DECRETO 1787 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1787 DE 1988    

(septiembre  1°)    

     

Por  el cual se crea el Consejo Asesor para la Industria del Cuero y sus  Manufacturas.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el Decreto 1050 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Créase el Consejo Asesor para la Industria del Cuero y sus Manufacturas,  adscrito, al Ministerio de Desarrollo Económico.    

     

Artículo 2°  El Consejo Asesor que se crea por el presente Decreto, estará integrado así:    

a) El  Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado, quien lo presidirá;    

b) El  Director del Fondo de Promoción de Exportaciones, Proexpo, o su delegado;    

e) El  Director del servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, o su delegado;    

d) El  presidente de la Asociación Nacional de Industriales, Andi, o su delegado;    

e) El  Presidente de la Federación Nacional de Curtidores o su delegado;    

f) El  Presidente de la Asociación Nacional de Manufactureros de Cuero, o su delegado;    

g) El Presidente  de la Corporación Nacional de Industriales del Calzado, Cornical, o su  delegado;    

h) El  Presidente de la Asociación Colombiana Popular de Industriales, Acopi, o su  delegado.    

     

Parágrafo 1°  Cuando al Consejo Asesor para la Industria del Cuero y sus Manufacturas, lo  estime conveniente, podrá citar a sus reuniones a representantes tanto de otras  entidades oficiales como de organismos privados.    

     

Parágrafo 2°  La Secretaría Técnica permanente del Consejo Asesor para la Industria del Cuero  y sus Manufacturas, estará a cargo del Jefe de la División de Programación  Sectorial del Ministerio de Desarrollo Económico.    

     

Artículo 3°  El Consejo Asesor para la Industria del Cuero y sus Manufacturas, tendrá las  siguientes funciones:    

a) Analizar  y recomendar las acciones que en favor de la Industria del Cuero y sus  manufacturas desarrollen o puedan desarrollar las entidades estatales privadas;    

b)  Recomendar y coordinar la adquisición de programas de cooperación técnica de la  Junta del Acuerdo de Cartagena en razón a que el país es pionero en la  realización de campañas pro mejoramiento del cuero crudo, a nivel subregional;    

c)  Recomendar al Gobierno para que conjuntamente con el sector industrial  vinculado al cuero y sus manufacturas, adopte programas de desarrollo pro mejoramiento  del cuero crudo mediante la divulgación de la campaña a nivel nacional,  capacitación educativa, dotación de recursos físicos, prestación de servicios,  difusión y actualización de las disposiciones que atañen al sector ganadero;    

d) Promover  y apoyar las gestiones del Comité Sectorial de la Industria del Cuero y del  Calzado;    

e)  Recomendar la implementación de normas y calidades en el proceso de beneficio  de la piel y su comercialización;    

f) Analizar  la política general de la industria del cuero y sus manufacturas y sugerir los  correctivos del caso.    

g) Expedir  su propio reglamento.    

     

Artículo 4°  El Consejo Asesor para la Industria del Cuero y sus Manufacturas se reunirá  ordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamente cuando fuere  convocado por su Secretaría Técnica.    

     

Artículo 5°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 1° de septiembre de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Desarrollo Económico,    

CARLOS  ARTURO MARULANDA RAMIREZ.          

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