DECRETO 1787 DE 1988
(septiembre 1°)
Por el cual se crea el Consejo Asesor para la Industria del Cuero y sus Manufacturas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1° Créase el Consejo Asesor para la Industria del Cuero y sus Manufacturas, adscrito, al Ministerio de Desarrollo Económico.
Artículo 2° El Consejo Asesor que se crea por el presente Decreto, estará integrado así:
a) El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado, quien lo presidirá;
b) El Director del Fondo de Promoción de Exportaciones, Proexpo, o su delegado;
e) El Director del servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, o su delegado;
d) El presidente de la Asociación Nacional de Industriales, Andi, o su delegado;
e) El Presidente de la Federación Nacional de Curtidores o su delegado;
f) El Presidente de la Asociación Nacional de Manufactureros de Cuero, o su delegado;
g) El Presidente de la Corporación Nacional de Industriales del Calzado, Cornical, o su delegado;
h) El Presidente de la Asociación Colombiana Popular de Industriales, Acopi, o su delegado.
Parágrafo 1° Cuando al Consejo Asesor para la Industria del Cuero y sus Manufacturas, lo estime conveniente, podrá citar a sus reuniones a representantes tanto de otras entidades oficiales como de organismos privados.
Parágrafo 2° La Secretaría Técnica permanente del Consejo Asesor para la Industria del Cuero y sus Manufacturas, estará a cargo del Jefe de la División de Programación Sectorial del Ministerio de Desarrollo Económico.
Artículo 3° El Consejo Asesor para la Industria del Cuero y sus Manufacturas, tendrá las siguientes funciones:
a) Analizar y recomendar las acciones que en favor de la Industria del Cuero y sus manufacturas desarrollen o puedan desarrollar las entidades estatales privadas;
b) Recomendar y coordinar la adquisición de programas de cooperación técnica de la Junta del Acuerdo de Cartagena en razón a que el país es pionero en la realización de campañas pro mejoramiento del cuero crudo, a nivel subregional;
c) Recomendar al Gobierno para que conjuntamente con el sector industrial vinculado al cuero y sus manufacturas, adopte programas de desarrollo pro mejoramiento del cuero crudo mediante la divulgación de la campaña a nivel nacional, capacitación educativa, dotación de recursos físicos, prestación de servicios, difusión y actualización de las disposiciones que atañen al sector ganadero;
d) Promover y apoyar las gestiones del Comité Sectorial de la Industria del Cuero y del Calzado;
e) Recomendar la implementación de normas y calidades en el proceso de beneficio de la piel y su comercialización;
f) Analizar la política general de la industria del cuero y sus manufacturas y sugerir los correctivos del caso.
g) Expedir su propio reglamento.
Artículo 4° El Consejo Asesor para la Industria del Cuero y sus Manufacturas se reunirá ordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamente cuando fuere convocado por su Secretaría Técnica.
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 1° de septiembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Desarrollo Económico,
CARLOS ARTURO MARULANDA RAMIREZ.