DECRETO 1770 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1770 DE 1988    

(agosto 29)    

     

Por  el cual se determina la participación de Colombia en la conferencia regional  sobre pobreza extrema en America Latina y el Caribe.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que en la  Asamblea de las Naciones Unidas de 1986, el 1º de octubre, el señor Presidente  de la República propuso la convocatoria de una Conferencia sobre Erradicación  de la Pobreza;    

Que por  encargo del señor Secretario General de las Naciones Unidas, se designó al  Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para cooperar en la  preparación de la reunión;    

Que en junio  10 de 1987 en reunión consultiva celebrada en Bogotá, los representantes de la  Argentina, Brasil, México, Panamá, Perú, Uruguay y Venezuela, formularon  recomendaciones sobre la organización de la Conferencia;    

Que el 24 de  agosto de 1987 por Decreto 1615, se creó una Comisión preparatoria de la  Conferencia integrada por funcionarios colombianos y representantes del PNUD;    

Que entre el  11 y el 14 de julio de 1988, por convocatoria    

de la  República Oriental de Uruguay, se reunieron en Montevideo representantes de los  países de la Región y acordaron la agenda de la Conferencia,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  En la ceremonia de instalación de la Conferencia Regional sobre Pobreza Extrema  la comitiva del señor Presidente estará integrada por el señor Ministro de  Relaciones Exteriores, el señor Ministro de Agricultura, el señor Ministro de  Trabajo y Seguridad Social, el señor Ministro de Salud y el Jefe del  Departamento Nacional del Planeación.    

     

Artículo 2°  Desígnase la siguiente delegación de Colombia ante la Conferencia Regional  sobre Pobreza Extrema en América Latina y el Caribe que se desarrollará en  Cartagena entre el 29 de agosto y el 1°  de septiembre próximo:    

Doctor  Ernesto Rojas Morales, Consejero Presidencial para el Desarrollo Social, quien  la presidirá.    

Doctor  Alvaro Tirado Mejía, Consejero Presidencial para la Defensa, Protección y  Promoción de los Derechos Humanos.    

Doctora  Esther Lozano de Rey, Secretaria General del Ministerio de Relaciones  Exteriores, como Jefe Alterno de la Delegación.    

Doctor Mario  Calderón Rivera, Gerente del Banco Central Hipotecario.    

Doctor Jaime  Benítez, Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.    

Doctor  Rodrigo Bustamante, Gerente del Instituto de Seguros Sociales.    

Doctora  Clara Elsa de Sandoval, Directora del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA-.    

Doctor  Federico Clarkson, Director del Fondo de Promoción de Exportaciones-Proexpo-.    

     

Artículo 3°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 29 de agosto de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Relaciones Exteriores,    

JULIO  LONDOÑO PAREDES.          

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