DECRETO 1786 DE 1988
(septiembre 1°)
Por el cual se reajustan unas cifras y se dictan otras disposiciones de carácter tributario.
Nota: Derogado por el Decreto 1758 de 1991, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en la Ley 48 de 1968 y el artículo 16 del Decreto 2503 de 1987,
DECRETA:
Artículo 1° De conformidad con lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 29 del Decreto 2349 de 1965, establécese en un millón doscientos mil pesos ($ 1.200.000.00), la inembargabilidad de los depósitos de ahorro constituidos en las cajas de ahorro y en las secciones de ahorro de los bancos. Así mismo, establécese en dos millones cien mil pesos ($2.100.000), la suma que podrá ser entregada directamente al cónyuge sobreviviente, o a los herederos, o a uno y otro conjuntamente, según el caso, sin necesidad de juicio de sucesión, según las condiciones del inciso 10 del artículo 115 de la Ley 45 de 1923.
Artículo 2° Las entidades de derecho público que estén vigiladas por el Superintendente Bancario, podrán presentar las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, según el caso, correspondientes al año gravable de 1987, dentro del mes siguiente a la fecha en la cual la superintendencia Bancaria imparta la aprobación definitiva de los respectivos estados financieros, pero en todo caso antes del 30 de noviembre de 1988.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 1° de septiembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.