DECRETO 1770 DE 1988
(agosto 29)
Por el cual se determina la participación de Colombia en la conferencia regional sobre pobreza extrema en America Latina y el Caribe.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que en la Asamblea de las Naciones Unidas de 1986, el 1º de octubre, el señor Presidente de la República propuso la convocatoria de una Conferencia sobre Erradicación de la Pobreza;
Que por encargo del señor Secretario General de las Naciones Unidas, se designó al Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para cooperar en la preparación de la reunión;
Que en junio 10 de 1987 en reunión consultiva celebrada en Bogotá, los representantes de la Argentina, Brasil, México, Panamá, Perú, Uruguay y Venezuela, formularon recomendaciones sobre la organización de la Conferencia;
Que el 24 de agosto de 1987 por Decreto 1615, se creó una Comisión preparatoria de la Conferencia integrada por funcionarios colombianos y representantes del PNUD;
Que entre el 11 y el 14 de julio de 1988, por convocatoria
de la República Oriental de Uruguay, se reunieron en Montevideo representantes de los países de la Región y acordaron la agenda de la Conferencia,
DECRETA:
Artículo 1° En la ceremonia de instalación de la Conferencia Regional sobre Pobreza Extrema la comitiva del señor Presidente estará integrada por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, el señor Ministro de Agricultura, el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el señor Ministro de Salud y el Jefe del Departamento Nacional del Planeación.
Artículo 2° Desígnase la siguiente delegación de Colombia ante la Conferencia Regional sobre Pobreza Extrema en América Latina y el Caribe que se desarrollará en Cartagena entre el 29 de agosto y el 1° de septiembre próximo:
Doctor Ernesto Rojas Morales, Consejero Presidencial para el Desarrollo Social, quien la presidirá.
Doctor Alvaro Tirado Mejía, Consejero Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos.
Doctora Esther Lozano de Rey, Secretaria General del Ministerio de Relaciones Exteriores, como Jefe Alterno de la Delegación.
Doctor Mario Calderón Rivera, Gerente del Banco Central Hipotecario.
Doctor Jaime Benítez, Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Doctor Rodrigo Bustamante, Gerente del Instituto de Seguros Sociales.
Doctora Clara Elsa de Sandoval, Directora del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA-.
Doctor Federico Clarkson, Director del Fondo de Promoción de Exportaciones-Proexpo-.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de agosto de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JULIO LONDOÑO PAREDES.