DECRETO 177 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  177 DE 1986    

(enero  15)    

     

Por el cual se adiciona y se modifica el Decreto  número 3388 del 22 de noviembre de 1985.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Política,    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  es necesario solucionar la situación académica de la población estudiantil de  las zonas afectadas por la tragedia del volcán ” Arenas” del Nevado  del Ruiz, con el propósito de que puedan continuar sus estudios,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° Para todos los efectos se considera  que el 12 de noviembre culminó el año escolar, correspondiente a 1985, del  Calendario A, en los Institutos Docentes Oficiales y no Oficiales ubicados en  las zonas afectadas por la tragedia del Nevado del Ruiz.    

     

Artículo  2° Las personas que cursaban el Grado  11 de Educación Media Vocacional en planteles educativos del Municipio de  Armero, Tolima, podrán obtener su Grado de Bachiller con los resultados de los  exámenes de Estado que el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación  Superior ” ICFES” realizó en el mes de agosto de 1985.    

     

Parágrafo  1° El “ICFES” otorgará el  Título de Bachiller en la respectiva modalidad y las correspondientes Actas de  Grado a las personas de que trata el presente artículo, para que puedan  continuar sus estudios en la educación superior.    

     

Parágrafo  2° Las personas de que trata este  artículo quedan exoneradas para presentar en el futuro certificados de estudios  correspondientes a la Educación Básica Primaria, Básica Secundaria y Media  Vocacional.    

     

Artículo  3° Los estudiantes que cursaron el  Grado 11 de Educación Media Vocacional en planteles educativos del Municipio de  Armero, Tolima, y que no presentaron las pruebas del “ICFES’, legalizarán  su situación mediante una sola prueba general supletoria, en los Institutos  Docentes autorizados para realizar validaciones de cursos completos.    

     

Artículo  4° A las personas que cursaban  estudios de Educación Básica Primaria ó 6°  a 9° de Educación Básica Secundaria ó 10°  Grado de Educación Media Vocacional en planteles educativos del Municipio de  Armero, les serán válidos los grados cursados, previa confrontación con el  listado de calificaciones sistematizadas que reposa en la Secretaría de  Educación del Departamento del Tolima, de los alumnos de Armero, Tolima, para  efecto de promoción.    

     

Parágrafo  1° Cuando en los listados de  calificaciones sistematizadas no se encuentre el nombre de algún estudiante  damnificado, deberá presentar prueba de admisión correspondiente a los estudios  cursados en el año 1985.    

     

Parágrafo  2° La aprobación de esta evaluación de  admisión automáticamente le convalidará los grados anteriores y así debe  constar en el certificado que expida el plantel educativo que practicó la  mencionada evaluación. Esta prueba no tendrá ningún costo.    

     

Parágrafo  3° En caso de no aprobar la evaluación  de admisión se le examinará en el grado inmediatamente anterior e ingresará a  dicho grado.    

     

Artículo  5° La promoción de un grado a otro en  la Educación Básica primaria, Básica Secundaria y Media Vocacional del año  escolar 1985 a 1986, en los Institutos Docentes ubicados en zonas de desastre  diferentes a Armero, Tolima, se hará con la sola presentación de una  certificación expedida por el respectivo Establecimiento Educativo en la que  conste el nombre completo del alumno y grado que cursó en 1985.    

     

Artículo  6° Los alumnos damnificados,  procedentes del Municipio de Armero, Tolima, quedan exonerados del pago de  matrícula, pensión y demás costos educativos legalmente establecidos para el  sector oficial, hasta terminar sus estudios de Educación Media Vocacional.    

     

Parágrafo  1° Los Institutos Docentes Privados  que deseen favorecer a los damnificados podrán acogerse a lo previsto en el  presente artículo.    

     

Parágrafo  2° Los Planteles Privados destinarán  las becas que están obligados a otorgar, de preferencia para los alumnos de que  trata el presente artículo, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución  número 17860 del 1° de noviembre de 1985.    

     

Artículo  7° Los Institutos Docentes Oficiales  de todo el país darán prelación, para efectos de asignación de cupos a los  alumnos provenientes del Municipio de Armero, Tolima.    

     

Artículo  8° Para la aplicación de los artículos  1° y 5°  del presente Decreto, los Comandantes de la Sexta Brigada y de la Octava  Brigada, certificarán que municipios están ubicados en las zonas de desastre  del Nevado del Ruiz.    

Artículo  9° Este Decreto rige a partir de su  publicación.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá D . E., a 15 de enero de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

La  Ministra de Educación Nacional,    

LILIAM  SUAREZ MELO.          

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