DECRETO 1777 DE 1988
(agosto 29)
Por el cual se aprueba una reforma a los estatutos de la Industria Militar.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los Decretos números 1050 y 3130 de 1968 y 2069 de 1984,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase en todas sus partes la modificación y los estatutos internos de la Industria Militar, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 0141 DE 1988
(julio 22 1988)
por el cual se adopta una reforma a los estatutos internos de la Industria Militar.
La Junta Directiva de la Industria Militar, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 de 1968 y 2069 de 1984 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia,
ACUERDA:
Artículo 1° Modifícase el literal g) del artículo 14 del Acuerdo número 017 del 31 de mayo de 1985, el cual quedará así:
“Autorizar al Gerente General para celebrar todos los actos, operaciones, contratos e inversiones cuya cuantía sea superior a mil ciento setenta salarios mínimos mensuales legales vigentes.
No será necesaria la autorización anterior para efectuar las ventas que haga la Industria Militar”.
Artículo 2° Modifícase el literal g) del artículo 18 del Acuerdo número 017 del 31 de mayo de 1985, el cual quedará así:
“Celebrar todos los actos, operaciones, contratos e inversiones comprendidas en el objeto de la entidad.
Cuando la cuantía exceda de mil ciento setenta salarios mínimos mensuales legales vigentes, se requerirá la autorización previa de la Junta Directiva.
No será necesaria la autorización anterior para efectuar las ventas que haga la Industria Militar”.
Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los veintidós días del mes de julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
(Fdo.) General RAFAEL SAMUDIO MOLINA
Presidente Junta Directiva
Ministro de Defensa Nacional.
(Fdo.) Coronel (r) ALBERTO PRIETO ACOSTA
Secretario General.
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de agosto de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Defensa Nacional,
General RAFAEL SAMUDIO MOLINA.