DECRETO 177 DE 1986
(enero 15)
Por el cual se adiciona y se modifica el Decreto número 3388 del 22 de noviembre de 1985.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que es necesario solucionar la situación académica de la población estudiantil de las zonas afectadas por la tragedia del volcán ” Arenas” del Nevado del Ruiz, con el propósito de que puedan continuar sus estudios,
DECRETA:
Artículo 1° Para todos los efectos se considera que el 12 de noviembre culminó el año escolar, correspondiente a 1985, del Calendario A, en los Institutos Docentes Oficiales y no Oficiales ubicados en las zonas afectadas por la tragedia del Nevado del Ruiz.
Artículo 2° Las personas que cursaban el Grado 11 de Educación Media Vocacional en planteles educativos del Municipio de Armero, Tolima, podrán obtener su Grado de Bachiller con los resultados de los exámenes de Estado que el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ” ICFES” realizó en el mes de agosto de 1985.
Parágrafo 1° El “ICFES” otorgará el Título de Bachiller en la respectiva modalidad y las correspondientes Actas de Grado a las personas de que trata el presente artículo, para que puedan continuar sus estudios en la educación superior.
Parágrafo 2° Las personas de que trata este artículo quedan exoneradas para presentar en el futuro certificados de estudios correspondientes a la Educación Básica Primaria, Básica Secundaria y Media Vocacional.
Artículo 3° Los estudiantes que cursaron el Grado 11 de Educación Media Vocacional en planteles educativos del Municipio de Armero, Tolima, y que no presentaron las pruebas del “ICFES’, legalizarán su situación mediante una sola prueba general supletoria, en los Institutos Docentes autorizados para realizar validaciones de cursos completos.
Artículo 4° A las personas que cursaban estudios de Educación Básica Primaria ó 6° a 9° de Educación Básica Secundaria ó 10° Grado de Educación Media Vocacional en planteles educativos del Municipio de Armero, les serán válidos los grados cursados, previa confrontación con el listado de calificaciones sistematizadas que reposa en la Secretaría de Educación del Departamento del Tolima, de los alumnos de Armero, Tolima, para efecto de promoción.
Parágrafo 1° Cuando en los listados de calificaciones sistematizadas no se encuentre el nombre de algún estudiante damnificado, deberá presentar prueba de admisión correspondiente a los estudios cursados en el año 1985.
Parágrafo 2° La aprobación de esta evaluación de admisión automáticamente le convalidará los grados anteriores y así debe constar en el certificado que expida el plantel educativo que practicó la mencionada evaluación. Esta prueba no tendrá ningún costo.
Parágrafo 3° En caso de no aprobar la evaluación de admisión se le examinará en el grado inmediatamente anterior e ingresará a dicho grado.
Artículo 5° La promoción de un grado a otro en la Educación Básica primaria, Básica Secundaria y Media Vocacional del año escolar 1985 a 1986, en los Institutos Docentes ubicados en zonas de desastre diferentes a Armero, Tolima, se hará con la sola presentación de una certificación expedida por el respectivo Establecimiento Educativo en la que conste el nombre completo del alumno y grado que cursó en 1985.
Artículo 6° Los alumnos damnificados, procedentes del Municipio de Armero, Tolima, quedan exonerados del pago de matrícula, pensión y demás costos educativos legalmente establecidos para el sector oficial, hasta terminar sus estudios de Educación Media Vocacional.
Parágrafo 1° Los Institutos Docentes Privados que deseen favorecer a los damnificados podrán acogerse a lo previsto en el presente artículo.
Parágrafo 2° Los Planteles Privados destinarán las becas que están obligados a otorgar, de preferencia para los alumnos de que trata el presente artículo, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución número 17860 del 1° de noviembre de 1985.
Artículo 7° Los Institutos Docentes Oficiales de todo el país darán prelación, para efectos de asignación de cupos a los alumnos provenientes del Municipio de Armero, Tolima.
Artículo 8° Para la aplicación de los artículos 1° y 5° del presente Decreto, los Comandantes de la Sexta Brigada y de la Octava Brigada, certificarán que municipios están ubicados en las zonas de desastre del Nevado del Ruiz.
Artículo 9° Este Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D . E., a 15 de enero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Educación Nacional,
LILIAM SUAREZ MELO.