DECRETO 1777 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1777 DE 1988    

(agosto 29)    

     

Por  el cual se aprueba una reforma a los estatutos de la Industria Militar.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los  Decretos números 1050 y 3130 de 1968 y 2069 de 1984,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1° Apruébase en todas sus partes la modificación y los  estatutos internos de la Industria Militar, cuyo texto es el siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO  0141 DE 1988    

(julio 22  1988)    

por el cual  se adopta una reforma a los estatutos internos de la Industria Militar.    

     

La Junta  Directiva de la Industria Militar, en ejercicio de sus facultades legales y en  especial de las que le confieren los Decretos 1050 de 1968 y 2069 de 1984 y  oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1°  Modifícase el literal g) del artículo 14 del Acuerdo número 017 del 31 de mayo  de 1985, el cual quedará así:    

“Autorizar  al Gerente General para celebrar todos los actos, operaciones, contratos e  inversiones cuya cuantía sea superior a mil ciento setenta salarios mínimos  mensuales legales vigentes.    

No será  necesaria la autorización anterior para efectuar las ventas que haga la  Industria Militar”.    

     

Artículo 2°  Modifícase el literal g) del artículo 18 del Acuerdo número 017 del 31 de mayo  de 1985, el cual quedará así:    

“Celebrar  todos los actos, operaciones, contratos e inversiones comprendidas en el objeto  de la entidad.    

Cuando la  cuantía exceda de mil ciento setenta salarios mínimos mensuales legales  vigentes, se requerirá la autorización previa de la Junta Directiva.    

No será  necesaria la autorización anterior para efectuar las ventas que haga la  Industria Militar”.    

     

Artículo 3°  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por decreto del  Gobierno Nacional.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a los veintidós días del mes de julio de mil novecientos ochenta  y ocho (1988).    

     

(Fdo.)  General RAFAEL SAMUDIO MOLINA    

Presidente  Junta Directiva    

Ministro de  Defensa Nacional.    

     

(Fdo.)  Coronel (r) ALBERTO PRIETO ACOSTA    

Secretario  General.    

     

ARTICULO 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 29 de agosto de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Defensa Nacional,    

General  RAFAEL SAMUDIO MOLINA.          

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