DECRETO 1791 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  1791 DE 1987    

(septiembre  18)    

     

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 037 del Consejo Nacional de  Seguros Sociales Obligatorios, que extiende la cobertura de los seguros  sociales con el sistema de medicina familiar, a los municipios de la Calera y  Guasca en la Seccional Cundinamarca y Distrito Especial.    

     

El Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Colombia,  encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Gobierno y Delegatario  de las funciones presidenciales, en desarrollo del Decreto número  1685 de 1987 y en ejercicio de sus facultades legales y, en especial la que  le confiere el inciso final del artículo 43 del Decreto‑ley  1650 de 1977,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO  1° Aprobar el Acuerdo número 037 del  24 de julio de 1987, emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales  Obligatorios, cuyo texto es el siguiente:    

     

”  ACUERDO NÚMERO 037 DE 1987    

(julio  24)    

     

por el cual se aprueba el proyecto de ampliación geográfica del  Instituto de Seguros Sociales, con el sistema de medicina familiar, a los  Municipios de La Calera y Guasca, en la Seccional Cundinamarca y Distrito  Especial.    

     

El  Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, en uso de las facultades que  le confiere el literal b) del artículo 43 del Decreto‑ley  1650 de 1977, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  el Instituto de Seguros Sociales teniendo en cuenta la capacidad de los  servicios, las posibilidades financieras, el grado de necesidades, el mejor  empleo de los recursos y la conformidad con los planes y programas de desarrollo  económico y social del Gobierno Nacional en el área geográfica de los  Municipios de La, Calera y Guasca, en el Departamento de Cundinamarca, ha  considerado indispensable la ampliación de la cobertura de los seguros sociales  en beneficio de los trabajadores y sus familias;    

     

Que  una vez realizados los estudios de factibilidad se ha encontrado que es posible  la ampliación de los servicios del seguro social a los trabajadores y a sus  familias en dichas áreas;    

     

Que  la Superintendencia de Seguros de Salud ha conceptuado favorablemente sobre la  ampliación geográfica a estos Municipios;    

     

Que  el proyecto fue debidamente aprobado por la Junta Administradora del ISS y la  Junta Administradora de Seguros Económicos, mediante Acuerdos números 420 y 054  del 30 de abril y 24 de julio de 1987, respectivamente,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  1° Aprobar el proyecto de ampliación  geográfica de los seguros sociales a los Municipios de La Calera y Guasca en la  Seccional Cundinamarca y Distrito Especial, para el cubrimiento de los riesgos  de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), Accidentes de Trabajo y Enfermedad  Profesional (ATEP) y Enfermedad General y Maternidad (EGM), este último con el  sistema de medicina familiar.    

     

Artículo  2° La Dirección General del Instituto  de Seguros Sociales desarrollará las medidas de carácter técnico  administrativas que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en el  presente Acuerdo, según las disposiciones legales y reglamentarias.    

     

Artículo  3° En cumplimiento del inciso final  del artículo 43 del Decreto‑ley  1650 de 1977, el presente Acuerdo requiere la aprobación del Gobierno  Nacional.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. E., a los veinticuatro (24) días del mes de julio de mil  novecientos ochenta y siete (1987).    

     

El  Presidente (Fdo.),    

DIEGO  YOUNES MORENO.    

     

El  Secretario ad hoc (Fdo.),    

OLGA  NAVIA TEJADA”.    

     

ARTICULO  2° El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 18 de septiembre de 1987.    

     

JULIO  LONDOÑO PAREDES    

     

El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

DIEGO  YOUNES MORENO.    

     

El  Ministro de Salud,    

JOSE  GRANADA RODRIGUEZ.          

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