DECRETO 1773 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  1773 DE 1986    

(mayo 30)    

     

por  el cual se dictan normas en materia tributaria y otras disposiciones.    

     

Nota 1: Derogado por  el Decreto 1740 de 1991,  artículo 3º.    

     

Nota 2: Prorrogado por  el Decreto 2243 de 1986.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y  legales, en especial de las que le otorga el artículo 120, ordinal 3º, de la  Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°. Los  plazos para remitir la información de que trata el artículo 14 del Decreto 460 de 1986  para los Notarios y Autoridades de Tránsito, correspondiente al año fiscal de  1986, en los formatos establecidos por la Dirección de Impuestos Nacionales, son  los siguientes:    

     

1. Ver Decreto 2243 de 1986,  artículo 1º. La relativa a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo  y junio, se remitirá a la Administración de Impuestos Nacionales, hasta el mes  de Julio, en las fechas establecidas para consignar la retención en la fuente.    

     

2. La de los meses  posteriores se remitirá de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Decreto 460 de 1986.    

     

Artículo 2°. La  manifestación escrita a que se refiere el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 460 de 1988  podrá hacerse en los casos de enajenación y constitución de gravámenes  hipotecarios en el texto de la escritura pública correspondiente.    

     

Artículo 3°. El  sistema de depreciación consagrado por el artículo 1° del Decreto 1649 de 1976  no será aplicable a los edificios ni a los bienes introducidos al país por el  sistema de licencia temporal.    

     

Parágrafo. Para los  efectos de este artículo se entiende por edificios las construcciones  destinadas a habitación, o para usos análogos como fábricas, oficinas, templos,  teatros o similares.    

     

Artículo 4° El  artículo anterior deroga el artículo 7° del Decreto 3838 de 1985.    

     

Artículo 5° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 30 de mayo de 1986.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

     

Hugo  Palacios Mejía.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *