DECRETO 179 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  179 DE 1987    

(enero 27)    

     

Por el cual se establece la  escala de remuneración para los empleos del Instituto Nacional de Radio y  Televisión Inravisión y se dictan otras disposiciones en materia salarial.    

     

Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 115 de 1988.    

     

Nota  2: Modificado parcialmente por el Decreto 623 de 1987.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986,    

DECRETA:    

Artículo 1º Derogado  por el Decreto 115 de 1988,  artículo 8º. A  partir del 1º de enero de 1987, establécese la siguiente escala de remuneración  para las distintas denominaciones de empleos del Instituto Nacional de Radio y  Televisión INRAVISION.    

     

… … … … … … … … … … … … … …    

     

En la escala de remuneración establecida en el presente artículo, la  primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las  distintas denominaciones empleo; la segunda y tercera columnas determinan la  asignación básica mensual para cada uno de los grados.    

Artículo 2º Derogado  por el Decreto 115 de 1988,  artículo 8º. Los  empleados que a 31 de diciembre de 1986 tuvieren menos de un (1) año de  servicios al Instituto y los que ingresen durante 1987, percibirán la  asignación correspondiente a su grado dentro de la segunda columna de la  escala.    

Quienes a 31 de diciembre de 1986 tuvieren más de un (1) año de servicios  continuos al Instituto, tendrán derecho a percibir la asignación  correspondiente a su grado dentro de la tercera columna de la escala.    

Una vez cumplido el primer año de servicios continuos al Instituto, el empleado  tendrá derecho a percibir la asignación correspondiente a su grado dentro de la  tercera columna de la escala.    

Artículo 3º Derogado  por el Decreto 115 de 1988,  artículo 8º. Las  asignaciones básicas establecidas en este Decreto corresponden exclusivamente a  empleos de carácter permanente y de tiempo completo.    

Artículo 4º Derogado  por el Decreto 115 de 1988,  artículo 8º. A  partir del 1º de enero de 1987, establécense las siguientes remuneraciones para  los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión que a continuación se  relacionan:    

     

… … … … … … … … … … …    

     

Artículo 5º Derogado  por el Decreto 115 de 1988,  artículo 8º. A  partir del 1º de enero de 1987, la remuneración mensual de los empleos de  Ingeniero Jefe IV grado 42 de la Oficina de Planeación y Desarrollo Técnico y  de Jefe de Oficina grado 41 de la Oficina Jurídica del Instituto Nacional de  Radio y Televisión INRAVISION, será de ciento sesenta mil seiscientos sesenta y  ocho pesos ($160.668.00). El cincuenta por ciento (50%) de esta remuneración  mensual tendrá el carácter de Gastos de Representación.    

Artículo 6º Derogado  por el Decreto 115 de 1988,  artículo 8º. A  partir del 1º de enero de 1987, el Subsidio de alimentación para los empleados,  para quienes rige lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto será de  tres mil seiscientos pesos ($3.600.00) mensuales. No se tendrá derecho a este  subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, o se encuentre en uso de  licencia.    

Parágrafo. Cuando el Instituto suministre alimentación a los empleados que  conforme a este artículo tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su  reconocimiento en dinero.    

Artículo 7º Derogado  por el Decreto 115 de 1988,  artículo 8º. A  partir de la fecha de publicación de este Decreto, establécese la siguiente  escala de viáticos y auxilios de alojamiento para los empleados que deban cumplir  comisión de servicios en el interior del país y en el exterior.    

     

… … … … … … … … … …    

     

Cuando las comisiones se efectúen dentro del país en capitales de  Departamento, Intendencias, Comisarías o del Distrito Especial de Bogotá, el valor  de los viáticos diarios se incrementará hasta en un veinte por ciento (20%).    

El Director General del Instituto fijará el valor de los viáticos y del  auxilio de alojamiento, el cual no será inferior al cuatro por ciento (4.0%) ni  superior al catorce por ciento (14%) de dichos viáticos, según la remuneración  mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean  confiados y el lugar donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por las  cantidades señaladas en el presente artículo. En todo caso el auxilio de  alojamiento no excederá de trescientos pesos ($ 300.00) diarios.    

Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación  básica, los gastos de representación y los incrementos de salario por  antigüedad.    

Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el  comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la  comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.    

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar  en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%),  del valor fijado.    

Artículo 8º El valor de la bonificación anual  especial de que tratan los artículos 1º del Decreto 3340 de 1955  y el 2º del Decreto ley 106 de  1986, será de treinta y un (31) días de la asignación básica mensual  respectiva.    

Artículo 9º La prima mensual de antigüedad que  actualmente reconoce el Instituto Nacional de Radio y Televisión a sus  empleados con más de cinco (5), diez (10) y quince (15) años de servicio se  pagará sobre el sueldo básico mensual así:    

-Para á de cinco (5) años y hasta diez (10) años  de servicio, el cinco por ciento (5%) mensual.    

-Para más de diez (10) años y hasta quince (15)  años de servicio, el ocho por ciento (8%) mensual.    

-Para más de quince (15) años de servicio el doce  por ciento (12%) mensual.    

Artículo 10. Derogado  por el Decreto 115 de 1988,  artículo 8º. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las  disposiciones que le sean contrarias, y surte efectos fiscales a partir del  primero (1º) de enero de 1987, salvo lo dispuesto en el artículo séptimo (7º.).    

Publíquese, cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1987.    

VIRGILIO BARCO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.    

El Ministro de Comunicaciones,    

EDMUNDO LOPEZ GOMEZ.    

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

DIEGO YOUNES MORENO.          

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