DECRETO 179 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 179 DE 1989    

(enero  24)    

     

Por  el cual se reglamentan parcialmente la Ley 25 de 1974 y el Decreto ley 100 de  1989 y se derogan unas disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de la facultad que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la  Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1° El personal uniformado y civil de la  Policía Nacional está sujeto al régimen disciplinario y al procedimiento que se  consagran en el Decreto ley 100 de  1989, sin perjuicio de que el Procurador Delegado para la Policía Nacional  pueda ejercer, respecto de dicho personal, la acción disciplinaria contemplada  en la Ley 25 de 1974.    

Artículo 2° La competencia de que trata el artículo  232 del Decreto ley 100 de  1989, por el cual se reforma el Régimen Disciplinario para la Policía  Nacional, se entenderá sin perjuicio de las atribuciones disciplinarias  prevalentes que le confieren al Procurador Delegado para la Policía Nacional  los artículos 8° y 13 de la Ley 25 de 1974.    

Artículo 3° Cuando la investigación disciplinaria  contra miembros de la Policía Nacional, se inicie y adelante por los superiores  jerárquicos de la Institución, se observarán las normas y procedimientos  contenidos en el Decreto ley 100 de  1989.    

Artículo 4° Cuando la investigación disciplinaria  se adelante por el Procurador Delegado para la Policía Nacional, en uso de la  facultad que le confiere la Ley 25 de 1974, se  observarán los procedimientos de dicha Ley. En este caso, el Procurador  Delegado deberá dar aviso de su iniciación al superior jerárquico del  investigado.    

Artículo 5° Si simultáneamente se iniciaren  investigaciones disciplinarias, por los mismos motivos, por la Policía Nacional  y la Procuraduría Delegada, esta última podrá continuarla por sí sola, en  cualquier tiempo, siempre que en la actuación de la Policía Nacional el fallo  no estuviere ejecutoriado, en todo caso, la Procuraduría Delegada podrá ejercer  la facultad de vigilar la actuación en los términos del artículo 23 de la Ley 25 de 1974.    

Artículo 6° Los procesos por faltas disciplinarias  que se adelanten contra el personal de la Justicia Penal Militar adscrito a la  Policía Nacional, se tramitarán por el procedimiento señalado en la Ley 25 de 1974, en  ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 26 del Decreto 521 de 1971.    

Artículo 7° La Procuraduría Delegada para la  Policía Nacional formulará los cargos referidos en el artículo 18 de la Ley 25 de 1974  señalando las disposiciones constitucionales, legales y del Régimen  Disciplinario para la Policía Nacional que se consideren infringidas.    

Artículo 8° Impuesta la sanción disciplinaria, se  dejará constancia en la Hoja de Vida y se enviará copia de la disposición a la  Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, para los efectos que sean  pertinentes.    

Artículo 9° Si la sanción recae sobre el personal  que ha sido retirado de la Institución se anexará a la respectiva Hoja de Vida  para que obre como antecedente.    

Artículo 10. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y deroga el Decreto 3068 de 1984.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de enero de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Defensa Nacional,    

General  MANUEL JAIME GUERRERO PAZ.

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