DECRETO 1784 DE 1989
(agosto 10)
por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940.
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 4 de 1989 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
« ACUERDO NÚMERO 4 DE 1989
(marzo 9)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios.
b) Que la cláusula trigesimoquinta de dicho contrato dispone que durante el primer semestre de 1989 la Federación continuará administrando el Fondo Nacional del Café y prestando sus servicios, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de diciembre 20 de 1978, en lo que fuere necesario, previa autorización del Ministro de Hacienda.
c) Que a partir del 1º de julio de 1989 deberá dársele aplicación plena a los términos del precitado contrato, salvo en materias presupuestal y contable, las cuales empezarán a regir para la vigencia de 1990.
d) Que la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café, es accionista de la Corporación de Ahorro y Vivienda Concasa S. A.;
e) Que la Asamblea General de Accionistas de la Corporación decretó el pago en acciones, a razón de $ 1.000.00 por acción, de dividendos correspondientes al primer semestre del presente año y que por tal concepto corresponde al Fondo Nacional del Café la suma de doscientos ocho millones ciento ochenta y nueve mil trescientos cincuenta y ocho pesos ($208.189.358.00) moneda corriente; y
f) Que estudiada esta capitalización se considera conveniente y que el Comité ad-referendum del voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado concepto favorable a ella,
ACUERDA:
Artículo 1º Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, mediante la reinversión de los dividendos que como accionista de la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda Concasa S. A., correspondieron al Fondo Nacional del Café durante el ejercicio correspondiente al año de 1988 y para éste, suscriba y pague 208.189 acciones de dicha Corporación, de un valor de $ 1.000.00 cada una.
Artículo 2º Facultar al Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para celebrar todos los actos jurídicos necesarios para el perfeccionamiento de la presente operación.
Artículo 3º Someter el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República.
Dado en Bogotá, D. E., a los nueve (9) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
El Presidente,
LUIS IGNACIO MUNERA CAMBAS.
El Secretario,
HERNANDO GALINDO MAYNE».
ARTICULO 2º Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de agosto de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.