DECRETO 1797 DE 1989
(agosto 11)
por el cual se aprueban los Estatutos Internos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Rionegro.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 109 de 1985,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º Apruébase los siguientes Estatutos Internos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Rionegro, establecidos por Acuerdo número 005 de enero 25 de 1989.
«ACUERDO NÚMERO 005 DE 1089
(enero 25)
“por el cual se adoptan los Estatutos Internos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Rionegro”.
La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Rionegro, en uso de las facultades legales que le confieren el artículo veintiséis (26) del Decreto ley 1050 de 1968 y el literal b) del artículo veintiuno (21) de la Ley 109 de 1985, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1º Adoptar los siguientes Estatutos Internos que regirán la administración y funcionamiento de la Zona franca Industrial y Comercial de Rionegro.
CAPITULO I
NATURALEZA JURÍDICA, OBJETO, CARÁCTER, ACTIVIDADES, ACTOS, DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Artículo 2º NATURALEZA JURIDICA. La Zona Franca Industrial y Comercial de Rionegro creada por la Ley 16 de 1986, es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico, que se organiza conforme a lo establecido en los Decretos- , en la Ley 109 de 1985, en el Decreto ley 2263 de 1986, en los presentes estatutos, y en las demás disposiciones que los adicionen o modifiquen.
Artículo 3º OBJETO. La Zona Franca tendrá por objeto promover el comercio exterior, generar empleo, divisas y servir de polo de desarrollo industrial en la región donde se establezca, mediante la utilización de recursos humanos y naturales, dentro de las condiciones especiales fijadas en la ley y en los decretos que la desarrollen o reglamentan.
Conforme al objeto descrito en el presente artículo, la Zona Franca prestará un servicio público y no perseguirá fines de lucro.
Artículo 4º CARACTER DE LA ZONA FRANCA. La Zona Franca de Rionegro tendrá el carácter de Industrial y Comercial.
En su carácter de Zona Franca Comercial, promoverá y facilitará el comercio internacional de artículos producidos dentro o fuera del territorio nacional y como Zona Franca Industrial, promoverá y desarrollará el proceso de industrialización de bienes destinados fundamentalmente a los mercados externos.
Artículo 5º ACTIVIDADES DE LA ZONA FRANCA. La Zona Franca podrá ejercer todas las actividades relacionadas con su objeto y en especial las siguientes:
a) Construir inmuebles para oficinas, almacenes, depósitos o talleres destinados para su uso o al de los usuarios de la respectiva entidad;
b) Dar o recibir en arrendamiento o a cualquier otro título, lotes de terreno o instalaciones para el cumplimiento de sus objetivos;
c) Construir dentro de sus instalaciones puertos, aeropuertos, muelles o lugares de embarque o desembarque, estaciones ferroviarias y terminales de cargue o descargue terrestre;
d) Establecer y organizar la prestación de servicios públicos o contratar la prestación de los mismos con otras entidades;
e) Las demás actividades que conforme a la ley le corresponda desarrollar.
Artículo 6º ACTOS DE LA ZONA FRANCA. La Zona Franca Industrial y Comercial de Rionegro podrá celebrar contratos y llevar a cabo toda clase de actos propios de los establecimientos públicos y en especial, los que deba efectuar para el eficaz cumplimiento de su objeto específico y de los fines que le asigna la ley.
En consecuencia, podrá celebrar contratos, adquirir, poseer o enajenar cualquier clase de bienes, administrarlos, arrendarlos y establecer sobre ellos limitaciones de dominio, pignorarlos, aceptar o rechazar donaciones, herencias o legados y en general, obrar como sujeto capaz de contraer obligaciones y adquirir derechos de acuerdo con su naturaleza.
Artículo 7º DOMICILIO Y AREA DE JURISDICCION. La Zona franca Industrial y Comercial de Rionegro tendrá su sede en el Municipio de Rionegro (Antioquia) y ejercerá su jurisdicción de conformidad con lo dispuesto en las normas que regulan su funcionamiento, dentro del espacio territorial a que se refiere el artículo doce (12) del Decreto ley 2263 de 1986 y los que lo adicionen o modifiquen, en los terrenos que adquiera, arriende o reciba, a cualquier otro título con posterioridad y en las instalaciones que administre para el almacenamiento transitorio de carga, dentro de los puertos o aeropuertos, conforme a lo establecido en el artículo treinta y cinco (35) de la Ley 109 de 1985.
CAPITULO II
ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION
Artículo 8º ORGANOS. Son órganos de dirección y administración de la Zona franca:
a) La Junta Directiva;
b) El Gerente.
Artículo 9º COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Rionegro estará conformada por:
a) El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien la presidirá;
b) El Gobernador del Departamento de Antioquia, o su delegado;
c) El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado;
d) El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior-Incomex-o su delegado;
e) Un representante de las asociaciones gremiales que desarrollen actividades en el Departamento de Antioquia, nombrado por el Ministro de Desarrollo Económico de ternas presentadas por estas asociaciones;
f) Dos (2) representantes de los usuarios de la Zona Franca con sus respectivos suplentes.
Parágrafo 1º El representante de las asociaciones gremiales a que se refiere el literal e) de este artículo, será designado por el Ministro de Desarrollo Económico cada dos (2) años, mediante resolución expedida con base en la terna que para el efecto remitan las asociaciones gremiales que desarrollen actividades industriales o comerciales en el Departamento de Antioquia, dentro de los dos (2) meses anteriores al vencimiento del período respectivo. El representante de las asociaciones gremiales podrá ser reelegido.
Parágrafo 2º Los representantes de los usuarios serán elegidos, uno por los industriales de la Zona Franca y otro por quienes desarrollan actividades comerciales, para un período de dos (2) años pudiendo ser reelegidos. La elección se efectuará mediante convocatoria que haga el Gerente de la Entidad a los industriales y comerciantes de la Zona, eligiendo los representantes por mayoría simple de votos de los asistentes a las reuniones, siempre que exista por lo menos, el cincuenta por ciento (50%) de los convocados. El aspirante que obtenga el mayor número de votos será el representante principal y el que le siga en votación será el suplente. Si por inasistencia fuere necesario convocar a segunda reunión para la elección y a ésta no se hiciere presente el cincuenta por ciento (50%) de los usuarios, serán elegidos los representantes por el Gerente, previa autorización de la Junta Directiva.
Parágrafo 3º Actuará como secretario de la Junta Directiva el funcionario de la Zona Franca que designe la misma, con base en la propuesta que presente el Gerente.
Parágrafo 4º El Gerente de la Zona Franca asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.
Artículo 10. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva ejercerá las siguientes funciones:
a) Formular la política general de la Entidad y los planes y programas para el cumplimiento de su objetivo;
b) Controlar el funcionamiento general de la organización y verificar su conformidad con la política trazada;
c) Adoptar los estatutos de la Entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca, y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;
d) Adoptar la estructura orgánica de la Entidad y someterla a la aprobación del Gobierno Nacional;
e) Determinar la planta de personal del organismo, la cual para su validez requerirá de la aprobación del Gobierno Nacional;
f) Aprobar el proyecto de presupuesto de la Entidad y las modificaciones que se introduzcan para cada una de las vigencias fiscales, todo conforme a las normas legales pertinentes;
g) Determinar los programas para su operación;
h) Aprobar las solicitudes de ingreso a la Zona Franca Industrial y expedir la autorización definitiva de funcionamiento, previo concepto favorable del Ministerio de Desarrollo Económico;
i) Rendir concepto para la aplicación de las sanciones previstas en el artículo veintidós (22) de la Ley 109 de 1985;
j) Emitir concepto previo y favorable para la celebración o adjudicación de los contratos cuya cuantía sea superior a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes y aquellos relacionados con los artículos treinta y cinco (35) y treinta y nueve (39) de la Ley 109 de 1985;
k) Fijar las tarifas, tasas, derechos y demás emolumentos que deba percibir la Zona Franca por razón de su actividad o por servicios prestados y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;
l) Autorizar al Gerente para transigir, someter a arbitramento o comprometer diferencias o litigios en que la Entidad sea parte, conforme a la ley;
ll) Delegar, cuando lo considere conveniente, alguna o algunas de las funciones que de acuerdo con el régimen legal sean delegables en el Gerente de la Zona Franca;
m) Autorizar al Gerente para que delegue en sus colaboradores algunas de las funciones que le correspondan, de conformidad con las normas vigentes;
n) Conceder comisiones al exterior a funcionarios o empleados, de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes;
ñ) Autorizar la contratación de empréstitos internos y externos con destino a la Zona Franca cualquiera que fuere su cuantía y conforme a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias sobre el particular;
o) Examinar y aprobar los balances y cuentas de fin de ejercicio y solicitar su presentación cuando lo estime conveniente;
p) Autorizar el ingreso de usuarios a la Zona Franca Comercial;
q) Las demás que le fije el Gobierno Nacional, de acuerdo con la ley.
Parágrafo. Las decisiones que requieran la aprobación del Gobierno Nacional y las relacionadas con las funciones a que se refieren los literales c), d), e), f), J), k) y ñ), deben contar con el voto favorable de quien preside la Junta Directiva.
Artículo 11. QUORUM. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de sus asistentes.
Parágrafo. Para tales efectos, el quórum y la mayoría a que se refiere el presente artículo, se determinarán con base en el número de miembros designados y posesionados.
Los miembros de la Junta Directiva de la Zona Franca que no sean empleados públicos, deberán tomar posesión de sus cargos ante el Presidente de la misma.
Artículo 12. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez cada dos meses y podrá sesionar extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente de la Junta o el Gerente.
Artículo 13. HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir, por su asistencia a las sesiones de la Junta, los honorarios que se les fije por resolución ejecutiva de conformidad con las normas legales sobre la materia.
Artículo 14. ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los actos de carácter general de la Junta Directiva de la Zona Franca se denominarán Acuerdos y los de carácter particular Resoluciones, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta.
Artículo 15. ACTAS. Las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en actas, las cuales deberán ser suscritas por el Presidente y el Secretario.
Artículo 16. COMISIONES DE TRABAJO. La Junta Directiva podrá establecer dentro de su seno comisiones para estudio o trabajos especiales, pero la decisión sobre los asuntos estudiados corresponderá siempre a la propia Junta.
Artículo 17. CARACTER DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones publicas, no adquieren por este hecho la calidad de empleados públicos.
Artículo 18. GERENTE. El Gerente de la Zona Franca será su representante legal y agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 19. FUNCIONES DEL GERENTE. Son funciones del Gerente:
a) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones, planes y programas de la Zona Franca;
b) Ordenar los gastos, realizar las operaciones, expedir los actos y suscribir los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Zona Franca, ateniéndose a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y al presente estatuto;
Cuando la cuantía de los contratos sea superior a los cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes y en los casos relacionados con los artículos treinta y cinco (35) y treinta y nueve (39) de la Ley 109 de 1985, se requerirá concepto previo y favorable de la Junta Directiva;
c) Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva;
d) Dirigir, coordinar, organizar, controlar, vigilar y sancionar al personal de la organización. En desarrollo de ello podrá nombrar, dar posesión, promover, trasladar, suspender, remover, dictar y ejecutar los actos necesarios para la administración del personal al servicio de la Zona Franca, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia;
e) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que rigen para la Zona Franca;
f) Proponer a la Junta Directiva la planta de personal de la Zona Franca de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias vigentes sobre la materia;
g) Proponer a la Junta Directiva para su aprobación el anteproyecto de presupuesto y las modificaciones que se requieran en el curso de ejecución;
h) Rendir informes a la Oficina de Planeación del Ministerio de Desarrollo Económico en la forma en que ésta lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al organismo y al Presidente de la República, a través del Ministro respectivo, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que pueden afectar el curso de la política del Gobierno;
i) Presentar a la Junta Directiva los balances mensuales y de fin de ejercicio, y los informes adicionales que ella solicite;
j) Representar las acciones, cuotas o partes de intereses que posee la Zona Franca en cualquier sociedad;
k) Constituir mandatarios que representen a la Zona Franca en asuntos Judiciales o extrajudiciales;
l) Imponer sanciones a los usuarios de la Zona Franca de acuerdo con lo estipulado en el artículo veintidós (22) de la Ley 109 de 1985;
ll) Ejercer el debido control y vigilancia de las empresas que se instalen y las personas que ingresen alas áreas de la respectiva Zona, con el fin de comprobar el cumplimiento estricto de las normas y los reglamentos sobre la materia;
m) Dirigir programas de promoción y asesoría que debe desarrollar la Zona Franca para el cumplimiento de sus objetivos;
n) Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la Zona Franca;
ñ) Delegar en los funcionarios, hasta el nivel de Jefes de Sección alguna de las funciones asignadas y previa autorización de la Junta Directiva;
o) Expedir certificados que garanticen a los bancos y entidades financieras la retención de maquinaria y equipo, hasta tanto sean liberados por las respectivas entidades creditarias;
p) Coordinar planes de acción con otras entidades del sector público y privado, tendientes a cumplir las condiciones para el desarrollo industrial del área;
q) Suscribir, conforme a la ley y previa autorización de la Junta Directiva, los convenios y contratos necesarios para la asociación con establecimientos públicos o con personas de capital mixto o privado para constituir empresas encargadas de prestar servicios a usuarios, o desarrollar actividades que redunden en beneficio de los mismos. Dichas empresas deberán funcionar únicamente dentro del área de la respectiva Zona Franca;
r) Someter a consideración de la Junta Directiva las solicitudes de ingreso de empresas que vayan a desarrollar proyectos de inversión industrial o comercial en la Zona Franca.
Artículo 20. ACTOS DEL GERENTE. Los actos y decisiones del Gerente, cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias se denominarán Resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.
Artículo 21. INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES E IMPEDIMENTOS. El Gerente de la Zona Franca y los miembros de la Junta Directiva, excepto los representantes de los usuarios, estarán sujetos a las incompatibilidades e inhabilidades que establecen las normas generales vigentes, en especial el Decreto ley 128 de 1976.
Tanto los miembros de la Junta Directiva como el Gerente de la Zona Franca estarán sujetos al régimen general de impedimentos y recusaciones establecidos en el Código de Procedimiento Civil y en el Código Contencioso Administrativo, en lo pertinente.
Artículo 22. INCOMPATIBILIDADES ESPECIALES. El Gerente de la Zona Franca y los representantes del sector público en su Junta Directiva no podrán ni por si, ni por interpuesta persona, ser directores, administradores o funcionarios de las empresas instaladas en la respectiva entidad, ni celebrar contratos con la Zona, salvo cuando se refieran directamente al ejercicio de la representación legal de la Zona Franca o en los casos taxativamente previstos en el Decreto ley 222 de 1983 y en las normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan.
CAPITULO III
PATRIMONIO
Artículo 23. COMPOSICION. El patrimonio de la Zona Franca estará constituido por los siguientes recursos:
a) Los derechos de propiedad o de usufructo, sobre los terrenos que la Nación o las entidades públicas le cedan o entreguen;
b) El producto de los derechos, tasas y contribuciones que perciba como contraprestación por sus servicios;
c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título, los frutos o rendimientos de los mismos;
d) Las partidas, aportes y asignaciones que reciba del presupuesto nacional o de entidades públicas o privadas;
e) Los demás bienes o derechos que adquiera conforme a la ley.
Artículo 24. DESTINO DE LOS FONDOS. La Zona Franca no podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en los presentes Estatutos.
CAPITULO IV
ORGANIZACION INTERNA
Artículo 25. ESTRUCTURA INTERNA. La estructura interna de la Zona Franca será determinada por la Junta Directiva de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y ajustándose a la siguiente nomenclatura:
a) Las unidades a nivel directivo se denominarán Gerencia, Subgerencia y Secretaría General;
b) Las unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación se denominarán Oficinas o Comités y Consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo;
c) Las unidades operativas, incluidas las que atienden servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones, Secciones o Grupos;
d) Las unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas.
Artículo 26. REORGANIZACION. Los planes o proyectos de reorganización general o parcial de la Zona Franca se someterán, para su revisión y concepto previo, a la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República.
CAPITULO V
CONTROL FISCAL Y ADMINISTRATIVO
Artículo 27. CONTROL FISCAL. La vigilancia de la gestión fiscal de la Zona Franca corresponderá a la Contraloría General de la República con estricta sujeción a los reglamentos que esta entidad expida de acuerdo con la naturaleza y el objeto de la Zona Franca.
Artículo 28. INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD. Los miembros de la Contraloría General de la República que hayan ejercido el control fiscal de la Zona Franca, así como sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en ella sino después de un (1) año de producido su retiro.
Artículo 29. CONTROL ADMINISTRATIVO. El control administrativo sobre la ejecución de las actividades de la Zona Franca, será ejercido por el Gerente o el funcionario en quien delegue dicha función.
CAPITULO VI
REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS O CONTRATOS
Artículo 30. DE LOS CONTRATOS. Los contratos de la Zona Franca serán suscritos por el Gerente y se someterán a las normas señaladas en el Decreto ley 222 de 1983, en la Ley 109 de 1985 y en el Decreto 1471 de 1986 y demás disposiciones que los reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 31. PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO. Los actos administrativos que realice la Zona Franca para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones en contrario, estarán sujetos al procedimiento contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 32. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. Contra los actos de carácter general no procede recurso alguno.
Salvo disposición en contrario, contra las resoluciones que dicte el Gerente en los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.
Si la providencia contra la cual se interpone el recurso ha sido proferida por la Junta Directiva, el recurso de reposición se interpondrá ante la misma Junta, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.
Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la Entidad procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior, de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.
CAPITULO VII
PERSONAL
Artículo 33. CALIDAD DE EMPLEADOS PUBLICOS. Para todos los efectos legales, las personas que presten sus servicios en la Zona Franca Industrial y Comercial de Rionegro, son empleados públicos y estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos, conforme a lo dispuesto en el artículo quinto (5º) del Decreto 3135 de 1968. No obstante, conforme a lo dispuesto en el artículo tercero (3º) del Decreto 1950 de 1973, tendrán la calidad de trabajadores oficiales las personas que desempeñen actividades de construcción, mantenimiento de redes eléctricas y telefónicas, mantenimiento de aires acondicionados, pintura y reparaciones menores, albañilería, mantenimiento de zonas verdes y Jardinería, siempre que no sean profesionales ni técnicos y se trate de obras civiles a ejecutar directamente por la Zona Franca.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 34. TUTELA. La Zona Franca cumplirá sus funciones en coordinación y bajo la orientación, tutela y control del Ministerio de Desarrollo Económico.
Artículo 35. DELEGACION DE FUNCIONES. La Zona Franca podrá, mediante Acuerdo de la Junta Directiva proferido con el voto favorable del Ministerio de Desarrollo Económico, delegar funciones en otros organismos descentralizados territorialmente o por servicios, de conformidad con el artículo diez (10) del Decreto ley 3130 de 1968.
Artículo 36. SUMINISTRO DE INFORMACION. La Zona Franca suministrará toda la información y documentos que le sean solicitados para la realización de las visitas de inspección, técnica o administrativa, que ordene el Presidente de la República o el Ministro de Desarrollo Económico.
Artículo 37. CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Gerente serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Desarrollo Económico; las referentes a los empleados o trabajadores de la Zona Franca, las expedirá el Gerente o el funcionario en quien se delegue tal función.
Artículo 38. POSESION. El Gerente de la Zona franca tomará posesión ante el Presidente de la República, o en su defecto, ante el Ministro de Desarrollo económico. Los demás funcionarios o empleados se posesionarán ante el Gerente o ante el funcionario en quien se delegue esta función.
Artículo 39. RESERVA. Todo informe que deba darse al público en general, o a los particulares interesados, así como el conocimiento que se dé a estos últimos sobre el trámite de sus negocios, se suministrará de conformidad con las reglamentaciones que, con carácter general se expidan según lo previsto en el Decreto ley 01 de 1984 y en la Ley 57 de 1985.
Artículo 40. VIGENCIA. El presente Acuerdo requiere de aprobación por parte del Gobierno Nacional y rige a partir de la fecha de su publicación del decreto respectivo.
Dado en Rionegro (Antioquia), a los veinticinco (25) días del mes de enero de 1989.
El Presidente,
(Fdo.) FERNANDO ANCHIQUE VACA.
La Secretaria,
(Fdo.) AMELIA SECRERA LOPEZ ».
ARTÍCULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de agosto de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Desarrollo Económico,
CARLOS ARTURO MARULANDA RAMIREZ.