DECRETO 1786 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1786 DE 1988    

(septiembre 1°)    

     

Por  el cual se reajustan unas cifras y se dictan otras disposiciones de carácter  tributario.    

     

Nota:  Derogado por el Decreto 1758 de 1991,  artículo 2º.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales  y legales, en especial de las conferidas en la Ley 48 de 1968 y el  artículo 16 del Decreto 2503 de 1987,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° De  conformidad con lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 29 del Decreto 2349 de 1965,  establécese en un millón doscientos mil pesos ($ 1.200.000.00), la  inembargabilidad de los depósitos de ahorro constituidos en las cajas de ahorro  y en las secciones de ahorro de los bancos. Así mismo, establécese en dos  millones cien mil pesos ($2.100.000), la suma que podrá ser entregada  directamente al cónyuge sobreviviente, o a los herederos, o a uno y otro  conjuntamente, según el caso, sin necesidad de juicio de sucesión, según las  condiciones del inciso 10 del artículo 115 de la Ley 45 de 1923.    

     

Artículo 2° Las  entidades de derecho público que estén vigiladas por el Superintendente  Bancario, podrán presentar las declaraciones del impuesto sobre la renta y  complementarios o de ingresos y patrimonio, según el caso, correspondientes al  año gravable de 1987, dentro del mes siguiente a la fecha en la cual la  superintendencia Bancaria imparta la aprobación definitiva de los respectivos  estados financieros, pero en todo caso antes del 30 de noviembre de 1988.    

     

Artículo 3° El  presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su  publicación.    

     

Publíquese, comuníquese  y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E.,  a 1° de septiembre de 1988.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

LUIS FERNANDO ALARCON  MANTILLA.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *