DECRETO 178 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO 178 DE 1987    

(enero 27)    

     

por el cual se fijan unas remuneraciones en el  Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo “FONADE” y se dictan otras  disposiciones en materia salarial.    

     

Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 593 de 1987.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. Derogado por el Decreto 593 de 1987,  artículo 3º. A  partir del 1º de enero de 1987, la remuneración mensual del empleo de  Subdirector General del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo  “FONADE”, grado 05 del Nivel Directivo, será de ciento setenta y  nueve setecientos setenta y cinco pesos ($ 179.775.00) moneda corriente.    

     

Artículo 2º. Derogado por el Decreto 593 de 1987,  artículo 3º. A  partir del 1º de enero de 1987, la remuneración mensual de los empleos de Jefe  de Oficina Grado 14 y Jefe de División Grado 14 del Nivel Ejecutivo, será de  ciento cuarenta y cuatro mil doscientos cuarenta y cinco pesos ($ 144.245.00)  moneda corriente.    

     

Artículo 3º. A partir del 1º de enero de 1987,  la remuneración mensual del empleo de Jefe de Sección Grado 09 del Nivel  Ejecutivo, será de ciento veintitrés mil novecientos veinticinco pesos ($  123.925.00) moneda corriente.    

     

Artículo 4º. A partir del 1º de enero de 1987,  el auxilio de alimentación de los empleados públicos que prestan sus servicios  en el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, “FONADE”, será de  doscientos pesos ($ 200.00) diarios, que se pagarán por cada día hábil  laborado, a excepción de los funcionarios de los niveles directivo y asesor.    

     

No tendrá derecho a este auxilio el personal  que disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencias.    

     

Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias,  en especial el Decreto ley 78 de  1986, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1987.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.    

     

La Jefe del Departamento Nacional de  Planeación,    

MARIA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ.    

     

El Jefe del Departamento Administrativo del  Servicio Civil,    

DIEGO YOUNES MORENO.    

           

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