para la  celebración o adjudicación de los contratos cuya cuantía sea superior a  cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes y aquellos  relacionados con los artículos treinta y cinco (35) y treinta y nueve (39) de  la Ley 109 de 1985;    

k) Fijar las tarifas, tasas, derechos y demás  emolumentos que deba percibir la Zona Franca por razón de su actividad o por  servicios prestados y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;    

l) Autorizar al Gerente para transigir, someter a  arbitramento o comprometer diferencias o litigios en que la Entidad sea parte,  conforme a la ley;    

ll) Delegar, cuando lo considere conveniente,  alguna o algunas de las funciones que de acuerdo con el régimen legal sean  delegables en el Gerente de la Zona Franca;    

m) Autorizar al Gerente para que delegue en sus  colaboradores algunas de las funciones que le correspondan, de conformidad con  las normas vigentes;    

n) Conceder comisiones al exterior a funcionarios o  empleados, de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes;    

ñ) Autorizar la contratación de empréstitos  internos y externos con destino a la Zona Franca cualquiera que fuere su  cuantía y conforme a lo establecido en las disposiciones legales y  reglamentarias sobre el particular;    

o) Examinar y aprobar los balances y cuentas de fin  de ejercicio y solicitar su presentación cuando lo estime conveniente;    

p) Autorizar el ingreso de usuarios a la Zona  Franca Comercial;    

q) Las demás que le fije el Gobierno Nacional, de  acuerdo con la ley.    

Parágrafo. Las decisiones que requieran la  aprobación del Gobierno Nacional y las relacionadas con las funciones a que se  refieren los literales c), d), e), f), J), k) y ñ), deben contar con el voto  favorable de quien preside la Junta Directiva.    

Artículo 11. QUORUM. La Junta Directiva podrá  sesionar válidamente con la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones se  tomarán por mayoría absoluta de sus asistentes.    

Parágrafo. Para tales efectos, el quórum y la  mayoría a que se refiere el presente artículo, se determinarán con base en el  número de miembros designados y posesionados.    

Los miembros de la Junta Directiva de la Zona  Franca que no sean empleados públicos, deberán tomar posesión de sus cargos  ante el Presidente de la misma.    

Artículo 12. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La  Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez cada dos meses y podrá  sesionar extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente de la Junta  o el Gerente.    

Artículo 13. HONORARIOS. Los miembros de la Junta  Directiva tendrán derecho a percibir, por su asistencia a las sesiones de la  Junta, los honorarios que se les fije por resolución ejecutiva de conformidad  con las normas legales sobre la materia.    

Artículo 14. ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los actos  de carácter general de la Junta Directiva de la Zona Franca se denominarán  Acuerdos y los de carácter particular Resoluciones, los cuales deberán llevar  la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta.    

Artículo 15. ACTAS. Las reuniones de la Junta  Directiva se harán constar en actas, las cuales deberán ser suscritas por el  Presidente y el Secretario.    

Artículo 16. COMISIONES DE TRABAJO. La Junta  Directiva podrá establecer dentro de su seno comisiones para estudio o trabajos  especiales, pero la decisión sobre los asuntos estudiados corresponderá siempre  a la propia Junta.    

Artículo 17. CARACTER DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA  DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones  publicas, no adquieren por este hecho la calidad de empleados públicos.    

Artículo 18. GERENTE. El Gerente de la Zona Franca  será su representante legal y agente del Presidente de la República, de su  libre nombramiento y remoción.    

Artículo 19. FUNCIONES DEL GERENTE. Son funciones  del Gerente:    

a) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la  ejecución de las funciones, planes y programas de la Zona Franca;    

b) Ordenar los gastos, realizar las operaciones,  expedir los actos y suscribir los contratos que sean necesarios para el  cumplimiento de los objetivos de la Zona Franca, ateniéndose a las  disposiciones legales y reglamentarias vigentes y al presente estatuto;    

Cuando la cuantía de los contratos sea superior a  los cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes y en los  casos relacionados con los artículos treinta y cinco (35) y treinta y nueve  (39) de la Ley 109 de 1985, se  requerirá concepto previo y favorable de la Junta Directiva;    

c) Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva;    

d) Dirigir, coordinar, organizar, controlar,  vigilar y sancionar al personal de la organización. En desarrollo de ello podrá  nombrar, dar posesión, promover, trasladar, suspender, remover, dictar y  ejecutar los actos necesarios para la administración del personal al servicio  de la Zona Franca, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la  materia;    

e) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones  legales y reglamentarias que rigen para la Zona Franca;    

f) Proponer a la Junta Directiva la planta de  personal de la Zona Franca de conformidad con las disposiciones legales,  reglamentarias y estatutarias vigentes sobre la materia;    

g) Proponer a la Junta Directiva para su aprobación  el anteproyecto de presupuesto y las modificaciones que se requieran en el  curso de ejecución;    

h) Rendir informes a la Oficina de Planeación del  Ministerio de Desarrollo Económico en la forma en que ésta lo determine, sobre  el estado de ejecución de los programas que corresponden al organismo y al  Presidente de la República, a través del Ministro respectivo, los informes generales  y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades  desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que  pueden afectar el curso de la política del Gobierno;    

i) Presentar a la Junta Directiva los balances mensuales  y de fin de ejercicio, y los informes adicionales que ella solicite;    

j) Representar las acciones, cuotas o partes de  intereses que posee la Zona Franca en cualquier sociedad;    

k) Constituir mandatarios que representen a la Zona  Franca en asuntos Judiciales o extrajudiciales;    

l) Imponer sanciones a los usuarios de la Zona  Franca de acuerdo con lo estipulado en el artículo veintidós (22) de la Ley 109 de 1985;    

ll) Ejercer el debido control y vigilancia de las  empresas que se instalen y las personas que ingresen alas áreas de la  respectiva Zona, con el fin de comprobar el cumplimiento estricto de las normas  y los reglamentos sobre la materia;    

m) Dirigir programas de promoción y asesoría que  debe desarrollar la Zona Franca para el cumplimiento de sus objetivos;    

n) Velar por la correcta aplicación de los fondos y  el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la Zona Franca;    

ñ) Delegar en los funcionarios, hasta el nivel de  Jefes de Sección alguna de las funciones asignadas y previa autorización de la  Junta Directiva;    

o) Expedir certificados que garanticen a los bancos  y entidades financieras la retención de maquinaria y equipo, hasta tanto sean  liberados por las respectivas entidades creditarias;    

p) Coordinar planes de acción con otras entidades  del sector público y privado, tendientes a cumplir las condiciones para el  desarrollo industrial del área;    

q) Suscribir, conforme a la ley y previa  autorización de la Junta Directiva, los convenios y contratos necesarios para  la asociación con establecimientos públicos o con personas de capital mixto o  privado para constituir empresas encargadas de prestar servicios a usuarios, o  desarrollar actividades que redunden en beneficio de los mismos. Dichas  empresas deberán funcionar únicamente dentro del área de la respectiva Zona  Franca;    

r) Someter a consideración de la Junta Directiva  las solicitudes de ingreso de empresas que vayan a desarrollar proyectos de  inversión industrial o comercial en la Zona Franca.    

Artículo 20. ACTOS DEL GERENTE. Los actos y  decisiones del Gerente, cumplidos en ejercicio de las funciones que le son  propias se denominarán Resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con  indicación del día, mes y año en que se expidan.    

Artículo 21. INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES E  IMPEDIMENTOS. El Gerente de la Zona Franca y los miembros de la Junta  Directiva, excepto los representantes de los usuarios, estarán sujetos a las  incompatibilidades e inhabilidades que establecen las normas generales  vigentes, en especial el Decreto ley 128 de  1976.    

Tanto los miembros de la Junta Directiva como el  Gerente de la Zona Franca estarán sujetos al régimen general de impedimentos y  recusaciones establecidos en el Código de Procedimiento Civil y en el Código  Contencioso Administrativo, en lo pertinente.    

Artículo 22. INCOMPATIBILIDADES ESPECIALES. El  Gerente de la Zona Franca y los representantes del sector público en su Junta  Directiva no podrán ni por si, ni por interpuesta persona, ser directores,  administradores o funcionarios de las empresas instaladas en la respectiva  entidad, ni celebrar contratos con la Zona, salvo cuando se refieran  directamente al ejercicio de la representación legal de la Zona Franca o en los  casos taxativamente previstos en el Decreto ley 222 de  1983 y en las normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o  sustituyan.    

CAPITULO  III    

PATRIMONIO    

Artículo 23. COMPOSICION. El patrimonio de la Zona  Franca estará constituido por los siguientes recursos:    

a) Los derechos de propiedad o de usufructo, sobre  los terrenos que la Nación o las entidades públicas le cedan o entreguen;    

b) El producto de los derechos, tasas y  contribuciones que perciba como contraprestación por sus servicios;    

c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a  cualquier título, los frutos o rendimientos de los mismos;    

d) Las partidas, aportes y asignaciones que reciba  del presupuesto nacional o de entidades públicas o privadas;    

e) Los demás bienes o derechos que adquiera  conforme a la ley.    

Artículo 24. DESTINO DE LOS FONDOS. La Zona Franca  no podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes  de los contemplados en la ley o en los presentes Estatutos.    

CAPITULO  IV    

ORGANIZACION  INTERNA    

Artículo 25. ESTRUCTURA INTERNA. La estructura  interna de la Zona Franca será determinada por la Junta Directiva de acuerdo a  las disposiciones legales vigentes y ajustándose a la siguiente nomenclatura:    

a) Las unidades a nivel directivo se denominarán  Gerencia, Subgerencia y Secretaría General;    

b) Las unidades que cumplen funciones de asesoría o  coordinación se denominarán Oficinas o Comités y Consejos cuando incluyan  personas ajenas al organismo;    

c) Las unidades operativas, incluidas las que  atienden servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones,  Secciones o Grupos;    

d) Las unidades que se creen para el estudio o  decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas.    

Artículo 26. REORGANIZACION. Los planes o proyectos  de reorganización general o parcial de la Zona Franca se someterán, para su  revisión y concepto previo, a la Secretaría de Administración Pública de la  Presidencia de la República.    

CAPITULO  V    

CONTROL  FISCAL Y ADMINISTRATIVO    

Artículo 27. CONTROL FISCAL. La vigilancia de la  gestión fiscal de la Zona Franca corresponderá a la Contraloría General de la  República con estricta sujeción a los reglamentos que esta entidad expida de  acuerdo con la naturaleza y el objeto de la Zona Franca.    

Artículo 28. INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD. Los  miembros de la Contraloría General de la República que hayan ejercido el  control fiscal de la Zona Franca, así como sus parientes dentro del cuarto  grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni  prestar sus servicios en ella sino después de un (1) año de producido su  retiro.    

Artículo 29. CONTROL ADMINISTRATIVO. El control  administrativo sobre la ejecución de las actividades de la Zona Franca, será  ejercido por el Gerente o el funcionario en quien delegue dicha función.    

CAPITULO  VI    

REGIMEN  JURIDICO DE LOS ACTOS O CONTRATOS    

Artículo 30. DE LOS CONTRATOS. Los contratos de la  Zona Franca serán suscritos por el Gerente y se someterán a las normas  señaladas en el Decreto ley 222 de  1983, en la Ley 109 de 1985 y en  el Decreto 1471 de 1986  y demás disposiciones que los reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.    

Artículo 31. PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO. Los actos  administrativos que realice la Zona Franca para el cumplimiento de sus  funciones, salvo disposiciones en contrario, estarán sujetos al procedimiento  contemplado en el Código Contencioso Administrativo.    

Artículo 32. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. Contra los  actos de carácter general no procede recurso alguno.    

Salvo disposición en contrario, contra las  resoluciones que dicte el Gerente en los asuntos de su competencia, sólo  procederá el recurso de reposición surtido el cual se entenderá agotada la vía  gubernativa.    

Si la providencia contra la cual se interpone el  recurso ha sido proferida por la Junta Directiva, el recurso de reposición se  interpondrá ante la misma Junta, surtido el cual se entenderá agotada la vía  gubernativa.    

Contra los actos administrativos proferidos por las  demás autoridades de la Entidad procede el recurso de reposición ante quien  haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior, de acuerdo  con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.    

CAPITULO  VII    

PERSONAL    

Artículo 33. CALIDAD DE EMPLEADOS PUBLICOS. Para  todos los efectos legales, las personas que presten sus servicios en la Zona  Franca Industrial y Comercial de Rionegro, son empleados públicos y estarán  sometidos al régimen legal vigente para los mismos, conforme a lo dispuesto en  el artículo quinto (5º) del Decreto 3135 de 1968.  No obstante, conforme a lo dispuesto en el artículo tercero (3º) del Decreto 1950 de 1973,  tendrán la calidad de trabajadores oficiales las personas que desempeñen  actividades de construcción, mantenimiento de redes eléctricas y telefónicas,  mantenimiento de aires acondicionados, pintura y reparaciones menores,  albañilería, mantenimiento de zonas verdes y Jardinería, siempre que no sean  profesionales ni técnicos y se trate de obras civiles a ejecutar directamente  por la Zona Franca.    

CAPITULO  VIII    

DISPOSICIONES  VARIAS    

Artículo 34. TUTELA. La Zona Franca cumplirá sus  funciones en coordinación y bajo la orientación, tutela y control del  Ministerio de Desarrollo Económico.    

Artículo 35. DELEGACION DE FUNCIONES. La Zona  Franca podrá, mediante Acuerdo de la Junta Directiva proferido con el voto  favorable del Ministerio de Desarrollo Económico, delegar funciones en otros  organismos descentralizados territorialmente o por servicios, de conformidad  con el artículo diez (10) del Decreto ley 3130  de 1968.    

Artículo 36. SUMINISTRO DE INFORMACION. La Zona  Franca suministrará toda la información y documentos que le sean solicitados  para la realización de las visitas de inspección, técnica o administrativa, que  ordene el Presidente de la República o el Ministro de Desarrollo Económico.    

Artículo 37. CERTIFICACIONES. Las certificaciones  sobre el ejercicio del cargo de Gerente serán expedidas por el Secretario  General del Ministerio de Desarrollo Económico; las referentes a los empleados  o trabajadores de la Zona Franca, las expedirá el Gerente o el funcionario en  quien se delegue tal función.    

Artículo 38. POSESION. El Gerente de la Zona franca  tomará posesión ante el Presidente de la República, o en su defecto, ante el  Ministro de Desarrollo económico. Los demás funcionarios o empleados se  posesionarán ante el Gerente o ante el funcionario en quien se delegue esta función.    

Artículo 39. RESERVA. Todo informe que deba darse  al público en general, o a los particulares interesados, así como el  conocimiento que se dé a estos últimos sobre el trámite de sus negocios, se  suministrará de conformidad con las reglamentaciones que, con carácter general  se expidan según lo previsto en el Decreto ley 01 de  1984 y en la Ley 57 de 1985.    

Artículo 40. VIGENCIA. El presente Acuerdo requiere  de aprobación por parte del Gobierno Nacional y rige a partir de la fecha de su  publicación del decreto respectivo.    

Dado en Rionegro (Antioquia), a los veinticinco  (25) días del mes de enero de 1989.    

El Presidente,    

(Fdo.) FERNANDO ANCHIQUE VACA.    

La Secretaria,    

(Fdo.) AMELIA SECRERA LOPEZ ».    

ARTÍCULO 2º El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de agosto de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

CARLOS  ARTURO MARULANDA RAMIREZ.              

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